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Document 32026H01158
Council Recommendation of 17 February 2026 allowing Austria to deviate from the maximum growth rates of net expenditure as set by the Council under Regulation (EU) 2024/1263 of the European Parliament and of the Council (Activation of the national escape clause)
Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2026, por la que se autoriza a Austria a desviarse de las tasas máximas de crecimiento del gasto neto establecidas por el Consejo en virtud del Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo (activación de la cláusula de salvaguardia nacional)
Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2026, por la que se autoriza a Austria a desviarse de las tasas máximas de crecimiento del gasto neto establecidas por el Consejo en virtud del Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo (activación de la cláusula de salvaguardia nacional)
ST/5733/2026/REV/1
DO C, C/2026/1158, 4.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1158/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/1158 |
4.3.2026 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 17 de febrero de 2026
por la que se autoriza a Austria a desviarse de las tasas máximas de crecimiento del gasto neto establecidas por el Consejo en virtud del Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo (activación de la cláusula de salvaguardia nacional)
(C/2026/1158)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121,
Visto el Reglamento (UE) 2024/1263, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo (1), y en particular su artículo 26,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Los elementos fundamentales del nuevo marco de gobernanza económica de la UE son el Reglamento (UE) 2024/1263, junto con el Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo (2), en su versión más reciente, y la Directiva 2011/85/UE del Consejo (3), en su versión más reciente. El marco de gobernanza tiene por objeto promover unas finanzas públicas saneadas y sostenibles, un crecimiento sostenible e integrador y la resiliencia a través de reformas e inversiones, y evitar déficits públicos excesivos. Promueve la implicación nacional y se centra en el medio plazo, lo que se combina con un control del cumplimiento efectivo y coherente de la normativa aplicable. |
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(2) |
Las tasas máximas de crecimiento del gasto neto establecidas en una Recomendación del Consejo de conformidad con el artículo 17, apartado 1, el artículo 19 o el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/1263 son la referencia operativa única para la supervisión fiscal anual de cada Estado miembro y ocupan un lugar central en el nuevo marco de gobernanza económica. Las tasas máximas de crecimiento del gasto neto establecidas en dicha Recomendación del Consejo establecen una restricción presupuestaria para cuatro o cinco años, que se basa en un período de ajuste de cuatro años que puede ampliarse por un período adicional de hasta tres años. |
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(3) |
El marco prevé flexibilidad en la aplicación de las normas en caso de circunstancias excepcionales sobre las cuales no tenga ningún control el Estado miembro e incidan de manera significativa en las finanzas públicas, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1263. En este último caso, previa solicitud de un Estado miembro y sobre la base de una recomendación de la Comisión basada en su análisis, el Consejo podrá, en el plazo de cuatro semanas desde la recomendación de la Comisión, adoptar una Recomendación que permita a un Estado miembro desviarse de las tasas máximas de crecimiento del gasto neto establecidas por el Consejo cuando i) circunstancias excepcionales sobre las cuales no tenga ningún control el Estado miembro ii) incidan de manera significativa en las finanzas públicas del Estado miembro de que se trate, iii) siempre que dicha desviación no ponga en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo. El Consejo debe fijar un plazo para dicha desviación. |
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(4) |
Los jefes de Estado o de Gobierno, que se reunieron en Versalles los días 10 y 11 de marzo de 2022, se comprometieron a reforzar las capacidades de defensa de Europa en vista de la agresión militar de Rusia contra Ucrania. Estos objetivos se reiteraron en la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa. En sus Conclusiones sobre la defensa europea de 6 de marzo de 2025, el Consejo Europeo acogió con satisfacción la intención de la Comisión de proponer la activación, de manera coordinada, de la cláusula de salvaguardia nacional en virtud del Pacto de Estabilidad y Crecimiento como medida inmediata. |
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(5) |
En su Comunicación de 19 de marzo de 2025 (4), la Comisión invitó a todos los Estados miembros a hacer uso de la flexibilidad que ofrece la cláusula de salvaguardia nacional de manera coordinada con vistas a maximizar sus efectos en las capacidades de defensa de la UE. Esta flexibilidad tiene por objeto facilitar la transición a niveles más elevados de gasto en defensa, siempre que no se ponga en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo. Dicha Comunicación explica que la activación de la cláusula de salvaguardia nacional permitiría a los Estados miembros desviarse de las tasas máximas de crecimiento del gasto neto establecidas por el Consejo cuando refrendó los planes fiscales-estructurales a medio plazo o cuando estableció las sendas correctivas en el marco del procedimiento de déficit excesivo, en la medida en que esta desviación esté justificada por un aumento del gasto en defensa en relación con el año de referencia y que el exceso anual hasta 2028 no supere el 1,5 % del PIB. Los aumentos superiores a ese importe estarían sujetos a las evaluaciones de cumplimiento normales. Este máximo es necesario para garantizar que no se ponga en peligro la sostenibilidad fiscal, permitiendo al mismo tiempo a todos los Estados miembros beneficiarse de la flexibilidad a medida que avanzan hacia un nivel más elevado de gasto en defensa. Los importes exactos se determinarán cuando se disponga de los datos de resultado de la ejecución presupuestaria, a fin de garantizar que la flexibilidad adicional solo se utilice para los fines previstos. |
