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Document 51997IP0112

Resolución sobre el respeto de los derechos humanos en la Unión Europea (1995)

DO C 132 de 28.4.1997, p. 31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51997IP0112

Resolución sobre el respeto de los derechos humanos en la Unión Europea (1995)

Diario Oficial n° C 132 de 28/04/1997 p. 0031


A4-0112/97 (Ponente: Roth)

Resolución sobre el respeto de los derechos humanos en la Unión Europea (1995)

El Parlamento Europeo,

- Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

- Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, así como los Protocolos correspondientes,

- Vista la Convención internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial,

- Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

- Vista la Convención de Ginebra de 1951 y sus Protocolos, así como las recomendaciones del ACNUR,

- Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1989 sobre los Derechos del Niño,

- Visto el Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (1987),

- Vistos el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y sus Protocolos,

- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

- Visto el Tratado de la Unión Europea,

- Vista su Resolución de 12 de abril de 1989, por la que se aprueba la declaración de los derechos y libertades fundamentales ((DO C 120 de 16.5.1989, pág. 51.)),

- Vista su Resolución de 9 de julio de 1991, sobre los derechos humanos ((DO C 240 de 16.9.1991, pág. 45.)),

- Vista su Resolución de 12 de marzo de 1992, sobre la pena de muerte ((DO C 94 de 13.4.1992, pág. 277.)),

- Vista su Resolución de 11 de marzo de 1993, sobre el respeto de los derechos humanos en la Comunidad Europea ((DO C 115 de 26.4.1993, pág. 178.)),

- Vista su Resolución de 19 de enero de 1994, sobre la objeción de conciencia en los Estados miembros de la Comunidad ((DO C 44 de 14.2.1994, pág. 103.)),

- Vista su Resolución de 27 de abril de 1995, sobre racismo, xenofobia y antisemitismo ((DO C 126 de 22.5.1995, pág. 75.)),

- Vista la Resolución de 18 de enero de 1996, sobre las malas condiciones en las cárceles de la Unión Europea ((DO C 32 de 5.2.1996, pág. 102.)),

- Vista la Resolución de 17 de septiembre de 1996, sobre los derechos humanos en la Unión ((DO C 320 de 28.10.1996, pág. 36)),

- Vista su resolución de 29 de febrero de 1996 sobre las sectas en Europa ((DO C 078 de 18.3.1996, pág. 31)),

- Visto el Dictamen (2/94) del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 28 de marzo de 1996, sobre la adhesión de la Comunidad Europea al Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

- Vista la Carta Social Europea aprobada en Turín en 1961, así como su protocolo adicional adoptado en Estrasburgo en 1988,

- Vista la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales,

- Vista la declaración final de la plataforma de acción de la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer celebrada en Pekín,

- Vistos los principios de Derecho internacional y de Derecho europeo en el ámbito de los derechos humanos,

- Vista la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

- Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. Newman sobre la utilización de cadenas en presas hospitalizadas (B4-0031/96),

- Vistas las siguientes peticiones:

a) nº 382/95, presentada por el Sr. Johannes Pohl, de nacionalidad alemana, sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

b) nº 459/95, presentada por el Sr. Norbert Schneider, de nacionalidad alemana, en nombre de Deutschen Kinderschutzbund, sobre unas propuestas para mejorar la situación de los niños en la Unión Europea,

c) nº 464/95, presentada por el Sr. Manfred Bruns, de nacionalidad alemana, en nombre de la asociación alemana de homosexuales (SVD), sobre las dificultades de las comunidades de homosexuales con parejas de terceros países,

d) nº 597/95, presentada por el Sr. Klein Lebbink, de nacionalidad neerlandesa y otros 704 firmantes, sobre la modificación del Estatuto de los funcionarios,

e) nº 684/95, presentada por la Sra. Jutta Birnbickel, de nacionalidad alemana, sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

f) nº 741/95, presentada por la Sra. Helga Lechener, de nacionalidad alemana, sobre la creación de un Defensor del Niño en el Parlamento Europeo,

g) nº 793/95, presentada por el Sr. Michael Becker, de nacionalidad alemana, sobre la creación de una comisión para los derechos del niño en el Parlamento Europeo,

h) nº 1029/95, presentada por el Sr. Panagotis Karakolidis, de nacionalidad griega, sobre la inclusión de la religión en su documento de identidad,

i) nº 1197/95, presentada por el Sr. Russel J. Askem, de nacionalidad británica, en nombre de la asociación «APART», y de otros 35.000 firmantes, sobre la ley británica de apoyo al niño («Child Support Act 1991"),

j) nº 1223/95, presentada por el Sr. Rubén Urrutia, en nombre de la «Coordinadora europea para el derecho de los extranjeros a la vida familiar», sobre dos propuestas de modificación del Tratado de la Unión Europea,

- Visto el artículo 148 de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer (A4-0112/97),

A. Considerando que los derechos humanos fundamentales son aquellos derechos que permiten proteger la dignidad del individuo,

B. Considerando que la defensa de los derechos humanos fundamentales es una tarea inagotable que no debe ser perjudicada por consideraciones ideológicas,

C. Considerando que el papel del Parlamento Europeo no debería consistir en asumir las funciones que ya desempeñan los tribunales de derechos humanos existentes, sino en plantear y divulgar cuestiones generales relacionadas con los derechos humanos en la Unión Europea que deben modificarse,

Instrumentos destinados a consolidar la protección de los derechos humanos

1. Insiste en que se han de proteger los derechos humanos en la Unión sin ningún tipo de limitaciones para gozar de credibilidad a la hora de exigir su respeto también fuera de la Unión;

2. Opina que el proceso de integración comunitaria hace cada vez más necesario y urgente el establecimiento de un sistema de protección de los derechos humanos a escala comunitaria y de control del respeto de los derechos humanos en las legislaciones de la Unión;

