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Document 52000PC0217

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación acerca de la participación de la República Eslovaca en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación y la educación

/* COM/2000/0217 final - ACC 2000/0092 */

52000PC0217

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación acerca de la participación de la República Eslovaca en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación y la educación /* COM/2000/0217 final - ACC 2000/0092 */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación acerca de la participación de la República Eslovaca en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación y la educación

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En diciembre de 1999, el Consejo Europeo de Helsinki confirmó el proceso de ampliación iniciado en la reunión celebrada en diciembre de 1997 en Luxemburgo; reiteró la estrategia de preadhesión reforzada definida en 1997, que recoge la participación de los 13 países candidatos en los programas comunitarios como parte importante de dicha estrategia.

Por lo que se refiere a los diez países candidatos de Europa Central y Oriental (PECO), los Acuerdos europeos respectivos prevén su participación en los programas comunitarios. Según dichos acuerdos, los Consejos de Asociación correspondientes fijarán las condiciones y modalidades de esta participación.

En el campo de la educación, la formación y la juventud, todos los PECO participaron en 1999 en la primera fase de los programas Leonardo da Vinci y Sócrates y en "La Juventud con Europa". Algunos países empezaron a participar en estos programas en 1997, otros en 1998 y otros en 1999; esta participación constituye un elemento importante de su proceso de preadhesión. Las decisiones del Consejo de Asociación que fijan las disposiciones de tal participación expiraron el 31 de diciembre de 1999, al mismo tiempo que las decisiones por las que se crean los propios programas.

Los programas previos se prolongarán mediante la segunda fase de Leonardo da Vinci, la segunda fase de Sócrates y el nuevo programa Juventud. Las decisiones por las que se establece la segunda fase de Leonardo da Vinci y de Sócrates estipulan que los programas estarán abiertos a la participación de los PECO. El proyecto de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea el programa de acción comunitario Juventud, en proceso de adopción, recoge una disposición similar.

Todos los PECO han ratificado que están dispuestos a participar en los nuevos programas a partir de 2000 y a que una proporción de su contribución financiera se abone con cargo a sus presupuestos nacionales y otra con cargo a la asignación anual de PHARE. A tenor de las conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de Luxemburgo de los días 12 y 13 de diciembre de 1997, las contribuciones financieras de estos países aumentan regularmente.

A causa de la naturaleza transnacional de estos programas, redunda en interés de todas las partes que las actividades emprendidas en el marco de la primera generación de programas siga ininterrumpidamente en los programas sucesivos.

Con objeto de que los PECO puedan participar en estos nuevos programas desde el principio, la Comisión ha presentado una propuesta para la adopción de dos decisiones de los Consejos de Asociación respectivos, una para los dos programas ya en vigor, Leonardo da Vinci II y Sócrates, y otra para el programa Juventud. Así pues, en primer lugar podrán adoptarse las decisiones relativas a Leonardo da Vinci II y Sócrates II, y las relativas a Juventud podrán adoptarse en cuanto entre en vigor la decisión por la que se crea el programa.

Los principales aspectos recogidos en los proyectos de decisión de los Consejos de Asociación son los siguientes:

*los proyectos e iniciativas presentados por los participantes de los PECO estarán sujetos a las mismas condiciones, normas y procedimientos que los aplicados a los Estados miembros para estos programas, en especial con respecto a la presentación, la evaluación y la selección de las solicitudes y proyectos, las responsabilidades de los organismos nacionales en la ejecución de los programas y las actividades relativas al control de su participación en ellos;

*de conformidad con lo estipulado en las decisiones del Consejo de Asociación, los PECO aportarán una contribución anual a los programas; si a final del ejercicio los resultados son inferiores a la contribución pagada, ésta no se reembolsará;

*conforme a lo dispuesto a tenor a tenor de lo dispuesto en las conclusiones de la reunión del Consejo de Europa de Luxemburgo, se invitará a los PECO a participar en los comités del programa en calidad de observadores, en aquellos asuntos que les conciernan;

*las decisiones serán aplicables durante la vigencia de los programas y entrarán en vigor el día de su adopción.

