This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32026R0318
Commission Implementing Regulation (EU) 2026/318 of 12 February 2026 amending Annex III to Implementing Regulation (EU) 2020/2235 and Annex II to Implementing Regulation (EU) 2021/403 as regards model certificates for entry into the Union of consignments of certain products of domestic solipeds origin intended for human consumption and certain categories of equine animals
Reglamento de Ejecución (UE) 2026/318 de la Comisión, de 12 de febrero de 2026, por el que se modifican el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en lo que respecta a los modelos de certificados para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos procedentes de solípedos domésticos destinados al consumo humano y ciertas categorías de equinos
Reglamento de Ejecución (UE) 2026/318 de la Comisión, de 12 de febrero de 2026, por el que se modifican el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en lo que respecta a los modelos de certificados para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos procedentes de solípedos domésticos destinados al consumo humano y ciertas categorías de equinos
C/2026/762
DO L, 2026/318, 20.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/318/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
Diario Oficial |
ES Serie L |
|
2026/318 |
20.2.2026 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/318 DE LA COMISIÓN
de 12 de febrero de 2026
por el que se modifican el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en lo que respecta a los modelos de certificados para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos procedentes de solípedos domésticos destinados al consumo humano y ciertas categorías de equinos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, letra a),
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (2), y en particular su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (3), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letra a), y su artículo 126, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (4) establece normas relativas a los certificados zoosanitarios previstos en el Reglamento (UE) 2016/429, a los certificados oficiales previstos en el Reglamento (UE) 2017/625 y a los certificados zoosanitarios-oficiales basados en dichos Reglamentos, que se exigen para la entrada en la Unión de determinadas partidas de animales y mercancías. |
|
(2) |
En los capítulos 4 (modelo EQU), 24 (modelo MP-PREP), 25 (modelo MPNT) y 26 (modelo MPST) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 figuran los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales y los modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos procedentes de solípedos domésticos destinados al consumo humano. La Directiva 96/22/CE del Consejo (5) prohíbe la administración de las sustancias enumeradas en su anexo II a equinos destinados al consumo humano [artículo 3, letra a)] y la importación a la Unión desde terceros países de tales animales a los que se hayan administrado dichas sustancias (artículo 11). El punto II.1.7 de la declaración sanitaria del modelo EQU y el punto II.1.11 de la declaración sanitaria de los modelos MP-PREP, MPNT y MPST deben modificarse para reflejar dichas prohibiciones. |
|
(3) |
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (6), se establecen, entre otros, modelos de certificados en forma de certificados zoosanitarios o certificados zoosanitarios-oficiales y modelos de declaraciones para la entrada en la Unión de partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos. |
|
(4) |
El artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 establece que los certificados zoosanitarios, los certificados zoosanitarios-oficiales y las declaraciones que acompañan a esos certificados, que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinadas categorías de equinos, han de corresponder a uno de los modelos que figuran en su anexo II y que se enumeran en dicho artículo, en función de los desplazamientos de que se trate. |
|
(5) |
En los capítulos 13 y 14 de ese anexo se presentan, respectivamente, los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales y los modelos de declaraciones para la entrada en la Unión de equinos no destinados al sacrificio (modelo EQUI-X) y destinados al sacrificio (modelo EQUI-Y). El punto II.6 de la declaración sanitaria de dichos modelos debe modificarse para reflejar las prohibiciones establecidas en el artículo 3, letra a), y en el artículo 11 de la Directiva 96/22/CE. |
|
(6) |
Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en consecuencia. |
|
(7) |
A fin de evitar cualquier perturbación del comercio en lo que respecta a la entrada en la Unión de partidas de determinados productos procedentes de solípedos domésticos destinados al consumo humano y de ciertas categorías de equinos causada por las modificaciones que deben introducirse en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 mediante el presente Reglamento, debe seguir estando autorizado durante un período transitorio el uso, en determinadas condiciones, de certificados o de declaraciones expedidos de conformidad con los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235 y (UE) 2021/403, según eran aplicables con anterioridad a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento. |
|
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Se modifica el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
1. Durante un período transitorio que vencerá el 12 de diciembre de 2026, seguirán estando autorizados, a efectos de la entrada en la Unión de las partidas de determinadas productos procedentes de solípedos domésticos destinados al consumo humano, los certificados oficiales o los certificados zoosanitarios-oficiales que se hayan expedido de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 4, 24, 25 y 26 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, en su versión aplicable antes de las modificaciones que introduce el presente Reglamento en dicho Reglamento de Ejecución, a condición de que tales certificados se expidieran a más tardar el 12 de septiembre de 2026.
