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Document 32026R0133
Commission Delegated Regulation (EU) 2026/133 of 20 January 2026 amending Delegated Regulation (EU) 2020/688 as regards rules for the movement within the Union of kept dogs, cats and ferrets, and other carnivores
Reglamento Delegado (UE) 2026/133 de la Comisión, de 20 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 en lo que respecta a las normas relativas al desplazamiento dentro de la Unión de perros, gatos, hurones y otros carnívoros en cautividad
Reglamento Delegado (UE) 2026/133 de la Comisión, de 20 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 en lo que respecta a las normas relativas al desplazamiento dentro de la Unión de perros, gatos, hurones y otros carnívoros en cautividad
C/2026/22
DO L, 2026/133, 27.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/133/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/133 |
27.3.2026 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2026/133 DE LA COMISIÓN
de 20 de enero de 2026
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 en lo que respecta a las normas relativas al desplazamiento dentro de la Unión de perros, gatos, hurones y otros carnívoros en cautividad
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 3, apartado 5, su artículo 136, apartado 2, y su artículo 140, letra a), inciso i),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención y el control de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos, entre las que se incluyen normas relativas al desplazamiento dentro de la Unión de animales terrestres en cautividad. |
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(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión (2) completa las normas para la prevención y el control de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos establecidas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, en lo referente a los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres en cautividad, incluidos perros, gatos, hurones y otros carnívoros. |
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(3) |
A efectos de los desplazamientos dentro de la Unión, el artículo 53 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 exige a los operadores que garanticen que, antes de que se desplacen perros, gatos y hurones, estos cumplan determinados requisitos, entre otros, que estén identificados individualmente con un transpondedor inyectable de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión (3), y vayan acompañados de un documento de identificación al que se hace referencia en dicho Reglamento Delegado. También deben garantizar que los animales estén debidamente vacunados contra la rabia y, en el caso de los perros que sean desplazados a Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto al Echinococcus multilocularis, que hayan sido tratados adecuadamente contra dicha infestación. |
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(4) |
Cuando un desplazamiento sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía no pueda efectuarse de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 245, apartado 2, o en el artículo 246, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/429, se exige a los poseedores de animales de compañía que desplacen perros, gatos y hurones de compañía únicamente cuando cumplan las medidas de identificación y reducción del riesgo establecidas en el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688. |
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(5) |
El artículo 58 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 establece los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos de otros carnívoros a otros Estados miembros. Exige a los operadores que únicamente desplacen cánidos a Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto al Echinococcus multilocularis si han sido tratados adecuadamente contra ese parásito. También exige a los operadores que desplacen otros carnívoros únicamente si han sido sometidos a medidas de reducción del riesgo para enfermedades distintas de la infección por el virus de la rabia y la infestación por Echinococcus multilocularis. |
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(6) |
El artículo 65 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 exige a los operadores de circos itinerantes y espectáculos con animales que desplacen perros, gatos y hurones únicamente a condición de que el documento de identificación individual correspondiente a cada perro, gato o hurón esté debidamente cumplimentado con la información que acredite el cumplimiento de las normas establecidas en el artículo 53 de dicho Reglamento Delegado. |
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(7) |
Los requisitos técnicos aplicables a las medidas de reducción del riesgo a que se refieren los artículos 53, 55, 58 y 65 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, incluidos los relativos a la validez de la vacunación antirrábica para perros, gatos, hurones y otros carnívoros, y a las medidas de prevención para el Echinococcus multilocularis se especifican actualmente en el anexo VII de dicho Reglamento Delegado mediante referencias cruzadas al Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), al Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión (5) y al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 (6). |
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(8) |
El Reglamento (UE) n.o 576/2013, que establece las normas para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía, fue derogado por el artículo 270, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429 a partir del 21 de abril de 2021. No obstante, el artículo 277 del Reglamento (UE) 2016/429 establece que, a pesar de dicha derogación, el Reglamento (UE) n.o 576/2013 debe seguir aplicándose hasta el 21 de abril de 2026 en lo que respecta a los desplazamientos de animales de compañía sin fines comerciales, en lugar de la parte VI del Reglamento (UE) 2016/429. |
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(9) |
Las normas sobre los requisitos de validez de la vacunación antirrábica establecidas en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 y de las medidas de reducción del riesgo para el Echinococcus multilocularis establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 han demostrado su eficacia para minimizar el riesgo de propagación de enfermedades de la lista a través de los desplazamientos de perros, gatos y hurones. En consecuencia, las principales disposiciones de dichas normas deben mantenerse en el Reglamento Delegado (UE) 2020/688, modificado por el presente Reglamento, pero actualizarse para tener en cuenta la experiencia práctica adquirida por los Estados miembros en su aplicación. Por consiguiente, el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 debe modificarse por el presente Reglamento a fin de establecer normas detalladas sobre la validez de la vacunación antirrábica para perros, gatos, hurones y otros carnívoros, y sobre las medidas de reducción del riesgo para el Echinococcus multilocularis cuando dichos animales se desplacen a otro Estado miembro. |
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(10) |