Una rápida adopción de las decisiones del Consejo de Asociación permitiría a los países candidatos seguir integrándose en las redes comunitarias y demás actividades de los ámbitos de la educación, la formación profesional y la juventud sin interrupciones.

Por consiguiente, se invita al Consejo a que adopte la propuesta adjunta de Decision del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación acerca de la participación de la República Eslovaca en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación y la educación.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación acerca de la participación de la República Eslovaca en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación y la educación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo adicional del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 149 y 150, juntamente con el apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 4 diciembre 1995, mediante decisión del Consejo y de la Comisión, se celebró el Protocolo adicional del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra.

(2) Según el artículo 1 del Protocolo adicional, la República Eslovaca puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, en particular en los ámbitos de la formación y la educación y, según su artículo 2, el Consejo de Asociación definirá las condiciones y modalidades de la participación de la República Eslovaca en estas actividades.

(3) Tras la adopción de la Decisión 1/98 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra [1], de 3 marzo de 1998, la República Eslovaca ha participado en la primera fase de los programas Leonardo da Vinci y Sócrates desde el 1 de abril de 1998.

[1] DO L 88 de 24.3.1998, p. 49.

(4) La Decisión (1999/382/CE) del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci [2], y, en particular, su artículo 10, y la Decisión (253/2000/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación "Sócrates" [3], y, en particular, su artículo 12, estipulan que estos programas estarán abiertos a la participación de los países de Europa Central y Oriental asociados, conforme a las condiciones fijadas en los Acuerdos europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de sus respectivos Consejos de Asociación,

[2] DO L 146 de 11.6.1999, p. 33.

[3] DO L 28, de 3.2.2000, p. 1.

DECIDE:

La posición que adoptará la Comunidad en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo europeo celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, por lo que respecta a la participación de la República Eslovaca en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación y la educación, es la que figura en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación que se adjunta.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

Proyecto de

DECISIÓN N° ...../2000 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra,

de .....

por la que se adoptan las condiciones y modalidades para la participación de la República Eslovaca en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación y la educación

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN

Visto el Protocolo adicional del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, relativo a la participación de la República Eslovaca en los programas comunitarios y, en particular, sus artículos 1 y 2 [4],

[4] DO L 115, de 9.5.1996, p. 43.

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 1 del Protocolo adicional del Acuerdo europeo, la República Eslovaca puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, en particular en los ámbitos de la formación y la educación.

(2) De conformidad con el artículo 2 del Protocolo adicional, el Consejo de Asociación decidirá las condiciones y modalidades para la participación de la República Eslovaca en estas actividades.

(3) Tras la adopción de la Decisión 1/98 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra [5], de 3 de marzo de 1998, la República Eslovaca ha participado en la primera fase de los programas Leonardo da Vinci y Sócrates desde el 1 abril 1998 y ha expresado su deseo de participar en la segunda fase del programa.

[5] DO L 88 de 24.3.1998, p. 49.

DECIDE:

Artículo 1

Eslovaquia participará en la segunda fase de los programas de la Comunidad Europea Leonardo da Vinci y Sócrates (denominados en lo sucesivo Leonardo da Vinci II y Sócrates II) de acuerdo con las condiciones y modalidades fijadas en los anexos I y II, que formarán parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable durante la vigencia de los programas Leonardo da Vinci II y Sócrates II, a partir del 1 de enero de 2000.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Consejo de Asociación.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

ANEXO I Condiciones y modalidades para la participación de la República Eslovaca en los programas Leonardo da Vinci II y Sócrates II

1. Eslovaquia participará en todas las actividades de los programas Leonardo da Vinci II y Sócrates II (denominados en lo sucesivo los programas") de conformidad, salvo en los casos en que la presente Decisión establezca lo contrario, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos definidos en la Decisión (1999/382/CE) del Consejo, de 26 de abril de 1999, y la Decisión (253/2000/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por las que se crean estos programas de acción comunitarios.

