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Document 42014Y0614(02)
Resolution of the Council and of the Representatives of the Governments of the Member States, meeting within the Council, of 20 May 2014 on a European Union Work Plan for Youth for 2014-2015
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 20 de mayo de 2014 , relativa a un Plan de Trabajo de la Unión Europea para la Juventud para 2014-2015
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 20 de mayo de 2014 , relativa a un Plan de Trabajo de la Unión Europea para la Juventud para 2014-2015
DO C 183 de 14.6.2014, p. 5–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/5 |
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 20 de mayo de 2014, relativa a un Plan de Trabajo de la Unión Europea para la Juventud para 2014-2015
2014/C 183/02
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTE DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,
I. INTRODUCCIÓN
1. |
RECONOCEN que, desde la adopción de la Resolución del Consejo relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018), la crisis económica ha presentado nuevos desafíos para la política de juventud y que hay necesidad de reforzar la cooperación en el ámbito de la juventud a escala de la UE para hacer frente a dichos desafíos de forma adecuada. |
2. |
RECUERDAN que el Informe conjunto de 2012 de la UE sobre la Juventud pide que se establezcan unos vínculos más estrechos y una mayor cohesión entre el marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud 2010‐2018 y la Estrategia Europa 2020. |
3. |
RECUERDAN las Conclusiones del Consejo de 16 de mayo de 2013 sobre la maximización del potencial de la política de la juventud a la hora de perseguir los objetivos de la Estrategia Europa 2020 (1), en las que el Consejo acordó desarrollar, en el marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud 2010-2018, un plan de trabajo a medio plazo para orientar el trabajo de la política de juventud y relacionada con la juventud a fin de responder a los temas y tendencias actuales de la juventud y relacionados con la juventud y que destaque los ámbitos relevantes de coordinación y colaboración con las políticas de educación, formación y empleo, con miras a garantizar la contribución de la política de la juventud al Semestre Europeo. |
4. |
En consecuencia, ACUERDAN establecer un Plan de Trabajo de la UE para la Juventud de 18 meses que encauce la actuación de los Estados miembros y la Comisión durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2015 a modo de fase piloto y como contribución a la ejecución del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018). |
II. PRINCIPIOS
5. |
CONSIDERAN que el Plan de Trabajo deberá regirse por los siguientes principios rectores:
|
6. |
ACUERDAN que, a la luz de la crisis actual, los Estados miembros y la Comisión den prioridad en su cooperación a escala de la UE a los siguientes temas durante el período que abarca el presente Plan de Trabajo hasta el final de 2015:
Acuerdan que el Consejo pueda revisar el Plan de Trabajo a la luz de los resultados obtenidos y de la evolución de las políticas a escala de la UE. |
7. |
ACUERDAN una lista de acciones específicas en consonancia con estos temas prioritarios y un calendario de su ejecución, tal y como recoge el anexo I. |
III. MÉTODOS Y ESTRUCTURAS DE TRABAJO
8. |
RECONOCEN que:
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9. |
CONVIENEN en que:
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10. |
POR TODO LO QUE ANTECEDE, INVITA A: Los Estados miembros y a la Comisión a crear o mantener grupos de expertos sobre los temas siguientes para el período de vigencia del Plan de Trabajo actual:
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IV. ACCIONES
11. |
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:
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12. |
INVITAN A LAS PRESIDENCIAS DEL CONSEJO A QUE:
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13. |
INVITAN A LA COMISIÓN A QUE:
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14. |
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, DENTRO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA Y TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A QUE:
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(1) DO C 224 de 3.8.2013, p. 2.
