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Document 32026D1034
Commission Decision (EU) 2026/1034 of 23 April 2026 on the consistency of the performance targets included in the revised draft performance plan submitted by Estonia pursuant to Regulation (EC) No 549/2004 of the European Parliament and of the Council with the Union-wide performance targets for the fourth reference period of the Single European Sky performance and charging scheme (Notified under document C(2026) 2553)
Decisión (UE) 2026/1034 de la Comisión, de 23 de abril de 2026, relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Estonia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el cuarto período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo [notificada con el número C(2026) 2553]
Decisión (UE) 2026/1034 de la Comisión, de 23 de abril de 2026, relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Estonia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el cuarto período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo [notificada con el número C(2026) 2553]
C/2026/2553
DO L, 2026/1034, 18.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1034/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/1034 |
18.5.2026 |
DECISIÓN (UE) 2026/1034 DE LA COMISIÓN
de 23 de abril de 2026
relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Estonia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el cuarto período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo
[notificada con el número C(2026) 2553]
(El texto en lengua estonia es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c),
Visto el Reglamento (UE) 2024/2803 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativo a la realización del Cielo Único Europeo (2), y en particular su artículo 58, apartado 3,
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (3), y en particular su artículo 15, apartados 1 y 2,
Considerando lo siguiente:
CONSIDERACIONES GENERALES
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(1) |
Con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 549/2004, los Estados miembros deben establecer, bien a escala nacional, bien a escala de bloques funcionales de espacio aéreo («FAB», por sus siglas en inglés), planes que incluyan objetivos de rendimiento, respecto a cada período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación, para los servicios de navegación aérea y las funciones de red. Dichos planes deben incluir objetivos de rendimiento locales que sean coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el período de referencia de que se trate. |
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(2) |
El 12 de junio de 2024, la Comisión adoptó los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el cuarto período de referencia («el PR4», 2025-2029). Esos objetivos de rendimiento a escala de la Unión se establecieron en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1688 de la Comisión (4). |
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(3) |
El 1 de octubre de 2024, Estonia presentó a la Comisión un proyecto de plan de rendimiento para el PR4. Después de que la Comisión verificara la integridad del proyecto de plan de rendimiento, Estonia presentó un proyecto actualizado de plan de rendimiento («el proyecto de plan de rendimiento») el 15 de noviembre de 2024. |
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(4) |
La Comisión comprobó que los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad fijados por Estonia en el proyecto de plan de rendimiento con respecto a su zona de tarificación de ruta no cumplen los criterios de evaluación establecidos en el punto 1.4 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión y, por lo tanto, no son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el PR4. |
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(5) |
Por consiguiente, el 16 de mayo de 2025, la Comisión notificó a Estonia las conclusiones relativas a la incoherencia de los objetivos de rendimiento mencionados en el considerando 4 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1040 de la Comisión (5). En dicha Decisión, la Comisión formuló recomendaciones dirigidas a Estonia con el objetivo de asegurar la coherencia de sus objetivos de rendimiento con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el PR4. |
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(6) |
El 18 de agosto de 2025, Estonia presentó un proyecto revisado de plan de rendimiento para el PR4 con el fin de que la Comisión lo evaluara. Tras la verificación de la integridad de dicho plan, Estonia presentó una versión actualizada del proyecto revisado de plan de rendimiento («el proyecto revisado de plan de rendimiento») el 6 de octubre de 2025. |
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(7) |
De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rendimiento a escala local incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Estonia sobre la base de los criterios de evaluación establecidos en el punto 1 del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución, y teniendo en consideración las circunstancias locales, en su caso. |
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(8) |
La Comisión ha complementado su evaluación del proyecto revisado de plan de rendimiento con una revisión de los elementos establecidos en el punto 2 del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución. No obstante, la imputación de costes entre los servicios de ruta y de aproximación a que se refiere el punto 2.1, letra d), inciso vii), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 es objeto de una revisión distinta por parte de la Comisión sobre la base de la información adicional recibida de Estonia en diciembre de 2025. Por consiguiente, la Comisión no ha extraído ninguna conclusión, en esta fase, con respecto a la conformidad de dicha metodología de imputación de costes con el artículo 15, apartado 2, letras e) y f), del Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
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(9) |
El Comité de Evaluación del Rendimiento, que asiste a la Comisión en la ejecución de los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/2803, ha presentado a la Comisión su dictamen sobre los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Estonia en lo que respecta a la coherencia de dichos objetivos con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Las conclusiones expuestas en la presente Decisión se basan en la evaluación técnica detallada que figura en el dictamen del Comité de Evaluación del Rendimiento (7). |
EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN
Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento de la seguridad
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(10) |