2. De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 5 de las Decisiones sobre Leonardo da Vinci II y Sócrates II y con las disposiciones relativas a las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión por lo que se refiere a las agencias nacionales de los programas Leonardo da Vinci y Sócrates aprobadas por la Comisión, la República Eslovaca proporcionará las estructuras y mecanismos apropiados a nivel nacional y adoptará todas las demás medidas necesarias para la coordinación y la organización nacionales de la aplicación de los programas, y tomará las medidas necesarias para garantizar la financiación pertinente de estas agencias, que recibirán subvenciones del programa para llevar a cabo sus actividades. la República Eslovaca adoptará todas las demás medidas necesarias para garantizar un funcionamiento eficiente de los programas a nivel nacional.

3. Eslovaquia abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir los costes de su participación en los programas según lo dispuesto en el anexo II.

El Comité de Asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario para tener en cuenta la evolución del programa o la capacidad de absorción de la República Eslovaca, con objeto de evitar desequilibrios presupuestarios en la ejecución de los programas.

4. Las condiciones y modalidades para la presentación, evaluación y selección de solicitudes de las instituciones, organizaciones y particulares de la República Eslovaca que pueden optar al programa serán las mismas que las aplicables a las instituciones, organizaciones y particulares de la Comunidad.

Cuando la Comisión nombre a expertos independientes de acuerdo con lo establecido en las decisiones pertinentes por las que se crean los programas para colaborar en la evaluación del proyecto, podrá seleccionar a expertos eslovacos.

5. Con objeto de garantizar la dimensión comunitaria de los programas, los proyectos y actividades deberán incluir como mínimo un socio de uno de los Estados miembros de la Comunidad para poder optar a la ayuda financiera comunitaria.

6. Para las actividades de movilidad mencionadas en la sección II.1 del anexo I de la Decisión Leonardo da Vinci II y las acciones descentralizadas de Sócrates, así como la ayuda financiera para las actividades de las agencias nacionales creadas de acuerdo con lo establecido en el punto 2, los fondos se asignarán a la República Eslovaca teniendo en cuenta el desglose presupuestario anual del programa decidido en la Comunidad y la contribución la República Eslovaca al programa. El importe máximo de la ayuda financiera concedida para las actividades de las agencias nacionales no sobrepasará el 50% del presupuesto de los programas de trabajo de estas agencias.

7. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y la República Eslovaca harán todo lo posible para facilitar la libre circulación y la residencia de los estudiantes, los profesores, las personas en formación, los formadores, los administradores de las universidades, los jóvenes y las demás personas que pueden optar a estos programas a efectos de participar en las actividades cubiertas por la presente Decisión que se desplacen entre la República Eslovaca y los Estados miembros de la Comunidad.

8. Los bienes y servicios destinados a las actividades previstas por la presente Decisión estarán exentos en la República Eslovaca de impuestos indirectos, derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación.

9. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea en relación con el control y la evaluación de los programas en virtud de las Decisiones sobre Leonardo da Vinci II y Sócrates II (artículos 13 y 14 respectivamente), la participación de la República Eslovaca en el programa será objeto de control permanente sobre la base de una colaboración entre la República Eslovaca y la Comisión de las Comunidades Europeas. la República Eslovaca presentará informes a la Comisión y participará en las otras actividades específicas elaboradas a tal efecto por la Comunidad.

10.De acuerdo con los reglamentos financieros de la Comunidad, las disposiciones contractuales celebradas con o por entidades eslovacas se referirán a la realización de controles y auditorías por parte de la Comisión y el Tribunal de Cuentas o bajo su autoridad. Las auditorías financieras podrán realizarse con la finalidad de controlar los gastos e ingresos de tales entidades en relación con las obligaciones contractuales para con la Comunidad. En aras de la cooperación y el interés mutuo, las autoridades eslovacas pertinentes proporcionarán la asistencia que sea razonable y practicable que pueda ser necesaria o útil habida cuenta de las circunstancias para la realización de esos controles y auditorías.

Las disposiciones relativas a las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión por lo que se refiere a las agencias nacionales Leonardo da Vinci y Sócrates aprobadas por la Comisión, serán aplicables a las relaciones entre la República Eslovaca, la Comisión y las agencias nacionales. En caso de irregularidad, negligencia o fraude imputable a las agencias nacionales eslovacas, las autoridades eslovacas serán responsables de los importes no recuperados.

