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Document 51995AC0049
OPINION OF THE ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE on the Proposal for a Council Regulation (EC) establishing a system of compensation for the additional costs incurred in the marketing of certain fishery products from the Azores, Madeira, the Canary Islands and the French departement of Guiana as a result of their very remote location
DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establece un régimen de compensación de los costes suplementarios que supone la comercialización de determinados productos de la pesca de las Azores, Madeira, islas Canarias y el departamento francés de la Guyana, debido a la situación ultraperiférica de estas regiones"
DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establece un régimen de compensación de los costes suplementarios que supone la comercialización de determinados productos de la pesca de las Azores, Madeira, islas Canarias y el departamento francés de la Guyana, debido a la situación ultraperiférica de estas regiones"
DO C 102 de 24.4.1995, pp. 13–14
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establece un régimen de compensación de los costes suplementarios que supone la comercialización de determinados productos de la pesca de las Azores, Madeira, islas Canarias y el departamento francés de la Guyana, debido a la situación ultraperiférica de estas regiones"
Diario Oficial n° C 102 de 24/04/1995 p. 0013
Dictamen sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establece un régimen de compensación de los costes suplementarios que supone la comercialización de determinados productos de la pesca de las Azores, Madeira, islas Canarias y el departamento francés de la Guyana, debido a la situación ultraperiférica de estas regiones (95/C 102/06) El 28 de noviembre de 1994, de conformidad con los artículos 43 y 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada. La Sección de Agricultura y Pesca, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de enero de 1995 (ponente : Sr. Bento Gonçalves). En su 322o Pleno (sesión del 25 de enero de 1995), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el siguiente dictamen. 1. Introducción 1.1. Las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea padecen atrasos estructurales que justifican la intervención de las instituciones comunitarias a fin de contribuir a la creación de condiciones de desarrollo económico y social que permitan una inserción armoniosa de sus habitantes en la dinámica del mercado interior. 1.2. Otros factores adversos que deben ser tenidos en cuenta son la distancia y la insularidad de dichas regiones, que asimismo justifican la adopción de medidas especiales en el ámbito de la comercialización para brindar ayudas específicas a los productores a fin de paliar dichas desventajas geográficas permanentes que no se hallan recogidas en las medidas estructurales previstas en el IFOP (en el caso de la pesca). 1.2.1. El Comité apoya la orientación del Consejo en el sentido de financiar las ayudas previstas en dicho Reglamento a través de la sección Garantía del FEOGA, por tratarse de ayudas destinadas a la comercialización. 1.3. Fundamento jurídico 1.3.1. El fundamento jurídico de la propuesta es el artículo 43 del Tratado reforzado por la Declaración no 26 aneja al Tratado de la Unión Europea, en la que se abordan en particular la adopción de medidas y la potenciación del empleo y de la cohesión económica y social en las regiones ultraperiféricas de la Unión y por la que la conferencia contrae una serie de compromisos específicos en esta área. « DECLARACIÓN (no 26) relativa a las regiones ultraperiféricas de la Comunidad La Conferencia reconoce que las regiones ultraperiféricas (departamentos franceses de Ultramar, Azores, Madeira y las islas Canarias) padecen un importante atraso estructural agravado por diversos fenómenos (gran lejanía, insularidad, escasa superficie, relieve y clima difíciles, dependencia económica respecto de algunos productos) cuya constancia y acumulación perjudica gravemente a su desarrollo económico y social. Considera que, si las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del derecho derivado se aplican de pleno derecho a las regiones ultraperiféricas, ello no obsta para que se adopten disposiciones específicas en su favor mientras exista una necesidad objetiva de adoptar tales disposiciones con vistas a un desarrollo económico y social de estas regiones. Estas disposiciones deberán tener por objetivo a la vez la realización del mercado interior y el reconocimiento de la realidad regional, con vistas a hacer posible que las regiones ultraperiféricas alcancen el nivel económico y social medio de la Comunidad. » 1.3.2. Éste es el fundamento jurídico que justifica el apoyo que se impone brindar a estos territorios de la Unión Europea y cuya puesta en práctica se plasma en diversos instrumentos comunitarios como los siguientes : - Decisión del Consejo 89/687/CEE de 22 de diciembre de 1989, por la que se establece el programa « POSEIDOM » aplicable a los departamentos franceses de Ultramar (); - Decisión del Consejo 91/314/CEE de 26 de junio de 1991, por la que se establece el programa « POSEICAN » aplicable a las islas Canarias (); - Decisión del Consejo 91/315/CEE de 26 de junio de 1991, por la que se establece el programa « POSEIMA » aplicable a las Azores y Madeira (); - Decisión de la Comisión de 30 de julio de 1992 sobre la concesión de la ayuda comunitaria prevista en los programas anteriormente descritos (); - Reglamento (CE) no 1503/94 del Consejo de 27 de junio de 1994, por el que se establece un régimen de compensación a estos territorios ultraperiféricos de la UE, con el fin de regular las medidas específicas aplicables (); - Reglamento (CE) no 2954/94 de la Comisión de 5 de diciembre de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1503/94 y se define en colaboración con los Estados miembros la forma de aplicación de los recursos financieros de la UE, así como el control de su aplicación (). 2. Observaciones generales 2.1. El Comité apoya la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un régimen de compensación de los costes suplementarios que supone la comercialización de determinados productos de la pesca de las Azores, Madeira, islas Canarias y el departamento francés de la Guyana, debido a la situación ultraperiférica de estas regiones. 2.2. La presente propuesta de Reglamento del Consejo viene a crear un clima de estabilidad temporal de las ayudas que permitirá una mejor planificación de las iniciativas de los agentes económicos y un control adecuado de los resultados, gracias al mecanismo previsto en el artículo 5. 2.2.1. Esta estabilidad temporal de las acciones tendrá consecuencias muy positivas en la salvaguarda del empleo local y propiciará la deseada mejora en el plano social. 2.3. El Comité insta al Consejo y a la Comisión a : a) considerar la posibilidad de fomentar acciones para diversificar la estructura productiva de estos territorios, incluyendo este objetivo entre las preocupaciones de política regional, junto con las medidas de apoyo a las regiones ultraperiféricas de que trata la presente propuesta; b) procurar que las ayudas que se concedan lleguen a la pesca artesanal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2954/94 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1994 (); c) ampliar el ámbito de este Reglamento a otras especies. 3. Observaciones específicas 3.1. Artículo 5 - El Comité lamenta que la Comisión no le haya incluido entre las instituciones y organismos a las que deberá presentarse el informe sobre la aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento. - El CES es un organismo comunitario compuesto por representantes de todos los estamentos sociales afectados por el presente Reglamento, por lo que su opinión sobre estas cuestiones cobra una gran importancia. Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1995. El Presidente del Comité Económico y Social Carlos FERRER () DO no L 399 de 30. 12. 1989, p. 39. () DO no L 171 de 29. 6. 1991, p. 5. () DO no L 171 de 29. 6. 1991, p. 10. () DO no L 248 de 28. 8. 1992, p. 73. () DO no L 162 de 30. 6. 1994, p. 8. () DO no L 312 de 6. 12. 1994, p. 3.