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Document 51999PC0428

    Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1577/96 por el que se establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano

    /* COM/99/0428 final - CNS 99/0182 */

    DO C 342E de 30.11.1999, p. 41–41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51999PC0428

    Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1577/96 por el que se establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano /* COM/99/0428 final - CNS 99/0182 */

    Diario Oficial n° C 342 E de 30/11/1999 p. 0041 - 0041


    Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) n 1577/96 por el que se establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Sobre base del informe sobre la aplicación del régimen aplicable a determinadas leguminosas de grano, la Comisión considera que debe mantenerse el régimen en su forma actual, se decir, una SMG de 400 000 ha y una ayuda de 181 EUR/ha, aunque los rebasamientos de la SMG aconsejan contener en mayor medida la evolución de las superficies.

    Para ello, la Comisión propone tomar en cuenta los diferentes destinos de los productos: alimentación humana para las lentejas y los garbanzos, alimentación animal para las vezas. En el anexo II del informe se indica la proporción relativa de las superficies por las que se ha solicitado la ayuda desde el comienzo de la medida; puede verse que, por término medio, las lentejas y los garbanzos representan aproximadamente el 40% de las superficies que reciben ayuda y las vezas, el 60%. Se propone subdividir la SMG de acuerdo con ello, lo que arroja 160 000 ha en un caso y 240 000 en el otro. Las hectáreas de una SMG que no se utilicen en una campaña dada se reasignarían a la otra SMG antes de declarar el rebasamiento eventual.

    La Comisión propone también modificar el Comité de gestión competente para amoldar el Reglamento a la práctica habitual sustituyendo el Comité de gestión de forrajes desecados por el Comité de gestión de cereales.

    Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) n 1577/96 por el que se establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 36 y 37,

    Vista la propuesta de la Comisión [1],

    [1] DO C

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

    [2] DO C

    Visto el dictamen del Comité económico y social [3],

    [3] DO C

    (1) Considerando que el Reglamento (CE) n 1577/96 [4] estableció una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano;

    [4] DO L 206 de 16.8.1996, p. 4. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n 1826/97 de la Comisión (DO L 260 de 23.9.1997, p. 11).

    (2) Considerando que los cultivos a que se refiere esa medida tienen salidas comerciales diferentes que, en el caso, de las vezas, es la alimentación animal y, en el de las lentejas y los garbanzos, la alimentación humana; que el sistema de superficie máxima aplicado conjuntamente a esos cultivos hasta ahora no ha permitido controlar suficientemente la evolución de las superficies, debido principalmente a la expansión de las vezas desde el comienzo de la aplicación del régimen; que, por consiguiente, procede subdividir la superficie máxima garantizada con objeto de mejorar la orientación de la producción de leguminosas de grano en la Unión Europea;

    (3) Considerando que, a efectos del régimen, conviene sustituir el Comité de gestión de forrajes desecados por el de gestión de cereales,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se modifica del siguiente modo el Reglamento (CE) n 1577/96:

    1) El texto del artículo 3 se sustituye por el siguiente:

    «Artículo 3

    1. Cuando las superficies por las que se presente una solicitud de ayuda al amparo del presente Reglamento rebasen las superficies máximas garantizadas fijadas en el apartado 2 del presente artículo, los importes de la ayuda que deba abonarse por la campaña de que se trate se reducirán proporcionalmente a los rebasamientos.

    2. Las superficies máximas garantizadas quedan fijadas en 160 000 hectáreas para las lentejas y los garbanzos y en 240 000 hectáreas para las vezas. Cuando, en una campaña dada, no se alcance alguna de estas superficies máximas, el saldo inutilizado se transferirá a la otra superficie máxima garantizada de la misma campaña antes de decretar un eventual rebasamiento.»

    2) El texto del apartado 1 del artículo 6 se sustituye por el siguiente:

    «1. La Comisión adoptará las disposiciones de aplicación del presente Reglamento de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n 1766/92 [5]. De acuerdo con ese mismo procedimiento, la Comisión determinará los rebasamientos de las superficies máximas garantizadas y fijará los importes finales de la ayuda no más tarde del 15 de noviembre de la campaña de comercialización.»

    [5] DO L 181 de 1.7.1992, p. 21. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n 1253/1999 (DO L 160 de 26.6.1999, p. 18).

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Se aplicará a partir de la campaña de comercialización de 2000/2001.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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