11.Sin perjuicio de los procedimientos mencionados en el artículo 7 de la Decisión relativa a Leonardo da Vinci II y el artículo 8 de la Decisión relativa a Sócrates II, los representantes eslovacos participarán como observadores en los comités del programa en aquellos asuntos que les conciernen. Estos comités se reunirán sin los representantes eslovacos para los demás asuntos y en el momento de las votaciones.

12.La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos de los programas será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.

13.Tanto la Comunidad como la República Eslovaca podrán terminar en cualquier momento las actividades amparadas en la presente Decisión notificándolo por escrito con doce meses de antelación. Los proyectos y actividades en curso en el momento de la terminación proseguirán hasta su finalización en las condiciones establecidas en la presente Decisión.

ANEXO II Contribución financiera de la República Eslovaca a Leonardo da Vinci II y Sócrates II

1. Leonardo da Vinci

La contribución financiera que deberá abonar la República Eslovaca al presupuesto de la Unión Europea para participar en el programa Leonardo da Vinci II será la siguiente (en EUR):

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Sócrates

La contribución financiera que deberá abonar la República Eslovaca al presupuesto de la Unión Europea para participar en el programa en el programa Sócrates II en 2000 será de 2 131 000 EUR.

El Consejo de Asociación decidirá durante el año 2000 la contribución que deberá abonar la República Eslovaca en los siguientes ejercicios del programa.

3. Eslovaquia abonará un porcentaje de la contribución mencionada con cargo al presupuesto nacional eslovaco y otro con cargo a la dotación anual PHARE de la República Eslovaca. A reserva de los procedimientos PHARE en materia de programación, los fondos PHARE necesarios se transferirán a la República Eslovaca mediante un memorándum de financiación independiente. Añadidos al porcentaje procedente del presupuesto nacional eslovaco, estos fondos constituirán la contribución nacional del país, con cargo a la cual se efectuarán los pagos en respuesta a las solicitudes de fondos anuales de la Comisión.

4. Los fondos de PHARE se solicitarán de acuerdo con el calendario siguiente:

- 1 456 700 EUR como contribución al programa Sócrates II en 2000 ;

- como contribución al programa Leonardo da Vinci II, las sumas anuales siguientes (en EUR)

>SITIO PARA UN CUADRO>

La contribución restante de la República Eslovaca se cubrirá con cargo al presupuesto nacional del país.

5. El reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplica igualmente a la presente Decisión, en particular por lo que respecta a la gestión de la contribución de la República Eslovaca.

Los gastos de viaje y las dietas de los representantes y expertos eslovacos por su participación en los trabajos de los comités mencionados en el punto 11 del anexo I u otras reuniones relacionadas con la ejecución de los programas serán reembolsados por la Comisión sobre la misma base y con los mismos procedimientos utilizados actualmente para los representantes y expertos de los Estados miembros de la Unión Europea.

6. Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y al principio de cada ejercicio siguiente, la Comisión enviará a la República Eslovaca una solicitud de fondos correspondiente a su contribución a los respectivos programas regulados por la presente Decisión.

Esta contribución irá expresada en euros y se abonará en una cuenta bancaria de la Comisión, en euros.

Eslovaquia abonará su contribución de conformidad con las solicitudes de fondos:

- antes del 1 de mayo, el porcentaje financiado con cargo a su presupuesto nacional, siempre que la Comisión envíe la solicitud de fondos antes del 1 de abril, o a más tardar un mes después del envío de la solicitud de fondos si éste se efectúa con posterioridad;

- antes del 1 de mayo, el porcentaje financiado con cargo a PHARE, siempre que se hayan enviado a la República Eslovaca las sumas correspondientes con antelación a esta fecha, o a más tardar dentro de los 30 días siguientes al envío de los fondos a la República Eslovaca.

Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por la República Eslovaca de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo, en la fecha de vencimiento, para sus operaciones en euros, incrementado en un 1,5%.

FICHA FINANCIERA

1. Denominación de la acción

Participación de la República Eslovaca en Leonardo da Vinci y Sócrates

2. línea presupuestaria

B7-030 Ayuda económica a los países asociados de Europa Central y Oriental 6091 Ingresos procedentes de la participación de los países asociados de Europa Central y Oriental en los programas de la Comunidad.

