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Document 51994PC0251

Propuesta de DECISION DEL CONSEJO relativa a la celebración de un acuerdo, en forma de canje de notas, sobre contratación pública entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América

/* COM/94/251FINAL - ACC 94/0150 */

DO C 291 de 19.10.1994, p. 4–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

51994PC0251

Propuesta de DECISION DEL CONSEJO relativa a la celebración de un acuerdo, en forma de canje de notas, sobre contratación pública entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América /* COM/94/251FINAL - ACC 94/0150 */

Diario Oficial n° C 291 de 19/10/1994 p. 0004


Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo, en forma de canje de notas, sobre contratación pública entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América (94/C 291/04) COM(94) 251 final - 94/0150(ACC)

(Presentada por la Comisión el 16 de junio de 1994)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la primera frase del tercer párrafo de su artículo 228 y su artículo 113,

Vista la recomendación de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que debe aprobarse el Acuerdo, en forma de canje de notas, sobre contratación pública negociado entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo, en forma de canje de notas, sobre contratación pública entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

ACUERDO en forma de canje de notas sobre contratación pública

Sir Leon Brittan

Miembro de la Comisión

Comisión de las Comunidades Europeas

200 rue de la Loi

B-1049 Bruselas, Bélgica

Señor Comisario:

En referencia a las negociaciones celebradas entre representantes del Gobierno de los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, los EE UU) y de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, la CE) sobre la contratación pública, tengo el honor de confirmarle cuanto sigue:

1) Los EE UU y la CE acuerdan modificar sus respectivos apéndice I del Acuerdo sobre contratación pública firmado en Marraquech el 15 de abril de 1994, según se expone en los documentos adjuntos a la presente nota.

2) Los EE UU dispensarán a los proveedores comunitarios de bienes y servicios, incluidos los servicios de construcción, un trato no menos favorable que el dispensado a los proveedores de otros Estados por la Massachusetts Port Authority y los Estados de Virginia Occidental y Dakota del Norte, así como por el Estado de Illinois en lo que respecta a los contratos no contemplados en el Acuerdo sobre contratación pública, y a los proveedores de otras ciudades por las ciudades de Boston, Chicago, Dallas, Detroit, Indianápolis, Nashville y San Antonio.

3) Los EE UU y la CE acuerdan cooperar y adoptar todas las medidas necesarias para aumentar sustancialmente la transparencia de los anuncios de licitación con el fin de que puedan reconocerse claramente los contratos a los que se aplica el Acuerdo sobre contratación pública.

4) Los EE UU y la CE convienen prorrogar el Memorándum de Acuerdo entre los EE UU y la CE sobre contratación pública, de 25 de mayo de 1993, hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre contratación pública firmado en Marraquech el 15 de abril de 1994.

5) Los EE UU cumplirán sus obligaciones relativas a la Rural Electrification Administration, que figuran en el Anexo 3 del apéndice I adjunto a la presente nota, lo antes posible a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, y en cualquier caso antes de la entrada en vigor del acuerdo constitutivo de la Organización Mundial del Comercio.

Le agradecería, Señor Comisario, tuviera a bien confirmar que la presente nota y los documentos adjuntos expresan debidamente el acuerdo alcanzado entre nosotros.

Le propongo que, si la CE está de acuerdo, la presente nota y los documentos adjuntos, así como su confirmación, constituyan conjuntamente un Acuerdo entre la CE y el Gobierno de los EE UU, que entrará en vigor en la fecha de la presente nota, con excepción del punto 2, que se hará efectivo en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre contratación pública firmado en Marraquech el 15 de abril de 1994.

Le ruego acepte, Señor Comisario, el testimonio de mi mayor consideración.

Atentamente,

Michael KANTOR

Documentos adjuntos: Textos modificados de los Anexos 2 y 3 de las notas generales del apéndice I de los Estados Unidos.

Notas generales modificadas y excepciones de las disposiciones del artículo III del apéndice I de la CE.

