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Document 51998PC0683

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en los países terceros

/* COM/98/0683 final - CNS 98/0330 */

DO C 32 de 6.2.1999, p. 12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998PC0683

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en los países terceros /* COM/98/0683 final - CNS 98/0330 */

Diario Oficial n° C 032 de 06/02/1999 p. 0012


Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en los países terceros

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. INTRODUCCIÓN

En la reunión celebrada los días 23 a 25 de junio de 1997, el Consejo de Agricultura instó a la Comisión a que considerara la posibilidad de establecer un marco horizontal para la ayuda a la promoción de actividades de exportación de productos agrícolas y a que presentara una propuesta en este sentido. En el Consejo de Agricultura celebrado los días 22 a 26 de julio de 1998, la Comisión anunció la presentación de una propuesta antes de finales de 1998.

La Comisión es consciente de los desafíos con los que se enfrentará la agricultura europea en los próximos años, tal como queda reflejado en sus propuestas de reforma de la PAC. Para poder hacer frente a esos desafíos y participar en la evolución positiva del mercado mundial, la agricultura europea debe alcanzar una mayor competitividad en ese mercado, lo que supone aumentar cada vez más las exportaciones sin restituciones, poniendo al mismo tiempo el énfasis en la calidad e inocuidad de los productos.

El Consejo Europeo de Luxemburgo de diciembre de 1997 hizo hincapié en este planteamiento y reconoció la necesidad de seguir desarrollando el modelo actual de agricultura europea y de intentar aumentar al mismo tiempo la competitividad tanto interna como externa.

El sector agroalimentario europeo debe prepararse para esta evolución, ya que sino su situación en los mercados mundiales se irá debilitando. La Comunidad puede prestar ayuda en este sentido a través de la implantación de un régimen de ayudas al fomento de actividades en este campo.

2. LA SITUACIÓN ACTUAL

La Comunidad ha lanzado hasta la fecha una serie de campañas de promoción en algunos países terceros en un número muy reducido de sectores, y, en particular, en el del aceite de oliva (a través del Consejo Oleícola Internacional) y del lino textil (gestionadas directamente por la Comisión). Los resultados obtenidos son muy satisfactorios, ya que está aumentando la utilización de estos productos fuera de la Comunidad, lo cual debe considerarse un indicio de que conviene continuar organizando actividades similares para otros productos agrícolas.

3. ÁMBITO DE LAS MEDIDAS COMUNITARIAS DE PROMOCIÓN

Si bien es cierto que la principal responsabilidad de la promoción de sus productos corresponde a los productores, al sector comercial y a los Estados miembros de origen, la Comunidad puede desempeñar una función muy útil en este campo. Dado que está basada en los principios de subsidiariedad y complementariedad, la promoción comunitaria puede ofrecer un "valor añadido" a las acciones llevadas a cabo por las autoridades nacionales y los agentes económicos interesados.

Pueden esgrimirse los siguientes argumentos en favor de una política comunitaria de promoción de la exportación:

a) En primer lugar, la acción comunitaria tendría un efecto multiplicador, fomentando las iniciativas nacionales y los actividades privadas y beneficiando además a todos los Estados miembros productores, incluidos los que no disponen de los recursos financieros necesarios para lanzar campañas de promoción.

De hecho, las medidas adoptadas a escala comunitaria, destinadas a facilitar información y a mejorar los productos, aumentarán la eficacia de la labor emprendida a escala nacional e incitarán a los Estados miembros y a las empresas a adoptar las medidas correspondientes. Según la información de que se dispone, en los países con poca o ninguna información sobre los productos comunitarios, las medidas de promoción centradas en el comercio minorista y en la distribución, por un lado, y las campañas informativas sobre los productos comunitarios (por ejemplo, los quesos y vinos) tendrían una mayor aceptación y conseguirían un mayor impacto que las iniciativas aisladas adoptadas por los Estados miembros o por empresas.

Se necesitan acciones comunitarias que fomenten los valores europeos comunes de los productos pero que respeten al mismo tiempo su diversidad (condiciones de producción y métodos de conservación y utilización).

b) En segundo lugar, en el nuevo contexto internacional que tiende a reducir o suprimir, en términos generales, las restituciones por exportación y a avanzar hacia una mayor liberalización del comercio, la situación competitiva de los productos comunitarios puede mejorar gracias a las intervenciones comunitarias destinadas a promocionar su imagen en los mercados internacionales.