3. Se compromete, en su calidad de única institución elegida democráticamente en la Comunidad, a hacer públicas las violaciones de los derechos humanos en la Unión;

4. Afirma el deseo de que la Comunidad Europea se adhiera al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, e insta a los Estados miembros a que, en el marco de la Conferencia Intergubernamental, realicen las modificaciones necesarias del Derecho comunitario necesarias para la adhesión a dicho Convenio;

5. Solicita a la Conferencia Intergubernamental que dote a la Unión Europea de una personalidad jurídica propia para que pueda así adherirse al CPDH;

6. Afirma que cada persona debe beneficiarse de una auténtica protección frente a violaciones de sus derechos fundamentales resultantes de directivas y reglamentos europeos; señala que, en la actualidad, esta protección basada en los criterios fijados en el artículo 173 del Tratado CE sobre la admisión de un recurso individual de nulidad es insuficiente, y que, en el marco de la Conferencia Intergubernamental, debería ampliarse la posibilidad de interponer recurso; solicita que el derecho de interponer recurso contra las decisiones de la Comunidad se amplíe a las personas jurídicas;

7. Señala que la forma de trabajo y el equilibrio de las instituciones de la Unión Europea muestran un déficit democrático y una falta de transparencia; observa asimismo que este tipo de estructura obstaculiza los controles democráticos parlamentarios y de la opinión pública; se manifiesta partidario de que se regule el derecho de acceso a los documentos del Consejo mediante un acuerdo interinstitucional;

8. Señala que en la Unión no se han eliminado todavía completamente las discriminaciones en razón de la nacionalidad, y exige la completa desaparición de las mismas;

9. Pide a la Conferencia Intergubernamental que incluya en el Tratado un nuevo artículo 6 bis que permita ampliar el concepto de prohibición de cualquier tipo de discriminación, actualmente restringido a la nacionalidad, también a las discriminaciones por razones de raza, pertenencia a un grupo étnico, color de la piel, sexo, identidad sexual, edad, credo religioso, opiniones políticas o filosóficas, pertenencia a una minoría o por razón de una minusvalía;

10. Solicita que la Unión Europea disponga de una declaración europea de derechos fundamentales que se integre plenamente en el Tratado y en la que se expongan y consagren los derechos del individuo, incluidos los derechos económicos, sociales, culturales y ecológicos;

11. Solicita que se integren en el Tratado el Protocolo y el Acuerdo sobre la política social, así como la Carta de los derechos sociales fundamentales y que la Unión Europea se adhiera a la Carta Social del Consejo de Europa;

12. Acoge con satisfacción el hecho de que la Unión Europea haya nombrado el 27 de septiembre de 1995 un Defensor del Pueblo europeo pero lamenta, no obstante, las limitaciones de su ámbito de acción y de sus atribuciones:

13. Reafirma que todos los acuerdos que la Unión celebre con países terceros deben incluir cláusulas sobre derechos humanos que prevean sanciones apropiadas, que vayan, según los casos, hasta la rescisión del contrato, en caso de violaciones graves y persistentes de los derechos humanos o de interrupción del proceso democrático;

14. Opina que los convenios internacionales ratificados por la Comunidad o por sus Estados miembros o por ambos son vinculantes y no pueden ser objeto de interpretaciones restrictivas por parte del Consejo;

El derecho a la vida y a morir con dignidad

15. Insta al Reino Unido, a Grecia y a Bélgica, que ya han firmado el Protocolo nº 6 del CPDH, suprimido la pena de muerte de sus respectivos códigos penales y suspendido su aplicación, a que culminen esta abolición ratificando el mencionado Protocolo;

16. Insta a los Estados miembros a que no procedan a la extradición de personas a aquellos Estados en los que el delito por el que se solicite la extradición esté castigado con la pena de muerte;

17. Afirma que el derecho a la vida incluye el derecho a la atención sanitaria, y que de este derecho deben beneficiarse todas las personas independientemente de su situación, salud, sexo, raza, pertenencia a un grupo étnico, color de la piel, edad, confesión u opiniones;

18. Exige la prohibición de la eutanasia que se realice en detrimento de minusválidos, pacientes en coma, recién nacidos con minusvalías y personas mayores; pide a los Estados miembros que concedan preferencia a la creación de establecimientos de medicina paliativa de forma que los pacientes terminales reciban un trato digno en esa fase de su vida;

19. Afirma que el hecho de poder vivir sin temor por la seguridad personal es una necesidad de las personas que viven en la Unión;

20. Condena categóricamente todo recurso a la violencia o toda amenaza de uso de la violencia como atentado grave e injustificable a los derechos fundamentales de los ciudadanos;

21. Considera que la existencia y el desarrollo de organizaciones delictivas constituyen una amenaza grave para la credibilidad del Estado de Derecho, el mantenimiento del orden democrático y el respeto de los derechos humanos en la Unión Europea;

22. Pide a la CIG que siente las bases de un verdadero espacio judicial europeo, garante de la seguridad de las personas de la Unión, previendo concretamente la transmisión directa de las comisiones rogatorias internacionales y del resultado de las investigaciones entre jueces, sin interferencia del poder ejecutivo y sin recurso a la vía diplomática;

23. Opina que la violación de determinados derechos fundamentales que se puede encontrar en algunas sectas ha de ser combatida mediante una información detallada y la aplicación de la legislación en vigor;

24. Expresa su profunda preocupación frente a las actividades de índole ilícita o delictiva que cometen ciertas sectas, así como ante los atentados a la integridad física de las personas que determinadas sectas practican frente a sus miembros, atentados tanto más graves cuanto que afectan a veces a menores de edad;

