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Document 51999PC0280

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación sobre la participación de Lituania en el Programa comunitario en el sector de las pequeñas y medianas empresas

/* COM/99/0280 final - CNS 99/0119 */

DO C 21E de 25.1.2000, pp. 5–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51999PC0280

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación sobre la participación de Lituania en el Programa comunitario en el sector de las pequeñas y medianas empresas /* COM/99/0280 final - CNS 99/0119 */

Diario Oficial n° C 021 E de 25/01/2000 p. 0005 - 0008


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación sobre la participación de Lituania en el Programa comunitario en el sector de las pequeñas y medianas empresas

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consejo Europeo ha reconocido en varias ocasiones que la apertura de los programas comunitarios a la participación de los países asociados de Europa Central constituye un paso importante en su preparación para la adhesión. A este fin se han elaborado protocolos adicionales a los Acuerdos europeos. En las conclusiones de la reunión celebrada los días 12 y 13 de diciembre de 1997 en Luxemburgo, el Consejo Europeo reiteró la importancia de esta participación, como un instrumento para que los países candidatos se familiaricen con las políticas y los métodos de trabajo de la Unión.

El tercer programa plurianual constituye el fundamento de la política comunitaria para las PYME. Suministra la base para las acciones dirigidas a sensibilizar a un número importante de PYME ante unas estrategias empresariales que incrementan su competitividad en la participación en el comercio transnacional e internacional. Una consecuencia positiva de ello es la generación de posibilidades de empleo.

En línea con el análisis presentado en el documento de la Comisión sobre las políticas relativas a las PYME en el Consejo Europeo de Madrid (1), se fijan los siguientes cinco objetivos prioritarios junto con un resumen de las acciones que deben adoptarse a escala comunitaria:

(1) "Las PYME: fuente dinámica de empleo, crecimiento y competitividad en la Unión Europea", informe presentado por la Comisión en el Consejo Europeo de Madrid, CSE(95) 2087.

1. simplificar y mejorar el entorno administrativo y normativo de las empresas;

2. mejorar el entorno financiero de las empresas;

3. ayudar a las PYME a europeizar e internacionalizar sus estrategias, en particular a través de mejores servicios de información;

4. aumentar la competitividad de las PYME y facilitar su acceso a la investigación, la innovación y la formación;

5. fomentar el espíritu empresarial y prestar apoyo a grupos específicos.

Con vistas a alcanzar la máxima eficacia en el apoyo al sector de las PYME de Europa Central, la Comunidad deberá aspirar a un alto grado de coherencia entre la apertura del tercer programa plurianual en el sector de las PYME, la apertura de otros Programas comunitarios que prevean acciones directamente dirigidas a las PYME, los Programas nacionales Phare y otras actividades de apoyo actuales o en proyecto dirigidas a las PYME de los países candidatos.

El tercer programa plurianual se centra en las PYME, independientemente de su sector de actuación, su estatuto jurídico o su ubicación en el Espacio Económico Europeo. El tercer programa plurianual abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2000.

El número de pequeñas y medianas empresas y su incidencia en el empleo va en aumento en los países de Europa Central, y se prevé que esta evolución se mantenga en los próximos años. Los gobiernos de los países candidatos han empezado a reconocer la importancia política y económica del apoyo a las PYME y, por lo general, las políticas concebidas con este propósito constituyen un elemento importante del proceso de transición.

A pesar de sus considerables avances, las PYME de los países candidatos están aún muy lejos de contar con el apoyo y los recursos de la UE, por ejemplo, en servicios de apoyo, coordinación de políticas, o en el desarrollo de un marco jurídico y normativo apropiado. Las empresas de los países candidatos deben prepararse para la adhesión a la UE y a la mayor presión competitiva a la que seguramente estarán expuestas.

En este contexto, la apertura de los programas comunitarios constituye un elemento importante de la estrategia de preadhesión. La participación en este programa concreto puede contribuir positivamente a preparar a las PYME y a la organización que las representa con vistas a una futura adhesión.

Según lo dispuesto en los Acuerdos europeos o en sus Protocolos adicionales, los países candidatos participantes asumirán el coste de su participación; no obstante, pueden recurrir a una parte de su dotación nacional de Phare para complementar la contribución con cargo a su presupuesto. Lituania ha confirmado por escrito a la Comisión su deseo de participar, a partir de 1999, en el programa comunitario en el sector de las pequeñas y medianas empresas, y suministrar los oportunos créditos presupuestarios, de acuerdo con las previsiones efectuadas por los servicios de la Comisión. Lituania tiene previsto pagar parte de su contribución financiera con cargo a su presupuesto nacional y parte con cargo a su dotación Phare.

Reviste especial importancia para Lituania, así como para otros países candidatos participantes, el modo en que estará asociada a la gestión y al proceso de toma de decisiones de los programas a los que contribuirá financieramente. Tal como se mencionó en las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Luxemburgo de los días 12 y 13 de diciembre de 1997, su participación les permitirá familiarizarse con la legislación y los métodos de trabajo de la Comunidad. En los proyectos de Decisión del Consejo de Asociación, se propone que Lituania intervenga activamente en la evaluación de su participación en el programa, acuda a las reuniones de coordinación previas a las reuniones del Comité de Gestión y sea informada de sus resultados.

Los principales temas tratados en los proyectos de Decisión adjuntos del Consejo de Asociación, por las que se adoptan los términos y condiciones de la participación de Lituania en el programa comunitario en el sector de las pequeñas y medianas empresas son los siguientes:

- Lituania participará en las acciones del tercer programa plurianual en el sector de las PYME (1997-2000); las condiciones para la presentación, evaluación y selección de las solicitudes serán las mismas que para los Estados miembros de la Comunidad (apartados 1 y 2 del Anexo I), en la medida de la contribución financiera del país (apartado 2 del Anexo II).

- las contribuciones financieras de Lituania y las normas por las que se rigen sus contribuciones se definen en el apartado 4 del Anexo I y en el Anexo II.

- Lituania intervendrá en la evaluación de su participación en el Programa (apartado 6 del Anexo I).

- Lituania estará invitada a las reuniones de coordinación que preceden a las reuniones del Comité del Programa y serán informadas de sus resultados (apartado 7 del Anexo I).

- la Decisión tendrá validez durante la ejecución del Programa, es decir, hasta el 31.12.2000 (artículo 2 de la Decisión del Consejo de Asociación).

La aprobación de las Decisiones del Consejo de Asociación que permiten a Lituania participar en el Programa comunitario en el sector de las pequeñas y medianas empresas a partir de 1999 le dará la ocasión de participar activamente en la política comunitaria en este sector, en el marco de la estrategia de preadhesión. Reviste, pues, una considerable importancia política.

A fin de que Lituania pueda participar en el Programa comunitario en el sector de las pequeñas y medianas empresas en la fecha más temprana posible de 1999, se solicita del Consejo que adopte la propuesta de Decisión del Consejo adjunta.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación sobre la participación de Lituania en el Programa comunitario en el sector de las pequeñas y medianas empresas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 157, conjuntamente con el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión, (2)

(2) DO C

Visto el dictamen del Parlamento Europeo, (3)

(3) DO C

(1) Considerando que el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra, entró en vigor el 1 de febrero de 1998;

(2) Considerando que, con arreglo al artículo 110 del Acuerdo europeo, Lituania puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones comunitarias, en particular en el sector de las pequeñas y medianas empresas, y que el Consejo de Asociación definirá los términos y condiciones de la participación de Lituania en las actividades;

(3) Considerando que la Decisión 97/15/EC del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al tercer programa plurianual en el sector de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000) (4) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7, establece que este programa estará abierto a la participación de los países asociados de Europa Central, con arreglo a las condiciones establecidas en los Protocolos adicionales (5) de los acuerdos de Asociación relativos a la participación en los programas comunitarios;

(4) DO L 6 de 10.1.1997, p. 25.

(5) En el caso de Lituania, las condiciones para la participación en los programas comunitarios se establecen en el artículo 106 y en el Anexo XI del Acuerdo de Asociación

(4) Considerando que, para participar con éxito en el programa, es necesario contar con una gestión eficaz y una administración bien preparada,

DECIDE:

La posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo europeo celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra, sobre la participación de Lituania en el Programa comunitario en el sector de las pequeñas y medianas empresas, corresponde al proyecto adjunto de Decisión del Consejo de Asociación.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El PresidenteProyecto de Decisión nº..../99 del Consejo de Asociación CE-Lituania, de ............ de 1999, por la que se adoptan los términos y condiciones para la participación de Lituania en el Programa comunitario en el sector de las pequeñas y medianas empresas

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra, y en particular su artículo 110, (6)

(6) DO L 51 de 20.2.1998, p. 3.

Considerando que, con arreglo al artículo 110 del Acuerdo europeo, Lituania puede participar en programas marco, proyectos u otras acciones comunitarias en los sectores enumerados en el Anexo XX, que incluyen el sector de las pequeñas y medianas empresas;

Considerando que la Decisión 97/15/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al tercer programa plurianual en el sector de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000), adopta un programa para la política comunitaria referente a las PYME, incluidas las empresas artesanales y las empresas muy pequeñas, durante un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 1997, y que el apartado 1 de su artículo 7 establece que este programa estará abierto a la participación de los países asociados de Europa Central;

Considerando que, con arreglo al artículo 110 del Acuerdo europeo, el Consejo de Asociación decidirá los términos y condiciones para la participación de Lituania en las actividades contempladas en el Anexo XX,

DECIDE

Artículo 1

Lituania participará en el tercer programa plurianual en el sector de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000), con arreglo a los términos y condiciones indicados en los Anexos I y II, que serán parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión tendrá validez durante el período de ejecución del programa.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de su adopción.

Hecho en

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

ANEXO I

Términos y condiciones para la participación de Lituania en el tercer programa plurianual en el sector de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000)

1. Lituania participará en las actividades del tercer programa plurianual para pequeñas y medianas empresas (PYME) en la Unión Europea (1997-2000) (en adelante denominado "el Programa") de conformidad, salvo que la presente Decisión disponga otra cosa, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos establecidos en la Decisión (97/15/EC) del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al tercer programa plurianual en el sector de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000), y en particular el apartado 1 de su artículo 7.

2. Los términos y condiciones para la presentación, evaluación y selección de solicitudes relativas a las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de Lituania serán los mismos que los aplicables a las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la Comunidad.

3. Para garantizar, cuando proceda, la dimensión comunitaria del Programa, los proyectos y actividades transnacionales propuestos por Lituania deberán incluir un número mínimo de socios de los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se determinará en el marco de la ejecución del Programa, teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas actividades, el número de socios de un proyecto determinado y el número de países que participan en el Programa.

4. Lituania abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir los costes de su participación en el Programa (véase el Anexo II). El Comité de Asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario.

5. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y Lituania harán todo lo posible para facilitar la libertad de circulación y de residencia a todas las personas seleccionables para el Programa que circulen entre Lituania y los Estados miembros de la Comunidad con el fin de participar en las actividades contempladas por la Decisión.

6. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea en materia de evaluación del Programa, de acuerdo con la Decisión relativa a un tercer programa plurianual para las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (artículo 6), la participación de Lituania en el Programa será objeto de un seguimiento continuo en el marco de una asociación entre Lituania y la Comisión de las Comunidades Europeas. Lituania presentará a la Comisión los informes necesarios y participará en otras actividades específicas emprendidas por la Comunidad en ese contexto.