3. Fundamento jurídico

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 149 y 150, conjuntamente con el segundo guión del apartado 2 de su artículo 300.

El Protocolo adicional del Acuerdo europeo con la República Eslovaca, que prevé la participación en los programas comunitarios.

La Decisión (1999/382/CE) del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci, y, en particular, su artículo 10;

La Decisión (253/2000/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates, y, en particular, su artículo12.

4. Descripción de la acción

4.1 Objetivo general

El Protocolo adicional del Acuerdo europeo con la República Eslovaca cubre la participación de este país en los programas comunitarios en numerosos ámbitos, entre ellos la educación y la formación profesional.

Esta participación contribuirá a la aplicación de las disposiciones sobre la cooperación económica y técnica de los Acuerdos europeos y permitirá al mismo tiempo a la República Eslovaca familiarizarse con los métodos y procedimientos de los programas comunitarios.

Eslovaquia ha participado en la primera fase de los programas Leonardo da Vinci y Sócrates desde el 1 de abril de 1998. Con arreglo a la Comunicación de la Comisión "Agenda 2000" de 16.7.1997 y a las conclusiones del Consejo Europeo de Luxemburgo, la participación de la República Eslovaca en estos programas forma parte de la estrategia de preadhesión reforzada que ayuda a este país a prepararse para su futura adhesión a la Unión.

El proceso de toma de decisiones para la apertura de programas exige una decisión del Consejo de Asociación entre la Unión y la República Eslovaca. La Decisión del Consejo de Asociación de 3 de marzo de 1998 por la que se establece la participación de la República Eslovaca en la primera fase de estos programas expiró el 31 de diciembre de 1999.

El objetivo del presente proyecto de nueva Decisión del Consejo de Asociación es que la República Eslovaca continúe participando y que exista una continuidad entre la primera y la segunda fase de estos programas. La nueva Decisión, al igual que la primera, fija condiciones, en especial por lo que respecta a la contribución financiera de la República Eslovaca, y disposiciones prácticas relativas a la participación en estos programas.

4.2 Plazo y modalidades de renovación

Hasta la terminación del programa comunitario en cuestión, es decir, hasta el 31.12.2006.

5. Clasificación del gasto o del ingreso

5.1 Gasto no obligatorio

5.2 Créditos disociados

5.3 Tipo de ingresos contemplados

Dado que el artículo 3 del Acuerdo europeo prevé que la propia la República Eslovaca pague el coste de su participación, se le invitará a abonar su contribución de participación en los programas. Dado que en el mismo artículo se señala que la Comunidad puede completar esta contribución, la República Eslovaca contribuirá sólo a una parte con cargo a su presupuesto nacional y el resto se tomará de su programa nacional PHARE. Los fondos PHARE necesarios se cargarán a la línea B7-030 y se transferirán a la República Eslovaca mediante un memorándum de financiación independiente. Añadidos al porcentaje procedente del presupuesto nacional eslovaco, estos fondos constituirán la contribución nacional del país, con cargo a la cual se efectuarán los pagos en respuesta a las solicitudes de fondos anuales de la Comisión. Una vez abonada por la República Eslovaca, la contribución total se transferirá a la partida 6091 de ingresos del presupuesto de la UE.

6. naturaleza del gasto o del ingreso

-Subvención al 100 %.

-Subvención para cofinanciación con otras contribuciones del sector público o privado.

-No está previsto el reembolso total o parcial de la contribución comunitaria.

-Por lo que se refiere a los ingresos, la contribución de la República Eslovaca para cubrir los gastos de su participación se inscribe en la partida 6091. Estos ingresos se asignarán a las partidas para gastos del programa de que se trate y, cuando proceda, a las partidas correspondientes de los gastos de funcionamiento. El total de los ingresos previstos figura en el punto 7.4.