2. Durante un período transitorio que vencerá el 12 de diciembre de 2026, seguirán estando autorizados, a efectos de la entrada en la Unión de partidas de determinadas categorías de equinos, los certificados zoosanitarios-oficiales y las declaraciones que se hayan expedido de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 13 y 14 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, en su versión aplicable antes de las modificaciones que introduce el presente Reglamento en dicho Reglamento de Ejecución, a condición de que tales certificados y declaraciones se expidieran a más tardar el 12 de septiembre de 2026.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/853/oj.
(2) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(3) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/2235/oj).
(5) Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias ß-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/22/oj).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE (DO L 113 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/403/oj).
ANEXO I
El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifica como sigue:
|
1) |
el capítulo 4 se sustituye por el texto siguiente: «CAPÍTULO 4 MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO CARNE PICADA Y CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE SOLÍPEDOS DOMÉSTICOS (EQUUS CABALLUS, EQUUS ASINUS Y SUS CRUCES) (MODELO EQU) Parte I: Descripción de la partida
Parte II: Certificación
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2) |
los capítulos 24, 25 y 26 se sustituyen por el texto siguiente: «CAPÍTULO 24 MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PREPARADOS DE CARNE DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO MP-PREP) Parte I: Descripción de la partida
Parte II: Certificación
CAPÍTULO 25 MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, EN PARTICULAR GRASAS ANIMALES FUNDIDAS Y CHICHARRONES, EXTRACTOS DE CARNE Y ESTÓMAGOS, VEJIGAS E INTESTINOS TRATADOS DISTINTOS DE LAS TRIPAS, QUE NO HAN DE SOMETERSE OBLIGATORIAMENTE A UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO (MODELO MPNT) Parte I: Descripción de la partida
Parte II: Certificación
CAPÍTULO 26 MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, EN PARTICULAR GRASAS ANIMALES FUNDIDAS Y CHICHARRONES, EXTRACTOS DE CARNE Y ESTÓMAGOS, VEJIGAS E INTESTINOS TRATADOS DISTINTOS DE LAS TRIPAS, QUE HAN DE SOMETERSE A UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO (MODELO MPST) Parte I: Descripción de la partida
Parte II: Certificación
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ANEXO II
Los capítulos 13 y 14 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 se sustituyen por el texto siguiente:
«CAPÍTULO 13
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL Y MODELO DE DECLARACIÓN PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE EQUINOS (MODELO EQUI-X)
Parte I: Descripción de la partida
|
PAÍS |
Certificado zoosanitario-oficial para la UE |
|
I.1. |
Expedidor/Exportador |
|
I.2. |
Referencia del certificado |
I.2a. |
Referencia SGICO |
|
|
Nombre |
|
|
|
||
|
|
Dirección |
|
I.3. |
Autoridad central competente |
|
CÓDIGO QR |
|
|
|
|||||
|
|
País |
Código ISO del país |
I.4. |
Autoridad local competente |
|
|
|
I.5. |
Destinatario/Importador |
|
I.6. |
Operador responsable de la partida |
|
|
|
|
Nombre |
|
|
Nombre |
|
|
|
|
Dirección |
|
|
Dirección |
|
|
|
|
País |
Código ISO del país |
|
País |
Código ISO del país |
|
|
I.7. |
País de origen |
Código ISO del país |
I.9. |
País de destino |
Código ISO del país |
|
|
I.8. |
Región de origen |
Código |
I.10. |
Región de destino |
Código |
|
|
I.11. |