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(6) |
La Recomendación del Consejo de 8 de julio de 2025 (5) refrendó la senda de gasto neto de Austria. Además, la Recomendación del Consejo en virtud del artículo 126, apartado 7, adoptada ese mismo día (6), estableció una senda correctiva para que Austria corrigiera el déficit excesivo, con las mismas tasas máximas de crecimiento anual y acumulado del gasto neto. La flexibilidad que ofrece la cláusula de salvaguardia nacional también se tendrá en cuenta en la aplicación del procedimiento de déficit excesivo y a la hora de evaluar si Austria ha tomado medidas efectivas. Por consiguiente, hasta 2028, la senda de gasto neto correctiva establecida en la Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2025, formulada en virtud del artículo 126, apartado 7, se complementa con la flexibilidad que permite el aumento del gasto en defensa (7) en virtud de la cláusula de salvaguardia nacional. |
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(7) |
El 11 de diciembre de 2025, Austria presentó una solicitud al Consejo y a la Comisión de activación de la cláusula de salvaguardia nacional. |
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(8) |
En su solicitud, Austria expone que, en un contexto de intensificación de las tensiones geopolíticas, la guerra de agresión continuada de Rusia contra Ucrania y su amenaza para la seguridad europea constituyen un reto existencial para la Unión, que requiere un aumento significativo del gasto en defensa. Esta situación constituye una circunstancia excepcional sobre la cual no tienen ningún control los Estados miembros. En concreto, Austria subraya la compra de equipos militares en 2025, habida cuenta del deterioro de la situación geopolítica a lo largo del año. A la luz de lo anterior, Austria solicita la activación de la cláusula de salvaguardia nacional para el período comprendido entre 2025 y 2028, como los demás Estados miembros para los que el Consejo ya ha activado la cláusula de salvaguardia nacional para el gasto en defensa. |
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(9) |
En su solicitud, Austria facilita datos sobre el gasto total en defensa hasta 2026 (cuadro 1). Además, Austria también tiene la intención de salvaguardar sus capacidades de defensa a largo plazo después de 2026. En consecuencia, el aumento del gasto en defensa incide de manera significativa en las finanzas públicas de Austria. Cuadro 1 Gasto total en defensa de Austria
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(10) |
Austria estima que el aumento del gasto total en defensa como ratio del PIB de 2021 a 2025 ha supuesto alrededor de 0,2 puntos porcentuales y, por consiguiente, contribuye a empeorar el saldo del sector público y aumentar la deuda pública. |
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(11) |
Si no varían las demás condiciones, un aumento del gasto durante el período de aplicación de la cláusula de salvaguardia nacional dará lugar a un aumento de la deuda pública y del déficit al final de ese período. Las proyecciones indicativas elaboradas por la Comisión, suponiendo de aquí a 2028 una absorción lineal de todo el aumento del gasto público permitido por la presente Recomendación, apuntan a que, en 2028, la ratio de déficit con respecto al PIB y la ratio de deuda con respecto al PIB serían superiores en 1,2 y 1,7 puntos porcentuales, respectivamente, que si el gasto neto creciera en consonancia con la senda marcada por la Recomendación C/2025/3958. Esto requeriría probablemente un ajuste fiscal adicional tras el período de activación de la cláusula de salvaguardia nacional a fin de cumplir los requisitos del marco fiscal, en particular para lograr que la ratio de deuda se sitúe o se mantenga en una senda descendente verosímil, o se mantenga en niveles prudentes por debajo del 60 % del PIB y que el déficit se mantenga por debajo del 3 % del PIB y por debajo del valor de referencia, a medio plazo. Austria reconoce que, de cara al futuro, un gasto en defensa estructuralmente mayor puede requerir políticas para preservar la sostenibilidad fiscal y el cumplimiento de las reglas fiscales a medio plazo. El limitado aumento previsto de los niveles de déficit y deuda provocado por la cláusula de salvaguardia nacional, junto con el compromiso de Austria de aplicar el ajuste necesario para cumplir todos los requisitos del marco fiscal en el próximo plan, garantiza que la sostenibilidad fiscal se mantenga a medio plazo. |
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(12) |
Los datos sobre el gasto en defensa de las administraciones públicas son recogidos y publicados por las autoridades estadísticas nacionales y Eurostat, de conformidad con la Clasificación Internacional de las Funciones de las Administraciones Públicas (COFOG) (8) en el marco del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales (SEC 2010) (9). Estos datos son adecuados a la hora de evaluar cómo la evolución del gasto en defensa afecta al déficit, la deuda y el gasto públicos y conceptos relacionados. Eurostat, en estrecha cooperación con las autoridades estadísticas nacionales, está estableciendo un proceso de recogida de datos. El proceso de recogida de datos debe ajustarse a los requisitos de notificación establecidos en el Reglamento (CE) n.o 479/2009 del Consejo (10). |