Excmo. Sr. Michael Kantor

Representante comercial de los Estados Unidos

Oficina ejecutiva del Presidente

Washington DC 20506

Estados Unidos

Señor Embajador:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Señor Comisario:

En referencia a las negociaciones celebradas entre representantes del Gobierno de los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, los EE UU) y de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, la CE) sobre la contratación pública, tengo el honor de confirmarle cuanto sigue.

1) Los EE UU y la CE acuerdan modificar sus respectivos Apéndice I del Acuerdo sobre contratación pública firmado en Marraquech el 15 de abril de 1994, según se expone en los documentos adjuntos a la presente nota.

2) Los EE UU dispensarán a los proveedores comunitarios de bienes y sercicios, incluidos los servicios de construcción, un trato no menos favorable que el dispensado a los proveedores de otros Estados por la Massachusetts Port Authority y los Estados de Virginia Occidental y Dakota del Norte, así como por el Estado de Illinois en lo que respecta a los contratos no contemplados en el Acuerdo sobre contratación pública, y a los proveedores de otras ciudades por las ciudades de Boston, Chicago, Dallas, Detroit, Indianápolis, Nashville y San Antonio.

3) Los EE UU y la CE acuerdan cooperar y adoptar todas las medidas necesarias para aumentar sustancialmente la transparencia de los anuncios de licitación con el fin de que puedan reconocerse claramente los contratos a los que se aplica el Acuerdo sobre contratación pública.

4) Los EE UU y la CE convienen prorrogar el Memorándum de Acuerdo entre los EE UU y la CE sobre contratación pública, de 25 de mayo de 1993, hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre contratación pública firmado en Marraquech el 15 de abril de 1994.

5) Los EE UU cumplirán sus obligaciones relativas a la Rural Electrification Administration, que figuran en el Anexo 3 del apéndice I adjunto a la presente nota, lo antes posible a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, y en cualquier caso antes de la entrada en vigor del acuerdo constitutivo de la Organización Mundial del Comercio.

Le agradecería, Señor Comisario, tuviera a bien confirmar que la presente nota y los documentos adjuntos expresan debidamente el acuerdo alcanzado entre nosotros.

Le propongo que, si la CE está de acuerdo, la presente nota y los documentos adjuntos, así como su confirmación, constituyan conjuntamente un Acuerdo entre la CE y el Gobierno de los EE UU, que entrará en vigor en la fecha de la presente nota, con excepción del punto 2, que se hará efectivo en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre contratación pública firmado en Marraquech el 15 de abril de 1994.

Le ruego acepte, Señor Comisario, el testimonio de mi mayor consideración.

Atentamente,

Michael KANTOR

Documentos adjuntos: Textos modificados de los Anexos 2 y 3 y de las notas generales del apéndice I de los Estados Unidos.

Notas generales modificadas y excepciones de las disposiciones del artículo III del apéndice I de la CE.»

Tengo el honor de confirmarle que la CE acepta el acuerdo común expuesto en su nota y en los documentos adjuntos y que su nota, la presente confirmación y los documentos adjuntos constituyen un Acuerdo entre la CE y el Gobierno de los EE UU.

Le ruego acepte, Señor Embajador, el testimonio de mi mayor consideración.

Atentamente,

Leon BRITTAN

TEXTOS MODIFICADOS DE LOS ANEXOS 2 Y 3 Y DE LAS NOTAS GENERALES DEL APÉNDICE I DE LOS ESTADOS UNIDOS

ANEXO 2

ENTES PÚBLICOS SUBCENTRALES QUE CONTRATAN DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO

Límites mínimos 355 000 DEG para suministros y servicios

5 millones de DEG para obras

LISTA DE ENTIDADES

Arizona

Executive branch agencies

Arkansas

Executive branch agencies, including universities but excluding the Office of Fish and Game and

construction services

California

Executive branch agencies

Colorado

Executive branch agencies

Connecticut

Department of Administrative Services

Connecticut Department of Transportation

Connecticut Department of Public Works

Constituent Units of Higher Education

Delaware (*)