Por lo que se refiere al ámbito clave de rendimiento de la seguridad, la coherencia de los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento se ha evaluado de conformidad con el punto 1.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
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(11) |
Los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento de la seguridad propuestos por Estonia en lo relativo a la eficacia de la gestión de la seguridad, desglosados por objetivo de gestión de la seguridad y expresados como nivel de ejecución, son los siguientes:
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(12) |
La Comisión observa que los objetivos de rendimiento en materia de seguridad propuestos por Estonia para el proveedor de servicios de navegación aérea «EANS» son equivalentes a los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para cada año del PR4. |
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(13) |
La Comisión señala que en el proyecto revisado de plan de rendimiento se establecen medidas concretas relativas a EANS para la consecución de los objetivos en materia de seguridad a escala local, como la incorporación de conocimientos especializados específicos en materia de factores humanos en la organización y la inversión en sistemas que podrán respaldar análisis de datos más avanzados para el seguimiento de las tendencias en materia de seguridad. |
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(14) |
Con arreglo a las conclusiones expuestas en los considerandos 11, 12 y 13, los objetivos de rendimiento en materia de seguridad a escala local incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. |
Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento del medio ambiente
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(15) |
Por lo que se refiere al ámbito clave de rendimiento del medio ambiente, la coherencia de los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento en lo relativo a la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real se ha evaluado con arreglo al criterio establecido en el punto 1.2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, los objetivos en materia de medio ambiente propuestos por Estonia se han comparado con los valores de referencia de la eficiencia de vuelo horizontal en ruta pertinentes establecidos en el Plan de Mejora de la Red Europea de Rutas («ERNIP», por sus siglas en inglés), elaborado de conformidad con el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 de la Comisión (8) y disponible en el momento de la adopción de los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el PR4, es decir, el 2 de julio de 2024. |
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(16) |
Los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento del medio ambiente propuestos por Estonia y los valores de referencia nacionales correspondientes para el PR4 del ERNIP, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real, son los siguientes:
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(17) |
La Comisión observa que los objetivos en materia de medio ambiente propuestos por Estonia son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para cada año del PR4. |
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(18) |
La Comisión señala que Estonia ha puesto en marcha un espacio aéreo transfronterizo de rutas libres junto con Letonia, Finlandia, Suecia, Dinamarca y Noruega, lo que constituye una medida fundamental para la consecución de los objetivos de rendimiento en materia de medio ambiente a escala local. |
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(19) |
Con arreglo a las conclusiones expuestas en los considerandos 16, 17 y 18, los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento del medio ambiente. |
Evaluación de los objetivos en materia de capacidad
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(20) |
Por lo que se refiere al ámbito clave de rendimiento de la capacidad, la coherencia de los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento en lo relativo al retraso medio en la gestión de afluencia del tránsito aéreo («ATFM», por sus siglas en inglés) en ruta por vuelo se ha evaluado con arreglo al criterio establecido en el punto 1.3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, los objetivos en materia de capacidad propuestos por Estonia se han comparado con los valores de referencia pertinentes establecidos en el Plan de Operaciones de la Red, elaborado de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 y disponible en el momento de la adopción de los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el PR4, es decir, el 2 de julio de 2024. |
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(21) |
Los objetivos en materia de capacidad en ruta propuestos por Estonia para el PR4, expresados en minutos de retraso en la ATFM por vuelo, y los correspondientes valores de referencia que se fijaron en el Plan de Operaciones de la Red son los siguientes:
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(22) |
La Comisión observa que los objetivos en materia de capacidad propuestos por Estonia son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para cada año del PR4. Estonia explica en el proyecto revisado de plan de rendimiento que, habida cuenta del buen rendimiento histórico de EANS en el ámbito clave de rendimiento de la capacidad y de la reducción significativa del tránsito debido a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, no se necesitan medidas adicionales para la consecución de los objetivos en materia de capacidad en el PR4. La Comisión señala que Estonia tiene previsto mantener un número similar de controladores de tránsito aéreo (CTA) trabajando en el centro de control de área de Tallin durante el PR4, con respecto al PR3, lo que ofrece flexibilidad para gestionar posibles cambios repentinos en los flujos de tránsito. |
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(23) |
Con arreglo a las conclusiones expuestas en los considerandos 21 y 22, los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento de la capacidad. |
Evaluación de los objetivos rendimiento en el ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad
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(24) |
En la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1040, la Comisión concluyó que los objetivos en materia de rentabilidad en ruta propuestos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento de Estonia presentado en 2024 eran incoherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Estonia ha propuesto objetivos en materia de rentabilidad en ruta revisados en su proyecto revisado de plan de rendimiento. |
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(25) |
En el cuadro que figura a continuación se indican los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad revisados propuestos por Estonia en el proyecto revisado de plan de rendimiento.
