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Document 51997AP0073
Legislative resolution embodying Parliament's opinion on the proposal for a Council Directive amending Directive 93/ 75/EEC concerning minimum requirements for vessels bound for or leaving Community ports and carrying dangerous or polluting goods (COM(96)0455 C4-0544/96 96/0231(SYN))
Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 93/75/CEE sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes (COM(96)0455 -C4-0544/96 96/0231 (SYN))
Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 93/75/CEE sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes (COM(96)0455 -C4-0544/96 96/0231 (SYN))
DO C 150 de 19.5.1997, p. 31
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 93/75/CEE sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes (COM(96)0455 -C4-0544/96 96/0231 (SYN))
Diario Oficial n° C 150 de 19/05/1997 p. 0031
A4-0073/97 Propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 93/75/CEE sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes (COM(96)0455 - C4-0544/96 - 96/0231 (SYN)) Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones: (Enmienda 1) ARTÍCULO 1, PUNTO 1 BIS (nuevo) Artículo 4, párrafo primero bis (nuevo) (Directiva 93/75/CEE) >Texto tras el voto del PE> 1 bis. En el artículo 4 se añadirá el siguiente párrafo primero bis (nuevo): «No se transportará ningún tipo de material radiactivo a bordo de buques que transporten pasajeros." (Enmienda 2) ARTÍCULO 1, PUNTO 1 TER (nuevo) Artículo 4, párrafo primero ter (nuevo) (Directiva 93/75/CEE) >Texto tras el voto del PE> 1 ter. En el artículo 4 se añadirá el siguiente párrafo primero ter (nuevo): «Sólo podrá transportarse material radiactivo en contenedores que cumplan las disposiciones más recientes del OIEA." (Enmienda 4) ARTÍCULO 1, PUNTO 1 QUATER (nuevo) Artículo 5, apartado 1 bis (Directiva 93/75/CEE) >Texto tras el voto del PE> 1 quater. En el artículo 5 se añadirá el siguiente apartado (nuevo): >Texto tras el voto del PE> "1 bis. El operador de un buque que transporte mercancías peligrosas o contaminantes en su tránsito por aguas territoriales de la Comunidad Europea sin detenerse en un puerto comunitario deberá notificar también a los Estados miembros costeros situados en su ruta, ante de comenzar su travesía, toda la información enumerada en el Anexo I.» (Enmienda 5) ARTÍCULO 1, PUNTO 1 QUINQUIES (nuevo) Artículo 5, apartado 2 (Directiva 93/75/CEE) >Texto tras el voto del PE> 1 quinquies. En el apartado 2 del artículo 5 se añadirá, entre los términos «de dicho Estado miembro» y «antes de la salida...», la frase siguiente: "...y de cualquier Estado miembro, con destino a uno de cuyos puertos navegue el buque y cuyas aguas territoriales haya de atravesar o atraviese efectivamente la ruta prevista o real del buque...» (Enmienda 6) ARTÍCULO 1, PUNTO 1 SEXIES (nuevo) Artículo 5, apartado 3 (Directiva 93/75/CEE) >Texto tras el voto del PE> 1 sexies. Se añadirá el texto siguiente al apartado 3 del artículo 5: >Texto tras el voto del PE> «El operador deberá notificarla también a las autoridades competentes de cualquier Estado miembro cuyas aguas territoriales haya de atravesar la ruta prevista o real del buque, antes de penetrar en dichas aguas." (Enmienda 7) ARTÍCULO 1, PUNTO 1 SEPTIES (nuevo) Artículo 10, párrafo primero (Directiva 93/75/CEE) >Texto tras el voto del PE> 1 septies. En el párrafo primero del artículo 10 se sustituirán los términos >Texto tras el voto del PE> - «en cuyo poder obre» por «que reciban» >Texto tras el voto del PE> - «en cualquier momento a petición, por motivos de seguridad, de la autoridad competente de otro Estado miembro» por «de inmediato a las autoridades competentes de todos los Estados miembros cuyas aguas territoriales atraviese la ruta prevista del buque o uno de cuyos puertos tenga por destino la misma». (Enmienda 8) ARTÍCULO 1, PUNTO 1 OCTIES (nuevo) Artículo 11, primer guión (Directiva 93/75/CEE) >Texto tras el voto del PE> 1 octies. En el primer guión del artículo 11 se añadirán los términos «y j)". (Enmienda 9) ANEXO Anexo I, punto 9 bis (nuevo) (Directiva 93/75/CEE) >Texto tras el voto del PE> Se añadirá el siguiente punto 9 bis al Anexo I: "9 bis. Número de tripulantes a bordo.» (Enmienda 10) ANEXO Anexo I, punto 9 ter (nuevo) (Directiva 93/75/CEE) >Texto tras el voto del PE> En el Anexo I se añadirá el siguiente nuevo punto 9 ter: "9 ter. Confirmación, en el caso de materiales radiactivos, de que se ha cumplido y se cumple el Código CNI." (Enmienda 11) ANEXO Anexo I, punto 9 quater (nuevo) (Directiva 93/75/CEE) >Texto tras el voto del PE> En el Anexo I se añadirá el siguiente nuevo punto 9 quater: >Texto tras el voto del PE> "9 quater. En el caso de materiales radiactivos, información detallada sobre el equipo de protección radiológica, los planes de emergencia a bordo del buque, los contenedores destinados a dichos materiales, los dispositivos de localización, identificación y salvamento del buque o de los materiales radiactivos y la cobertura de seguros y responsabilidad civil en caso de pérdida o accidente." (Enmienda 12) ANEXO Anexo II, C (Documentos), último punto de la lista (Directiva 93/75/CEE) >Texto tras el voto del PE> Listas de pasajeros (en los casos en que se transporten mercancías peligrosas o contaminantes junto con pasajeros). Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 93/75/CEE sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes (COM(96)0455 -C4-0544/96 - 96/0231 (SYN)) (Procedimiento de cooperación: primera lectura) El Parlamento Europeo, - Vista la propuesta de la Comisión al Consejo COM(96)0455 - 96/0231(SYN) ((DO C 334 de 8.11.1996, pág. 11.)), - Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 189 C y el apartado 2 del artículo 84 del Tratado CE (C4-0544/96), - Visto el artículo 58 de su Reglamento, - Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A4-0073/97), 1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento; 2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE; 3. Pide al Consejo que incluya las modificaciones aprobadas por el Parlamento en la posición común que adoptará de conformidad con la letra a) del artículo 189 C del Tratado CE; 4. Solicita la apertura del procedimiento de concertación, en caso de que el Consejo pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento; 5. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; 6. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.