Administrative Services (Central Procurement Agency)

State Universities

State Colleges

Florida (*)

Executive branch agencies

Hawaii

Department of Accounting and General Services (with the exception of procurements of software

developed in the State and construction)

Idaho

Central Procurement Agency (including all colleges and universities subject to central purchasing oversight)

Illinois (*)

Department of Central Management Services

Iowa (*)

Department of General Services

Department of Transportation

Board of Regents' Institutions (universities)

Kansas

Executive branch agencies, excluding construction services, automobiles and aircraft

Kentucky

Division of Purchases, Finance and Administration Cabinet, excluding construction projects

Louisiana

Executive branch agencies

Maine (*)

Department of Administrative and Financial Services

Bureau of General Services (covering state government agencies and school construction)

Maine Department of Transportation

Maryland (*)

Office of the Treasury

Department of the Environment

Department of General Services

Department of Housing and Community Development

Department of Human Resources

Department of Licensing and Regulation

Department of Natural Resources

Department of Public Safety and Correctional Services

Department of Personnel

Department of Transportation

Massachusetts

Executive Office for Administration and Finance

Executive Office of Communities and Development

Executive Office of Consumer Affairs

Executive Office of Economic Affairs

Executive Office of Education

Executive Office of Elder Affairs

Executive Office of Environmental Affairs

Executive Office of Health and Human Service

Executive Office of Labour

Executive Office of Public Safety

Executive Office of Transportation and Construction

Michigan (*)

Department of Management and Budget

Minnesota

Executive branch agencies

Mississippi

Department of Finance and Administration (does not include services)

Missouri

Office of Administration

Division of Purchasing and Materials Management

Montana

Executive branch agencies (only for services and construction)

New York (*)

State agencies

State university system

Public authorities and public benefit corporations, with the exception of those entities with multi-State mandates

In addition to the exceptions noted at the end of this Annex, transit cars, buses and related equipment are not covered

Nebraska

Central Procurement Agency

New Hampshire (*)

Central Procurement Agency

Oklahoma (*)

Office of Public Affairs and all State agencies and departments subject to the Oklahoma Central

Purchasing Act, excluding construction services

Oregon

Department of Administrative Services

Pennsylvania (*)

Executive branch agencies, including:

Governor's Office

Department of the Auditor General

Treasury Department

Department of Agriculture

Department of Banking

Pennsylvania Securities Commission

Department of Health

Department of Transportation

Insurance Department

Department of Ageing

Department of Correction

Department of Labour and Industry

Department of Military Affairs

Office of Attorney General

Department of General Services

Department of Education

Public Utility Commission

Department of Revenue

Department of State

Pennsylvania State Police

Department of Public Welfare

Fish Commission

Game Commission

Department of Commerce

Board of Probation and Parole

Liquor Control Board

Milk Marketing Board

Lieutenant Governor's Office

Department of Community Affairs

Pennsylvania Historical and Museum Commission

Pennsylvania Emergency Management Agency

State Civil Service Commission

Pennsylvania Public Television Network

Department of Environmental Resources

State Tax Equalization Board

Department of Public Welfare

State Employees' Retirement System

Pennsylvania Municipal Retirement Board

Public School Employees' Retirement System

Pennsylvania Crime Commission

Executive Offices

Rhode Island

Executive branch agencies, excluding boats, automobiles, buses and related equipment

South Dakota

Central Procuring Agency (including universities and penal institutions)

In addition to the exceptions noted at the end of this Annex, procurements of beef are not covered

Tennessee

Executive branch agencies (excluding services and construction)

Texas

General Services Commission

Utah

Executive branch agencies

Vermont

Executive branch agencies

Washington

Washington State executive branch agencies, including:

General Administration

Department of Transportation

State Universities

In addition to the exceptions noted at the end of this Annex, procurements of fuel, paper products, boats, ships and vessels are not covered

