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Document 51996PC0614
Proposal for COUNCIL REGULATION (EC) amending Regulation (EEC) No 2328/91 om improving the efficiency of agricultural structures
Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2328/91, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias
Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2328/91, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias
/* COM/96/0614 final - CNS 96/0288 */
DO C 8 de 11.1.1997, p. 8–8
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2328/91, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias /* COM/96/0614 FINAL - CNS 96/0288 */
Diario Oficial n° C 008 de 11/01/1997 p. 0008
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2328/91, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (97/C 8/07) COM(96) 614 final - 96/0288(CNS) (Presentada por la Comisión el 29 de noviembre de 1996) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando que se adoptaron una serie de disposiciones especiales para la concesión de las indemnizaciones compensatorias contempladas en el Reglamento (CEE) n° 2328/91 (1) a las zonas desfavorecidas de Portugal; que, habida cuenta de la situación de las estructuras agrarias en el citado país, está justificado prorrogar, en las condiciones adecuadas, las disposiciones destinadas a mejorar dicha situación, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El texto del artículo 37 del Reglamento (CEE) n° 2328/91 se sustituirá por el siguiente: «Hasta el 31 de diciembre de 1997 podrá concederse, en el territorio continental de Portugal, la indemnización compensatoria contemplada en el artículo 17 a los agricultores que exploten, como mínimo, una hectárea de superficie agrícola útil.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. (1) DO n° L 218 de 6. 8. 1991; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2387/95 (DO n° L 244 de 12. 10. 1995, p. 50).