Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 51994PC0240(02)

    Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

    /* COM/94/240 final - CNS 94/0144 */

    DO C 377 de 31.12.1994, p. 15–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    51994PC0240(02)

    Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas /* COM/94/240FINAL - CNS 94/0144 */

    Diario Oficial n° C 377 de 31/12/1994 p. 0015


    Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (94/C 377/12) COM(94) 240 final - 94/0144(CNS)

    (Presentada por la Comisión el 1 de julio de 1994)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 209,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

    Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,

    Considerando que el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° . . ./94, establece un nuevo sistema de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola; que este sistema consiste en dividir la antigua liquidación de cuentas en dos decisiones distintas, la primera referida a la liquidación contable de las cuentas remitidas por los Estados miembros, y la segunda, al posible rechazo por parte del Fondo de los gastos que no se hayan efectuado de conformidad con las normas comunitarias; que a fin de precisar, en particular, el tratamiento presupuestario de las decisiones de rechazo, es conveniente adaptar el artículo 102 del Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 610/90 (3), a la nueva estructura de la liquidación de cuentas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento financiero queda modificado como sigue:

    El texto del artículo 102 se sustituye por el siguiente:

    «Artículo 102

    1. La decisión de liquidación de cuentas a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 729/70 tendrá por objeto determinar el importe de los gastos efectuados en cada Estado miembro durante el ejercicio correspondiente, que deban reconocerse a cargo del FEOGA, sin perjuicio de las decisiones que se tomen posteriormente según la letra c) del apartado 2 de dicho artículo.

    2. Las decisiones contempladas en la letra c) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 729/70 tienen por objeto determinar los gastos que deben excluirse de la financiación comunitaria mencionada en los artículos 2 y 3 de dicho Reglamento al no haberse aplicado las medidas correspondientes de conformidad con las normas comunitarias.

    3. El calendario de la liquidación de cuentas será el establecido en el Reglamento (CEE) n° 729/70.

    4. El resultado de la decisión mencionada en el apartado 1, que establece la posible diferencia entre el total de los gastos considerados con cargo al ejercicio correspondiente en aplicación de los artículos 100 y 101 y el total de los gastos reconocidos por la Comisión en el momento de la liquidación, constará en un artículo único como mayor o menor gasto.

    5. Los resultados de las decisiones mencionadas en el apartado 2 constarán en un artículo único como menor gasto.»

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n° . . ./. . del Consejo, de . . ., por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 729/70 sobre la financiación de la política agrícola común.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    (1) DO n° L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.

    (2) DO n° L 356 de 31. 12. 1977.

    (3) DO n° L 70 de 16. 3. 1990, p.1.

    Top