25. Pide a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias, dentro del respeto de los principios del Estado de Derecho, a fin de combatir los atentados a los derechos fundamentales de las personas que cometen ciertas sectas, incluyendo, si ello está jurídicamente fundado y judicialmente justificado, la posibilidad de su prohibición;

26. Declara que la libertad religiosa incluye la eliminación de cualquier discriminación entre religiones, ritos y cultos, y confirma su posición para pedir a los Gobiernos de los Estados miembros que no concedan sistemáticamente el estatuto de organización religiosa y consideren la posibilidad de privar a las sectas que se dedican a actividades clandestinas o delictivas de dicho estatuto, que les garantiza ventajas fiscales y cierta protección jurídica;

El derecho a la integridad física

27. Condena expresamente la utilización de violencia, tortura, así como de cualquier tipo de castigo o trato inhumano, cruel o degradante, a los que se somete a las personas detenidas o recluidas por parte de las fuerzas de seguridad o de los funcionarios de prisiones; condena el frecuente carácter racista de este trato;

28. Insta a los Estados miembros a tomar las medidas necesarias para realizar investigaciones exhaustivas sobre las denuncias fundadas de malos tratos y a que examinen con el mayor rigor los abusos de fuerza que pueden producirse en las mismas; pide asimismo que se proporcione una formación inicial y continuada a los funcionarios de policía y prisiones para contribuir a la prevención de malos tratos a los detenidos;

29. Afirma que han de considerarse trato inhumano o degradante no solamente los ataques físicos, sino asimismo las amenazas, la coacción, la violencia verbal, las ofensas sexuales o racistas; solicita que se ponga fin a estas prácticas;

30. Insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para que los responsables de estas acciones no permanezcan impunes;

31. Pide a los Estados miembros que limiten la posibilidad de que las autoridades judiciales ejerciten una acción por «resistencia a la autoridad» para oponerse a la queja de una víctima por abuso de autoridad;

32. Opina que las conclusiones del comité europeo para la prevención de la tortura deben ser puestas en práctica de forma eficaz, e insta a los Estados miembros a que permitan la publicación de todos los informes de este comité y eliminen cualquier obstáculo que se interponga al cumplimiento de su tarea;

33. Acoge con satisfacción que Dinamarca haya promulgado disposiciones legislativas para introducir un nuevo sistema de tratamiento de las quejas contra la policía; constata que las disposiciones pertinentes de la legislación nacional danesa son más precisas que las establecidas en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes;

34. Insta a todos los Estados miembros a que introduzcan y garanticen sin demora procedimientos eficaces de queja destinados a las personas recluidas;

35. Solicita que se informe a las personas detenidas de sus derechos en un lenguaje comprensible para ellas, incluido el derecho de queja contra los malos tratos, el derecho de informar sin demora a un tercero de su reclusión, el derecho a obtener la atención de un médico de su elección y de que pueda haber un abogado presente en los interrogatorios;

Las libertades fundamentales

36. Afirma que la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como la libertad de asociación constituyen derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión;

37. Afirma que la objeción de conciencia al servicio militar, a la producción y distribución de determinados materiales, a formas concretas de práctica sanitaria y a determinadas formas de investigación científica y militar forma parte de la libertad de pensamiento, conciencia y religión; insta a los Estados miembros que no protegen este derecho a que lo garanticen y expresa el deseo, además, de que se elimine cualquier tipo de discriminación entre los ciudadanos europeos por motivo del servicio militar;

38. Confirma su Resolución de 19 de enero de 1994 ((DO C 44 de 14.2.1994, pág. 103.)), sobre la objeción de conciencia en los Estados miembros de la Comunidad, y recuerda que en esta resolución se solicita a los Estados miembros que introduzcan sin demora un servicio civil que tenga la misma duración que el servicio militar;

39. Acoge con satisfacción la iniciativa legislativa del Ministerio de Defensa griego, que ha encontrado un amplio apoyo, destinada a permitir la realización de un servicio civil sustitutorio del servicio militar a quienes no deseen realizar el servicio militar por razones de conciencia;

40. Pide a los Estados miembros que prohíban cualquier discriminación por motivos de religión, rito y culto, principalmente en la relación entre el Estado y los ciudadanos; afirma que el derecho a la libertad de religión entraña el derecho a practicar y expresar libremente sus convicciones religiosas;

41. Insta a los Estados miembros a no obligar a sus ciudadanos a mencionar su religión en el documento de identidad;

42. Condena enérgicamente cualquier acción tendente a limitar la libertad de prensa, así como la presión o coacción a que son sometidos a veces los periodistas;

43. Condena la limitación a la libertad de expresión en Irlanda, país en que la ley prohíbe cualquier publicación favorable al aborto;

44. Reafirma que el derecho de los periodistas a mantener en secreto sus fuentes de información forma parte de la libertad de información y de prensa, y solicita que este derecho sea reconocido en las disposiciones legislativas de todos los Estados miembros, por ejemplo como derecho a negarse a comparecer como testigo;

45. Afirma que la libertad de prensa es un derecho fundamental sometido a los límites que impidan la vulneración de otros derechos fundamentales, y que el ejercicio de este derecho no puede depender de una autorización administrativa o de la autorización de una asociación profesional de periodistas;

46. Afirma que el derecho a la libertad de expresión entraña el derecho a expresar las propias convicciones en público y de forma pacífica; rechaza las limitaciones al ejercicio de este derecho siempre que se respeten los principios de un Estado de Derecho y que estas manifestaciones no tengan un carácter racista o puedan constituir una apología del terrorismo;

47. Pide a Grecia que garantice los derechos de asociación y reunión, autorizando las reuniones de minorías étnicas, religiosas o de otro tipo; señala que el CPDH sólo reconoce las restricciones a la libertad de asociación y reunión en aquellas situaciones en las que la integridad territorial y la seguridad nacional de un país pueden ser amenazadas o violadas, y cuando se altere la paz social; considera inaceptable, por consiguiente, cualquier otra restricción;