La Comunidad debe ayudar por lo tanto a sus agentes económicos a adaptarse a esta situación, fruto tanto de los Acuerdos del GATT como de las próximas negociaciones de la OMC, mediante la creación de un entorno favorable a los productos comunitarios, especialmente los que se exportan sin restituciones. Esta tarea corresponde específicamente a la Comunidad, mientras que las campañas de promoción de los Estados miembros tienen como objetivo conseguir una mayor cuota de mercado para sus propios productos.

Concretamente la ayuda comunitaria debe contribuir a informar a los consumidores y al sector comercial (importadores y distribuidores) de países terceros acerca de las medidas previstas a escala comunitaria, destinadas a garantizar la calidad e inocuidad de los productos alimenticios (por ejemplo, el etiquetado y la rastreabilidad de la carne de vacuno y la ausencia de residuos) y el suministro de productos característicos, claramente identificados, procedentes de determinadas regiones (disposiciones relativas a las DOP e IGP).

Por su parte, los Estados miembros deben completar en su caso estas medidas conjuntas a través de iniciativas que pongan de manifiesto las cualidades específicas de sus propios productos y regiones de origen.

c) Por otro lado, además de los estudios de mercado, la acción comunitaria destinada a desarrollar nuevos mercados de exportación podría incluir visitas oficiales al más alto nivel, concretamente a ferias internacionales, con el fin de contribuir a la apertura de determinados mercados. Este tipo de visita a escala comunitaria puede resultar muy eficaz (a efectos por ejemplo de la supresión de barreras comerciales y de la aceptación de los controles comunitarios), en comparación con iniciativas similares lanzadas por un solo Estado miembro para promocionar sus propios productos.

d) Por último, la necesidad de implantar una política activa de promoción es reconocida por nuestros principales socios comerciales (por ejemplo, los Estados Unidos, Japón y Australia), los cuales, en vista del nuevo contexto internacional que resulta de los Acuerdos del GATT, han puesto en aplicación sendas políticas de promoción cada vez más eficaces con el fin de mantener y aumentar su cuota en el mercado mundial.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, la Comunidad debilitaría su situación en los mercados exteriores si no adoptara un planteamiento equivalente.

4. ELECCIÓN DE LOS PRODUCTOS Y MERCADOS

Las campañas de promoción comunitarias deben centrarse en los productos destinados al consumo humano directo o a la transformación, dando prioridad a los productos de elevado valor añadido o muy diferenciados que, gracias a una promoción adecuada, ofrezcan perspectivas de exportación sin restituciones. No obstante, ellos no significa que los productos que se beneficien de restituciones por exportación queden excluidos por definición del régimen de ayuda.

Los mercados a los que vayan dirigidas las campañas son aquellos que cuenten con una demanda real o potencial importante y en los que la Comunidad se enfrenta con una fuerte competencia (por ejemplo, Japón y el sureste de Asia, el Oriente Medio, los Estados Unidos, América Latina, Canadá y Australia, así como las regiones cercanas a la capital de países en vías de desarrollo). De acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo, la Comisión deberá decidir cada dos años acerca de los productos que vayan a promocionarse, aportando en su caso los ajustes necesarios durante el período de intervención.

5. CATEGORÍAS DE MEDIDAS DE PROMOCIÓN

Las acciones que vayan a emprenderse pertenecen a tres categorías distintas:

a) las actividades de carácter general, tales como la investigación y los estudios de mercado (sobre temas relativos a la oferta y la demanda, la actitud del consumidor y la estructura de la distribución) y las visitas oficiales al más alto nivel con la participación de directivos de empresas, así como la participación en eventos, ferias y exposiciones con casetas de la Comunidad (como por ejemplo, la caseta en FOODEX, Japón, en marzo de 1997).

b) las actividades centradas en sectores concretos, es decir, medidas centradas en un sector específico o en un pequeño número de productos concretos con el fin de crear la base necesaria para la comercialización; estas medidas pueden adoptar la forma de conferencias de prensa, talleres y seminarios destinados a determinados colectivos seleccionados (tales como importadores, distribuidores, médicos y especialistas en nutrición), que pongan de relieve las ventajas de los productos comunitarios desde el punto de vista de la calidad, la higiene, la inocuidad, los aspectos relativos a la nutrición, el bienestar animal, el etiquetado, etc.

c) los programas específicos, es decir, actividades de relaciones públicas, publicidad y promoción destinadas a los consumidores y usuarios finales.