ANEXO I
Acciones basadas en temas prioritarios
Acción |
Método de trabajo/instrumento |
Resultado y plazo |
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Impulso del trabajo con jóvenes y del aprendizaje no formal e informal y su contribución para abordar los efectos de la crisis sobre los jóvenes |
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Impulsar el trabajo con jóvenes en Europa |
Políticas basadas en datos concretos: Estudio titulado «Trabajar con los jóvenes: el valor del trabajo en el ámbito de la juventud en la Unión Europea» |
Segunda mitad de 2015: (si ha lugar) Cambio de impresiones en el Consejo y consideración de los nuevos pasos que conviene dar tras conocerse los resultados de dicho cambio de impresiones |
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Grupo de expertos en sistemas de calidad del trabajo en el ámbito de la juventud en los Estados miembros de la UE y el papel de los indicadores o marcos comunes |
Primera mitad de 2015: Preparación por parte de un Grupo de expertos de un conjunto de indicadores o marcos que describan la calidad de los sistemas de trabajo en el ámbito de la juventud Segunda mitad de 2015 (si ha lugar) Conclusiones del Consejo |
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Promover la contribución de la política en materia de juventud para afrontar los desafíos de Europa |
Grupo de expertos que determine la contribución específica del trabajo en el ámbito de la juventud a los desafíos a que se enfrentan los jóvenes, en particular la transición de la educación al empleo |
Primera mitad de 2015 (si ha lugar) Conclusiones del Consejo sobre el modo en que la política en materia de juventud y la cooperación transectorial pueden abordar los principales desafíos en la UE, en particular respecto a los jóvenes |
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Políticas basadas en datos concretos: Centro de Conocimiento Europeo sobre Políticas de Juventud (EKCYP) |
Primera mitad de 2015: Informe sobre prácticas idóneas de cooperación entre la educación formal y la no formal, inclusive recomendaciones sobre la adopción de medidas |
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Mayor cooperación transectorial en el marco de las estrategias de la UE |
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Reforzar la adopción transectorial de medidas en el ámbito de la juventud a escala de la UE |
Consejo y sus órganos preparatorios (Grupo «Juventud») |
Primera mitad de 2015: Posible recomendación sobre la contribución del sector de la juventud a las etapas más importantes del Semestre Europeo orientadas a la adopción de medidas concretas |
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Reforzar la adopción transectorial de medidas en el ámbito de la juventud a escala nacional |
Actividades de aprendizaje entre iguales entre los Estados miembros |
Segunda mitad de 2015: Informe intermedio sobre prácticas idóneas y recomendaciones de adopción de medidas transectoriales en materia de juventud a escala nacional |
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Capacitación, con especial atención al acceso a una serie de derechos, la autonomía, la participación y la ciudadanía activa dentro y fuera de la UE |
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Capacitación de los jóvenes, con especial atención al acceso a una serie de derechos con el fin de fomentar la autonomía y la participación en la vida social |
Diálogo estructurado con los jóvenes |
Segunda mitad de 2014: (si ha lugar) Conclusiones del Consejo sobre el acceso de los jóvenes a una serie de derechos con el fin de fomentar la autonomía y la participación en la vida social |
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Capacitación para la participación política de los jóvenes en la vida democrática de Europa |
Resultados del diálogo estructurado con los jóvenes |
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|||||
Políticas basadas en datos concretos:
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Segunda mitad de 2015: (si ha lugar) Conclusiones del Consejo |
ANEXO II
Principios relativos a la composición y el funcionamiento de los grupos de expertos creados por los Estados miembros y la Comisión en el marco del Plan de Trabajo de la UE para la Juventud (1 de julio de 2014-31 de diciembre de 2015)
Composición
— |
La participación de los Estados miembros en los grupos de trabajo es voluntaria y los Estados miembros podrán incorporarse en cualquier momento. |
— |
Los Estados miembros interesados en participar en los grupos de trabajo nombrarán expertos como miembros de los respectivos grupos. Los Estados miembros garantizarán que los expertos nombrados tengan la experiencia debida en el ámbito pertinente a escala nacional y garantizarán una comunicación eficaz con las autoridades nacionales competentes. La Comisión coordinará el nombramiento. |
— |
Cada grupo de expertos podrá decidir invitar a otros participantes: expertos independientes, representantes de organizaciones juveniles y otros interesados, así como representantes de terceros países europeos. |
Procedimientos de trabajo
— |
Los grupos de expertos se centrarán en ofrecer un pequeño número de resultados concretos y prácticos sobre el tema solicitado. |
— |
Para ejecutar el Plan de Trabajo, cada grupo de expertos se encargará de nombrar a su presidente o copresidentes en la primera reunión del grupo, una vez aprobado el plan de Trabajo. Cada grupo de expertos elaborará un calendario de los trabajos de acuerdo con dicho plan. |
— |
Los Estados miembros tendrán ocasión de orientar a los grupos de expertos para garantizar el resultado y el calendario deseados, así como la coordinación de los trabajos de los grupos. |
— |
El Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, decidirán si es adecuado proponer nuevas acciones a cargo de los grupos de expertos. |
— |
La Comisión proporcionará asesoramiento técnico así como asistencia logística y administrativa a los grupos. En la medida de lo posible, prestará apoyo a los grupos con otros medios adecuados (por ejemplo, estudios pertinentes para su ámbito de trabajo). |
— |
Como norma general, los grupos de expertos se reunirán en Bruselas, pero podrán organizar reuniones fuera de Bruselas por invitación de un Estado miembro. |
— |
Como norma general, los grupos de expertos se reunirán dos veces al año, pero podrán adoptar un calendario distinto si es necesario. |
Informes y datos
— |
Los presidentes de los grupos de expertos informarán al Grupo «Juventud» sobre la marcha de los trabajos de cada grupo y le presentarán recomendaciones sobre las posibles acciones futuras. |
— |
Los órdenes del día y los informes de las reuniones de todos los grupos se pondrán a disposición de todos los Estados miembros, con independencia del nivel de participación de estos en un ámbito determinado. Los informes de los grupos se harán públicos. |
— |
Los informes de los grupos de expertos alimentarán la evaluación elaborada por la Comisión sobre la aplicación del Plan de Trabajo. |