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Document 51994AC1405

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la "Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 90/684/CEE del Consejo sobre ayudas a la construcción naval"

DO C 397 de 31.12.1994, pp. 68–70 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

51994AC1405

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la "Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 90/684/CEE del Consejo sobre ayudas a la construcción naval"

Diario Oficial n° C 397 de 31/12/1994 p. 0068


Dictamen sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 90/684/CEE del Consejo sobre ayudas a la construcción naval () (94/C 397/22)

El 19 de diciembre de 1994, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada arriba.

La Sección de Industria, Comercio, Artesanía y Servicios, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de noviembre de 1994 (Ponente : Sr. Simpson).

En su 321o Pleno (sesión del 21 de diciembre de 1994), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el siguiente dictamen.

1. Conclusión general

1.1. El Comité acoge con satisfacción la recomendación de la Comisión de prorrogar por un año, hasta finales de diciembre de 1995, las disposiciones vigentes incluidas en la Directiva sobre ayudas al sector comercial de la construcción naval dentro de la Unión Europea. El Comité reconoce también la pertinencia del resto de las propuestas recogidas en la Directiva del Consejo, tal como figuran en el doc. COM(94) 444 final.

1.2. No obstante, semejante conclusión debe aceptarse como un reflejo de los problemas específicos a los que sigue enfrentado este sector de la industria. El exceso de capacidad que sigue existiendo a escala mundial, la baja demanda de nuevos pedidos y los nuevos y notables incrementos de capacidad en Japón y sobre todo en Corea del Sur demuestran que este sector de la industria sigue estando expuesto a serias distorsiones del mercado.

2. Condiciones del mercado

2.1. El Comité es consciente de que durante 1993 el volumen de la cartera de pedidos de los constructores navales, tanto a escala mundial como en la Unión Europea, superó los niveles extraordinariamente bajos de 1992. Sin embargo, una vez descontados los trabajos ya finalizados, los nuevos pedidos hechos a los constructores navales en la Comunidad no fueron lo suficientemente numerosos como para incrementar el nivel total de pedidos efectivos a finales de año. En efecto, a finales de 1993, el volumen de trabajo bajo pedido fue el más bajo desde 1988.

2.2. Apenas hay indicios de que las tarifas de los fletes estén experimentando una recuperación sostenida ni de que hayan mejorado los precios obtenidos en los contratos por los constructores navales. A pesar de la estructura obsoleta de la flota mundial, la demanda de renovaciones sigue siendo baja. Por esta razón, el desequilibrio entre la capacidad, que aumenta considerablemente en el Lejano Oriente mientras disminuye en la Unión Europea, y los pedidos constituye una fuente permanente de inestabilidad.

3. Medidas fundamentales

3.1. Para resolver los problemas de la industria a largo plazo, es necesario adoptar un planteamiento más radical centrado en la creación de un mercado menos influido por las ayudas estatales y las medidas proteccionistas.

3.2. Por esta razón, el Comité acoge con satisfacción las medidas provisionales sugeridas por la Comisión, pero admite que hay que considerarlas en el contexto de los esfuerzos para alcanzar un acuerdo global sobre el volumen de las futuras ayudas a la construcción naval, en caso de que se concedieran.

3.3. La inclusión de los países miembros del EEE en la Directiva modificada es una novedad de la que debemos felicitarnos y que, al mismo tiempo, servirá para incrementar el peso de la representación europea en las negociaciones globales.

4. Propuestas de la OCDE

4.1. Aunque el acuerdo propuesto negociado por la OCDE es una pieza clave para la coherencia de la propuesta de la Comisión, el Comité señala que el Acuerdo de la OCDE no está todavía cerrado y que tampoco existen garantías de que vaya a ser aceptado por todos los países con industria de construcción naval. No obstante, los indicios apuntan a que se alcanzará un acuerdo para suprimir, de forma general, todas las ayudas estatales importantes al sector comercial de la construcción naval. Este objetivo, siempre que pueda lograrse de manera satisfactoria y se garantice una competencia justa y equitativa, cuenta con el apoyo del Comité.

4.2. Hasta que sean ratificadas las propuestas de la OCDE, el Comité considera que los constructores navales de la Unión Europea deben seguir disfrutando de la ayuda parcial que supone el actual límite máximo fijado en un 9 por ciento. De hecho, el Comité espera que, en caso de que se modifique la Directiva, la Comisión mantenga, a título discrecional, el límite máximo del 9 por ciento para los buques de mayor tamaño sin reducciones ulteriores hasta finales de diciembre de 1995. A juicio del Comité, las sugerencias en el sentido de una disminución gradual durante 1995 tendrían efectos contraproducentes.

