This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32026R0056
Commission Delegated Regulation (EU) 2026/56 of 23 October 2025 amending Regulation (EU) No 748/2012 as regards certificate of airworthiness and restricted certificate of airworthiness
Reglamento Delegado (UE) 2026/56 de la Comisión, de 23 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta al certificado de aeronavegabilidad y al certificado restringido de aeronavegabilidad
Reglamento Delegado (UE) 2026/56 de la Comisión, de 23 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta al certificado de aeronavegabilidad y al certificado restringido de aeronavegabilidad
C/2025/6987
DO L, 2026/56, 19.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/56/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
Diario Oficial |
ES Serie L |
|
2026/56 |
19.1.2026 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2026/56 DE LA COMISIÓN
de 23 de octubre de 2025
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta al certificado de aeronavegabilidad y al certificado restringido de aeronavegabilidad
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 19, apartado 1, letra e), y su artículo 62, apartado 13, letra a),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (2) establece los requisitos para la aeronavegabilidad inicial de las aeronaves, incluidos los requisitos para la expedición del certificado de aeronavegabilidad y el certificado restringido de aeronavegabilidad. |
|
(2) |
Debe reducirse la complejidad de dichas disposiciones de aplicación con el fin de adaptarlas a los riesgos asociados a las diferentes categorías de aeronaves, los tipos de operaciones y el historial de las aeronaves. Es necesario simplificar y armonizar las normas establecidas en los anexos del Reglamento (UE) n.o 748/2012, para hacerlas más claras y evitar interpretaciones erróneas. |
|
(3) |
Debido a las complejas dependencias entre el Reglamento (UE) n.o 748/2012 y el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (3) en relación con el certificado de aeronavegabilidad y el certificado de revisión de la aeronavegabilidad, respectivamente, es necesario mejorar la armonización de ambos Reglamentos, en particular en cuanto a las aeronaves transferidas entre Estados miembros o importadas en la Unión. |
|
(4) |
A fin de mejorar la libre circulación de aeronaves dentro de la Unión, es necesario facilitar el proceso de expedición de certificados de aeronavegabilidad cuando se transfieran aeronaves entre Estados miembros, así como permitir a los solicitantes pedir un certificado de aeronavegabilidad a la autoridad nacional competente del Estado miembro en que deseen matricular la aeronave. |
|
(5) |
Los requisitos de solicitud de certificados de aeronavegabilidad y de certificados restringidos de aeronavegabilidad deben modificarse de modo que incluyan las aeronaves usadas que no sean aeronaves originarias de terceros países, como las aeronaves usadas previamente para actividades o servicios definidos en el artículo 2, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1139. |
|
(6) |
Al solicitar un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad para una aeronave importada de un tercer país, se requiere una declaración que refleje el estado de aeronavegabilidad de la aeronave. Debe introducirse un mecanismo alternativo basado en actividades de investigación y evaluación para los casos en que dicha declaración no esté disponible o no pueda obtenerse. |
|
(7) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en consecuencia. |
|
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al Dictamen n.o 08/2024 (4), emitido por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea de conformidad con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica como sigue:
|
1) |
El anexo I (parte 21) se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
|
2) |
El anexo Ib (parte 21 Light) se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 7 de agosto de 2026
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1., ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental o la declaración de conformidad de las aeronaves y los productos, componentes, equipos, unidades de control y monitorización, y partes constitutivas de la unidad de control y monitorización, relacionados con esas aeronaves, así como sobre los requisitos de capacidad de las organizaciones de diseño y de producción ( DO L 224 de 21.8.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/748/oj).
(3) Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/1321/oj).
(4) Dictamen 08/2024, de 17 de diciembre de 2024, de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea: Airworthiness review process-Import of aircraft from other regulatory systems, and Part 21 Subpart H review-Alignment of the IRs of the EASA Basic Regulation with Regulation (EU) No 376/2014 [«Proceso de revisión de la aeronavegabilidad — Importación de aeronaves procedentes de otro sistema reglamentario, y la revisión de la parte 21, subparte H — Ajuste de las disposiciones de aplicación del Reglamento de base de la AESA con el Reglamento (UE) n.o 376/2014], https://www.easa.europa.eu/en/document-library/opinions/opinion-no-082024.
ANEXO I
El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica como sigue:
|
1) |
El índice se modifica como sigue:
|
|
2) |
El punto 21.A.174 se modifica como sigue:
|
|
3) |
El punto 21.A.179 se sustituye por el texto siguiente: «21.A.179 Transferibilidad El certificado de aeronavegabilidad y el certificado de revisión de la aeronavegabilidad se transferirán junto con la aeronave, siempre que la aeronave mantenga la misma matrícula.». |
|
4) |
En la lista de apéndices (Formularios EASA), la entrada del apéndice II se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice II — reservado». |
|
5) |
Se suprime el apéndice II. |
(*1) Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/1321/oj).»;»
ANEXO II
El anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica como sigue:
|
1) |
El punto 21L.A.143 se modifica como sigue:
|
|
2) |
El punto 21L.A.145 se sustituye por el texto siguiente: «21L.A.145 Transferibilidad El certificado de aeronavegabilidad y el certificado de revisión de la aeronavegabilidad se transferirán junto con la aeronave, siempre que la aeronave mantenga la misma matrícula.». |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/56/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)