48. Declara que el derecho a crear un sindicato o a afiliarse al mismo también se aplica en general a las personas que integran organizaciones gubernamentales;

49. Pide que se reconozca el derecho a decidir afiliarse o no a un sindicato sin que ello implique ningún tipo de discriminación para las personas en cuestión; afirma que los miembros de un sindicato deben poder actuar como delegados sindicales independiente de su nacionalidad;

50. Recuerda nuevamente y con insistencia ((Véanse los documentos, algunos antiguos, que se refieren al derecho de asociación de los soldados: la iniciativa del Parlamento Europeo de 1984, la iniciativa del Consejo de Europa de 1988, la iniciativa Bertens de 1995, el resumen de la audiencia ante el Parlamento Europeo (preguntas del Sr. Hundt), la pregunta escrita E-0282/96 al Consejo del Sr. Konrad de 27 de febrero de 1996 (DO C 305 de 15.10.1996, pág. 6))) a los Estados miembros y a los países interesados en adherirse a la UE la necesidad de procurar establecer normas destinadas al reconocimiento de la libertad de asociación dentro de las fuerzas armadas para los soldados de remplazo y los soldados profesionales;

51. Respalda la práctica de algunos Estados miembros de designar a un defensor encargado prioritariamente de velar por el respeto de los derechos humanos en las fuerzas armadas y sugiere que se confieran las competencias correspondientes al Defensor del Pueblo europeo;

52. Afirma que la Unión Europea y sus Estados miembros debería ratificar y aplicar sin condiciones la Carta Social del Consejo de Europa, cumplir los acuerdos internacionales y las recomendaciones de la OIT y que el Gobierno del Reino Unido debería firmar sin demora el Acuerdo sobre política social incluido en el Tratado de la Unión;

El derecho a la libre circulación

53. Lamenta que el artículo 7A del Tratado, en el que se estipula la entrada en vigor de la libertad de establecimiento en la Unión para el 1 de enero de 1993, no haya sido aplicado hasta la fecha;

54. Acoge con satisfacción el hecho de que en julio de 1995 la Comisión presentase tres propuestas de directiva destinadas a mejorar la libertad de circulación en la Unión; lamenta, no obstante, el retraso en la presentación de estas propuestas así como el hecho de que se hayan hecho depender de la entrada en vigor de los acuerdos correspondientes sobre la base del tercer pilar;

55. Toma nota de la entrada en vigor del Acuerdo de Schengen el 26 de marzo de 1995 y de su aplicación a partir de este momento por siete Estados miembros de la Unión Europea;

56. Repite su deseo de que el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen pase a formar parte de las atribuciones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;

57. Reafirma que la libertad de circulación debe aplicarse a todas las personas que residen legalmente en el territorio de soberanía de la Unión y ello independientemente de su nacionalidad;

El ejercicio de los derechos ante los tribunales

58. Recuerda que la independencia de la justicia es uno de los pilares del Estado de Derecho y el fundamento último de la protección eficaz de los derechos y libertades fundamentales de todos, y, en particular, de las personas que deben comparecer ante los tribunales, y opina que, a fin de garantizar la equidad del proceso, es necesario asegurarse de la imparcialidad del juez que dicta sentencia mediante la separación de las funciones de juez instructor y de juez juzgador;

59. Reafirma su compromiso en favor de principios jurídicos generales como el principio de independencia de la justicia, el principio de «non bis in idem», el principio de presunción de inocencia, el principio del respeto del derecho de la denfensa y el principio según el cual no corresponde al acusado probar su inocencia sino al Estado probar la culpa; rechaza toda limitación del derecho de defensa y destaca que, para obtener una efectiva paridad entre acusación y defensa, es necesario que las pruebas se expongan en las audiencias y no usando la detención preventiva como instrumento para obtener confesiones o, en el peor de los casos, delaciones;

60. Ruega a los Estados miembros que prevean la posibilidad para cada individuo de ejercer en cualquier momento sus propios derechos para hacer valer la responsabilidad civil de los magistrados en caso de falta grave o dolo de los mismos;

61. Pide a los Estados miembros que lleven a cabo las necesarias reformas del procedimiento penal a fin de reforzar los derechos y vías de recurso de las víctimas, de forma que se posibilite no sólo el castigo del culpable, sino la reparación de los daños materiales y morales causados a la víctima por éste;

62. Pide que los derechos de las víctimas de actos delictivos y del terrorismo también sean protegidos y que se garantice un sistema compensatorio adecuado para dichas víctimas y pide, en este caso, que todos los Estados miembros de la Comunidad adopten el Convenio Europeo relativo a la indemnización de las víctimas de infracciones violentas de 24 de noviembre de 1983;

63. Pide a los Estados miembros que garanticen lo antes posible una protección apropiada de los testigos, teniendo en cuenta la resolución del Consejo de 23 de noviembre de 1995 ((DO C 327 de 7.12.1995, pág. 5)), relativa a la protección de los testigos en el marco de la lucha contra la delincuencia internacional organizada;

64. Pide a los Estados miembros que pongan a disposición los medios procesales adecuados para remediar la lentitud de la justicia, aplicando así el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

65. Pide a los Estados miembros que sigan cooperando en la lucha contra el terrorismo y que cumplan estrictamente las normas del Estado de Derecho;

Los derechos humanos en las prisiones

66. Hace suyas las consideraciones del Comité contra la tortura según las cuales un Estado que encarcela a una persona es responsable de que existan condiciones de reclusión dignas;

67. Solicita que las normas establecidas por el Consejo de Europa para el régimen penitenciario (R(87)3) sean aplicadas por fin sin limitaciones en todos los establecimientos penitenciarios;