4.3. A su debido tiempo en el curso del proceso de negociación, el Comité desería tener más oportunidades para dar su parecer sobre los detalles del Acuerdo de la OCDE propuesto. En la etapa presente, el Comité desea expresar su esperanza de que el Acuerdo tenga en cuenta todos los aspectos de las ayudas a la construcción naval, directas o indirectas, destinadas a la exportación o a los compradores nacionales, y con inclusión de los créditos financieros a constructores o compradores.

4.4. Anticipándose al nuevo Acuerdo de la OCDE, el Comité pone de manifiesto que las normas de aplicación o la resolución de los litigios serán uno de los elementos críticos del Acuerdo. La fórmula que se proponga será cuidadosamente estudiada para verificar su eficiencia. Los principios de la legislación antidumping del GATT modificada constituyen un marco en el que el Comité espera que pueda integrarse la construcción naval. Es posible que sea necesario establecer condiciones específicas para imponer disciplina en el mercado de la construcción naval, incluidas sanciones contra los armadores u operadores de buques adquiridos con niveles ilegales de ayuda, de tipo directo o indirecto, aunque el Comité abriga reservas sobre la viabilidad de dichas sanciones.

4.5. El Comité sugiere que la Unión Europea no retire todas las ayudas a su industria de la construcción naval hasta que no esté claro que el Acuerdo OCDE es acatado por todas las partes.

5. Otras ayudas de la UE

5.1. La Comisión ha asegurado que la Directiva modificada, si se aprueba, no ampliará los niveles ni el ámbito de aplicación de las ayudas actuales para los constructores navales de la Unión Europea. Esto vale también para la ayuda a los contructores navales de la antigua RDA.

5.2. La Comisión explicó también que la propuesta de autorizar el pago de 89 000 millones de pesetas a los constructores navales españoles es un ajuste financiero que afecta a contratos y reestructuraciones acordadas antes de finales de 1993 y no supone ningún aumento del nivel, alcance o valor de la ayuda.

5.3. El Comité acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de extender las ayudas actuales a los buques con casco no metálico.

6. Reservas

6.1. La reserva más importante del Comité no se refiere a esta propuesta de modificación de la Directiva, sino a las repercusiones para el futuro de la política de competencia en el ámbito de la industria de la construcción naval durante los próximos años. Los estudios realizados avalan la hipótesis de que el reciente y actual incremento de la capacidad de la industria de la construcción naval en el Lejano Oriente, especialmente en Corea del Sur, se ha realizado al margen de las llamadas de la Comunidad en pro de una mayor limitación de carácter voluntario. El Comité apoya las recientes declaraciones de Sir Leon Brittan en las que éste señalaba a las autoridades coreanas que los últimos incrementos de capacidad de este país supondrían un obstáculo a la realización de los objetivos del Acuerdo OCDE.

6.2. Si la industria de la construcción naval de la Unión Europea ha de competir en un mercado global sin ninguna ayuda estatal significativa y en un período en que las reducciones de capacidad revisten una gran importancia, el Comité reitera que la Comunidad debe encontrar los medios de garantizar, en el marco del Acuerdo de la OCDE o de forma paralela, que estas inversiones en capacidad adicional se produzcan sin dar lugar a distorsiones de la competencia.

6.3. El Comité desea recordar al Consejo las líneas políticas definidas en un Dictamen anterior ()() sobre los nuevos desafíos a las industrias marítimas. Éstas son particularmente importantes en lo que se refiere a las nuevas medidas en el ámbito de la construcción naval y a su dependencia de las condiciones del comercio, en la medida en que son aplicables a Corea, Japón y Estados Unidos.

6.4. En su Dictamen sobre la modificación de la Directiva de 1993, el Comité reconoció expresamente los efectos de un eficiente sistema marítimo sobre la competitividad de la economía europea. En 1992, el Comité se manifestó a favor de un cambio radical de actitud que potenciara la recuperación de este sector ().

7. Aspiraciones

7.1. En 1993, tras un análisis de las mismas características de las ayudas a los constructores navales, el Comité concluyó que « el objetivo de mantener una industria naval europea eficaz y competitiva no puede ciertamente decirse que se haya conseguido, ni que esté próximo » ()(). En 1994, las iniciativas que se hallan en mandar son más optimistas y constructivas y se hallan cerca de su culminación. El Comité espera que el Acuerdo de la OCDE constituya un éxito y permita colmar estas ambiciones.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Carlos FERRER

() DO no C 334 de 30. 11. 1994, p. 13.

() DO no C 223 de 31. 8. 1992.

() DO no C 249 de 13. 9. 1993.

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