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Document 51998AC0797

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y se completan las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico»

    DO C 235 de 27.7.1998, p. 53 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51998AC0797

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y se completan las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico»

    Diario Oficial n° C 235 de 27/07/1998 p. 0053


    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y se completan las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico» () (98/C 235/11)

    El 16 de diciembre de 1997, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

    La Sección de Asuntos Sociales, Familia, Educación y Cultura, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de mayo de 1998 (ponente: Sra. Sigmund).

    En su 355° Pleno de los días 27 y 28 de mayo de 1998 (sesión del 27 de mayo de 1998) el Comité Económico y Social ha aprobado por 115 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

    1. Introducción

    Con la iniciativa SLIM (Simpler Legislation for the Internal Market; simplificación de la legislación en el mercado interior), la Comisión inició un proceso en cuyo marco pequeños equipos de trabajo compuestos por expertos elaboran propuestas de medidas para simplificar la legislación en el mercado interior en el sentido más amplio. En el proyecto piloto de 1996 se constituyeron cuatro equipos de trabajo, uno de los cuales se ocupó de las normas sobre el reconocimiento mutuo de títulos. Este equipo presentó en octubre de 1996 su informe, que incluía esencialmente las siguientes recomendaciones:

    - deben conservarse las directivas sectoriales;

    - deben mantenerse en principio los comités consultivos, pero es necesario simplificar el método para su designación, reducir su alcance y mejorar sus métodos de trabajo;

    - es preciso revisar -y, en su caso, simplificar y aclarar- las disposiciones jurídicas y administrativas de algunos Estados miembros relativas al reconocimiento de títulos;

    - conviene simplificar el procedimiento de actualización de las listas de títulos que pueden disfrutar de un reconocimiento automático; y

    - las disposiciones en materia de formación general y profesional que figuran en las directivas sectoriales deben orientarse en mayor medida hacia unos criterios que tengan en cuenta las competencias y los resultados, en lugar de centrarse en normas estrictas de contenido.

    En la propuesta de Directiva objeto de examen, la Comisión aplica una parte de las propuestas de los equipos SLIM. En las «consideraciones generales» de la propuesta de Directiva, la Comisión anuncia además para 1998 una serie de decisiones formales en las que concretará las propuestas de racionalización de los comités consultivos.

    2. Observaciones generales

    2.1. El Comité felicita a la Comisión por esta propuesta de Directiva, que -en su opinión- contribuye a dotar de mayor transparencia y eficacia el trabajo de la Unión, sin poner en peligro los intereses legítimos de protección de los ciudadanos.

    El Comité considera que esta propuesta de la Comisión representa también una contribución esencial al Pacto de confianza en favor del empleo.

    2.2. En las «consideraciones generales» de la propuesta, la Comisión examina con detenimiento la reforma de los comités consultivos para las profesiones en el ámbito de la salud.

    Se abordan los siguientes puntos:

    - simplificación del modo de designación;

    - reducción del número de miembros;

    - ampliación de la duración del mandato; y

    - ampliación de las competencias.

    2.3. La parte dispositiva de la propuesta de Directiva contiene esencialmente los siguientes elementos:

    - el artículo 1 introduce en la Directiva 89/48/CEE («Primera Directiva sobre reconocimiento de títulos») la noción de «formación regulada», que ya figura en la Directiva 92/51/CEE («Segunda Directiva sobre reconocimiento de títulos»);

    - en virtud del artículo 2, se faculta al grupo de coordinación para emitir dictámenes;

    - el artículo 3 hace extensivo a todas las directivas sectoriales -salvo la de arquitectos, que contempla un sistema propio y ya acreditado- el sistema simplificado previsto en la Directiva sobre médicos para actualizar la lista de títulos que pueden disfrutar de un reconocimiento automático;

    - debe clarificarse la situación de los migrantes que, siendo nacionales de un Estado miembro, hayan adquirido los títulos acreditativos de su formación fuera de la Unión Europea (artículo 5); y

    - en virtud del artículo 6, se introduce la posibilidad de un recurso jurisdiccional contra las decisiones de los Estados miembros sobre solicitudes de reconocimiento de títulos.

    3. Observaciones particulares

    En el presente Dictamen, el Comité debe examinar informaciones de distinta naturaleza jurídica: el texto sobre la reforma de los comités consultivos reviste un carácter meramente informativo, puesto que todavía no se han adoptado las decisiones correspondientes; en cambio, el proyecto de Directiva contiene ya propuestas concretas para un texto jurídicamente vinculante.

    3.1. Reforma de los comités consultivos

    El Comité considera oportuno, antes de abordar las propuestas concretas de la Comisión, referirse a la composición y funcionamiento de los comités que trabajan en el ámbito de las directivas sectoriales.

