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Document 51996PC0044(04)
Proposal for a COUNCIL REGULATION (EC) No ... fixing the monthly price increases for paddy rice for the 1996/97 marketing year
Propuesta de REGLAMENTO (CE) N°... DEL CONSEJO por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1996/97, los incrementos mensuales del precio del arroz cáscara ("paddy")
Propuesta de REGLAMENTO (CE) N°... DEL CONSEJO por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1996/97, los incrementos mensuales del precio del arroz cáscara ("paddy")
/* COM/96/0044 final - CNS 96/0059 */
DO C 125 de 27.4.1996, p. 7–7
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de REGLAMENTO (CE) N°... DEL CONSEJO por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1996/97, los incrementos mensuales del precio del arroz cáscara ("paddy") /* COM/96/0044 FINAL - CNS 96/0059 */
Diario Oficial n° C 125 de 27/04/1996 p. 0007
Propuesta de REGLAMENTO (CE) N° . . . DEL CONSEJO de . . . por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1996/97, los incrementos mensuales del precio del arroz cáscara («paddy») (96/C 125/04) 96/0059 (CNS) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43, Vista el propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Comité Económico y Social, Considerando que el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), prevé en su artículo 3 la fijación de incrementos mensuales aplicables al precio de intervención; Considerando que, al fijar el importe de los incrementos mensuales, procede tener en cuenta, por una parte, los gastos de almacenaje y de financiación resultantes del almacenamiento del arroz de la Comunidad y, por otra parte, la necesidad de dar salida a las existencias de arroz de acuerdo con las necesidades del mercado, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la campaña de comercialización 1996/97, el importe de cada uno de los incrementos mensuales previstos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 3072/95 será de 2,06 ecus/t para el precio de intervención. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en . . . Por el Consejo . . . (1) DO n° L 329 de 30. 12. 1995, p. 18.