68. Señala las condiciones deficientes de algunos establecimientos penitenciarios europeos, el grave problema de la sobrepoblación, así como las lamentables condiciones materiales y perjudiciales para la salud de los establecimientos penitenciarios europeos; pide a los Estados miembros que mejoren las condiciones de vida y de higiene en los establecimientos penitenciarios, que procuren que exista suficiente personal médico, que se ofrezcan a los reclusos posibilidades adecuadas de ocupación y que se regulen las condiciones laborales en las cárceles;

69. Solicita a los Estados miembros:

- que no encarcelen a los menores de edad excepto en circunstancias verdaderamente excepcionales,

- que reconozcan que la toxicomanía no es en sí un delito sino un problema cuya solución reside en un seguimiento terapéutico y en la rehabilitación social;

- que permitan a las personas encarceladas que sean seropositivas o padezcan el SIDA beneficiarse de condiciones adaptadas a las necesidades médicas y psicológicas derivadas de las consecuencias de su seropositividad o su enfermedad;

70. Solicita, para delitos menos graves que no suponen un peligro para terceros, que se favorezcan en la medida de lo posible los establecimientos penitenciarios abiertos o semiabiertos, los «permisos condicionales» y todas aquellas medidas que favorezcan la «resocialización»; desea asimismo penas alternativas fuera de los establecimientos penitenciarios, como son los trabajos de interés público;

71. Solicita que se garantice una protección efectiva contra cualquier tipo de ataque, que los registros corporales de las reclusas sean realizados por funcionarias de prisiones y que para las mujeres embarazadas y las madres recluidas con bebés lactantes y niños pequeños se establezcan las instalaciones necesarias para el bienestar de los niños;

72. Pide que los Estados miembros emprendan una reforma inmediata y profunda de la prisión preventiva;

73. Reafirma el principio según el cual la reclusión debe producirse en la mayoría de los casos en un lugar próximo al medio familiar y social;

74. Condena enérgicamente el internamiento de los solicitantes de asilo en centros de internamiento;

75. Solicita posibilidades de internamiento adecuadas para las personas psíquicamente enfermas que hayan cometido delitos;

Los derechos de los emigrantes y el derecho de asilo

76. Afirma que la política de «inmigración cero», lejos de evitar los flujos migratorios, conduce a situaciones de residencia ilegal; pide por ello a los Estados miembros que dejen de considerar la inmigración solamente desde un punto de vista restrictivo, represivo y policial, que reconozcan la dimensión humana del problema y el carácter positivo que la inmigración puede tener para toda la sociedad y que prevean en sus disposiciones jurídicas criterios para una inmigración legal;

77. Recuerda que la dignidad humana es intangible y que por ello unos derechos humanos inviolables e inalienables constituyen las bases de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo y que por ello han de ser plenamente aplicables a todas las personas en el territorio de la Unión Europea;

78. Pide a los Estados miembros que consideren que una parte importante de los extranjeros «sin documentación» son personas que, como consecuencia de leyes restrictivas con respecto a la inmigración han perdido su situación legal; solicita que estas leyes sean modificadas y que estas personas se beneficien de una situación jurídica segura;

79. Afirma que, en virtud del derecho a la vida familiar, no puede ponerse en cuestión por ningún concepto el derecho al reagrupamiento familiar por lo mismo que ninguna familia puede ser separada a raíz de la situación de uno de sus miembros;

80. Afirma que el acceso a la seguridad social y a la educación de los hijos ha de ser independiente de la situación social y administrativa;

81. Pide a los Estados miembros que no expulsen de su territorio a una persona que necesite un tratamiento médico que, de no ser posible continuarlo en las mismas condiciones, pondría en peligro las posibilidades de restablecimiento o supervivencia;

82. Señala que las expulsiones colectivas son ilegales con arreglo al Convenio Europeo de derechos humanos;

83. Señala que el derecho a solicitar asilo es un derecho universal consagrado en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

84. Solicita que todos los Estados miembros de la Unión Europea apliquen en cuestiones de derecho de asilo, sin excepción, la Convención de Ginebra de 1951 sobre el estatuto de los refugiados y su Protocolo de 1967, los principios elaborados por el comité ejecutivo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, así como el CPDH;

85. Señala que la Convención de Ginebra no establece ninguna diferencia entre las víctimas de persecuciones ya procedan éstas de órganos estatales o de otro tipo, siempre que el Estado de la persona afectada no pueda o quiera garantizar la protección que ésta puede esperar; reitera su solicitud al Consejo y a los Estados miembros de que reconozcan que las víctimas de persecuciones por terceros o las situaciones de violencia interna generalizada tienen la misma necesidad de protección internacional;

86. Solicita que los Estados miembros reconozcan el tipo penal de la persecución por motivos específicos de sexo;

87. Opina que la exigencia de visados y de documentos de viaje y las sanciones impuestas a las empresas de transportes suponen un obstáculo considerable al derecho de acceso y a los procedimientos relativos al asilo;

88. Opina que un solicitante de asilo puede ser expulsado únicamente a un «país tercero seguro» cuando el Estado correspondiente pueda dar al Estado que lo expulsa garantía absoluta de que la solicitud de esa persona será examinada con detalle en un procedimiento adecuado y justo;

89. Manifiesta su inquietud de que la recomendación del Consejo relativa a los acuerdos bilaterales de devolución entre un Estado miembro de la Unión y un país tercero no contiene suficientes garantías para la protección de los solicitantes de asilo y de los refugiados;

90. Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que apliquen la cláusula de no incidencia incluida en el artículo 11 del acuerdo tipo al CPDH y a la Convención de Ginebra, y que incluyan garantías adicionales para asegurarse de que:

