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Document 51994PC0338

    Propuesta de REGLAMENTO (CE, CECA, Euratom) DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas

    /* COM/94/338 final - CNS 94/0192 */

    DO C 237 de 25.8.1994, p. 3–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    51994PC0338

    Propuesta de REGLAMENTO (CE, CECA, Euratom) DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas /* COM/94/338FINAL - CNS 94/0144 */

    Diario Oficial n° C 237 de 25/08/1994 p. 0003


    Propuesta de Reglamento (CE, CECA, Euratom) del Consejo por el que se modifica el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas (94/C 237/03) COM(94) 338 final - 94/0192(CNS)

    (Presentada por la Comisión el 25 de julio de 1994)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 78 nono,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 209,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 183,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

    Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,

    Considerando que la concertación prevista en la declaración común de 4 de marzo de 1975 del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (1) ha tenido lugar en el seno de una comisión de concertación;

    Considerando que el cuarto Programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1994-1998) (2), aprobado por decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de abril de 1994, ha adoptado un nuevo enfoque competitivo para el Centro Común de Investigación, que implica, entre otros aspectos, que el CCI debe empezar progresivamente a competir con otros organismos para la realización de determinados proyectos financiados con créditos del presupuesto general consignados bien en la subsección particular prevista en el apartado 1 del artículo 92 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general (3), bien fuera de la misma y que, por consiguiente, es necesario adaptar el Reglamento financiero para tener en cuenta este enfoque competitivo;

    Considerando que este nuevo enfoque competitivo implica modificaciones de determinadas disposiciones del Reglamento financiero, para que el CCI pueda disponer de una flexibilidad creciente en la gestión de sus créditos, a fin de responder eficazmente a la competencia de otros centros similares;

    Considerando que a este respecto, es conveniente dotar a la Comisión de mayor autonomía en esta materia para efectuar las transferencias de créditos, incluidos los créditos de personal;

    Considerando que es oportuno asimilar los créditos obtenidos en condiciones competitivas a los ingresos procedentes de prestaciones para terceros, a fin de garantizar una transferencia contable perfecta de estas operaciones,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento financiero se modificará como sigue:

    1) El artículo 92 se modificará como sigue:

    a) la letra a) del párrafo segundo del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

    «a) acciones directas consistentes en programas de investigación y actividades de investigación exploratoria y apoyo científico y técnico de carácter institucional, llevados a cabo en los establecimientos del Centro Común de Investigación (CCI), financiados en principio íntegramente con cargo al presupuesto general de las Comunidades;»;

    b) la letra b) del párrafo segundo del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

    «b) acciones indirectas, consistentes en programas ejecutados en el marco de contratos celebrados con terceros. El CCI podrá participar en estas acciones en las mismas condiciones que los terceros. Estas actividades son financiadas, en principio, parcialmente con cargo al presupuesto general de las Comunidades (acciones de gastos compartidos);»;

    c) la letra e) del párrafo segundo del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «e) otras actividades de naturaleza competitiva realizadas por el CCI:

    - actividades de apoyo científico y técnico en los programas-marco IDT, financiadas en principio íntegramente por el presupuesto general,

    - actividades por cuenta de terceros.»;

    d) después del apartado 2 se añadirá el apartado siguiente:

    «3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el CCI podrá recibir créditos consignados fuera de la subsección especial prevista en el presente artículo, en el marco de su participación competitiva en las acciones de aplicación de las políticas comunitarias financiadas, en principio, íntegramente con cargo al presupuesto general.».

    2) El artículo 95 se modificará como sigue:

    a) el párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:

    «No obstante lo dispuesto en el artículo 26 y sin perjuicio de su apartado 7, la Comisión podrá proceder, dentro de la subsección contemplada en el artículo 92, a transferencias de título a título y de capítulo a capítulo para las acciones contempladas en la letra a) del apartado 1 del artículo 92.»;

    b) el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:

    «Estas transferencias no podrán dar lugar a un aumento o disminución superior al 22 % en créditos de compromiso de la dotación primitiva consignada en el presupuesto para cada uno de los programas contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 92 fuera de la investigación exploratoria. No podrán tener por efecto un aumento de los créditos relativos a la "investigación exploratoria" superior al 6 % en créditos de compromiso, de la dotación primitiva consignada para el conjunto de los programas antes mencionados.»;

    c) se suprimirá el párrafo tercero;

    d) el párrafo cuarto se sustituirá por el texto siguiente:

    «Para la aplicación del artículo 26, las líneas presupuestarias relativas a la acciones contempladas en las letras b) (que excluye la participación del CCI), c) y d) del apartado 1 del artículo 92 se considerarán capítulos.».

    3. En el artículo 96, después del apartado 3 se añadirá el apartado siguiente:

    «4. Los créditos correspondientes a las acciones previstas en las letras b), en lo que respecta a la participación competitiva del CCI y e) del apartado 1, y en el apartado 3, se considerarán ingresos procedentes de las prestaciones a terceros contempladas en los apartados 1 y 2 anteriores.»;

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comundiades Europeas.

    Será aplicable a partir del .....

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    (1) DO n° C 89 de 22. 4. 1975, p. 1.

    (2) DO n° L 126 de 19. 5. 1994, p. 1.

    (3) DO n° L 356 de 31. 12. 1977, modificado por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 610/90 del Consejo (DO n° L 70 de 16. 3. 1990).

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