7. Incidencia financiera

7.1 Método de cálculo del coste total de funcionamiento de la acción (relación entre los costes unitarios y el coste total)

Con arreglo al Protocolo adicional del Acuerdo europeo con la República Eslovaca, las disposiciones presupuestarias y financieras de los dos programas de que se trata son las que figuran a continuación; la contribución de la República Eslovaca comprende dos elementos:

- los costes de funcionamiento previsibles, que se han calculado de acuerdo con los presupuestos del programa (el desglose provisional anual de la dotación presupuestaria de Leonardo da Vinci y el proyecto del presupuesto inicial de Sócrates para 2000), la capacidad de absorción del país prevista y la experiencia previa obtenida de su participación en la primera fase de los programas Leonardo da Vinci y Sócrates,

- los costes de funcionamiento previsibles, correspondientes a las reuniones y misiones. El importe anual de estos costes asciende a 24 000 EUR para Leonardo da Vinci y 50 000 EUR para Sócrates.

Eslovaquia usará parte de su programa anual nacional PHARE para completar su presupuesto nacional y financiar su contribución a los costes de funcionamiento.

7.2 Desglose del coste por partidas, en EUR

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.3 Gastos de funcionamiento para estudios, expertos, etc. de la parte B del presupuesto

p.m.: límite máximo en proporción a los créditos de ese tipo de las asignaciones EUR 15 para Leonardo da Vinci y Sócrates, aunque dentro de los límites permitidos por la parte de la contribución procedente del presupuesto nacional del país.

7.4 Calendario de créditos de compromiso y de pago

Cantidades con cargo a la partida B7-030

>SITIO PARA UN CUADRO>

La previsión anual de ingresos es la siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. Disposiciones antifraude previstas

Todos los contratos, convenios y otros compromisos jurídicos de la Comisión prevén la posibilidad de un control in situ por parte de esta última y del Tribunal de Cuentas. Entre otras cosas, los beneficiarios de las acciones están obligados a presentar informes y fichas de financiación, que se analizarán desde el punto de vista del contenido y de la admisibilidad de los gastos con arreglo al objetivo de la financiación comunitaria.

Las disposiciones antifraude de las líneas presupuestarias básicas se aplican, tras su adaptación al caso de los PECO, a la presente línea.

9. ELEMENTOS DE ANÁLISIS COSTE-EFICACIA:

9.1 Objetivos específicos cuantificables, población destinataria

La apertura a la República Eslovaca de los programas Leonardo da Vinci II y Sócrates II tiene por objeto permitirle beneficiarse de las misma ventajas que ofrecen estos programas a los Estados miembros de la Comunidad. El objetivo central de la acción comunitaria en materia de educación y de formación es que todos los ciudadanos europeos puedan desarrollar su capacidad de iniciativa y de creatividad y participar activamente en la sociedad y en la construcción europea. Este objetivo se basa en la creación progresiva de un espacio europeo abierto de educación y de formación.

En el ámbito de la educación, el objetivo principal del programa Sócrates consiste en contribuir al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros. El programa pretende más concretamente:

-desarrollar la dimensión europea de la educación a todos los niveles con el fin de reforzar el espíritu de la ciudadanía europea a partir de la herencia cultural de cada Estado miembro;

-promover una mejora cuantitativa y cualitativa del conocimiento de las lenguas de la Unión Europea, y en particular aquéllas que tienen menor difusión y se enseñan menos, con el fin de reforzar la comprensión y la solidaridad entre los pueblos de la Unión Europea y promover la dimensión intercultural de la enseñanza;

-promover una cooperación amplia e intensiva entre las instituciones a todos los niveles de enseñanza estimulando su potencial intelectual y pedagógico;

-fomentar la movilidad de los profesores, con el fin de conferir una dimensión europea a los estudios y contribuir a la mejora cualitativa de sus competencias;

-fomentar la movilidad de los estudiantes, permitiéndoles efectuar una parte de sus estudios en otro Estado miembro con el fin de consolidar la dimensión europea de la educación;

-fomentar los contactos entre alumnos en la Unión Europea, promoviendo al mismo tiempo la dimensión europea de la enseñanza que reciben;

-fomentar el reconocimiento académico de los títulos, de los períodos de estudio y de otras cualificaciones, con el fin de facilitar el desarrollo de un espacio europeo abierto en materia de educación;

-fomentar la educación abierta y a distancia en el marco del programa;

-promover los intercambios de informaciones y de experiencias para que la diversidad y la especificidad de los sistemas educativos en los Estados miembros se conviertan en una fuente de enriquecimiento y de estímulo recíproco.

