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Document 51998AC0627

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se adopta un plan plurianual de acción comunitaria para fomentar la seguridad en la utilización de Internet»

    DO C 214 de 10.7.1998, p. 29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51998AC0627

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se adopta un plan plurianual de acción comunitaria para fomentar la seguridad en la utilización de Internet»

    Diario Oficial n° C 214 de 10/07/1998 p. 0029


    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se adopta un plan plurianual de acción comunitaria para fomentar la seguridad en la utilización de Internet» () (98/C 214/08)

    El 26 de enero de 1998, de conformidad con el apartado 3 del artículo 130 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

    La Sección de Industria, Comercio, Artesanía y Servicios, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de abril de 1998 (ponente: Sra. Drijfhout-Zweijtzer).

    En su 354° Pleno de los días 29 y 30 de abril de 1998 (sesión del 29 de abril), el Comité Económico y Social ha aprobado por 116 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

    1. Introducción

    1.1. La Comisión reconoce el gran dinamismo de Internet en los ámbitos económico, social, educativo y cultural, pero subraya que las organizaciones delictivas también pueden sacar provecho de la red, e igualmente que en ésta se pueden encontrar (aunque de manera limitada) contenidos ilícitos y nocivos.

    1.1.1. Cuando se habla de contenidos ilícitos, se piensa inmediatamente en pornografía infantil. No obstante, abarcan un conjunto mucho más amplio de cuestiones:

    - seguridad nacional (instrucciones para la fabricación de bombas, producción de estupefacientes, actividades terroristas);

    - protección de menores (modalidades de comercialización abusivas, violencia, pornografía);

    - protección de la dignidad humana (incitación al odio y a la discriminación racial);

    - seguridad económica (fraude, instrucciones para piratear tarjetas de crédito);

    - seguridad de la información (piratería informática);

    - protección de la intimidad (comunicación de datos personales sin permiso, acoso electrónico);

    - protección del honor (difamación, publicidad comparativa ilegal);

    - propiedad intelectual (difusión sin permiso de obras registradas; por ejemplo, en el campo de la música y los programas informáticos).

    1.1.2. La expresión «contenidos nocivos» se refiere tanto a los contenidos autorizados cuya difusión está restringida (por ejemplo, a los adultos exclusivamente), como a aquellos que pueden agraviar a determinados usuarios.

    1.2. La Comisión considera -con buen criterio- que, además de una política activa que fomente la utilización positiva de Internet, también son necesarias medidas concretas para contrarrestar los excesos negativos.

    1.3. El plan de acción objeto de examen tiene por objetivo restringir la cantidad de información nociva e ilícita existente en Internet. Dado que es difícil bloquear Internet con barreras y fronteras virtuales y que los Estados miembros tienen diversas interpretaciones sobre qué es información nociva o ilícita, la naturaleza de este asunto es por excelencia de índole europea. El plan de acción, por consiguiente, debe considerarse como complemento y, en su caso, refuerzo de las actuales medidas e iniciativas de los Estados miembros.

    2. Síntesis de la propuesta de la Comisión

    2.1. El plan de acción se basa en tres campos de actuación:

    - fomento de la autorregulación (en particular, para luchar contra la información ilícita);

    - promoción de sistemas de calificación y codificación (para filtrar la información nociva); e

    - información y sensibilización (dirigidas a los padres, educadores y menores).

    En diversas reuniones y encuentros, el Consejo, el Parlamento y los gobiernos europeos han expresado su apoyo a estos campos de actuación.

    2.2. Para aplicar el plan de acción es necesario recurrir a la ayuda financiera de la Comunidad (en total, 30 millones de ecus por un período de cuatro años).

    2.2.1. La línea de actuación 1 tiene por objeto la creación de un entorno seguro, apoyando financieramente la creación de una red europea de centros (denominados líneas directas), sentando directrices y estimulando la creación de códigos de conducta en organismos de autorregulación (en total, 5,6 millones de ecus).

    2.2.2. La línea de actuación 2 tiene por finalidad la creación de mecanismos de filtración y calificación, convocando propuestas para la validación de dichos mecanismos y la demostración de las ventajas de su uso (en total, 12,7 millones de ecus).

    2.2.3. La línea de actuación 3 está destinada a fomentar actividades de sensibilización entre el público y los profesores en dos fases: preparación (específica en cada Estado miembro) del material básico y difusión de información a través de talleres, presentaciones y medios de comunicación existentes (con inclusión de Internet). Se calcula que el coste total de esta operación se elevará a 9,4 millones de ecus.

