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Document 51996AC0532

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisiones»

DO C 204 de 15.7.1996, pp. 21–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51996AC0532

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisiones»

Diario Oficial n° C 204 de 15/07/1996 p. 0021


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisiones»

(96/C 204/08)

El 30 de enero de 1996, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Asuntos Sociales, Familia, Educación y Cultura, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de abril de 1996 (Ponente: Sra. Twist).

En su 335° Pleno (sesión del 24 de abril de 1996), el Comité Económico y Social ha aprobado por 102 votos a favor, 3 en contra y 9 abstenciones el presente dictamen.

1. Observaciones generales

El Comité acoge con satisfacción la Propuesta de Recomendación del Consejo, con sujeción a las observaciones siguientes:

1.1. Aunque dicha propuesta no satisface las legítimas expectativas a favor de una participación igualitaria en la toma de decisiones, la propuesta debería al menos contribuir a fomentar una estrategia global e integrada en materia de igualdad de sexos, incluyendo el principio de integración y la cuestión de la igualdad (). Desde esta perspectiva, podría ser útil hacer referencia a la plataforma de acción de Pekín (adoptada por 186 Estados), así como a los compromisos de las Cumbres de Essen y Cannes a favor de la igualdad de oportunidades. La Recomendación del Consejo debería igualmente evocar la necesidad de que en el futuro Tratado de la Unión Europea se recoja el objetivo de una participación equitativa.

1.2. La Recomendación invita a adoptar estrategias y actividades con el fin de «fomentar» una representación equilibrada, en lugar de estrategias que podrían contribuir a «garantizarla». El Comité insta a los Estados miembros a que fijen objetivos claros con medidas específicas, aseguren amplias campañas de información y trabajen en estrecha colaboración con las organizaciones socioprofesionales para lograr un progreso concreto en materia de una mayor igualdad en la toma de decisiones. La referencia a los objetivos debería al menos apoyarse con calendarios y otros mecanismos de vigilancia y evaluación. Las acciones positivas podrían destacarse mejor en el texto.

1.3. Las acciones positivas son particularmente necesarias en los ámbitos de la educación y de la formación. En su Propuesta, la Comisión critica con razón los desequilibrios observados entre los sexos en la toma de decisiones, consecuencia de las «imágenes estereotipadas» de la distribución de los papeles y de las funciones de las mujeres y de los hombres, trasmitidas por «la enseñanza y la formación». No obstante, la Recomendación no ataca suficientemente la raíz del problema, que es cultural. Las actitudes deben cambiar. Las acciones positivas dirigidas a fomentar el acceso a la educación y a la formación, los consejos objetivos sobre las carreras y la diversificación de la elección profesional para niñas y mujeres son esenciales si éstas desean verdaderamente desempeñar un papel en los ámbitos económico, social, político y cultural, e integrarse en el mercado de trabajo en condiciones de igualdad. Igualmente, es importante animar a niños y hombres para que entren en áreas del mercado laboral «tradicionalmente» ocupadas por mujeres.

1.4. Aunque existe un vínculo entre la participación de las mujeres en la toma de decisiones y la necesidad de un reparto equilibrado de las responsabilidades entre hombres y mujeres en todas las esferas de la sociedad, en la Propuesta de la Comisión no se subraya suficientemente la necesidad de adoptar medidas que estimulen a los hombres a compartir de manera más justa las responsabilidades familiares. Podría ponerse de relieve la idea de un nuevo «contrato entre los sexos» (), ya sugerida por la OCDE y aprobada recientemente por el Comisario Flynn. Asimismo, el Comité invita a la Comisión a que en su Recomendación prevea medidas concretas en materia de cuidado de niños, así como otros mecanismos que permitan conciliar la vida profesional y familiar ().

1.5. Por lo tanto, es importante que en la Recomendación se mencione expresamente el «empleo», así como la organización del trabajo y del tiempo de trabajo. Si deseamos que cambie la cultura tradicional masculina que domina el mercado de trabajo, debe abordarse el problema de la segregación en el mercado de trabajo, de la desigualdad de los salarios, de la desigualdad de las posibilidades de promoción y de las estructuras de las carreras profesionales y del carácter precario del trabajo de las mujeres.

2. Observaciones específicas

2.1. En el punto 1 de la Propuesta, sería útil que se mencionara la idea de un nuevo «contrato entre los sexos». Debería asimismo hacerse referencia específica al empleo y a la necesidad de luchar contra la segregación en el mercado de trabajo para facilitar nuevos acuerdos sobre el tiempo de trabajo y fomentar todas las medidas que posibiliten la reconciliación del trabajo con la vida de familia.

2.2. En el punto 2, es importante subrayar la necesidad de crear un clima de sensibilidad en materia de la igualdad tanto durante la enseñanza, como durante la formación, no solamente en lo que se refiere a los «manuales escolares» y al «plan de estudios», sino sobre todo en lo relativo al acceso y a la elección.

2.3. El punto 3 no debería concentrarse en la producción masiva y pasiva de estadísticas. En su lugar, los Estados miembros y la Comisión deberían precisar cuáles son las tendencias de la sociedad y explicar cómo y por qué, en algunos casos, se han logrado tasas de participación satisfactorias de las mujeres en el empleo en trabajos de alta responsabilidad y en la toma de decisiones.

2.4. En el punto 4 sería mejor subrayar el hecho de que la escasa representación de las mujeres en los órganos políticos y otros órganos representativos constituye un desafío fundamental para la democracia. Es indispensable que haya objetivos claros dirigidos a corregir el déficit democrático, así como calendarios apropiados y mecanismos de control y evaluación.

2.5. Se incita a los gobiernos de los Estados miembros a que, en estrecha colaboración con las organizaciones socioprofesionales adecuadas y las ONG, designen un mayor número de mujeres en el seno del Comité Económico y Social. Asimismo deberían nombrar más mujeres en otros órganos representativos de la UE similares.

2.6. No es suficiente presentar un informe único de evaluación de la ejecución de la Recomendación a los tres años de su aprobación. Debería preverse una evaluación continua basada en propuestas actualizadas regularmente.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 1996.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Carlos FERRER

() Véase también el doc. COM(96) 67 final de 21. 2. 1996.

() Les femmes et le changement structurel (Las mujeres y el cambio estructural), París, OCDE, 1991.

() Véase, por ejemplo, el punto 2.3 del DO n° C 39 de 12. 2. 1996, p. 39, «Objetivo 3: Conciliación del trabajo y la vida familiar de hombres y mujeres».

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