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Document 32026R0191
Commission Implementing Regulation (EU) 2026/191 of 28 January 2026 amending Implementing Regulation (EU) 2023/265 imposing a definitive anti-dumping duty on imports of ceramic tiles originating in India and Türkiye
Reglamento de Ejecución (UE) 2026/191 de la Comisión, de 28 de enero de 2026, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la India y de Turquía
Reglamento de Ejecución (UE) 2026/191 de la Comisión, de 28 de enero de 2026, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la India y de Turquía
C/2026/417
DO L, 2026/191, 29.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/191/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/191 |
29.1.2026 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/191 DE LA COMISIÓN
de 28 de enero de 2026
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la India y de Turquía
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la India y de Turquía están sujetas a derechos antidumping definitivos que se fijaron en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 de la Comisión (2). |
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(2) |
La empresa Sunshine Tiles Company Private Limited, con el código TARIC (3) adicional C924, sujeta al tipo de derecho antidumping para las empresas que cooperaron sin estar incluidas en la muestra del 7,3 %, comunicó a la Comisión el 11 de agosto de 2025 («fecha de la solicitud») que había cambiado su nombre por el de Sunhearrt Ceramix Private Limited. |
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(3) |
Esta empresa pidió a la Comisión que confirmara que el cambio de nombre no afectaba a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho antidumping que se le aplicaba con el nombre anterior. |
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(4) |
La Comisión examinó la información proporcionada y concluyó que el cambio de nombre estaba debidamente registrado ante las autoridades correspondientes y no daba lugar a ninguna nueva relación con otros grupos de empresas que no hubiera investigado. |
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(5) |
Por consiguiente, este cambio de nombre no afecta a las conclusiones a las que se llegó en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 ni, especialmente, al tipo de derecho antidumping aplicable a esta empresa. |
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(6) |
El cambio de nombre debía surtir efecto a partir del 27 de mayo de 2025. Las pruebas que se adjuntan al expediente también confirmaron que el cambio de nombre era aplicable a partir del 27 de mayo de 2025, día en el que el Ministerio de Asuntos Corporativos expidió el certificado de registro derivado de dicho cambio. |
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(7) |
Dado lo expuesto en los considerandos anteriores, la Comisión consideró apropiado modificar su Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 para reflejar el cambio de nombre de esta empresa, a la que había atribuido anteriormente el código TARIC adicional C924. |
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(8) |
La Comisión informó a todas las partes interesadas de los hechos y las consideraciones principales en función de los cuales tenía la intención de modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 para reflejar el cambio de nombre de la empresa («divulgación final»). A todas se les concedió un plazo para formular observaciones en relación con la divulgación final. La Comisión no recibió ninguna observación al respecto. |
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(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 se modifica como sigue:
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«India |
Sunshine Tiles Company Private Limited |
C924» |
se sustituye por:
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«India |
Sunhearrt Ceramix Private Limited |
C924». |
2. El código TARIC adicional C924, que se asignó anteriormente a la empresa Sunshine Tiles Company Private Limited, se aplicará a Sunhearrt Ceramix Private Limited a partir del 27 de mayo de 2025.
3. De conformidad con la legislación aduanera aplicable, se devolverá o condonará todo derecho definitivo que se haya abonado en relación con las importaciones de productos fabricados por la empresa Sunhearrt Ceramix Private Limited que exceda del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 de la Comisión con respecto a Sunshine Tiles Company Private Limited.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 de la Comisión, de 9 de febrero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la India y de Turquía (DO L 41 de 10.2.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/265/oj).
(3) El arancel integrado de la Unión Europea.
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/191/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)