    2.2.4. La línea de actuación 4 se destina a medidas de apoyo (problemas jurídicos, reuniones y evaluación). Se requiere una suma de 2 millones de ecus.

    3. Observaciones del Comité

    3.1. El Comité expresa, hablando en términos generales, su gran satisfacción por el plan de acción elaborado por la Comisión. El Comité, además, observa que con las acciones previstas se intenta en efecto combatir los aspectos negativos. De hecho, es aún mas importante intentar lograr un cambio de mentalidad, con lo que se limitará la aparición de excesos. No obstante, el Comité reconoce que esta idea no es realista.

    3.1.1. El Comité suscribe muy en particular la distinción que hace la Comisión entre contenidos ilícitos y nocivos.

    3.1.1.1. En la realización concreta de las medidas, no obstante, el Comité observa que se presta muy poca atención a los contenidos ilícitos que afectan a la protección, como por ejemplo protección de la propiedad intelectual, de la dignidad humana y de la intimidad, y a delitos relativos a la seguridad nacional y económica. Aunque el plan de acción presenta explícitamente todos estos aspectos bajo el denominador común de contenidos ilícitos, los recursos financieros se reservan en su mayor parte -20,1 millones de ecus- para las líneas de actuación destinadas a la protección de los menores (actividades de sensibilización y creación de mecanismos de asistencia a los usuarios). Esto constituye, a juicio del Comité, una importante carencia, a la que se aludirá nuevamente en las Conclusiones.

    3.1.1.2. El Comité, por otra parte, suscribe plenamente la conclusión de que la lucha contra los contenidos ilícitos requiere autorregulación y aplicación de la ley.

    3.2. El Comité, no obstante, considera oportuno preguntar si tener a su disposición, y conocer, instrumentos que permitan prevenir el acceso a los contenidos ilícitos no constituye un recurso demasiado limitado para contrarrestarlos. El Comité no está de antemano convencido de que la solución tecnológica a la que insta la Comisión para resolver un problema social sea suficientemente eficaz.

    3.2.1. El peligro de un enfoque basado en la tecnología es que, tras la instalación de un mecanismo de filtración, los padres y educadores piensen -mientras no sean conscientes de que existen insuficiencias de todo tipo, que son precisamente las que los niños van a descubrir rápidamente- que los menores van a estar en un entorno seguro y podrán seguir a su antojo sin necesidad de vigilancia. La experiencia enseña habitualmente, en efecto, que los menores aventajan a padres y educadores en destreza informática. El Comité, por tanto, se pregunta si se ha previsto una participación realmente suficiente de este grupo específico (padres y educadores) en el diseño de los mecanismos.

    3.3. Aunque la codificación en sus líneas generales ofrece grandes ventajas para clasificar e indizar la información, pudiéndose así mejorar la visibilidad y el acceso de Internet, esto vale tanto para la información que se desea como para la que no se desea. En este sentido, el Comité señala a la Comisión que, debido a ello, la codificación puede tener en la práctica un efecto contrario. En efecto, no solo se califica la información inocua, sino también la potencialmente nociva, como la pornografía. Para las personas interesadas precisamente en estos contenidos nocivos, su búsqueda en Internet resulta así facilitada.

    3.3.1. El Comité señala en este contexto que -contrariamente a lo que se había prometido- sólo sigue existiendo por el momento un suministrador importante de programas (Microsoft Explorer) que apoya la denominada norma PICS (Platform for Internet Content Selection), en la que se basan los mecanismos previstos de codificación y calificación. Otros suministradores, como Netscape y Opera (europeo), no apoyan la norma PICS. Sin obligación legal, siempre habrá programas -aun suponiendo que Netscape y Opera procedan a la filtración- que no apoyen la utilización de PICS, por lo que un niño podrá sortear las restricciones con relativa facilidad. Aunque el Comité no tiene en líneas generales una posición negativa frente al desarrollo de esta norma como tal, manifiesta sus reservas en cuanto a la pretensión de PICS de crear en Internet un entorno inaccesible a los contenidos nocivos.