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(26) |
La Comisión observa que Estonia ha revisado sus objetivos en materia de rentabilidad a escala local para cada año del PR4, lo que da lugar, en comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2024, a una reducción del coste unitario determinado (CUD) para cada año del PR4. Además. Estonia también ha actualizado el valor de referencia del CUD para el año 2024 a fin de reflejar los costes reales asumidos en 2024. |
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(27) |
La reducción del CUD a que se refiere el considerando 26 resulta tanto de la revisión a la baja de los costes determinados como de las hipótesis de tránsito actualizadas para el PR4 aplicadas por Estonia en consonancia con la previsión de base del tránsito del Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol («STATFOR») de febrero de 2025. El número de unidades de servicio en ruta previsto en el proyecto revisado de plan de rendimiento para cada año del PR4 se presenta en el cuadro que figura a continuación.
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(28) |
Los costes determinados revisados de Estonia para el PR4, expresados en términos reales a precios de 2022 («EUR2022»), se muestran en el cuadro que figura a continuación.
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(29) |
La Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos en materia de rentabilidad revisados propuestos por Estonia sobre la base de los criterios establecidos en el punto 1.4, letras a), b) y c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
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(30) |
Respecto del criterio establecido en el punto 1.4, letra a), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia del CUD en ruta a escala de zona de tarificación, del – 0,6 % durante el PR4, es inferior a la tendencia a escala de la Unión, del – 1,2 % durante ese mismo período. |
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(31) |
En cuanto al criterio establecido en el punto 1.4, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia a largo plazo del CUD en ruta a escala de zona de tarificación durante el tercer período de referencia («el PR3») y el PR4, del +2,6 %, es inferior a la tendencia a largo plazo a escala de la Unión, del – 1,0 %, durante ese mismo período. |
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(32) |
La Comisión señala, no obstante, que Estonia ha perdido, como consecuencia de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, una parte significativa de los sobrevuelos de los que se encargaba históricamente. Esta reducción del tránsito sigue teniendo, durante el PR4, repercusiones considerables en el rendimiento en términos de rentabilidad del proveedor de servicios de navegación aérea de Estonia y, en particular, tiene un efecto negativo en la tendencia a largo plazo del CUD de dicho país calculada durante el PR3 y el PR4 combinados. |
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(33) |
Por tanto, es necesario y adecuado examinar, a efectos del criterio de evaluación a que se refiere el considerando 31, si Estonia cumpliría la tendencia a largo plazo del CUD a escala de la Unión en ausencia de las circunstancias a que se refiere el considerando 32. |
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(34) |
A tal fin, la Comisión ha recalculado la tendencia a largo plazo del CUD de Estonia durante el PR3 y el PR4 a la luz de la pérdida estructural estimada de tránsito de Estonia como consecuencia de la guerra en Ucrania, medida en unidades de servicio en ruta. Este nuevo cálculo da lugar a una tendencia a largo plazo ajustada del CUD para Estonia del – 4,0 %, que supera la tendencia a largo plazo del CUD a escala de la Unión, del – 1,0 %. Por consiguiente, se concluye que Estonia cumple el criterio de evaluación a que se refiere el considerando 31, tras tener en cuenta el efecto de la reducción significativa del tránsito como resultado de la guerra en Ucrania. |
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(35) |
Por lo que se refiere al criterio establecido en el punto 1.4, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que el valor de referencia del CUD a escala de zona de tarificación de Estonia, de 49,55 EUR en EUR2022, es un 5,6 % inferior al valor de referencia medio de 52,48 EUR en EUR2022 del grupo de comparación pertinente establecido en el artículo 7, letra d), de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1688. |
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(36) |
Como se indica en el considerando 35, es evidente que el valor de referencia del CUD de Estonia para 2024 es inferior al valor de referencia medio del grupo de comparación pertinente. Además, como se indica en los considerandos 32, 33 y 34, si se excluyen las repercusiones negativas de los cambios en el tránsito derivados de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, Estonia se ajusta a la tendencia a largo plazo del CUD a escala de la Unión para el PR4. Por consiguiente, la Comisión considera que la desviación con respecto a la tendencia del CUD a escala de la Unión para el PR4 mencionada en el considerando 30 no impide que los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad de Estonia sean coherentes con los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad a escala de la Unión. |
