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Document 51998PC0768

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se crea un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil

/* COM/98/0768 final - CNS 98/0354 */

DO C 28 de 3.2.1999, p. 29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998PC0768

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se crea un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil /* COM/98/0768 final - CNS 98/0354 */

Diario Oficial n° C 028 de 03/02/1999 p. 0029


Propuesta de decisión del Consejo por la que se crea un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil (1999/C 28/07) COM(1998) 768 final - 98/0354(CNS)

(Presentada por la Comisión el 16 de diciembre de 1998)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

Considerando que las acciones llevadas a cabo por la Comunidad en este ámbito desde 1985 han hecho posible el desarrollo progresivo de la cooperación entre los Estados miembros; que la base de esta cooperación la constituyen las resoluciones adoptadas desde 1987 (1) y la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 1997 (2) para la creación de un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil;

Considerando que las acciones emprendidas por la Comunidad para aplicar el programa contribuyen a la protección de las personas, el medio ambiente y los bienes en caso de catástrofe natural o tecnológica;

Considerando que el programa comunitario de política y acción en relación con el medio ambiente y el desarrollo sostenible (3) presentado por la Comisión prevé que se incrementen las actividades de la Comunidad, en particular en el ámbito de las emergencias ambientales; que este mismo programa aboga por que en estas actividades se tengan en cuenta la investigación científica y el desarrollo tecnológico;

Considerando que el programa de acción comunitaria seguirá contribuyendo a desarrollar la cooperación en este ámbito de forma aún más eficaz; que este programa debe basarse en gran medida en la experiencia ya adquirida en este ámbito;

Considerando que, de conformidad con el principio de subsidiariedad, la cooperación comunitaria sostiene y complementa las políticas nacionales en materia de protección civil para aumentar su eficacia; que el intercambio de experiencias y la asistencia mutua contribuirán a reducir las pérdidas de vidas humanas, las lesiones corporales y los perjuicios económicos y ambientales en toda la Comunidad;

Considerando que el programa de acción comunitaria redundará en una mayor transparencia, consolidando y reforzando al mismo tiempo las distintas acciones en pos de los objetivos del Tratado;

Considerando que la acción destinada a prevenir riesgos y daños, así como a facilitar información y preparar a quienes en los Estados miembros son responsables de la protección civil o intervienen en ella, es importante y eleva el nivel de preparación para caso de accidente; que también es importante emprender una acción comunitaria tendente a mejorar las técnicas y métodos de intervención y rehabilitación tras una emergencia;

Considerando que también es importante emprender una acción orientada a la población en general, para contribuir a que los ciudadanos europeos se autoprotejan con más eficacia;

Considerando que un comité consultivo asistirá a la Comisión en la gestión del programa de acción;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión sustituyen a partir del 1 de enero de 2000, al programa de acción establecido mediante la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 1997 y que concluye el 31 de diciembre de 1999;

Considerando que el Tratado no prevé, para la adopción de la presente Decisión, otros poderes de acción que los establecidos en el artículo 235,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Se crea un programa de acción comunitaria (denominado en lo sucesivo «el programa») en el campo de la protección civil para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2004.

2. El programa tiene por objetivo sostener y complementar los esfuerzos de los Estados miembros a nivel nacional, regional y local en materia de protección de las personas, el medio ambiente y los bienes en caso de catástrofe natural o tecnológica. Se pretende asimismo facilitar la cooperación y asistencia mutua entre los Estados miembros en este campo.

Artículo 2

1. La Comisión ejecutará las acciones objeto del programa.

2. Para ejecutar el programa se adoptará, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4 y sobre la base, entre otros elementos, de la información facilitada a la Comisión por los Estados miembros, un plan móvil trienal que se revisará cada año. La Comisión estará facultada para organizar, cuando proceda, acciones adicionales a las objeto del programa. Dichas acciones adicionales se evaluarán a la luz de las prioridades establecidas y de los recursos financieros disponibles.

3. En el Anexo figuran las acciones objeto del programa y las modalidades de financiación correspondientes a la aportación comunitaria.

Artículo 3

1. El plan móvil de aplicación del programa incluirá las distintas acciones que vayan a realizarse.

2. La selección de las acciones se basará principalmente en los criterios siguientes:

a) contribuir a la prevención de los riesgos y los daños a las personas, al medio ambiente y a los bienes en caso de catástrofe natural o tecnológica;

b) contribuir a la mejora del nivel de preparación de los implicados en la protección civil en los Estados miembros, para aumentar su potencial de intervención en caso de emergencia;

c) contribuir a la mejora de las técnicas y los métodos de intervención y rehabilitación tras una emergencia;

d) contribuir a la información, educación y sensibilización de los ciudadanos, para que puedan autoprotegerse con más eficacia.

3. Todas las acciones se realizarán en estrecha colaboración con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local de los Estados miembros.

4. Cuando proceda, las actividades del presente programa tratarán de contribuir a la integración de los objetivos de protección civil en otras políticas y actuaciones comunitarias y de los Estados miembros.

5. Todas las acciones tendrán en cuenta los resultados de la investigación comunitaria y nacional en los ámbitos pertinentes.

Artículo 4

Para la ejecución del programa, la Comisión estará asistida por un comité consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación.

El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta.

La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

La Comisión podrá someter asimismo al Comité consultivo otros asuntos relativos a la protección civil.

Artículo 5

La Comisión evaluará la aplicación del programa mediado el período previsto y antes de que concluya, presentando informes al Consejo y al Parlamento Europeo antes del 30 de septiembre de 2002 y del 31 de marzo de 2004.

Artículo 6

La presente Decisión será aplicable con efecto a partir del 1 de enero de 2000.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

(1) DO C 176 de 4.7.1987, p. 1; DO C 44 de 23.2.1989, p. 3; DO C 315 de 14.12.1990, p. 1; DO C 313 de 10.11.1994, p. 1.

(2) DO L 8 de 14.1.1998, p. 20.

(3) DO C 138 de 17.5.1993, p. 5.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

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