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Document 51996AC1254

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre firmeza de la liquidación y constitución de garantías»

    DO C 56 de 24.2.1997, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51996AC1254

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre firmeza de la liquidación y constitución de garantías»

    Diario Oficial n° C 056 de 24/02/1997 p. 0001


    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre firmeza de la liquidación y constitución de garantías»

    (97/C 56/01)

    El 21 de junio de 1996, de conformidad con el artículo 100 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

    La Sección de Asuntos Económicos, Financieros y Monetarios, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de octubre de 1996 (Ponente: Sr. Donovan).

    En su 339° Pleno (sesión del 31 de octubre de 1996), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

    1. Los pagos (nacionales y sobre todo los internacionales) aumentan continuamente favorecidos por la innovación tecnológica. Se han creado sistemas de compensación (netting). El aumento de los importes intercambiados entre entidades financieras y la rapidez de estos movimientos suponen un mayor riesgo ¿Cómo actuar en caso de insolvencia o quiebra de uno de los participantes? ¿Cuándo se considera que una liquidación es firme? ¿En qué medida se ven afectadas las garantías que se ofrecen para participar en un sistema de pagos, p. ej., las garantías para asumir solidariamente las pérdidas en caso de insolvencia, especialmente cuando se trata de un sistema de compensación de pagos, cuando a uno de los otorgantes de la garantía se le incoa un procedimiento de insolvencia?

    2. La complejidad de estos sistemas de pagos, el volumen de las cantidades transferidas y la falta de transparencia de los sistemas de compensación de pagos en lo referente al endeudamiento de un determinado participante en un momento determinado son tales que en un informe destinado a los gobernadores de los bancos centrales del Grupo de los Diez (BIP), el Informe Lamfalussy (), no se duda en señalar los peligros derivados de los «riesgos sistémicos», esto es, el efecto «dominó» que desencadenaría una sucesión de insolvencias y el hundimiento del mercado financiero en el caso de que las obligaciones de pago tuviesen que convertirse de netas en brutas.

    3. El objetivo de la Propuesta de Directiva es reducir al mínimo estos riesgos mediante una armonización de las legislaciones de los Estados miembros al objeto de garantizar:

    - la validez jurídica de los acuerdos de compensación de pagos y su obligatoriedad para cualquier acreedor en caso de insolvencia,

    - la ejecución de las garantías constituidas para participar en el sistema de pagos, y

    - la ejecución de las garantías constituidas a los efectos de la política monetaria y el desarrollo del marco jurídico para la política monetaria del futuro Banco Central Europeo.

    3.1. Además, la Directiva pretende facilitar la integración de los sistemas bancarios de los Estados miembros y preparar la tercera fase de la UEM, así como eliminar trabas a los pagos en el mercado interior y con ello conseguir que los acuerdos de pagos transfronterizos resulten más eficaces y rentables.

    4. Cabe señalar que se trata de un proyecto de directiva y que la Comisión no pretende por tanto uniformizar la legislación, sino conseguir una serie de objetivos, a saber:

    - que en todas las jurisdicciones afectadas se reconozca la validez jurídica de la compensación de pagos y que sus efectos sean vinculantes para terceros;

    - que sea irrevocable toda orden de pago que se efectúe con arreglo a las normas del sistema;

    - que los procedimientos de insolvencia no afecten con carácter retroactivo a los derechos y obligaciones de los participantes en los sistemas de compensación de pagos; debe determinarse claramente la legislación en materia de insolvencia aplicable a los derechos y obligaciones derivados de la participación directa en un sistema de pagos en el caso en que se incoe un procedimiento de insolvencia a un participante en dicho sistema; y

    - que las garantías de un participante insolvente no se vean afectadas por los efectos de la aplicación de la legislación en materia de insolvencia de su Estado miembro.

    5. El Comité Económico y Social acoge favorablemente esta propuesta en vista de su importancia para el funcionamiento del mercado interior, no sólo porque se inscribe en la preparación de la tercera fase de la UEM, sino sobre todo por la importancia que reviste el sistema de pagos de la UE para la estabilidad económica y, por tanto, para el empleo.

    6. El Comité propone las modificaciones siguientes al texto de la Propuesta de Directiva:

    6.1. En vista de la frecuente vinculación entre los sistemas de pagos y los sistemas de liquidación de operaciones con valores, no parece indicado contemplar en el caso de los sistemas de pagos la validez jurídica, la no retroactividad y la firmeza de la liquidación y en cambio no dar una protección similar a los sistemas de liquidación de operaciones con valores.

    Por consiguiente, debería modificarse la aplicación de la Directiva allí donde sea necesario para incluir los sistemas de liquidación de operaciones con valores, especialmente en lo referente a la «norma de las cero horas» y las disposiciones relativas a la retroactividad, irrevocabilidad y firmeza.

    6.2. El artículo 1 debería modificarse para que rezara de la manera siguiente: «en cualquier divisa, en ecus o en euros».

    6.3. En la letra a) del artículo 2, deberían incluirse también a los subparticipantes, al objeto de evitar cualquier fallo de funcionamiento del dispositivo de protección contra los riesgos sistémicos por la exclusión de determinados niveles de relación, por ejemplo entre bancos corresponsales o subparticipantes, es decir, o el «estatuto de miembro» o la participación «indirecta» en los sistemas de pagos.

    6.4. Se puede suprimir la letra b) del artículo 2 a raíz de la modificación arriba propuesta de la letra a) del mismo artículo.

    6.5. En cuanto a la letra l) del artículo, la definición de «garantías» debe cubrir todas las diferentes técnicas jurídicas que puedan utilizarse en la práctica en el marco del funcionamiento de los sistemas de pago y liquidación.

    6.6. En cuanto a los artículos 3 a 7, se deberían suprimir las palabras «directamente» y «directos», que dejan de ser necesarias a raíz de la modificación antes propuesta de la letra a) del artículo 2.

    6.7. Por lo que se refiere a los artículos 5, 6 y 7, las sucursales de una entidad de crédito de un tercer país radicadas en la Unión Europea son entidades de crédito desde el punto de vista del derecho comunitario; la Comisión debería arbitrar las medidas necesarias para que los artículos 5 y 6 sean aplicables a estas sucursales ateniéndose a la legislación en materia de insolvencia del tercer país donde tenga su sede social dicha entidad de crédito.

    6.7.1. Debido a la mundialización de la economía, las entidades de crédito de terceros países que no tengan sucursales en la Comunidad deberían poder participar en los sistemas comunitarios de pago y liquidación de valores mediante convenios por los que se regule la aplicación de las disposiciones de los artículos 5, 6 y 7.

    6.8. Debería modificarse el texto del artículo 7 para reflejar los cambios de redacción propuestos anteriormente en lo que se refiere a la definición de «garantías» que figura en la letra l) del artículo 2. La utilización de términos relativos a la «pignoración» de valores no tiene en cuenta la amplia gama de técnicas jurídicas que puede utilizarse para la constitución de estas garantías.

    7. El Comité solicita a la Comisión que estudie, en el marco de las instituciones internacionales, la manera de evitar riesgos sistémicos a escala mundial.

    Bruselas, el 31 de octubre de 1996.

    El Presidente del Comité Económico y Social

    Tom JENKINS

    () Informe destinado a los Gobernadores de los bancos centrales de los países integrantes del Grupo de los Diez, Banco Internacional de Pagos, Basilea, noviembre de 1990.

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