- la situación de los derechos humanos en los países terceros puede examinarse de forma objetiva y global,

- los solicitantes de asilo, cuyas solicitudes no fuesen examinadas a la luz del concepto de país tercero seguro, sean reconocidos en el país tercero como personas que requieren protección y que han de tener acceso a un procedimiento de asilo justo y completo;

91. Lamenta que en 1995 el Consejo haya tratado el derecho de asilo en resoluciones y otro tipo de instrumentos jurídicos que escapan al control tanto parlamentario como judicial;

en relación con la Resolución del Consejo de 20 de junio de 1995 sobre garantías mínimas para el procedimiento de asilo:

92. Considera que la resolución sobre las garantías mínimas para los procedimientos equivalentes de asilo en que se formula cierto número de principios esenciales de adhesión a los valores de libertad, de democracia, de respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho, constituye un importante punto de partida para la Comunidad; recuerda que los Estados miembros tienen el derecho importante de prever, en su legislación nacional en materia de garantías de procedimiento a los solicitantes de asilo, unas normas más favorables que las que están contenidas en las garantías mínimas comunes;

93. Manifiesta su inquietud por el hecho de que esta Resolución introduzca excepciones en los principios generales como el efecto suspensivo del recurso y el principio de que cada decisión relativa a una solicitud de asilo debe ser adoptada por la autoridad correspondiente;

94. Manifiesta su inquietud por el hecho de que la Resolución prevea la utilización del concepto «país tercero seguro» sin por ello prever las suficientes garantías jurídicas contra la devolución de personas a países en los que están amenazadas de persecución;

en relación con la Resolución del Consejo de 25 de septiembre de 1995 y de la Resolución de noviembre de 1995 sobre el reparto de cargas en relación con la acogida y la estancia, con carácter temporal, de las personas desplazadas;

95. Pide al Consejo que concluya sin demora un acuerdo sobre la acogida provisional de refugiados de guerras civiles;

96. Considera inapropiado tener en cuenta la ayuda humanitaria y militar prestada por un Estado miembro para reducir su contribución a la hora de aceptar refugiados o personas desplazadas;

en relación con la posición común del Consejo relativa a la aplicación e interpretación del concepto de refugiado, de 23 de noviembre de 1995:

97. Lamenta que la posición común parta del carácter individual de la persecución y excluya a grupos que huyen de guerras civiles y de conflictos armados en general;

98. Opina que la introducción del concepto «reintegración» dentro del país de origen dificulta el acceso al estatuto de refugiado en la Unión;

99. Opina que el Consejo, sobre la base del principio de subsidiariedad, carece de atribuciones para establecer una armonización del concepto de refugiado que reduzca el alcance de la Convención de Ginebra;

100. Observa con preocupación que se han registrado 133 refugiados que murieron en 1995 en el intento de alcanzar el territorio de la Unión;

101. Se manifiesta profundamente preocupado ante la función que desempeña la delincuencia organizada en la inmigración ilegal;

La lucha contra el racismo y la xenofobia

102. Condena sin reserva cualquier forma de racismo, xenofobia y antisemitismo, así como cualquier discriminación basada en la religión o el origen étnico o cultural; pide que esta condena quede oficialmente incluida en el Tratado de la Unión Europea;

103. Acoge con satisfacción el hecho de que el Consejo de Ministros de Justicia e Interior haya adoptado una acción común contra el racismo mediante la declaración de 1997 como año europeo contra el racismo; pide a la Comisión que siga adoptando y apoyando iniciativas contra el racismo, el antisemitismo y la xenofobia en la Unión, procurando la complementariedad con las iniciativas llevadas a cabo por el Consejo de Europa;

104. Solicita a los Estados miembros que no consideren la divulgación de declaraciones racistas, xenófobas y antisemitas como formas legales de libertad de expresión, sino que la tipifiquen como delito y que adopten las medidas preventivas correspondientes;

105. Pide a los Estados miembros que hagan todo lo posible para evitar que los funcionarios públicos y, en particular, las fuerzas del orden tengan comportamientos racistas y que se exijan responsabilidades por conductas de este tipo;

106. Hace hincapié de nuevo en la necesidad de adoptar medidas en los ámbitos de la formación y la enseñanza para luchar eficazmente contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo, y opina que este tipo de medidas deberían concentrarse en los trabajadores sociales, funcionarios de policía y de justicia, escolares y estudiantes;

Derechos sociales y económicos y el derecho a la seguridad social

107. Opina que la pobreza y la exclusión son indignas de una sociedad democrática y próspera;

108. Hace suyo el llamamiento del padre J. Wresinski, fundador de la organización ATD Cuarto Mundo, según el cual «se abolió la esclavitud; la miseria todavía puede ser abolida»;

109. Critica la limitación de los derechos fundamentales a que dan origen la pobreza y la marginación; ello es válido en particular para las personas sin domicilio fijo a las que, de hecho, se les impide el ejercicio de sus derechos políticos, como el derecho al voto;

110. Se manifiesta favorable a la elaboración de un instrumento jurídico vinculante a escala comunitaria que establezca las garantías mínimas relativas a los ingresos, la protección social, el derecho a recibir atención médica y al alojamiento, que son condiciones indispensables para poder vivir de forma digna; solicita que, en el marco de esta política, se preste especial atención a las personas mayores;

111. Manifiesta su indignación por el hecho de las numerosas muertes que ocurren entre las personas sin hogar y sin domicilio fijo a raíz de las condiciones climatológicas adversas; solicita que se pongan a disposición suficientes edificios adecuados para el alojamiento;

112. Opina que, de forma paralela a las medidas de protección de carácter social y económico, deberían establecerse políticas básicas destinadas a frenar el empobrecimiento social;