    Los miembros de los comités son expertos con función consultiva. Cuando se crearon, estos comités consultivos tenían la misión primordial de favorecer y garantizar los intercambios de información sobre la estructura y el contenido de los métodos de formación. Naturalmente, esta necesidad de información ha quedado en gran medida satisfecha. Por este motivo, el equipo SLIM competente ha recomendado que en el futuro se adopte un enfoque más centrado en los resultados y más vinculado al ejercicio profesional.

    En cambio, las propuestas de reforma hechas por los equipos SLIM no afectan a los comités de altos funcionarios, que se diferencian de los comités consultivos desde el punto de vista de sus métodos de trabajo. A diferencia de estos últimos, los comités de altos funcionarios tienen competencia decisoria y actúan también en el marco de la comitología.

    3.1.1. Simplificación del modo de designación

    En la actualidad, los Estados miembros comunican una lista de expertos al Consejo, que debe proceder a su nombramiento formal. La práctica ha demostrado que éste es un procedimiento extraordinariamente largo, que en el peor de los casos llega a su término poco antes de que expire el mandato de los comités en cuestión, puesto que el Consejo espera para decidir a que se haya recibido la última notificación. Así, por ejemplo, se ha llegado a cuestionar desde el principio el funcionamiento de un comité por motivos formales.

    El Comité, por consiguiente, apoya decididamente la propuesta de la Comisión de simplificar el procedimiento, permitiendo a los Estados miembros que nombren directamente a sus expertos.

    3.1.2. Reducción del número de miembros

    Actualmente, cada Estado miembro está representado por tres miembros titulares (respectivamente, de la profesión en ejercicio, los centros de enseñanza y las autoridades competentes) y tres suplentes, con lo que cada comité consultivo se compone en la actualidad de noventa miembros.

    El Comité comparte la opinión del equipo SLIM y de la Comisión en el sentido de que, en aras de una mayor eficacia, conviene reducir el tamaño de estos comités. El factor de los costes desempeña también en este orden de ideas un papel esencial: en el caso de la ampliación de la Unión, pasarían a engrosar los comités seis personas por cada nuevo Estado miembro.

    La propuesta de la Comisión de limitar la composición de los comités a un titular y un suplente (un experto de la profesión en ejercicio y un experto de los centros de enseñanza) por cada Estado miembro parece equilibrada y adecuada a la misión encomendada a los comités.

    Como consecuencia lógica de la evolución histórica de la misión de los comités consultivos y la reacción consecuente de la Comisión de modificar y ampliar su mandato en el sentido de una mayor orientación práctica, los Estados miembros tendrán que enviar a representantes de la profesión como miembros ordinarios de los comités consultivos. No parece adecuado -y es incoherente con el deseo de la Comisión de un mayor pragmatismo- dejar al criterio de los Estados miembros decidir si designan miembro ordinario al experto de la profesión en ejercicio o al de los centros de enseñanza.

    Por ello, debe notarse expresamente que la Comisión, al asumir las propuestas del correspondiente equipo SLIM, ha alterado de modo fundamental el mandato de los comités consultivos (hasta ahora concentrado en la coordinación de los contenidos académicos) y lo ha ampliado con tareas que, de conformidad con los actuales objetivos, pueden asumir mejor los expertos de la profesión en ejercicio.

    El Comité pide a la Comisión que precise también en este punto su clara línea de actuación e inste a los Estados miembros a que ante todo envíen en calidad de miembro ordinario al representante de la profesión de que se trate.

    Puesto que los expertos de las autoridades competentes ya están representados en los comités de altos funcionarios, con los que de todos modos guardan contacto los comités consultivos, la reducción del número de miembros de los comités consultivos no supone tampoco la pérdida del correctivo relacionado con las autoridades que desean algunos Estados miembros.

    No obstante, el Comité opina que deberían adoptarse las medidas organizativas necesarias para asegurar una cooperación más estrecha y continuada de ambos tipos de comités. Así, por ejemplo, convendría prever al menos una reunión conjunta al año.

    3.1.3. La ampliación de la duración del mandato de los comités, de los tres años actuales a seis años, es para el Comité una consecuencia necesaria en el marco de la reestructuración de los comités consultivos, puesto que con ello podrán reducirse las dificultades de puesta en marcha inherentes a cada renovación.

    3.1.4. La ampliación futura de la competencia de los comités consultivos a todos los dictámenes que la Comisión solicite, con carácter general, en el ámbito de la libre circulación de las distintas profesiones contempladas en las directivas sectoriales, es una medida lógica. Al fin y al cabo, todas las medidas tomadas en el marco de la iniciativa SLIM o a resultas de ella deben considerarse como parte del gran proyecto de mercado interior de la Comisión.

    3.2. Formación regulada (artículo 1)

    Cabe acoger favorablemente, sobre todo en interés de la simplificación de la terminología, la introducción del concepto de «formación regulada» en la denominada «Primera Directiva» de reconocimiento de títulos, porque dicho concepto ya está recogido en la denominada «Segunda Directiva», más reciente.

