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Document 51994PC0303
Proposal for a COUNCIL DECISION concerning the continued development of the HANDYNET system within the framework of Decision 93/136/EEC establishing a third Community action programme to assist disabled people (HELIOS II 1993 to 1996)
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la continuación del desarrollo del sistema HANDYNET en el marco de la Decisión 93/136/CEE por la que se aprueba el tercer programa de acción comunitaria para las personas minusválidas (HELIOS II 1993-1996)
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la continuación del desarrollo del sistema HANDYNET en el marco de la Decisión 93/136/CEE por la que se aprueba el tercer programa de acción comunitaria para las personas minusválidas (HELIOS II 1993-1996)
/* COM/94/303FINAL - CNS 94/0168 */
DO C 222 de 10.8.1994, p. 19–19
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la continuación del desarrollo del sistema HANDYNET en el marco de la Decisión 93/136/CEE por la que se aprueba el tercer programa de acción comunitaria para las personas minusválidas (HELIOS II 1993-1996) /* COM/94/303FINAL - CNS 94/0168 */
Diario Oficial n° C 222 de 10/08/1994 p. 0019
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la continuación del desarrollo del sistema Handynet en el marco de la Decisión 93/136/CEE por la que se aprueba el tercer programa de acción comunitaria para las personas minusválidas (Helios II 1993-1996) (94/C 222/11) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(94) 303 final - 94/0168(CNS) (Presentada por la Comisión el 12 de julio de 1994) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Comité Económico y Social, Considerando que el objetivo principal de la Decisión 93/136/CEE por la que se aprueba el tercer programa de acción comunitaria para las personas minusválidas (Helios II 1993-1996) (1) es promover la igualdad de oportunidades y la integración de las personas minusválidas; que una de las acciones de orden general tiene como fin responder a las necesidades de información de las personas minusválidas a través del sistema de información y documentación informatizado Handynet, sobre la base de datos nacionales recogidos, actualizados y adaptados a escala europea; Considerando que, en el marco del programa Helios II, la Comisión ha continuado, con arreglo a la Decisión 93/136/CEE, la recogida, la adaptación a escala europea, la actualización, el intercambio y la difusión de la información recogida en los Estados miembros sobre las ayudas técnicas; Considerando que el módulo «Ayudas técnicas» del sistema Handynet promueve la transparencia del mercado de las tecnologías de rehabilitación en los aspectos técnicos y económicos, induciendo efectos positivos para la integración en la vida cotidiana de las personas minusválidas; Considerando que, con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 4 de la Decisión 93/136/CEE, el Consejo volverá a estudiar el sistema Handynet antes del 31 de diciembre de 1994, basándose en un informe de la Comisión relativo, entre otras cosas, a la evaluación del primer módulo de Handynet «Ayudas técnicas» y se pronunciará, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, sobre las condiciones de continuación del sistema después de esa fecha; Considerando que el informe de evaluación de la Comisión demuestra el beneficio que supone la continuación del sistema de información y documentación informatizado Handynet, al brindar, desde su dimensión europea, un mayor abanico de información disponible en los nueve idiomas oficiales de la Unión Europea; Considerando los dictámenes de los órganos consultivos del programa Helios y, en particular, del Comité consultivo, del Foro europeo de las personas minusválidas y del Grupo de enlace, así como la cooperación con los Centros nacionales de coordinación de la recogida Handynet de los Estados miembros para la estructura del sistema y su alimentación en datos textuales y multimedia; Considerando que conviene continuar el sistema Handynet en las condiciones previstas en la Decisión 93/136/CEE; Considerando que el Tratado no prevé, para la adopción de la presente Decisión, más poderes de acción que los del artículo 235, DECIDE: Artículo único El desarrollo del sistema de información y documentación informatizado Handynet se proseguirá en el marco de las actividades del programa Helios II durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1996. (1) DO n° L 56 de 9. 3. 1993, p. 30.