6. FINANCIACIÓN

A excepción de determinadas medidas específicas (información sobre sistemas comunitarios de etiquetado y calidad, visitas de alto nivel y estudios) que serán financiadas al 100% por la Comunidad, las medidas serán cofinanciadas (por ejemplo, en un 50%) por la Comunidad, correspondiendo el resto de la financiación a las organizaciones profesionales o interprofesionales que las propongan y a los Estados miembros correspondientes. Dicha cofinanciación parece indispensable para responsabilizar a los profesionales y a los Estados miembros.

Asimismo, en el caso de la financiación de actividades de promoción a más largo plazo (por ejemplo, más de dos años), la financiación comunitaria debería ser decreciente (es decir que debería reducirse por ejemplo de un 60% a un 40%).

7. GESTIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN

Una vez definido el marco normativo comunitario (objetivos, recursos, productos, etc.), la iniciativa de las medidas deberá corresponder principalmente a las organizaciones profesionales o interprofesionales de los sectores correspondientes. Una vez aprobadas por los Estados miembros, las medidas se presentarán a la Comisión para su aprobación. A la hora de seleccionar los programas, la Comisión deberá dar preferencia a los presentados por organizaciones que abarquen varios Estados miembros.

Habida cuenta de la amplia experiencia que se requiere, especialmente el conocimiento de distintas disciplinas y de mercados interrelacionados, y de la falta de personal especializado en la Comisión, la única forma viable de aplicar las medidas aprobadas por la Comisión será conceder la responsabilidad de dicha aplicación, a través de licitaciones abiertas o restringidas, a una estructura operativa que cuente con una red en los mercados en cuestión y que disponga de recursos humanos con las cualificaciones técnicas necesarias en el sector de las comunicaciones, los productos y los mercados.

En el sector del aceite de oliva, debería mantenerse el sistema de gestión encomendado al COI (Consejo Oleícola Internacional), teniendo en cuenta los resultados positivos obtenidos y la falta de otras estructuras sectoriales comparables con el COI.

La supervisión de la aplicación de las medidas deberá corresponder a un comité de seguimiento creado por la Comisión y los Estados miembros correspondientes. Al igual que para los demás contratos de este tipo, el control financiero será llevado a cabo por los servicios competentes de los Estados miembros y de la Comisión (FEOGA, Control Financiero y UCLAF).

Por último, la aplicación de las medidas será evaluada por organismos independientes seleccionados por la Comisión.

Propuesta de

REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO

relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en los países terceros

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que, en virtud de la normativa vigente, la Comunidad puede realizar en los países terceros acciones para promocionar un número limitado de productos agrícolas; que los resultados obtenidos hasta la fecha son muy alentadores;

Considerando que, habida cuenta de la experiencia adquirida, las perspectivas de evolución de los mercados tanto dentro como fuera de la Comunidad, así como el nuevo contexto de intercambios comerciales internacionales, es oportuno desarrollar una política global y coherente de información y promoción dirigida a los mercados de los países terceros;

Considerando que dicha política puede ser útil para completar y reforzar las acciones realizadas por los Estados miembros, promocionando en particular la imagen de los productos comunitarios en los mercados internacionales, especialmente por lo que respecta a la calidad y seguridad de los productos alimenticios; que este tipo de actividad, a la vez que contribuye a la apertura de nuevas salidas comerciales, puede tener también un efecto multiplicador en relación con iniciativas nacionales o privadas;

Considerando que conviene definir los criterios de selección de los productos de que se trate y de los mercados;

Considerando que es oportuno que, por regla general, la Comunidad sólo asuma una parte de la financiación de las acciones, con el fin de responsabilizar a las organizaciones que las proponen así como a los Estados miembros interesados; que, no obstante, en casos excepcionales, puede resultar oportuno que no se exija la participación financiera del Estado miembro de que se trate;

Considerando que, en materia de gestión y ejecución de las acciones, conviene establecer que la Comisión confíe este cometido, mediante procedimientos apropiados, a organismos que dispongan de las estructuras y competencias necesarias;

Considerando que, dada la experiencia adquirida y los resultados obtenidos por el Consejo Oleícola Internacional en su actividad de promoción, es conveniente establecer no obstante que la Comunidad pueda continuar confiándole la realización de las acciones en el ámbito de su competencia; que conviene asimismo poder recurrir a la asistencia de organizaciones internacionales semejantes existentes para otros productos;

Considerando que, con el fin de controlar la correcta ejecución de los programas así como el impacto de las acciones, conviene establecer un seguimiento eficaz por parte de la Comisión y de los Estados miembros, así como la evaluación de los resultados por un organismo independiente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La Comunidad podrá financiar, total o parcialmente, acciones de información y promoción de productos agrícolas en los países terceros.

2. Las acciones contempladas en el primer apartado no deberán estar orientadas en función de marcas comerciales ni favorecer productos procedentes de un Estado miembro en particular.

Artículo 2

Las acciones contempladas en el artículo 1 son las siguientes:

a) acciones de relaciones públicas, promoción y publicidad, en particular con el fin de subrayar las ventajas de los productos comunitarios, sobre todo por lo que respecta a la calidad, higiene, seguridad alimentaria, aspectos nutricionales, etiquetado, bienestar de los animales y respeto del medio ambiente;

b) participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional, en particular mediante la realización de casetas de la Comunidad Europea;

c) acciones de información, en particular sobre el sistema comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, así como de especialidades tradicionales garantizadas y de la producción biológica;

d) acciones de información sobre el sistema comunitario de los VCPRD (Vino de calidad producido en regiones determinadas), de los vinos de mesa y bebidas espirituosas con indicación geográfica;

e) estudios de mercado destinados a la búsqueda de nuevas salidas comerciales;

f) misiones de representantes de la Comunidad al más alto nivel;

g) estudios de evaluación de los resultados de las acciones de promoción e información.

Artículo 3

Podrán ser objeto de las acciones contempladas en el artículo 1, en particular, los productos siguientes:

a) productos destinados al consumo directo o a la transformación para los cuales existen oportunidades de exportación o posibilidades de nuevas salidas comerciales en los países terceros, en particular, sin la concesión de restituciones;

b) productos típicos o de calidad con un fuerte valor añadido.

Artículo 4

A fin de seleccionar los países terceros en los que se vayan a realizar las acciones contempladas en el artículo 1 se tendrán en cuenta los mercados de países con una demanda real o potencial importante.

Artículo 5

1. Cada dos años, la Comisión determinará, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 11, la lista de los productos y de los mercados contemplados respectivamente en los artículos 3 y 4.

No obstante, en caso necesario, esta lista podrá modificarse en el intervalo.

2. Antes de establecer la lista contemplada en el apartado 1, la Comisión podrá consultar al Grupo permanente de fomento de los productos agrícolas del Comité consultivo de calidad y salubridad de la producción agrícola.

Artículo 6

En caso de que se decidan acciones en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, la Comunidad podrá realizarlas por medio del Consejo Oleícola Internacional. Para otros sectores, la Comunidad podrá recurrir a la asistencia de organizaciones internacionales que ofrezcan análogas garantías.

Artículo 7

1. Para realizar las acciones contempladas en las letras a), b) y d) del artículo 2, y sin perjuicio del artículo 6, las organizaciones profesionales o interprofesionales representativas del sector o sectores interesado(s) establecerán programas de promoción e información de una duración máxima de tres años.

Los programas contemplados en el párrafo anterior se presentarán a la Comisión previo acuerdo de los Estados miembros interesados, sin perjuicio del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 9, que se comprometerán a participar en su financiación. La Comisión aprobará dichos programas, una vez informados los comités de gestión de los sectores de que se trate, dando preferencia a los procedentes de organizaciones que abarquen varios Estados miembros.

