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Document 51999PC0471
Proposal for a Council Decision authorising Italy to apply or to continue to apply reductions in, or exemptions from, excise duties on certain mineral oils used for specific purposes, in accordance with the procedure provided for in Article 8(4) of Directive 92/81/EEC
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Italia a aplicar o seguir aplicando reducciones o exenciones del impuesto especial sobre determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Italia a aplicar o seguir aplicando reducciones o exenciones del impuesto especial sobre determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE
/* COM/99/0471 final */
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Italia a aplicar o seguir aplicando reducciones o exenciones del impuesto especial sobre determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE /* COM/99/0471 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Italia a aplicar o seguir aplicando reducciones o exenciones del impuesto especial sobre determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE del Consejo, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos [1], el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a un Estado miembro a introducir exenciones o reducciones del impuesto especial por motivos de políticas específicas. [1] DO L 316 de 31.10.1992, p. 12, cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46). Las autoridades italianas han informado a la Comisión de que desean aplicar tipos reducidos para GLP y combustible de calefacción distribuido a través de redes, suministrado como combustible para calefacción en áreas geográficas especialmente desfavorecidas. De conformidad con lo dispuesto en la Directiva, se ha informado a los otros Estados miembros de esta solicitud. La Directiva dispone que la Comisión debe examinar este tipo de exenciones y reducciones periódicamente. Si la Comisión considera que ya no pueden seguir aplicándose porque falsean la competencia o el funcionamiento del mercado interior o por ser incompatibles con la política de la Comunidad sobre protección del medio ambiente, debe presentar las propuestas pertinentes al Consejo. En cualquier caso, esta exención deberá ser reexaminada a más tardar el 31 de diciembre de 1999, cuando expire la autorización concedida por la Decisión. El Consejo volverá a analizar la situación sobre la base de una propuesta de la Comisión y decidirá si la autorización debe ser anulada, modificada o prorrogada. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Italia a aplicar o seguir aplicando reducciones o exenciones del impuesto especial sobre determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos [2], y en particular el apartado 4 de su artículo 8, [2] DO L 316, 31.10.1992, p. 12, cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/EC (DO L 365, 31.12.1994, p. 46). Vista la propuesta de la Comisión, (1) Considerando que, en virtud de las disposiciones del apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a un Estado miembro a introducir exenciones o reducciones del impuesto especial por motivos de políticas específicas; (2) Considerando que las autoridades italianas han notificado a la Comisión que desean aplicar tipos reducidos al combustible GLP y de calefacción distribuido a través de redes, suministrado como combustible para calefacción en áreas geográficas especialmente desfavorecidas; (3) Considerando que los otros Estados miembros han sido informados de ello; (4) Considerando que la Comisión y todos los Estados miembros aceptan que la aplicación de tipos reducidos del impuesto especial sobre el GLP y combustible para calefacción está justificada por razones de política medioambiental y social y que no falseará la competencia ni obstaculizará el funcionamiento del mercado interior; (5) Considerando que la Comisión examina regularmente las reducciones y exenciones para comprobar que son compatibles con el funcionamiento del mercado interior o con la política comunitaria de protección del medio ambiente; (6) Considerando que Italia ha solicitado autorización para aplicar tipos reducidos del impuesto especial sobre el GLP y calefacción a partir del 1 de enero de 1999; considerando que el Consejo debe analizar esta aplicación sobre la base de un informe de la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 1999, cuando expire la autorización concedida por la presente Decisión, DECIDE: Artículo 1 De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE y no obstante las obligaciones de la Directiva 92/82/CEE, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos [3], y en particular los tipos mínimos fijados en sus artículos 5 y 7, se autoriza a Italia a aplicar hasta el 31 de diciembre de 1999 tipos reducidos del impuesto especial sobre el GLP y el combustible para calefacción distribuido a través de redes como combustible para calefacción en áreas geográficas especialmente desfavorecidas. [3] DO L 316, 31.10.1992, p .19 Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión es la República Italiana. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente