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Document 51998PC0081

Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina

/* COM/98/0081 final - COD 98/0052 */

DO C 100 de 2.4.1998, p. 23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998PC0081

Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina /* COM/98/0081 final - COD 98/0052 */

Diario Oficial n° C 100 de 02/04/1998 p. 0023


Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (98/C 100/10) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(98) 81 final - 98/0052(COD)

(Presentada por la Comisión el 18 de febrero de 1998)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado,

Considerando que, tanto la Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, modificada y actualizada por la Directiva 97/12/CE del Consejo (1), como el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno (2), mencionan la creación de bases de datos informatizadas, concretamente para los animales de la especie bovina, que pemitan disponer de información sobre los animales y sus movimientos,

Considerando que es importante garantizar el carácter operativo de estas bases de datos informatizadas, así como los intercambios de datos entre las distintas bases nacionales en el contexto comunitario; que, con este fin, procede establecer la posibilidad de adoptar, en su caso, las disposiciones de aplicación pertinentes;

Considerando que, para crear un sistema más eficaz de identificación de los animales de la especie bovina con repercusiones sobre las protección de la salud pública el funcionamento del mercado interior, es necesario utilizar como fundamento jurídico el artículo 100 A del Tratado,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En la letra C del apartado 3 del artículo 14 de la Directiva 64/432/CEE, se añadirá el punto siguiente:

«4. Con objeto de garantizar el carácter operativo de las base de datos informatizadas, así como los intercambios de información sobre los animales y sus movimientos entre las distintas bases nacionales en el contexto intracomunitario, las disposiciones de aplicación pertinentes se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 17.».

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 1 de enero de 1999. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que se adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

(1) DO L 109 de 25.4.1997, p. 1.

(2) DO L 117 de 7.5.1997, p. 1.

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