7. Sin perjuicio de los procedimientos contemplados en el artículo 4 de la Decisión relativa a un tercer programa plurianual para las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea, Lituania estará invitada a las reuniones de coordinación que traten de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Decisión, que tendrán lugar antes de las reuniones ordinarias del Comité del Programa. La Comisión informará a Lituania acerca de los resultados de estas reuniones ordinarias.

8. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos del Programa será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.

ANEXO II

CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LITUANIA AL TERCER PROGRAMA PLURIANUAL EN EL SECTOR DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) DE LA UNIÓN EUROPEA (1997-2000)

1. La contribución financiera de Lituania cubrirá los elementos siguientes:

- apoyo financiero del Programa a la participación de empresas lituanas en las actividades, tal como lo prevé el punto 1 del Anexo I,

- los costes administrativos suplementarios de la gestión del Programa por la Comisión generados por la participación de Lituania.

2. Para cada ejercicio financiero, el importe acumulado de las subvenciones o de otras ayudas financieras recibidas del Programa por los beneficiarios lituanos no deberá exceder de la contribución abonada por Lituania, después de deducir los costes administrativos suplementarios.

Cuando la contribución abonada por Lituania al presupuesto general de las Comunidades Europeas, tras la deducción de los costes administrativos suplementarios, sea superior al importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas por los beneficiarios lituanos del Programa, la Comisión trasladará el saldo al ejercicio presupuestario siguiente, y se deducirá de la contribución del año siguiente. Si siguiera existiendo dicho excedente al término del Programa, el importe correspondiente se reembolsaría a Lituania.

3. La contribución anual de Lituania será de 384.130 euros a partir de 1999. De esta cantidad, 25.130 euros servirán para cubrir los costes administrativos suplementarios de la gestión del Programa por la Comisión generados por la participación de Lituania.

4. Los reglamentos financieros aplicables al presupuesto general de la Comunidad se aplicarán en concreto a la gestión de la contribución de Lituania.

Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y al comienzo de cada año siguiente, la Comisión enviará a Lituania una petición de fondos correspondiente a su contribución a los costes en virtud de la presente Decisión.

Esta contribución se abonará en euros en una cuenta bancaria de la Comisión expresada en euros.

Lituania abonará su contribución a los costes anuales de conformidad con la presente Decisión en función de la petición de fondos, a más tardar tres meses después del envío de esta última. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Lituania de intereses sobre el importe pendiente a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés corresponderá al tipo aplicado por el BCE, durante el mes de vencimiento, para sus operaciones en euros, incrementado en un porcentaje de 1,5 puntos.

5. Lituania pagará los costes administrativos suplementarios a los que se hace mención en el apartado 3 con cargo a su presupuesto nacional.

6. Lituania pagará 107.700 euros (un 30%) de los costes restantes de su participación en el Programa con cargo a su presupuesto nacional en 1999, y 179.500 euros (un 50%) en el año 2000.

7. A reserva de los procedimientos habituales de programación de Phare, los 251.300 euros restantes se abonarán con cargo a la dotación anual Phare de Lituania, y en el año 2000 los 179.500 euros restantes se abonarán con cargo a la dotación anual Phare de Lituania.

FICHA DE FINANCIACIÓN

1. TÍTULO DE LA ACCIÓN

Participación de Lituania en el Tercer programa plurianual en el sector de las PYME.

2. LÍNEA PRESUPUESTARIA AFECTADA

B7-503 - Apertura de los programas comunitarios a los países asociados de Europa Central y Oriental

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 3 de su artículo 157, juntamente con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Artículo 110 del Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra, con Lituania, por el que se prevé la apertura de los programas comunitarios (DO L 51 de 20.2.1998, p. 3), y

Decisión 97/15/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al tercer programa plurianual en el sector de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000) (DO L 6 de 10.1.1997, p. 25), y en particular el apartado 1 de su artículo 7.

4. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

4.1. Objetivo general

El tercer programa plurianual en el sector de las PYME tiene los siguientes objetivos prioritarios:

Simplificar y mejorar el entorno administrativo y normativo de las empresas.

2. Mejorar el entorno financiero de las empresas.

3. Ayudar a las PYME a europeizar e internacionalizar sus estrategias, en particular por medio de una mejor información y cooperación.

4. Aumentar la competitividad de las PYME y mejorar su acceso a la investigación, la innovación y la formación.

5. Fomentar el espíritu empresarial y prestar apoyo a grupos específicos.

La participación de Lituania en el programa comunitario en el sector de las PYME contribuirá a su preparación para la adhesión como un aspecto clave de su estrategia de preadhesión. Permitirá también a Lituania familiarizarse con los procedimientos y métodos empleados en el Programa comunitario en el sector de las pequeñas y medianas empresas.

El proceso de toma de decisiones para la apertura de los programas requiere una decisión del Consejo de Asociación entre la Unión y el país asociado. Esta decisión también establece las disposiciones efectivas de apertura de los programas.

El Acuerdo europeo con Lituania entró en vigor el 1 de febrero de 1998. Su artículo 110 prevé la participación de Lituania en una amplia gama de sectores, entre los que figura el dedicado a las pequeñas y medianas empresas.

Lituania ha confirmado su deseo de participar también en otros programas comunitarios, particularmente en los sectores de la educación, formación profesional, juventud, medio ambiente e investigación y desarrollo tecnológico.

4.2. Periodo abarcado y disposiciones establecidas para su renovación

Hasta la conclusión del Programa comunitario, es decir, hasta el 31.12.2000. No obstante, la contribución de Phare dependerá de las decisiones adoptadas con respecto al presupuesto después de 1999.

5. CLASIFICACIÓN DEL GASTO/INGRESO

5.1. Gastos no obligatorios

5.2. Créditos disociados

5.3. Tipo de ingresos contemplados

Dado que el artículo 110 del Acuerdo europeo prevé que la propia Lituania pagará el coste de su participación, se le invitará a abonar su contribución en la partida 6091 de ingresos del presupuesto de la UE. No obstante, dado que el artículo 110 estipula que la Comunidad complementar esta participación (mediante su dotación Phare), la contribución de Lituania se limitará a contribuir una parte con cargo a su presupuesto nacional y el resto se cargará a la línea B7-503. Tras recibir la contribución de Lituania se efectuará una transferencia de la dotación Phare correspondiente (línea B7-500) a la línea B7-503.

6. CLASIFICACIÓN DEL GASTO/INGRESO

- subvención para la cofinanciación con otras fuentes públicas o privadas

- estudios, formación, costes corrientes de los instrumentos, información

- no se prevé el reembolso total o parcial de la contribución comunitaria

Por lo que se refiere a los ingresos, la contribución de Lituania para cubrir los gastos de su participación se inscribe en la partida 6091. Estos ingresos estarán destinados a las partidas que correspondan a los gastos del programa en cuestión y, eventualmente, a las partidas de los gastos operativos afectados.

El importe de los ingresos previstos se precisa en el apartado 7.4.

7. INCIDENCIA FINANCIERA

7.1. Método de cálculo del coste de la acción para los ejercicios 1999 y 2000 (vínculo entre los costes individuales y el coste total)

El cálculo de la acción se basa en los siguientes requisitos:

- la contribución de cada país socio a la financiación de las actividades contempladas en el Protocolo se calcula sobre la base del principio de la asunción por este país de los costes de su participación. A tal efecto, se abrió la partida 6091 en el estado de ingresos del presupuesto;

- la Comunidad puede decidir en cada caso concreto aportar un complemento a la contribución del país socio. Este complemento puede adoptar la forma de una contribución con cargo al programa nacional Phare.