    Desde el punto de vista del contenido, la inclusión del concepto en la Directiva 89/48/CEE responde también al deseo de adoptar un enfoque más orientado hacia los resultados (hacia el ejercicio profesional) en el contexto de la normativa general sobre reconocimiento de títulos. De este modo se facilitará la libre circulación de muchos jóvenes dispuestos a migrar.

    3.3. Dictámenes de los coordinadores (artículos 1 y 2)

    El Comité celebra el enfoque pragmático propuesto por la Comisión. Parece apropiado aprovechar la experiencia de los organismos encargados de aplicar en la práctica la Directiva y acelerar así una aplicación e interpretación más uniformes.

    El Comité suscribe esta tendencia a convertir los grupos de coordinación en una especie de organismos de consulta para la Comisión.

    3.4. Actualización de las listas de títulos (artículos 3 y 4)

    Según esta propuesta, los Estados miembros notificarán a la Comisión todas las disposiciones nacionales en materia de diplomas, certificados y otros títulos; la Comisión publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas las denominaciones adoptadas por los Estados miembros.

    Dado que este procedimiento ya ha dado buenos resultados en el sector de la medicina general, el Comité considera oportuno y acertado extenderlo a las demás directivas sectoriales en el ámbito de la salud.

    3.5. Examen de títulos obtenidos en terceros países por nacionales de un Estado miembro (artículo 5)

    En las consideraciones relativas al artículo 5, la Comisión observa con razón que los Estados miembros son libres de reconocer la formación adquirida fuera de la Unión Europea y que su decisión no vincula a los demás Estados miembros.

    La Comisión sigue en esto la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que establece expresamente que los Estados miembros no quedan vinculados por el reconocimiento que haya hecho otro Estado miembro de un título expedido por un país tercero, pero que la experiencia profesional adquirida como consecuencia de tal reconocimiento es un elemento comunitario que debe examinarse (). Con mayor claridad aún se ha manifestado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto Tawil-Albertini (), en el que afirma que «el reconocimiento por parte de un Estado miembro de títulos expedidos por Estados terceros, aun cuando su equivalencia haya sido reconocida en uno o varios Estados miembros, no vincula a los demás Estados miembros».

    El Comité recomienda que se precise la redacción del artículo 5, en el sentido de que no se formula con suficiente claridad que el reconocimiento por otro Estado miembro de un título expedido por un tercer país no vincula automáticamente al Estado miembro de acogida.

    Las palabras «tendrán en cuenta», utilizadas en el artículo 5, permiten en efecto cierto margen interpretativo, ya que, según el entendimiento jurídico general, «tener en cuenta» no es más que un aspecto parcial de un procedimiento decisorio.

    No obstante, el Comité propone, en aras de una mayor claridad, completar la primera frase del artículo 5 del modo siguiente:

    «Los Estados miembros tendrán en cuenta, en el marco de su examen para la convalidación, los diplomas, certificados y otros títulos [...]»

    3.6. Recursos jurisdiccionales (artículo 6)

    El Comité acoge muy favorablemente la introducción de la posibilidad de recurrir por vía jurisdiccional las decisiones de los Estados miembros, así como también en el caso de que no se proceda a la correspondiente decisión. Este derecho fundamental democrático de los ciudadanos es conforme con los principios jurídicos generales del Derecho comunitario.

    3.7. Artículos 7 a 21

    El Comité ha decidido no abordar el examen de las modificaciones concretas de las directivas sectoriales. A juicio del Comité, es prioritario adoptar una posición lo más concertada posible sobre las propuestas fundamentales de modificación que hace la Comisión y, por esta razón, el Comité considera que puede renunciar al examen de las disposiciones de adaptación, que en lo esencial no se prestan a controversia.

    4. Observaciones finales

    El Comité suscribe plenamente la propuesta de la Comisión objeto del presente Dictamen, ya que considera que se trata de un importante instrumento de simplificación jurídica y mayor transparencia.

    Las medidas propuestas para la simplificación jurídica redundarán en beneficio de una mejor relación coste-eficacia y de la aceleración de los procedimientos de trabajo y, por tanto, reforzarán la confianza de los ciudadanos en Europa.

    Bruselas, el 27 de mayo de 1998.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social

    Tom JENKINS

    () DO C 28 de 26.1.1998, p. 1.

    () Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de febrero de 1994. Salomone Haim contra Kassenzahnärztliche Vereinigung Nordrhein. Asunto C-319/92.

    () Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de febrero de 1994. Abdullah Tawil-Albertini contra Ministre des Affaires Sociales. Asunto C-154/93. La cita está tomada de la referencia que a este asunto se hace en el punto 21 del asunto Haim.

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