113. Lamenta que cada vez más municipios, sobre todo en Francia y en Alemania, prohíban la mendicidad en su territorio;

114. Pide a los Estados miembros que reconozcan la situación especial de las poblaciones nómadas (gitanos, «travellers» y otros), que tengan en cuenta sus formas de vida tradicionales, garanticen el pleno respeto de sus derechos fundamentales y sus necesidades básicas y se abstengan cualquier tipo de discriminación y de presión para convertir a estas personas en sedentarias;

115. Pide que se respete la obligación legal de todo municipio de prever lugares de acogida adaptados y acondicionados para poblaciones nómadas y pide a los Estados miembros que impongan el respeto o prevean en su legislación tales obligaciones;

116. Opina que el derecho al trabajo es un derecho fundamental que impone a los Estados miembros una obligación general de protección de este derecho, y solicita de nuevo que, en el marco de todas las políticas comunitarias, se adopten las disposiciones adecuadas para luchar contra el desempleo masivo;

117. Apoya el derecho a la protección social básica en la tercera edad;

El derecho a la intimidad y la autodeterminación en la información

118. Señala que el respeto de la intimidad, la vivienda y la protección de los datos personales son derechos fundamentales cuya protección constituye una obligación de los Estados y que, por consiguiente, cualquier medida de vigilancia óptica y acústica se ha de adoptar respetando rigurosamente dichos derechos y siempre con garantías judiciales;

119. Recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado sentencia recientemente contra claras violaciones de la intimidad, y que ha hecho hincapié al mismo tiempo en que toda violación de la vivienda y de las comunicaciones privadas, salvo excepciones previstas por la ley o aplicadas bajo control judicial, supone una grave violación de los derechos humanos;

120. Pide a los Estados miembros que elaboren disposiciones jurídicas conjuntas para la protección de estos derechos que tengan en cuenta el rápido desarrollo de las nuevas tecnologías;

121. Solicita que, en el contexto de los bancos de datos como SIS, SIE, SID y el banco de datos de Europol, se preste atención a la protección de la intimidad y se garantice que no existan criterios discriminatorios respecto a ningún grupo social, y que en los bancos de datos no se incluyan informaciones sobre la religión, las convicciones filosóficas o religiosas, la raza, el estado de salud y la identidad sexual de las personas;

El derecho a la no discriminación

122. Afirma que el derecho fundamental de los minusválidos a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación debe encontrar reflejo en las políticas comunitarias;

123. Hace hincapié de nuevo en el derecho de las personas mayores a una vida digna, y reafirma el contenido de su Resolución de 24 de febrero de 1994 sobre las medidas en favor de las personas de edad avanzada ((DO C 77 de 14.3.1994, pág. 24.));

124. Afirma que el derecho a la igualdad y el derecho a la no discriminación se derivan del artículo 14 del CPDH y del artículo 119 del Tratado, y que por ello se trata de derechos protegidos cuyo cumplimiento es obligación de los Estados miembros;

125. Pide a los Estados miembros que garanticen una participación eficaz y paritaria de las mujeres en la vida pública;

126. Pide a los Estados miembros que pongan en práctica lo antes posible los acuerdos concluidos en materia de derechos humanos en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín;

127. Considera que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer debe completarse con un protocolo opcional que otorgue a individuos y grupos el derecho a iniciar un procedimiento de reclamación, y que se debería adoptar un protocolo adicional al CPDH;

128. Considera necesario que continúe examinándose la situación específica de los derechos humanos de la mujer y pide a los Estados miembros que adopten medidas eficaces para luchar contra la violencia específica en función del sexo y otras violaciones de los derechos humanos de las mujeres;

129. Manifiesta su preocupación por el aumento del tráfico de mujeres en la Unión Europea y pide que se llegue lo antes posible a acuerdos a nivel europeo para luchar contra esta práctica indigna;

130. Aboga, en este sentido, por un código de conducta europeo contra el tráfico de mujeres que se base en las necesidades de las víctimas y que prevea la designación de ponentes nacionales sobre «la violencia contra las mujeres»;

131. Señala los numerosos obstáculos a que se enfrentan con frecuencia las solicitantes de asilo para obtener el estatuto de refugiado y pide a los Estados miembros que reconozcan la violencia sexual como una forma de tortura;

132. Cree que los Estados miembros deberían conceder derechos específicos a las mujeres migrantes;

133. Considera que los Estados miembros deberían abstenerse de celebrar y aplicar acuerdos bilaterales con países en los que se permiten violaciones intolerables de los derechos básicos de las mujeres;

134. Considera que existe una clara relación entre la dependencia económica y la vulnerabilidad ante la violencia sexual; pide, por tanto, que todos los trabajadores, incluidos los migrantes que trabajan como empleados del hogar, se sientan protegidos por una ley que les garantice que su estancia en la Unión Europea no depende exclusivamente de la buena voluntad del patrono;

135. Afirma que no se ha de discriminar a nadie por motivos de religión, origen, sexo, orientación sexual u opinión;

136. Reitera su solicitud de que, con arreglo a su Resolución de 8 de febrero de 1994 sobre la igualdad de derechos de los homosexuales y de las lesbianas en la Comunidad Europea ((DO C 61 de 28.2.1994, pág. 40.)), se prohíba cualquier tipo de discriminación y desigualdad de trato de los homosexuales, en particular en lo que se refiere a la mayoría de edad sexual, así como a las desventajas en lo que se refiere a sus derechos laborales, civiles, contractuales, sociales, económicos, penales y de adopción;

137. Opina que la falta de reconocimiento jurídico de las parejas del mismo sexo en toda la Unión supone una discriminación, en particular en lo que se refiere a la libre circulación y al derecho al reagrupamiento familiar;