Lugar de expedición |
|
I.12. |
Lugar de destino |
|
|
|
|
Nombre |
Número de registro/autorización |
|
Nombre |
Número de registro/autorización |
|
|
|
Dirección |
|
|
Dirección |
|
|
|
|
País |
Código ISO del país |
|
País |
Código ISO del país |
|
|
I.13. |
Lugar de carga |
I.14. |
Fecha y hora de salida |
|||
|
I.15. |
Medios de transporte |
|
I.16. |
Puesto de control fronterizo de entrada |
|
|
|
☐ Aeronave |
☐ Buque |
I.17. |
Documentos de acompañamiento |
|
|
|
|
||||
|
|
☐ Ferrocarril |
☐ Vehículo de carretera |
|
Tipo |
Código |
|
|
Identificación |
|
País |
Código ISO del país |
|
|
|
Referencia del documento comercial |
|
|||
|
I.18. |
|
|
|
|
|
I.19. |
Número del recipiente / Número del precinto |
|||
|
|
Número del recipiente |
Número del precinto |
|
|
|
I.20. |
Certificados como o a efectos de: |
|||
|
|
☐ Continuación de la cautividad |
☐ Equino registrado |
☐ Caballo registrado |
|
|
I.21. |
☐ Para tránsito |
I.22. |
☐ Para el mercado interior |
|
|
|
Tercer país |
Código ISO del país |
I.23. |
|
|
I.24. |
|
I.25. |
Cantidad total |
I.26. |
|
|
I.27. |
Descripción de la partida |
||||||
|
Código NC |
Especie |
Subespecie/Categoría |
Sexo |
Sistema de identificación |
Número de identificación |
Edad |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Parte II: Certificación
|
PAÍS |
Modelo de certificado EQUI-X |
||||||
|
|
|
II.a. |
Referencia del certificado |
II.b. |
Referencia SGICO |
||
El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:
Notas: El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de equinos, aun cuando la Unión no sea su destino final. De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte. El presente certificado zoosanitario-oficial deberá completarse de conformidad con las notas para cumplimentar los certificados reguladas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión. Parte I:
Parte II:
|
|
Veterinario oficial |
|||
|
Nombre y apellidos (en mayúsculas) |
|
|
|
|
Fecha |
|
Cualificación y cargo |
|
|
Sello |
|
Firma |
|
|
Declaración del operador responsable de la entrada en la Unión de la partida compuesta por un solo equino |
||||||||||||||||||||||||||
|
Identificación del animal (1) |
||||||||||||||||||||||||||
|
Especie (nombre científico) … |
Sistema de identificación … |
Número de identificación … |
Edad … |
Sexo … |
||||||||||||||||||||||
|
El operador abajo firmante del equino descrito anteriormente declara que:
Nombre y dirección del operador: … Fecha: el …(dd/mm/aaaa) … (Firma) |
||||||||||||||||||||||||||
CAPÍTULO 14
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL Y MODELO DE DECLARACIÓN PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE EQUINOS DESTINADOS AL SACRIFICIO (MODELO EQUI-Y)
Parte I: Descripción de la partida
|
PAÍS |
Certificado zoosanitario-oficial para la UE |
|
I.1. |
Expedidor/Exportador |
|
I.2. |
Referencia del certificado |
I.2a. |
Referencia SGICO |
|
|
Nombre |
|
|
|
||
|
|
Dirección |
|
I.3. |
Autoridad central competente |
|
CÓDIGO QR |
|
|
|
|||||
|
|
País |
Código ISO del país |
I.4. |
Autoridad local competente |
|
|
|
I.5. |
Destinatario/Importador |
|
I.6. |
Operador responsable de la partida |
|
|
|
|
Nombre |
|
|
Nombre |
|
|
|
|
Dirección |
|
|
Dirección |
|
|
|
|
País |
Código ISO del país |
|
País |
Código ISO del país |
|
|
I.7. |
País de origen |
Código ISO del país |
I.9. |
País de destino |
Código ISO del país |
|
|
I.8. |
Región de origen |
Código |
I.10. |
Región de destino |
Código |
|
|
I.11. |
Lugar de expedición |
|
I.12. |
Lugar de destino |
|
|
|
|
Nombre |
Número de registro/autorización |
|
Nombre |
Número de registro/autorización |
|
|
|
Dirección |
|
|
