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Document 51995PC0497

    Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) n° 1765/92, por el que se establece un régimen de apoyo a las productores de determinados cultivos herbáceos

    /* COM/95/497 final - CNS 95/0265 */

    DO C 12 de 17.1.1996, p. 11–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51995PC0497

    Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) n° 1765/92, por el que se establece un régimen de apoyo a las productores de determinados cultivos herbáceos /* COM/95/497 FINAL - CNS 95/0265 */

    Diario Oficial n° C 012 de 17/01/1996 p. 0011


    Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n° 1765/92, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (96/C 12/05) COM(95) 497 final - 95/0265(CNS)

    (Presentada por la Comisión el 26 de octubre de 1995)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

    Considerando que el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo (1) dispone que las tierras retiradas pueden utilizarse con vistas a la obtención de materias para la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen principalmente al consumo humano o animal, a condición de que se apliquen sistemas efectivos de control;

    Considerando que, a fin de garantizar el cumplimiento del punto 7 del memorandum de acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre determinadas oleaginosas en el marco del GATT (2), es necesario prever la posibilidad de reducir la cantidad de subproductos que pueden producirse y dedicarse a la alimentación humana o animal, en caso de que, de lo contrario, la cantidad total de tales subproductos sobrepase un millón de toneladas métricas anuales, expresadas en equivalente de harina de soja;

    Considerando que, por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (CEE) n° 1765/92,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 se añadirá el siguiente párrafo:

    «En caso de que, sobre la base de las cantidades previstas, cubiertas por contratos celebrados con productores, la cantidad de subproductos destinados a la alimentación humana o animal que pueda resultar del cultivo de semillas oleaginosas en tierras retiradas de la producción de acuerdo con el párrafo primero sobrepase anualmente un millón de toneladas métricas expresadas en equivalente de harina de soja, se reducirá la cantidad prevista que podrá producirse al amparo de cada contrato con miras a la alimentación humana o animal, a fin de limitar la cantidad total a un millón de toneladas métricas.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    (1) DO n° L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

    (2) DO n° L 147 de 18. 6. 1993, p. 25.

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