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Document 51999PC0086

    Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (plataformas de perforación)

    /* COM/99/0086 final */

    51999PC0086

    Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (plataformas de perforación) /* COM/99/0086 final */


    Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (plataformas de perforación)

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    A lo largo del cuarto trimestre de 1998, la Comisión, asistida por la sección de economía arancelaria del Comité del Código Aduanero, procedió a examinar la solicitud de suspensión de los derechos del AAC para los productos destinados a incorporarse a las plataformas de perforación o de explotación fijas de la subpartida ex 8430 49, instaladas fuera de las aguas territoriales de los Estados miembros, presentada por estos últimos.

    La duración de la medida propuesta no se ha determinado, ya que su objeto es modificar el Anexo I del Reglamento (CEE) n 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, cuyo plazo de validez tampoco se ha determinado.

    Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (plataformas de perforación)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 28,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que el Reglamento (CEE) n 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n 2261/98 de la Comisión, de 26 de octubre de 1998(2), suspende la percepción de los derechos de aduana en lo que se refiere a: a) los productos que se destinen a ser incorporados a las plataformas de perforación o de explotación: 1) fijas, de la subpartida ex 8430 49, instaladas en las aguas territoriales de los Estados miembros, 2) flotantes o sumergibles, de la subpartida 8905 20, para su construcción, reparación, mantenimiento o transformación, así como los productos destinados al equipamiento de estas plataformas; b) los tubos, cables y sus piezas de unión que enlacen las plataformas de perforación o de explotación con el continente,

    (1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

    (2) DO L 292 de 30.10.1998, p. 1.

    Considerando que a la Comunidad le interesa extender la suspensión de los derechos de aduana a los productos destinados a incorporarse a plataformas de perforación o de explotación fijas, de la subpartida ex 8430 49, instaladas fuera de las aguas territoriales de los Estados miembros, a fin de tener en cuenta la evolución tecnológica, simplificar los procedimientos aduaneros y mejorar la competitividad de las empresas europeas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el punto A.2.a)1) de las disposiciones especiales, dentro de las disposiciones preliminares del anexo I del Reglamento (CEE) n 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, las palabras "fijas, de la subpartida ex 8430 49, instaladas en las aguas territoriales de los Estados miembros," se sustituyen por "fijas, de la subpartida ex 8430 49, instaladas dentro o fuera de las aguas territoriales de los Estados miembros,".

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    FICHA DE FINANCIACIÓN

    1. DENOMINACIÓN DE LA MEDIDA

    Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (plataformas de perforación).

    2. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S)

    artículo 120 del Capítulo 12.

    3. FUNDAMENTO JURÍDICO

    Artículo 28 del Tratado CE.

    4. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

    Suspensión de los derechos del AAC para los productos destinados a incorporarse a plataformas de perforación o de explotación fijas, de la subpartida ex 8430 49, instaladas fuera de las aguas territoriales de los Estados miembros.

    7. INCIDENCIA FINANCIERA

    Para el próximo año, la pérdida de ingresos inducida por el presente Reglamento puede suponer, según las informaciones proporcionadas por los Estados miembros, aproximadamente 900 000 EUR.

    8. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE PREVISTAS

    El control del destino especial de los productos contemplados se llevará a cabo de conformidad con los artículos 291 a 304 del Reglamento (CEE) n 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.

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