    3.4. El Comité coincide con la Comisión en su afirmación de que la diversidad cultural y social resultante de la libertad de expresión es un bien inapreciable que no ha de sufrir menoscabo por el objetivo de garantizar una utilización segura de Internet, y que la capacidad para determinar los contenidos potencialmente nocivos reside en primer lugar en la persona misma, independientemente de su función educativa. En ese sentido, el Comité señala a la Comisión que (desde el punto de vista técnico) no sólo los educadores, sino también los suministradores de servicios de acceso a Internet pueden utilizar mecanismos de filtración para la protección de los menores contra la información nociva. Lo cual significaría que un sistema que se presenta como «user empowering» (la responsabilidad reside en el usuario) puede convertirse en un instrumento de control que evita de antemano precisamente que el ciudadano pueda elegir.

    3.5. El Comité señala igualmente a la Comisión que Internet no es sólo la «world wide web». El protocolo PICS -en el que se basan los previstos mecanismos de calificación- no tiene efecto alguno en el uso de los denominados «chats» (conversaciones interactivas por vía electrónica), ni tampoco en el correo electrónico ni en los «newsgroups» (foros de debate). El Comité, por tanto, considera que la calificación basada en mecanismos de filtrado no constituye una opción realista para garantizar la seguridad de la comunicación. El enfoque previsto no ofrece solución alguna para aplicaciones importantes de Internet, como los «chats» y el correo electrónico, que los menores también pueden utilizar.

    3.6. El Comité señala explícitamente a la Comisión que la posibilidad de bloquear los contenidos constituye una alternativa a la calificación. El bloqueo es indudablemente un medio mucho mas radical, pero no por ello menos eficaz. Los programas de bloqueo no requieren la calificación de la información por parte de su propietario o del suministrador, sino confianza en terceros, los cuales pueden suministrar listas con expresiones inoportunas destinadas a grupos específicos. En los EE.UU existen ya decenas de programas (como Cybernanny, Surfpatrol, etc.) que al ser instalados en los ordenadores sobre la base de estas listas sustituyen todas las palabras e imágenes inoportunas por señales sonoras y recuadros.

    3.6.1. La diferencia entre calificación y bloqueo es importante, porque la primera requiere un enfoque que afecta a toda la industria (todos los suministradores de contenidos tienen que participar), mientras que en el caso de los programas de bloqueo puede ser suficiente estimular el interés por una determinada innovación. Lo importante en este caso, en efecto, es estimular la demanda (padres, educadores y cuerpo de enseñantes), mientras que el éxito de la calificación sólo puede conseguirse con un amplio enfoque específicamente dirigido a la oferta que englobe a toda la industria. En consideración a lo expuesto en puntos anteriores (3.3. a 3.5.), el Comité considera que las soluciones encaminadas a desarrollar la demanda de programas utilizables de bloqueo brindan las mejores perspectivas.

    3.6.2. El Comité considera que el argumento de las organizaciones de defensa de los derechos humanos de que el bloqueo coarta la libertad de expresión no es realista, porque en el caso de tales programas quien asume la responsabilidad de una aplicación correcta de los mecanismos de filtración no es el distribuidor, sino el receptor de la información. La experiencia (en los EE.UU) enseña que los educadores, que necesitan un entorno seguro para los menores, pueden valerse por sí mismos de modo razonable en el uso de estos programas de bloqueo. El Comité presume que la ignorancia de que ésta es una dirección para resolver el problema y el desconocimiento del medio profesional son razones importantes que explican el escaso interés que existe de momento en Europa por estos programas de bloqueo.

    3.7. El Comité lamenta que en el plan de acción de la Comisión no se establezca la diferencia entre redes cerradas y abiertas. Las necesidades de los ciudadanos en materia de información fácilmente accesible y de alta calidad van originando un mercado para las redes basadas en la tecnología de Internet, las cuales indudablemente forman parte de Internet, pero sólo dan acceso a una porción muy limitada de la información existente en Internet. Estas «miniinternets» no pueden compararse, pues, con la Internet de escala mundial en cuanto a diversidad y cantidad de contenidos.

    3.7.1. Los suministradores de tales miniinternets o «intranets» (instaladas a gran escala) ejercen por sí mismos el control de todo y, por tanto, están en condiciones de ofrecer a sus clientes una prestación de servicios de calidad garantizada. No sólo en cuanto a capacidad y seguridad, sino también en lo que se refiere a claridad y fiabilidad de la información.

