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Document 51999PC0038(13)

    Propuesta de Reglamento (CE) n° ... del Consejo de ... por el que se fijan, para la campaña lechera 1999/2000, el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo

    /* COM/99/0038 final - Vol. III - CNS 99/0036 */

    DO C 59 de 1.3.1999, p. 23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51999PC0038(13)

    Propuesta de Reglamento (CE) n° ... del Consejo de ... por el que se fijan, para la campaña lechera 1999/2000, el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo /* COM/99/0038 final - Vol. III - CNS 99/0036 */

    Diario Oficial n° C 059 de 01/03/1999 p. 0023


    Propuesta de REGLAMENTO (CE) N° . . ./1999 DEL CONSEJO de . . . 1999 por el que se fijan, para la campaña lechera 1999/2000, el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo (1999/C 59/13)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y su artículo 5,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamente Europeo,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

    Considerando que, al fijar anualmente los precios agrícolas comunes, deben tenerse en cuenta los objetivos de la política agrícola común; que la política agrícola común tiene como objetivos principales garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables;

    Considerando que, por consiguiente, es conveniente que el precio indicativo de la leche guarde, con los precios de los demás productos agrícolas y, en particular con el de la carne de vacuno, una relación equilibrada que corresponda a la orientación deseada en materia de cría de bovino; que al fijar dicho precio, es necesario, además, tomar en consideración los esfuerzos de la Comunidad encaminados al establecimiento a largo plazo de un equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado de la leche, teniendo en cuenta los intercambios exteriores de leche y productos lácteos;

    Considerando que los precios de intervención de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo tienen como objetivo contribuir a la realización del precio indicativo de la leche; que es necesario determinar sus niveles teniendo en cuenta, tanto la situación general de la oferta y la demanda en el mercado de la leche de la Comunidad, como las posibilidades de comercialización de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo en los mercados comunitario y mundial,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Quedan fijados como sigue, para la campaña lechera 1999/2000, el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de los productos lácteos:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en . . .

    Por el Consejo

    El Presidente

    . . .

    (1) DO L 148 de 28.6.1968, p. 13.

    (2) DO L 206 de 16.8.1996, p. 21.

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