Dirección |
|
|
|
|
País |
Código ISO del país |
|
País |
Código ISO del país |
|
|
I.13. |
Lugar de carga |
I.14. |
Fecha y hora de salida |
|||
|
I.15. |
Medios de transporte |
|
I.16. |
Puesto de control fronterizo de entrada |
|
|
|
☐ Aeronave |
☐ Buque |
I.17. |
Documentos de acompañamiento |
|
|
|
|
||||
|
|
☐ Ferrocarril |
☐ Vehículo de carretera |
|
Tipo |
Código |
|
|
Identificación |
|
País |
Código ISO del país |
|
|
|
Referencia del documento comercial |
|
|||
|
I.18. |
|
|
|
|
|
I.19. |
Número del recipiente / Número del precinto |
|||
|
|
Número del recipiente |
Número del precinto |
|
|
|
I.20. |
Certificados como o a efectos de: |
|||
|
|
☐ Sacrificio |
|
|
|
|
I.21. |
|
I.22. |
☐ Para el mercado interior |
|
|
|
|
|
I.23. |
|
|
I.24. |
|
I.25. |
Cantidad total |
I.26. |
|
|
I.27. |
Descripción de la partida |
||||||
|
Código NC |
Especie |
Subespecie/Categoría |
Sistema de identificación |
Número de identificación |
Cantidad |
|
Matadero |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Parte II: Certificación
|
PAÍS |
EQUI-Y Entrada de equinos destinados al sacrificio |
||||
|
|
|
II.a |
Referencia del certificado |
II.b. |
Referencia SGICO |
Notas: El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada de equinos que van a ser sacrificados en la Unión. De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte. El presente certificado zoosanitario-oficial deberá completarse de conformidad con las notas para cumplimentar los certificados reguladas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión. Parte I:
Parte II:
|
|
Veterinario oficial |
|||
|
Nombre y apellidos (en mayúsculas) |
|
Cualificación y cargo |
|
|
Fecha |
|
|
|
|
Sello |
|
|
|
|
Firma |
|
|
|
|
Declaración del operador responsable de la entrada en la Unión de la partida de equinos destinados al sacrificio |
||||||||||||||||||
|
Identificación de los animales (3) |
||||||||||||||||||
|
Número total … |
Especie (nombre científico) … |
Sistema de identificación … |
Números de identificación … |
Cantidad … |
||||||||||||||
|
El operador abajo firmante de la partida de equinos destinados al sacrificio descrita anteriormente declara que:
Nombre y dirección del operador: … Fecha: el … (dd/mm/aaaa) … (Firma) |
||||||||||||||||||
(1) Sistema de identificación: El animal deberá estar identificado individualmente con uno de los métodos de identificación establecidos en el artículo 21, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, o estar identificado con un método alternativo, a condición de que esté consignado en su documento de identificación (pasaporte) conforme al artículo 21, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Especifíquense el sistema de identificación (por ejemplo, crotal o transpondedor) y la parte anatómica del animal en la que se aplica.
Si el animal va acompañado de un pasaporte, deberá indicarse el número de pasaporte y el nombre de la autoridad competente que lo haya legalizado.
Edad: Fecha de nacimiento: (dd/mm/aaaa).
Sexo (M = macho, H = hembra, C = castrado).
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Sistema de identificación: Los animales deberán estar identificados individualmente con uno de los métodos de identificación establecidos en el artículo 21, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión que permita reconocerlos en relación con el certificado zoosanitario-oficial. Especifíquense el sistema de identificación (por ejemplo, crotal o transpondedor) y la parte anatómica de los animales en la que se aplica.
(4) Táchese lo que no proceda.»
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/318/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)