    3.7.2. En estas redes cerradas existe también una clara diferencia entre suministradores (empresas) y usuarios (clientes) de la información. Por esta razón, las páginas personales de los usuarios (home pages) no aparecen en estas configuraciones. Naturalmente, con estas intranets la protección frente a contenidos ilícitos y nocivos resulta así mucho mas fácil que con la red de Internet, abierta a la información mundial. El Comité, por tanto, prevé que estas redes cerradas van a satisfacer cada vez más las necesidades del ciudadano en cuanto a una utilización segura de Internet. Teniendo en cuenta, además, la vigencia del plan de acción, el Comité se pregunta en qué medida las líneas de actuación previstas se anticipan a esta evolución.

    4. Conclusiones

    4.1. Considerando las líneas de actuación previstas, el Comité manifiesta sus reservas en cuanto al nivel de ambición del plan de acción. Considera sumamente improbable que las acciones previstas conduzcan en última instancia a una utilización «segura» de Internet. Para un entorno auténticamente seguro es, será -y seguirá siendo- indispensable que en el nivel de entrada de la información se efectúe una selección muy rigurosa. El Comité, no obstante, considera que para la Internet mundial éste no es un punto de partida realista.

    4.1.1. El Comité considera también prácticamente inviable la posibilidad de codificar y, sobre esta base, calificar toda la información disponible vía Internet. Si a esto se añade que la comunicación («chats», correo electrónico, foros de debate) es simplemente imposible de calificar, el Comité considera de poca ayuda el fomento activo de mecanismos de filtración basados en la calificación (línea de actuación 2).

    4.2. El Comité, por consiguiente, propone limitar el ámbito del plan de acción a la lucha contra los contenidos ilícitos (línea de actuación 1), mediante autorregulación y aplicación de la ley, y dar menor prioridad a la creación de mecanismos de lucha contra los contenidos nocivos (línea de actuación 2).

    4.2.1. En este ultimo ámbito (creación de mecanismos de filtración y calificación), el Comité prevé el funcionamiento sano de un mercado todavía en ciernes y el desarrollo y comercialización de programas de bloqueo. Parece, en efecto, que al nivel de los padres y del personal docente existe una demanda creciente de mecanismos de filtración de material considerado inapropiado para los menores de edad. Esto, naturalmente, si ellos mismos pueden instalarlos con facilidad. El Comité insta a la Comisión a que, dentro de la línea de actuación 2, estimule la investigación y el desarrollo en este sector especifico, en el que pueden participar los actuales sistemas.

    4.2.1.1. El Comité, en cambio, considera sumamente importante la línea de actuación 3 (preparación -específica en cada Estado miembro- del material básico y difusión de la información). Todos los esfuerzos que se hagan serán pocos para que los padres y educadores tomen conciencia de que también en el ámbito de Internet tienen una tarea que asumir, de control y -sobre todo- educativa.

    4.2.1.2. La importancia de esta línea de actuación no se limita, por otra parte, a la protección de los menores. Todos los (futuros) usuarios podrán beneficiarse de ella.

    4.2.1.3. El Comité concede gran importancia al intercambio de (buenas) experiencias -por ejemplo, entre organismos educativos, organizaciones de consumidores, etc.- incluido en esta línea de actuación.

    4.2.2. Teniendo en cuenta que el Comité suscribe plenamente la creación de una red europea de centros (líneas directas), es probable que el establecimiento de dicha red en el marco del plan de acción exija una inversión algo superior a la suma de 5,6 millones de ecus destinada actualmente a esta línea de actuación. La creación de una red europea de líneas directas requerirá importantes esfuerzos de muchas partes y, además, una estrecha concertación con los poderes públicos, que son también -a juicio del Comité- los primeros responsables en lo que se refiere a la protección del ciudadano y a la aplicación de la ley.

    4.2.2.1. El Comité, por consiguiente, propone que una parte importante de los fondos previstos para esta línea de actuación se destine a la creación y mantenimiento de tales líneas directas y que se lleve a cabo un adecuado seguimiento de la colaboración con los organismos públicos afectados.

    4.3. El Comité, por último, considera que, teniendo en cuenta la previsible diversidad de servicios, suministradores de servicios y operadores de red, es necesario crear centros de defensa de los intereses del consumidor con vistas a establecer organismos de representación uniformes y eficaces. Es indispensable reforzar la protección de los consumidores creando la figura del «defensor del consumidor» en el seno de las autoridades responsables de reglamentar el sector de las telecomunicaciones.

    Bruselas, el 29 de abril de 1998.

    El Presidente del Comité Económico y Social

    Tom JENKINS

    () DO C 48 de 13.2.1998, p. 8.

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