Wisconsin

Executive branch agencies, including:

Department of Administration

State Correctional Institutions

Department of Development

Educational Communications Board

Department of Employment Relations

State Historical Society

Department of Health and Social Services

Insurance Commissioner

Department of Justice

Lottery Board

Department of Natural Resources

Administration for Public Instruction

Racing Board

Department of Revenue

State Fair Park Board

Department of Transportation

State University System

Wyoming (*)

Procurement Services Division

Wyoming Department of Transportation

University of Wyoming

Notas del Anexo 2

Además de las condiciones especificadas en las notas generales, se establecen las condiciones siguientes:

1. En los Estados señalados con un asterisco, en los que se mantienen las restricciones anteriores, el Acuerdo no se aplicará a los contratos de suministro de acero para la construcción (incluidos los requisitos relativos a los subcontratos), vehículos de motor y carbón.

2. El Acuerdo no se aplicará a las preferencias o restricciones relativas a programas de desarrollo de zonas deprimidas ni a las empresas pertenecientes a minorías, mutilados de guerra y mujeres.

3. Ninguna de las disposiciones del presente Anexo podrá interpretarse de manera que se impida a cualquier ente estatal aplicar restricciones que promuevan la calidad medioambiental general de ese Estado, siempre que esas restricciones no constituyan obstáculos encubiertos al comercio internacional.

4. El Acuerdo no se aplicará a los contratos adjudicados por una entidad incluida en la lista en nombre de entidades no incluidas en un nivel administrativo distinto.

5. El Acuerdo no se aplicará a las restricciones relativas a los fondos federales para proyectos de transporte público y carreteras.

ANEXO 3

TODAS LAS DEMÁS ENTIDADES QUE CONTRATAN DE ACUERDO

CON LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO

Límite mínimo: 400 000 DEG para suministros y servicios (excepto los que se especifican a continuación)

5 millones de DEG para obras

LISTA DE ENTIDADES

The following entities at the SDR equivalent of US$ 250 000 for supplies and services:

Tennessee Valley Authority

Power Marketing Administrations of the Department of Energy

- Bonneville Power Administration

- Western Area Power Administration

- Southeastern Power Administration

- Southwestern Power Administration

- Alaska Power Administration

- St. Lawrence Seaway Development Corporation

The following entities at 400 000 SDRs for supplies and services:

The Port Authority of New York and New Jersey with the following exceptions:

- Maintenance, repair and operating materials and supplies (e.g., hardware, tools, lamps/lighting, plumbing).

- In exceptional cases, individual procurements may require certain regional production of goods if authorized by the Board of Directors.

- Procurements pursuant to multi-jurisdictional agreement (i.e., for contracts which have initially been awarded by other jurisdictions).

The Port of Baltimore (subject to the conditions specified for the State of Maryland in Annex 2)

The New York Power Authority (subject to the conditions specified for the State of New York in Annex 2)

Rural Electrification Administration Financing:

1. waiver of buy American restrictions on financing for all power generation projects (restrictions on financing for telecommunication projects are excluded form the Agreement);

2. application of code-equivalent procurement procedures and national treatment to funded projects exceeding the thresholds specified above.

Notas del Anexo 3

1. Por lo que respecta a estas entidades, el Acuerdo no se aplicará a las restricciones relativas a los fondos federales para proyectos aeroportuarios.

2. Son de aplicación al presente Anexo las condiciones especificadas en las notas generales.

Notas generales

1. No obstante lo anteriormente dispuesto, el presente Acuerdo no se aplicará a las tierras retiradas de la producción en beneficio de pequeñas empresas y de empresas pertenecientes a minorías.

2. Excepto disposición en contrario en el presente apéndice, están excluidos de los contratos en EE UU los acuerdos no contractuales o cualquier forma de ayuda pública, incluidos los acuerdos de cooperación, las subvenciones, los préstamos, las participaciones accionariales, las garantías, los incentivos fiscales y el suministro estatal de bienes y servicios a personas u organismos públicos no especificados en los Anexos estadounidenses del presente Acuerdo.

