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Document 41998D0037
The Schengen acquis - Decision of the Executive Committee of 27 October 1998 on the adoption of measures to fight illegal immigration (SCH/Com-ex (98) 37 def. 2)
Acervo de Schengen - Decisión del Comité ejecutivo de 27 de octubre de 1998 relativa a la adopción de un plan de acción contra la inmigración ilegal [SCH/Com-ex (98) 37 def. 2]
Acervo de Schengen - Decisión del Comité ejecutivo de 27 de octubre de 1998 relativa a la adopción de un plan de acción contra la inmigración ilegal [SCH/Com-ex (98) 37 def. 2]
DO L 239 de 22.9.2000, p. 203–204
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In force
Acervo de Schengen - Decisión del Comité ejecutivo de 27 de octubre de 1998 relativa a la adopción de un plan de acción contra la inmigración ilegal [SCH/Com-ex (98) 37 def. 2]
Diario Oficial n° L 239 de 22/09/2000 p. 0203 - 0204
DECISIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO de 27 de octubre de 1998 relativa a la adopción de un plan de acción contra la inmigración ilegal [SCH/Com-ex (98) 37 def. 2] EL COMITÉ EJECUTIVO, Visto el artículo 132 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, Visto el artículo 6 de dicho Convenio, - Haciendo hincapié en la necesidad de respetar los derechos humanos y poniendo el acento en las obligaciones que derivan para las respectivas Partes contratantes del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de los Protocolos correspondientes, de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y del Protocolo de Nueva York, de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de la Convención sobre los Derechos del Niño, - Teniendo en cuenta las medidas adoptadas por y en la Unión Europea a fin de luchar contra la inmigración ilegal y reconociendo la necesidad de solucionar el problema desde una óptica integradora, - Reconociendo que una política de lucha contra la inmigración ilegal debe prever disposiciones adecuadas a efectos del examen de las solicitudes de asilo que sean conformes con las disposiciones del Derecho internacional, DECIDE: Las Partes contratantes se ven particularmente afectadas en la actualidad por importantes olas de migraciones. Las Partes contratantes consideran necesario adoptar las medidas siguientes a fin de hacer frente a esta situación: 1) Realización y actualización regular de una evaluación de la situación, junto con la elaboración de propuestas que permitan al Grupo operativo adaptar las medidas a cada caso. 2) Cooperación estrecha con las autoridades competentes de los países de origen y de tránsito de conformidad con el Derecho interno de los Estados Schengen, en particular en forma de asesoramiento y asistencia prestada por los funcionarios de enlace de los Estados Schengen. 3) Prestación de asistencia a los países de origen y de tránsito, bajo las condiciones contempladas en el punto 2, a través de funcionarios de enlace de los Estados Schengen que asesorarán en el marco de la prevención de la inmigración ilegal con arreglo a la legislación vigente en el país de que se trate, a fin de prevenir su entrada ilegal en un Estado Schengen. 4) Información mutua del conjunto de Estados Schengen sobre los resultados de las misiones de expertos en los países de origen y de tránsito, en especial en los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea, a fin de que se tengan en cuenta al adoptar medidas de asistencia. 5) Realización de controles intensivos, conformes al régimen Schengen, en los puestos de control autorizados de las fronteras exteriores, poniendo el acento en las zonas fronterizas afectadas por la inmigración. 6) Vigilancia lo más completa posible mediante un despliegue apropiado de patrullas móviles de las fronteras terrestres y marítimas fuera de los puestos fronterizos autorizados y en sus inmediaciones, especialmente de los tramos fronterizos afectados por la inmigración ilegal. 7) Control de las zonas no accesibles al público de los puertos en los que existe tráfico marítimo internacional. 8) Control de transbordadores desde el momento de la carga y del embarque. 9) Refuerzo en el interior del país -sobre todo en los principales ejes de circulación- de medidas policiales al amparo del Derecho nacional, en la medida de lo posible en concertación y cooperación estrecha con los Estados Schengen. 10) De conformidad con la legislación nacional, toma de las impresiones dactilares de cada extranjero que haya entrado ilegalmente y que no haya sido identificado con certeza, y conservación de las mismas a fin de informar a las autoridades de los Estados Schengen en el respeto de los principios en materia de protección de datos vigentes en el marco de la cooperación Schengen y de la Unión Europea. 11) Prevención, de conformidad con la legislación nacional, de la desaparición en la clandestinidad de nacionales de terceros Estados que entraron ilegalmente y que no hayan sido identificados con certeza, hasta que se determine claramente su identidad o se impongan y apliquen las medidas de extranjería requeridas. 12) Devolución inmediata y sistemática de los nacionales de terceros Estados que hayan entrado ilegalmente en los Estados Schengen, siempre y cuando no se beneficien de un derecho de estancia y no exista ningún impedimento fundado en razones humanitarias de especial gravedad o en el Derecho internacional. 13) Imposición de sanciones a las compañías de transporte cuyos pasajeros carezcan de la documentación necesaria para la entrada y el tránsito por un Estado Schengen. 14) Intercambio de información entre las autoridades centrales designadas por los Estados Schengen respecto a la evolución de la situación, las medidas adoptadas y las detenciones efectuadas, y en particular en relación con las redes de traficantes de inmigrantes y sus rutas, asociando a Europol siempre y cuando su participación en materia de datos de carácter personal sea posible y otorguen su consentimiento los órganos previstos en el Convenio Europol, y transmisión sin demora de dicha información a los servicios competentes. 15) Coordinación de la lucha contra el tráfico de inmigrantes a través de un intercambio de información entre los servicios de investigación conforme a las disposiciones del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y a la legislación interna, asociando a Europol siempre y cuando su participación en materia de datos de carácter personal sea posible y otorguen su consentimiento los órganos previstos en el Convenio Europol, y concertación de medidas operativas. 16) Aplicación conforme de las medidas pertinentes del plan de acción de la Unión Europea para la prevención de la afluencia de inmigrantes procedentes de Iraq y de la región colindante, de 26 de enero de 1998 (documento UE 5573/98).