138. Critica el hecho de que en casi todos los Estados miembros de la UE no se haya efectuado todavía la trasposición del derecho de los grupos étnicos y de las minorías lingüísticas definido por el Consejo de Europa, y que el Consejo, la Conferencia Intergubernamental y los Estados miembros no hayan accedido a la solicitud de una carta de los grupos étnicos y las minorías lingüísticas en la Unión Europea, por lo que los grupos étnicos y las minorías lingüísticas en muchos Estados miembros no se benefician de ninguna protección jurídica o ésta sólo exista en los niveles regional o nacional;

139. Subraya que nadie puede sufrir perjuicio por su pertenencia a una minoría étnica o lingüística y que la concesión de ayudas específicas a las minorías para resistir las presiones de asimilación ejercidas por una mayoría no constituye una violación del principio de igualdad, sino que al contrario supone una contribución a su realización;

140. Pide urgentemente a Austria que derogue sus leyes antihomosexuales y en particular las disposiciones que establecen la edad mínima legal para mantener relaciones homosexuales en los 18 años, mientras que para los heterosexuales y lesbianas esta edad se reduce a los 14 años;

141. Señala que estas disposiciones son contrarias a las recomendaciones de la Asamblea del Consejo de Europa (924/81);

142. Toma nota de que la Comisión de las Comunidades Europeas fue condenada por violación del CPDH por la práctica abusiva de realizar la prueba de detección del VIH en el momento de la contratación del personal (sentencia de 5 de octubre de 1994, Asunto C-404/92 P, X contra la Comisión);

143. Pide a los Estados miembros que elaboren una legislación específica que establezca criterios y vínculos para la investigación científica, sobre todo en relación con la manipulación genética y la protección de los embriones;

Los derechos del niño

144. Afirma que el derecho a la educación con libre elección del sistema educativo constituye un derecho fundamental y que los Estados deben garantizar una educación libre, gratuita y global para todos;

145. Solicita que la Unión Europea erradique la explotación económica de los niños que supone el trabajo infantil;

146. Pide que se introduzcan mecanismos de control y protección de los derechos elementales del niño;

147. Pide a los Estados miembros que armonicen sin demora la edad mínima laboral y que la fijen en 16 años, y que al mismo tiempo prescriban la asistencia gratuita a una escuela hasta dicha edad;

148. Solicita que los Estados miembros tipifiquen como delito la violencia corporal contra los niños;

149. Pide a los Estados miembros que decidan llevar a cabo una acción común por la que se cree un registro centralizado de los niños desaparecidos, a la espera de que se concluya el Convenio sobre el Sistema de Información Europeo;

150. Pide a los Estados miembros que refuercen los incentivos destinados a prevenir y eliminar las graves negligencias que se cometen contra los niños;

151. Pide a los Estados miembros que realicen una investigación detallada sobre el problema de los malos tratos a niños en cada país;

152. Opina que es indispensable una estrecha cooperación entre los servicios médicos, los servicios de medicina social y las autoridades judiciales con el fin de luchar contra los malos tratos infligidos a los niños;

153. Condena enérgicamente la explotación sexual de los niños, el abuso sexual de niños en sus diversas formas y la degradación de los mismos como objetos sexuales y comerciales; pide una prohibición total de la producción, el comercio, el transporte y la posesión de cualquier tipo de pornografía infantil; pide que se aprueben lo antes posibles las propuestas que se están debatiendo actualmente en Suecia, que convertirían en ilegal la posesión de material pederasta;

154. Celebra la elaboración de sistemas que evitan la inclusión de información ilegal y perniciosa en Internet; insta a la Comisión a que defina un sistema de marca de calidad europea para los suministradores de accesos a Internet y favorezca una coordinación internacional en este ámbito;

155. Opina que todo niño tiene derecho a una familia o a crecer en un ambiente familiar, dado que éste refuerza las aptitudes básicas del niño;

156. Observa que el derecho del niño a crecer en seguridad se ve amenazado si el derecho al divorcio no existe o está constreñido por una serie de normas, por ejemplo, en lo que se refiere a la carga de la prueba, que puedan perturbar la relación del niño con uno de los progenitores;

157. Pide a los Estados miembros que apoyen por principio el derecho del niño a ver a ambos progenitores incluso después de un divorcio;

158. Opina que el niño deberá ser consultado sobre la persona que haya de ejercer la tutela en caso de fallecimiento de los progenitores; considera que cuanto mayor sea el niño, más determinante deberá ser su voluntad y que, a partir de una determinada edad, su opinión deberá ser decisiva;

159. Solicita que los Estados miembros adopten medidas que posibiliten la persecución penal de las organizaciones de viajes turísticos y de las compañías aéreas que hacen publicidad del turismo sexual;

160. Pide unas penas más estrictas para la trata de niños y la violencia sexual contra los mismos en todos los países europeos, y que los Estados miembros promulguen disposiciones legales sobre extraterritorialidad que permitan perseguir en su territorio a cualquier delincuente que haya cometido un delito en otro Estado;

El derecho a un medio ambiente sano

161. Afirma que el derecho a la vida entraña una responsabilidad frente a las generaciones presentes y futuras que se manifiesta necesariamente en un mayor cuidado de la naturaleza como condición indispensable para la supervivencia;

162. Opina que los organismos públicos han de garantizar a todos un medio ambiente sano y la posibilidad de influir en las decisiones que se adoptan en relación con el mismo;

163. Pide que los Estados miembros armonicen las disposiciones nacionales y endurezcan las penas para infracciones contra la protección del medio ambiente de acuerdo con el principio de quien contamina paga;

164. Pide que se prohíba la exportación de cualquier tipo de materiales, productos alimenticios, medicamentos cuyo comercio esté prohibido en la Unión Europea;

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165. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados que han solicitado ya formalmente la adhesión a la Comunidad Europea.

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