3. La contratación no incluye la adquisición de servicios de agencia tributaria o depositarios, servicios de liquidación y gestión de entidades financieras reguladas y servicios de distribución y venta de deuda pública.

4. Cuando un contrato que vaya a ser adjudicado por una entidad no esté incluido en el presente Acuerdo, éste no se interpretará de manera que ampare cualquier bien o servicio integrante de ese contrato.

5. Por lo que respecta a los bienes y servicios (incluidas las obras) de los países siguientes y a los proveedores de esos bienes y servicios, el presente Acuerdo no se aplicará a los contratos adjudicados por las entidades que figuran en las listas de los Anexos 2 y 3 ni a la exención especificada en el Anexo 3:

Canadá

Australia

Suiza

Noruega

Suecia

Finlandia

Japón.

Estados Unidos está dispuesto a modificar la presente nota en el momento en que pueda resolverse la inclusión de cualquiera de las Partes citadas en el ámbito de aplicación de estos Anexos.

6. En cuanto a los servicios de construcción de la República de Corea y a los proveedores de estos servicios, el presente Acuerdo se aplicará únicamente a los contratos adjudicados por las entidades que figuran en las listas de los Anexos 2 y 3 cuyo importe sea superior a 15 millones de DEG.

7. Por lo que se refiere a los bienes y servicios (incluidas las obras) de Japón y a los proveedores de esos bienes y servicios, el presente Acuerdo no se aplicará a los contratos adjudicados por el Ente Aeronáutico Nacional y por la Administración Espacial.

8. Los servicios que se mencionan en el Anexo 4 sólo estarán cubiertos para una Parte cuando ésta los haya incluido en su Anexo 4.

NOTAS GENERALES MODIFICADAS Y EXCEPCIONES DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO III DEL APÉNDICE I DE LA CE

Notas generales y excepciones de las disposiciones del artículo III

1. La CE no aplicará el presente Acuerdo a:

- los contratos adjudicados por las entidades que figuran en el Anexo 2 a los proveedores de bienes y servicios de Canadá;

- los contratos adjudicados, excluidos los contratos de suministros, que figuran en el Anexo 2 a los proveedores de bienes y servicios de EE UU;

- los contratos adjudicados por las entidades que figuran en el Anexo 3, apartado:

a) (agua), a los proveedores de bienes y servicios de Canadá y de EE UU;

b) (electricidad), a los proveedores de bienes y servicios de Canadá, Hong Kong y Japón;

c) (aeropuertos), a los proveedores de bienes y servicios de Canadá, Corea y EE UU;

d) (puertos), a los proveedores de bienes y servicios de Canadá;

e) (transporte urbano), a los proveedores de bienes y servicios de Canadá, Israel, Japón, Corea y EE UU,

hasta que no haya constatado que las Partes interesadas ofrecen a las empresas comunitarias un acceso efectivo y comparable a sus mercados respectivos;

- a los proveedores de servicios de las Partes que no incluyen en su propio ámbito de aplicación los contratos de servicios de las entidades que figuran en los Anexos 1 a 3 ni la categoría de servicios correspondiente en los Anexos 4 y 5.

2. Las disposiciones del artículo XX no se aplicarán a los proveedores de bienes y servicios de:

- Israel, Japón, Corea y Suiza que impugnen la adjudicación de contratos por parte de las entidades que figuran en el apartado 2 del Anexo 2, hasta que la Comunidad no haya constatado que estos países han incluido todas las entidades subcentrales en el ámbito de aplicación del Acuerdo;

- Japón, Corea y EE UU que impugnen la adjudicación de contratos a proveedores de bienes o servicios de Partes no mencionadas y que sean empresas pequeñas o medianas según la legislación comunitaria pertinente, hasta que la CE no haya constatado que no se aplican medidas discriminatorias en favor de determinadas empresas nacionales pequeñas y pertenecientes a minorías;

- Israel, Japón y Corea que impugnen la adjudicación de contratos por parte de entidades comunitarias cuyo importe sea inferior al límite mínimo aplicado a la misma categoría de contratos adjudicados por estas Partes.