Sobre la base del Acuerdo europeo con Lituania, el marco financiero y presupuestario relativo al Programa se presenta del siguiente modo: Entre cuatro posibilidades, Lituania ha optado por una contribución basada en el cálculo del coste real de su participación en todas las fases del programa PYME, excepto IBEX.

Ello permite contribuciones financieras en los siguientes sectores (el nivel máximo se indica entre paréntesis):

- Acciones en el campo del comercio al por menor (130.000 euros)

- Acciones en el campo de la pequeña empresa y la empresa artesanal (30.000 euros)

- Apoyo a los Centros de Correspondencia Euro Info (EICC), sobre la base de su número actual (EICC y subestructuras) (40.000 euros x 2 centros más 20.000 euros para una campaña de información descentralizada = 100.000 euros)

- Participación en acciones Europartenariat en función de la actual participación media del país (35 empresas/acción x 2 acciones/año x 700 euros pagados al Consejero Nacional por PYME en concepto de costes, promoción, etc. = 49.000 euros)

- La subvención para una acción INTERPRISE al año en el país (la contribución máxima de la UE es de 50.000 euros, y no debe superar el 50% de presupuesto total de la acción)

De esta manera, el coste de la participación de Lituania en el tercer programa plurianual para las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000) será a partir de 1999 de 384.130 euros anuales, incluyendo un 7% para cubrir costes administrativos.

La cantidad antes mencionada, de la que deberán deducirse los costes administrativos suplementarios (que deberán ser abonados exclusivamente por Lituania), se dividirá anualmente del modo siguiente: en 1999, 107.700 euros de los costes operativos correrán a cargo del presupuesto nacional de Lituania, y 251.300 euros a cargo a la dotación anual Phare de Lituania, a reserva de los procedimientos en materia de programación de Phare. En el año 2000, 179.500 euros de los costes operativos correrán a cargo del presupuesto nacional de Lituania, y 179.500 euros a cargo a la dotación anual Phare de Lituania, a reserva de los procedimientos en materia de programación de Phare. Tras recibir la contribución de Lituania de 1999 (107.700 euros) y de 2000 (179.500 euros) se efectuará una transferencia de la dotación Phare correspondiente (línea B7-500) a la línea B7-503.

7.2 Desglose de los costes

>SITIO PARA UN CUADRO>

Desglose de los costes por actividades para las que pueden recibirse contribuciones financieras:

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.3 Gastos operativos para estudios, reuniones de expertos, etc., incluidos en la Parte B del presupuesto

Ninguno

7.4 Calendario para las acciones plurianuales

Cantidades con cargo a la partida B7-503

>SITIO PARA UN CUADRO>

(*) Plan basado en el método de pago que actualmente se aplica al programa.

La previsión anual de ingresos es la siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. DISPOSICIONES CONTRA EL FRAUDE

Todos los contratos, convenios y otros compromisos jurídicos de la Comisión prevén la posibilidad de un control in situ por parte de la Comisión y del Tribunal de Cuentas. Entre otras cosas, los beneficiarios de las acciones están obligados a realizar informes y presentar el estado de la situación financiera, que se analizarán desde el punto de vista del contenido y de la admisibilidad de los gastos de acuerdo con el objetivo de la financiación comunitaria.

Las disposiciones antifraude de las líneas presupuestarias básicas se aplican a la presente línea, tras su adaptación al caso de los países de Europa Central y Oriental.

9. ANÁLISIS DE LA RELACIÓN ENTRE COSTE Y EFICACIA

9.1. Objetivos específicos cuantificables; beneficiarios

El tercer programa plurianual en el sector de las PYME constituye el fundamento de la política de la Comunidad para las PYME. Establece las bases de acciones concretas que contribuyen a explotar las posibilidades de las PYME de cara a la creación de empleo, sobre todo incrementando el número de PYME que participan en el mercado interior y fomentando su internacionalización.