Dado que aún no se han adoptado medidas de reducción del riesgo para enfermedades distintas de la infección por el virus de la rabia y la infestación por Echinococcus multilocularis, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2016/429, para el desplazamiento de otros carnívoros a otros Estado miembros, por razones de seguridad y claridad, conviene suprimir el artículo 58, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2020/688. |
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(11) |
Las normas sobre la identificación de perros, gatos y hurones y sobre la documentación que acompaña a dichos animales cuando se desplazan entre Estados miembros, que se establecen en el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035, han sido modificadas por el Reglamento Delegado (UE) 2026/132 de la Comisión (7). Así pues, es necesario modificar los artículos 53, 55 y 65 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 en consecuencia. |
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(12) |
El artículo 71 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 exige que los operadores que desplacen a determinados animales terrestres en cautividad, incluidos perros, gatos y hurones, vayan acompañados de un certificado zoosanitario. Este requisito también debe aplicarse a los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos y hurones mantenidos como animales de compañía en hogares por poseedores de animales de compañía, que no pueden efectuarse de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 245, apartado 2, o en el artículo 246, apartado 1 o 2, del Reglamento (UE) 2016/429. Así pues, por razones de claridad, conviene modificar el artículo 71 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 en consecuencia. |
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(13) |
Dado que el período transitorio relacionado con la derogación del Reglamento (UE) n.o 576/2013 debe dejar de aplicarse el 21 de abril de 2026, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse a partir del 22 de abril de 2026. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/688
El Reglamento Delegado (UE) 2020/688 se modifica como sigue:
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1. |
El artículo 53 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 53 Requisitos para los desplazamientos de perros, gatos y hurones a otros Estados miembros Los operadores desplazarán perros, gatos y hurones a otro Estado miembro únicamente cuando se cumplan los requisitos siguientes:
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2. |
El artículo 55 se modifica como sigue:
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3. |
En el artículo 58, el apartado 1 se modifica como sigue:
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4. |
En el artículo 65, apartado 1, letra b), el inciso i) se modifica como sigue:
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5. |
En el artículo 71, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los operadores o, cuando proceda, los poseedores de animales de compañía, desplazarán aves en cautividad (salvo palomas mensajeras a acontecimientos deportivos), abejas melíferas, abejorros (salvo abejorros procedentes de establecimientos de producción aislados de su entorno autorizados), primates, perros, gatos, hurones u otros carnívoros a otro Estado miembro únicamente si van acompañados de un certificado zoosanitario expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen.» |
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6. |
El anexo VII se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 22 de abril de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2026
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar (DO L 174 de 3.6.2020, p. 140, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/688/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar (DO L 314 de 5.12.2019, p. 115, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/2035/oj).
(4) Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/576/oj).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de los perros por Echinococcus multilocularis y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 (DO L 130 de 28.5.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2018/772/oj).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión, de 18 de junio de 2018, por el que se adopta la lista de Estados miembros, o partes del territorio de Estados miembros, que cumplen las normas para la categorización establecidas en el artículo 2, apartados 2 y 3 del Reglamento Delegado (UE) 2018/772 relativo a la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (DO L 155 de 19.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/878/oj).
(7) Reglamento Delegado (UE) 2026/132 de la Comisión, de 20 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 en lo que respecta a las normas relativas a la trazabilidad de los perros, gatos y hurones en cautividad (DO L, 2026/132, 27.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/132/oj).
ANEXO
«ANEXO VII
REQUISITOS DE VALIDEZ PARA LA VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA Y MEDIDAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO RESPECTO A ENFERMEDADES DISTINTAS DE LA RABIA
Requisitos de validez para las vacunas antirrábicas para perros, gatos, hurones y otros carnívoros
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1. |
La vacuna antirrábica deberá cumplir los requisitos siguientes:
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2. |
La vacunación antirrábica deberá cumplir las condiciones siguientes:
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Medidas de reducción del riesgo relativas a la infestación por Echinococcus multilocularis
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1. |
El tratamiento para la infestación por Echinococcus multilocularis al que se refieren el artículo 53, letra d), y el artículo 55, letra b), inciso ii), será administrado por un veterinario y consistirá en un medicamento veterinario:
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2. |
El tratamiento al que se refiere el punto 1 se habrá administrado en un período que comience como máximo 120 horas antes y termine como mínimo 24 horas antes de la fecha prevista de entrada en un Estado miembro o una zona de este con estatus de libre de enfermedad con respecto al Echinococcus multilocularis. |
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3. |
En el caso de los cánidos distintos de los perros, el tratamiento a que se refiere el artículo 58, apartado 1, letra d), contra la infestación por Echinococcus multilocularis consistirá en un medicamento veterinario contemplado en el punto 1, y deberá haberse suministrado como muy pronto 48 horas antes de la entrada en un Estado miembro o una zona de este con estatus de libre de enfermedad con respecto al Echinococcus multilocularis. |
(1) Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/6/oj).
(2) Reglamento Delegado (UE) 2026/131 de la Comisión, de 20 de enero de 2026, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía (DO L, 2026/131, 27.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/131/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/133/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)