3. Hasta que la CE no haya constatado que las Partes interesadas dan acceso a los proveedores de bienes y servicios comunitarios a sus propios mercados, la CE no aplicará las disposiciones del presente Acuerdo a los proveedores de bienes y servicios de:

- Canadá, por lo que respecta a los contratos de suministro correspondientes a las partidas FSC números 36, 70 y 74 (maquinaria industrial especial; equipos de proceso automático de datos de uso general, programas informáticos y suministros y equipos de apoyo, excluidas las configuraciones de equipos de proceso automático de datos de la partida 7010; máquinas de oficina, equipos registradores con soporte visible y equipos de proceso automático de datos);

- Canadá, por lo que respecta a los contratos de suministro correspondientes a la partida FSG número 58 (equipos de comunicación, de protección y radiación coherente), y EE UU, por lo que respecta a los contratos de suministro de equipos de control aéreo;

- Corea e Israel, por lo que respecta a los contratos de suministro adjudicados por las entidades que figuran en el apartado b) del Anexo 3 correspondientes a las partidas del SA números 8504, 8535, 8537 y 8544 (transformadores eléctricos, enchufes, interruptores y cables aislados), e Israel, por lo que respecta a los contratos de suministro correspondientes a las partidas del SA números 8501, 8536 y 9028 30;

- EE UU, por lo que respecta a los contratos adjudicados por las entidades enumeradas en el apartado d) del Anexo para la prestación de servicios de dragado y en el sector de la construcción naval;

- Canadá y EE UU, por lo que respecta a los suministros o prestaciones de servicios que formen parte de contratos que, aun habiendo sido adjudicados por entidades que figuran en el presente Acuerdo, no estén incluidos en su ámbito de aplicación.

4. El Acuerdo no se aplicará a los contratos adjudicados en virtud de:

- un acuerdo internacional y para la ejecución o gestión conjunta de un proyecto por parte de los Estados signatarios;

- un acuerdo internacional relativo al estacionamiento de tropas;

- los procedimientos particulares de una organización internacional.

5. El Acuerdo no se aplicará a los contratos de suministro de productos agrícolas para programas de ayuda a la agricultura y programas de ayuda alimentaria.

6. No se incluyen los contratos adjudicados por las entidades que figuran en los Anexos 1 y 2 en relación con actividades en los sectores del agua potable, la energía, los transportes o las telecomunicaciones.

7. El presente Acuerdo no se aplicará a los contratos adjudicados por las entidades que figuran en el Anexo 3:

- para la adquisición de agua y el suministro de energía o combustibles para la producción de energía;

- para fines distintos de la realización de sus actividades, descritas en el presente Anexo, o para la realización de esas actividades en un país no miembro;

- para la reventa o el arrendamiento a terceras Partes, siempre que la entidad contratante no disfrute del derecho especial o exclusivo de venta o arrendamiento del objeto de esos contratos y las demás entidades puedan venderlo o arrendarlo en las mismas condiciones que la entidad contratante.

8. El presente Acuerdo no se aplicará a los contratos:

- de adquisición o arrendamiento de tierras, edificios u otros bienes inmuebles o relativos a los derechos sobre éstos;

- de adquisición, realización, producción o coproducción de materiales para programas adjudicados por sociedades de radiodifusión y a los contratos de tiempo de emisión.

9. El presente Acuerdo no se aplicará a los contratos adjudicados por las entidades españolas que figuran en el Anexo 3 antes del 1 de enero de 1977, ni a los contratos adjudicados por las entidades griegas y portuguesas que figuran en el Anexo 3 antes del 1 de enero de 1998.

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