En principio, las acciones del tercer programa plurianual en el sector de las PYME pueden interesar a todas las PYME de Lituania. Sin embargo, deberá reducirse el número de PYME que se benefician de acciones transnacionales en función de la tipología y la actividad de las mismas y de la naturaleza de las acciones desarrolladas.

Por ejemplo, de los 15 millones de PYME de la Unión Europea, es muy probable que 1,5 millones sean seleccionadas para una acción relativa a la información comunitaria. Como segundo ejemplo, podrían seleccionarse un millón de PYME de la UE para acciones de asociación. Para Lituania podrían adoptarse como orientación las mismas proporciones, variando las empresas seleccionadas en función de la naturaleza de estas acciones.

Por otra parte, las acciones se dirigen también a organizaciones profesionales, Cámaras de Comercio, asociaciones empresariales y otros intermediarios del sector empresarial.

9.2. Justificación de la acción

Es un hecho ampliamente reconocido que las empresas, y en particular las pequeñas y medianas empresas (PYME) representan un elemento esencial en los esfuerzos en pro de la creación de empleo y de crecimiento. En efecto, el índice de creación de empleo es mayor en las PYME que en las grandes empresas.

Sin embargo, conviene reconocer que las PYME son en sí más vulnerables, sobre todo en sus primeros años. Esta vulnerabilidad está motivada sobre todo por los cinco factores siguientes:

- un entorno jurídico, fiscal y administrativo cada vez más complejo;

- las dificultades para participar en programas de I+D y para explotar sus resultados;

- la debilidad estructural de las PYME en relación con su capacidad de gestión y con la inadecuación de los programas de formación;

- las dificultades para obtener financiación a un coste razonable;

- la dificultad de acceso a los mercados de productos y servicios.

Conviene recalcar, con respecto a la subsidiariedad, que las acciones llevadas a cabo en el ámbito comunitario se realizan en un contexto que garantiza un importante valor añadido, en particular debido a la dimensión de las redes y de las acciones emprendidas, la objetividad y neutralidad de las decisiones adoptadas de manera centralizada y la atención prestada al equilibrio regional.

En particular, si la mayor parte de las acciones en favor de las empresas son emprendidas por los Estados miembros, corresponde a la Comunidad adoptar medidas de ámbito transnacional para establecer redes que tengan una dimensión comunitaria. Circunscribir estas actividades al ámbito nacional no sólo sería imposible y menos eficaz, sino que también conllevaría una distorsión de la competencia en la medida en que el nivel de ayuda de cada Estado miembro mostraría grandes divergencias.

El número de empresas privadas ha experimentado un rápido crecimiento como consecuencia de la reforma política que instauró una economía de mercado y con el apoyo del proceso de privatización. La contribución de las PYME al empleo ha venido incrementándose año tras año. Es probable que en los próximos años la economía lituana siga caracterizándose por una elevada proporción de PYME. Estas empresas deben prepararse para la adhesión a la UE y la mayor presión competitiva a que probablemente estarán expuestas. En este contexto, la apertura de los programas comunitarios constituye un elemento importante de la estrategia de preadhesión. La participación en este programa concreto puede contribuir positivamente a preparar a las PYME y a la organización que las represente con vistas a una futura adhesión.

- Necesidad de la intervención presupuestaria comunitaria

Habida cuenta de la importante contribución financiera de Lituania al programa y de su precaria situación presupuestaria, la asistencia de PHARE contemplada en el artículo 110 del Acuerdo Europeo resulta fundamental.

- Elección de las modalidades y medios

Con una contribución a cargo de su presupuesto nacional, complementada con la de Phare, la participación de Lituania le permitirá familiarizarse con la política interior de la Comunidad en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas. La integración de los nacionales lituanos en las redes comunitarias contribuirá sin duda alguna a preparar la futura adhesión de Lituania.