Antes de la aprobación de los programas, la Comisión podrá consultar al Grupo permanente de fomento de los productos agrícolas del Comité consultivo de calidad y salubridad de la producción agrícola.

2. Por lo que respecta a las acciones

a) contempladas en las letras c), e) y f) del artículo 2, o

b) realizadas por medio de una organización internacional contemplada en el artículo 6,

la Comisión adoptará una decisión una vez informado el Comité de gestión de los sectores de que se trate o, en su caso, el Comité Reglamentario contemplado respectivamente en los Reglamentos (CEE) nº 2092/91 (1), (CEE) nº 2081/92 (2) y (CEE) nº 2082/92 (3).

(1) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1.

(2) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.

(3) DO L 208 de 24.7.1992, p. 9.

Antes de adoptar su decisión, la Comisión podrá consultar al Grupo permanente de fomento de los productos agrícolas contemplado en el apartado 1.

Artículo 8

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, la Comisión elegirá, con arreglo al procedimiento de licitación abierto o restringido, al organismo u organismos encargados de la gestión y de la ejecución de las acciones, así como al organismo encargado de la evaluación de los resultados. El organismo u organismos encargados de la ejecución deberán tener experiencia en los productos de que se trate y en los mercados destinatarios, así como disponer de los medios precisos para que la aplicación de las medidas pueda llevarse a cabo de la forma más eficaz posible y teniendo en cuenta la dimensión europea de los programas considerados.

2. Un comité de seguimiento, integrado por representantes de la Comisión, de los Estados miembros de que se trate y de las organizaciones que presentan la propuesta se encargará de velar por la correcta ejecución de las acciones.

3. Los Estados miembros interesados serán responsables del control y los pagos de las acciones contempladas en las letras a), b) y d) del artículo 2.

Artículo 9

1. Sin perjuicio del apartado 4, la Comunidad financiará:

a) íntegramente las acciones contempladas en las letras c), f) y g) del artículo 2,

b) parcialmente las demás aciones de promoción e información contempladas en el artículo 2.

No obstante, en casos específicos, la Comunidad podrá financiar íntegramente las aciones contempladas en las letras b) y e) del artículo 2.

2. La participación financiera de la Comunidad en las acciones anuales contempladas en la letra b) del apartado 1 no podrá superar el 50% del coste real de las acciones. La participación financiera en las aciones de promoción de duración de al menos dos años será decreciente y oscilará entre el 60% y el 40% del coste real de las acciones.

3. Los Estados miembros interesados participarán en la financiación de las acciones contempladas en el apartado anterior hasta un máximo del 20% del coste real de las acciones; el resto de la financiación correrá a cargo de las organizaciones responsables de las propuestas.

No obstante, en casos debidamente justificados y a condición de que el programa de que se trate presente un interés comunitario manifiesto, podrá decidirse, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 11, que la organización que lo proponga se haga cargo de toda la parte de la financiación que no asuma la Comunidad.

4. En caso de aplicación del artículo 6, la Comunidad, una vez aprobado el programa, concederá una contribución adecuada a la organización internacional de que se trate.

Artículo 10

Los gastos ocasionados por la financiación comunitaria de las acciones contempladas en el artículo 1 se considerarán intervenciones en el sentido del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 729/70 (4) del Consejo.

(4) DO L 94 de 28.4.1970, p. 13.

Artículo 11

Las disposiciones de aplicación del presente Reglamento se decidirán con arreglo al procedimiento previsto

a) en el artículo 38 del Reglamento n 136/66/CEE del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (5), o, según el caso,

(5) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.

b) en el artículo correspondiente de los demás reglamentos por los que se establece la organización común de los mercados agrícolas.

Artículo 12

La Comisión presentará cada dos años al Consejo y al Parlamento Europeo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. El primer informe será presentado al término del segundo año de aplicación de las acciones previstas en el presente Reglamento.

Artículo 13

1. En el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento n 136/66/CEE, se suprimen los términos "o en los terceros países".

2. En el primer guión del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n 1308/70 (6), se suprimen los términos "y fuera".

(6) DO L 146 de 4.7.1970, p. 1.

3. En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n 2275/96 (7), se suprimen los términos "y fuera".

(7) DO L 308 de 29.11.1996, p. 7.

Artículo 14

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

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