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(13) |
Además, algunos de los contratos relativos a material militar firmados durante el período de activación de la cláusula de salvaguardia nacional pueden conllevar la entrega en una fase posterior, por lo que afectan a las finanzas públicas únicamente tras la finalización del período de activación de la cláusula. Para atender a esta posibilidad, la flexibilidad concedida en virtud de la cláusula de salvaguardia nacional también debe aplicarse a los gastos en defensa vinculados a dicha entrega posterior, siempre que los contratos correspondientes se hayan firmado durante el período de activación de la cláusula y que este gasto en defensa diferido se mantenga dentro del límite máximo global mencionado anteriormente. |
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(14) |
Los gastos financiados por préstamos concedidos en virtud del Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo (11) se beneficiarían automáticamente de la flexibilidad antes mencionada. A tal fin, los Estados miembros deberían comunicar a Eurostat de todos los gastos relacionados con la defensa realizados en el marco del Instrumento SAFE en las categorías «productos de defensa» y «otros productos con fines de defensa», tal como se definen en el Reglamento (UE) 2025/1106. |
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(15) |
La presente Recomendación no modifica las definiciones de déficit público, deuda pública ni gasto neto, ni los conceptos conexos. Los datos basados en estos conceptos deben ser recogidos y comunicados por Austria de conformidad con los Reglamentos (UE) 2024/1263, (CE) n.o 479/2009 y (UE) n.o 549/2013. |
RECOMIENDA:
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1. |
Que se autorice a Austria, durante el período 2025-2028, a desviarse de las tasas máximas de crecimiento del gasto neto establecidas en la Recomendación C/2025/3958 y a rebasarlas, en la medida en que el importe del gasto neto por encima de dichas tasas máximas de crecimiento no sea superior a:
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2. |
En los años posteriores a 2028, Austria podrá seguir desviándose y rebasando las tasas máximas de crecimiento del gasto neto establecidas por una Recomendación del Consejo de conformidad con los artículos 17, 19 o 20 del Reglamento (UE) 2024/1263, en la medida en que el importe del gasto neto por encima de dichas tasas máximas de crecimiento esté relacionado con entregas de material militar objeto de un contrato anterior al final de 2028 y se mantenga dentro del límite máximo global mencionado anteriormente. |
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3. |
De conformidad con el artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1263, las desviaciones con respecto a las tasas máximas de crecimiento del gasto neto establecidas por el Consejo que se autorizan en la presente Recomendación no se registrarán como débitos en la cuenta de control de Austria. |
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4. |
A fin de garantizar el correcto registro del gasto adicional, Austria debe incluir datos reales y previstos sobre el gasto total en defensa (división 2 de la COFOG) e inversión en defensa (división 2 P.51 de la COFOG), incluido el gasto que vaya a financiarse mediante préstamos SAFE que no esté comprendido en la división 2 de la COFOG:
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El destinatario de la presente Recomendación es Austria.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
M. KERAVNOS
(1) DO L, 2024/1263, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1263/oj.
(2) Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/1467/2024-04-30).
(3) Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (DO L 306 de 23.11.2011, p. 41, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/85/2024-04-30).
(4) Comunicación de la Comisión C(2025) 2000 final, de 19 de marzo de 2025.
(5) Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2025, por la que se aprueba el plan fiscal-estructural nacional a medio plazo de Austria (DO C, C/2025/3958, 20.8.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3958/oj).
(6) Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2025, encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo de Austria. Todos los documentos relacionados con el procedimiento de déficit excesivo aplicado a Austria pueden consultarse en: https://economy-finance.ec.europa.eu/economic-governance-framework/stability-and-growth-pact/corrective-arm-excessive-deficit-procedure/excessive-deficit-procedures-overview/austria_en?prefLang=es&etrans=es.
(7) Gasto en defensa financiado a nivel nacional según se define en la Clasificación de las Funciones de las Administraciones Públicas (división 2 de la COFOG).
(8) Manual on sources and methods for the compilation of COFOG statistics — Classification of the Functions of Government (COFOG) [Manual de fuentes y métodos para la compilación de estadísticas según la Clasificación Internacional de las Funciones de las Administraciones Públicas (COFOG)], edición de 2019.
(9) Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/549/oj).
(10) Reglamento (CE) n.o 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 145 de 10.6.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/479/oj).
(11) Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por el que se crea el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa» (DO L, 2025/1106, 28.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1106/oj).
(12) Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (DO L 140 de 27.5.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/472/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1158/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)