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(37) |
Con arreglo a las conclusiones expuestas en los considerandos 25 a 36, la Comisión considera que Estonia ha seguido adecuadamente las recomendaciones formuladas en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1040 en relación con la revisión de sus objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad a escala local. Por tanto, la Comisión concluye que los objetivos en materia de rentabilidad revisados incluidos por Estonia en el proyecto revisado de plan de rendimiento deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el PR4. |
CONCLUSIONES
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(38) |
A la luz de todo lo anterior, la Comisión ha llegado a la conclusión de que los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Estonia son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el PR4. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Estonia para el cuarto período de referencia («el PR4»), que figuran en el anexo de la presente Decisión, son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el PR4 establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1688.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República de Estonia.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2026.
Por la Comisión
Apostolos TZITZIKOSTAS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/549/oj.
(2) DO L, 2024/2803, 11.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2803/oj.
(3) DO L 56 de 25.2.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/317/2025-01-01.
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2024/1688 de la Comisión, de 12 de junio de 2024, por la que se establecen los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al cuarto período de referencia, comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029 (DO L, 2024/1688, 17.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1688/oj).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2025/1040 de la Comisión, de 16 de mayo de 2025, relativa a la incoherencia de determinados objetivos de rendimiento incluidos en los proyectos de planes de rendimiento nacionales y a escala de bloque funcional de espacio aéreo presentados por Alemania, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Estonia, Francia, Grecia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo y los Países Bajos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el cuarto período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación del Cielo Único Europeo (DO L, 2025/1040, 23.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1040/oj).
(6) Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/550/oj).
(7) Dictamen n.o 1-2026 del Comité de Evaluación del Rendimiento, sobre la evaluación del proyecto revisado de planes de rendimiento para el cuarto período de referencia (PR4), 28 de enero de 2026.
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo (ATM) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (DO L 28 de 31.1.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/123/oj).
ANEXO
Objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Estonia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, que se consideran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el cuarto período de referencia
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO DE LA SEGURIDAD
Eficacia de la gestión de la seguridad
|
Estonia |
Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la AESA |
|||||
|
Proveedor de servicios de navegación aérea afectado |
Objetivo de gestión de la seguridad |
2025 |
2026 |
2027 |
2028 |
2029 |
|
EANS |
Política y objetivos de seguridad |
C |
C |
C |
C |
C |
|
Gestión de los riesgos de seguridad |
D |
D |
D |
D |
D |
|
|
Garantía de la seguridad |
C |
C |
C |
C |
C |
|
|
Fomento de la seguridad |
C |
C |
C |
C |
C |
|
|
Cultura de la seguridad |
C |
C |
C |
C |
C |
|
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
Eficiencia media del vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real
|
Estonia |
2025 |
2026 |
2027 |
2028 |
2029 |
|
Objetivos en el ámbito clave de rendimiento del medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real |
6,54 % |
6,53 % |
6,52 % |
6,51 % |
6,50 % |
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO DE LA CAPACIDAD
Retraso medio en la ATFM en ruta en minutos por vuelo
|
Estonia |
2025 |
2026 |
2027 |
2028 |
2029 |
|
Objetivos en el ámbito clave de rendimiento de la capacidad, expresados en minutos de retraso en la ATFM por vuelo |
0,06 |
0,04 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO DE LA RENTABILIDAD
Coste unitario determinado de los servicios de navegación aérea de ruta
|
Zona de tarificación de ruta de Estonia |
Valor de referencia de 2019 |
Valor de referencia de 2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
2028 |
2029 |
|
Objetivos en materia de rentabilidad revisados, expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2022) |
38,12 EUR |
49,55 EUR |
46,29 EUR |
46,99 EUR |
48,00 EUR |
48,10 EUR |
48,18 EUR |
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1034/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)