- Principales factores de incertidumbre que pueden afectar a los resultados concretos de la acción

Dado que los proyectos se seleccionan en función de criterios cualitativos, la incidencia real sólo podrá medirse en función de la capacidad de respuesta de los ciudadanos y de las PYME lituanos a las licitaciones que publicará la Comisión para el Programa.

9.3 Evaluación de la acción

Los procedimientos de control establecidos por el tercer programa plurianual en el sector de las PYME cubrirán también las operaciones financiadas en favor de los beneficiarios lituanos.

9.3.1. Indicadores de rendimiento

Los indicadores se eligen en función del tipo de acción emprendida.

Por ejemplo, en lo que respecta a los centros europeos de información empresarial (EIC), existe un contrato con una empresa de auditores externos que evalúa los sistemas de calidad establecidos por los EIC, así como su actividad en relación con los objetivos fijados. Para cada EIC se aplica una plantilla de evaluación que contiene 13 criterios relativos, entre otras cosas, a la calidad, calificándose de 1 a 4 el "rendimiento" de los EIC para cada criterio. Sumando los puntos de cada EIC se puede entonces determinar si cumple los criterios mínimos. Si no los cumple, el EIC queda excluido de la red y se inicia el procedimiento para sustituirlo. Cada seis meses se publica un informe de evaluación.

Para las redes de cooperación empresarial se realiza una evaluación anual de los miembros de la red que se basa en el número de perfiles de cooperación introducidos en las bases de datos, el respeto del código deontológico, las actividades promocionales de la red, el índice de participación en acciones organizadas por la Comisión (por ejemplo, supervisión, conferencia anual), y las contribuciones de los miembros a los grupos de trabajo.

Para las demás acciones, el impacto inmediato de las actividades desarrolladas puede medirse por la participación en las conferencias y seminarios organizados para llevar a cabo la aplicación de las acciones previstas, el eco en los medios de comunicación, el interés de las organizaciones profesionales, las reacciones de los empresarios, el número de empresas participantes en acciones piloto y la distribución de publicaciones.

En el caso de acciones especialmente concebidas en pro de las pequeñas empresas y las empresas artesanales, figuran entre los indicadores el número de empresas artesanales y de microempresas que se acogen a la financiación de la acción.

9.3.2. Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

La Decisión de la Comisión de 9 de diciembre de 1996 relativa al tercer programa plurianual en el sector de las PYME (artículo 6) obliga a la Comisión a presentar al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, a más tardar al final de 1999, un informe de evaluación externa sobre la aplicación de la presente Decisión, con objeto de verificar si se han alcanzado los objetivos iniciales, incluida la evaluación de la relación coste-eficacia.

9.3.3. Evaluación de los resultados

Por lo general, los resultados de las evaluaciones se difunden entre la población interesada y pueden dar lugar a modificaciones de las acciones emprendidas o a propuestas de nuevas acciones.

Cada año se presenta al Comité de gestión instituido por la Decisión del Consejo un informe sobre la ejecución del Programa plurianual. Los informes sobre los resultados de la participación de los países asociados de Europa Central que participan en el programa se presentarán también al Comité y a los países afectados.

10. GASTOS ADMINISTRATIVOS (SECCIÓN III, PARTE A DEL PRESUPUESTO)

La asignación de los recursos administrativos necesarios para esta acción está supeditada a la decisión anual de la Comisión sobre la asignación de recursos, teniendo en cuenta el número de personal y los créditos adicionales autorizados por la autoridad presupuestaria. Las necesidades suplementarias no permiten, en ningún caso, prejuzgar la decisión que la Comisión deberá adoptar acerca de:

a) la solicitud de nuevos puestos en el marco del AP

b) la asignación de los recursos

10.1. Incidencia sobre el número de puestos de trabajo

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10.2. Repercusiones financieras globales de los recursos humanos adicionales

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10.3. Incremento de otros gastos operativos anuales que se derivan de la acción

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