En el ámbito de la formación profesional, el objetivo principal del programa Leonardo da Vinci consiste en garantizar la aplicación de una política de formación profesional que apoya y completa las acciones de los Estados miembros. Los objetivos principales del programa son los siguientes:

-apoyar la mejora de los sistemas y de los dispositivos de formación profesional en los Estados miembros: mejora de la calidad de la formación profesional inicial y del paso de los jóvenes a la vida activa, mejora de la calidad de los dispositivos de formación profesional continua de los Estados miembros, apoyo a la información y la orientación profesional, promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la formación profesional, mejora de la calidad de los dispositivos de formación profesional en favor de las personas desfavorecidas en el mercado del trabajo, por ejemplo debido a factores socioeconómicos, geográficos o étnicos o a desventajas físicas o mentales o carencia de cualificaciones o de cualificaciones tales que corren el riesgo de ser excluidos socialmente;

-apoyar la mejora de las acciones de formación profesional, incluida la cooperación universidad-empresa por lo que se refiere a las empresas y los trabajadores: innovación en la formación profesional para tener en cuenta los cambios tecnológicos y su impacto en el trabajo y las cualificaciones y competencias necesarias, inversión en la formación profesional continua de los trabajadores, transferencia de las innovaciones tecnológicas en el marco de una cooperación entre empresas y universidades en materia de formación profesional continua, promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

-apoyar el desarrollo de las competencias lingüísticas, de los conocimientos y de la difusión de las innovaciones en el ámbito de la formación profesional.

9.2 Justificación de la acción

-Necesidad de ayuda financiera comunitaria

Dado el elevado coste que supone la participación en los programas así como la precaria situación presupuestaria de la República Eslovaca, resulta indispensable una intervención de PHARE.

-Elección de las modalidades de intervención

Gracias a la contribución del presupuesto nacional, completada con la participación de PHARE, la integración de la República Eslovaca en los programas en cuestión permitirá a sus ciudadanos cooperar con sus homólogos de los actuales Estados miembros de la Unión. La integración de los nacionales eslovacos en las redes comunitarias contribuirá sin ninguna duda a la preparación de la adhesión futura de la República Eslovaca.

-Principales factores de incertidumbre que pueden afectar a los resultados específicos de la acción

Dado que los proyectos se seleccionarán en función de criterios cualitativos, la incidencia real sólo podrá medirse en función de la capacidad de respuesta de las empresas eslovacas a las convocatorias de propuestas que serán publicadas por la Comisión para ambos programas.

9.3 Seguimiento y evaluación de la medida

Los procedimientos de control y evaluación establecidos para los programas Leonardo da Vinci II y Sócrates II (sobre todo en materia de evaluación, tal como se prevé en las decisiones por las que se crean los dos programas) cubrirán también las operaciones financiadas en favor de los beneficiarios eslovacos.

10. Gastos administrativos (parte A de la sección iii del presupuesto)

La movilización efectiva de los recursos administrativos necesarios será fruto de la decisión anual de la Comisión relativa a la asignación de los recursos, teniendo en cuenta, en particular, el personal y las cantidades adicionales concedidas por la autoridad presupuestaria.

10.1 Incidencia en el número de empleos

>SITIO PARA UN CUADRO>

10.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos

EUR

>SITIO PARA UN CUADRO>

(*) Utilizando los recursos existentes necesarios para gestionar la operación (Cálculo basado en los títulos A1, A2, A4, A5 y A7)

10.3 Aumento de otros gastos de funcionamiento derivados de la operación

EUR

>SITIO PARA UN CUADRO>

*2 representantes en 12 reuniones de comités y subcomités (8 de Sócrates y 4 de Leonardo da Vinci) y 1 representante en 3 reuniones del subcomité de Sócrates

** 2 representantes en 5 reuniones de Leonardo da Vinci y 1 participante en 19 reuniones de Sócrates

Los gastos indicados en el cuadro se sufragarán con los ingresos (tercer guión del apartado 2 del artículo 4 del reglamento de financiación) procedentes de la participación de la República Eslovaca (ver apartado 3 del punto 5 y apartado 4 del punto 7 de la Ficha Financiera).

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