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Document 32026D0802

Decisión (UE) 2026/802 del Consejo, de 16 de marzo de 2026, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, respecto a la decisión de los participantes en el Acuerdo Sectorial sobre Créditos a la Exportación de Aeronaves Civiles que figura en el anexo III del Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial concerniente a las modificaciones del cálculo del recargo relacionado con el mercado

ST/6599/2026/INIT

DO L, 2026/802, 7.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/802/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/802/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/802

7.4.2026

DECISIÓN (UE) 2026/802 DEL CONSEJO

de 16 de marzo de 2026

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, respecto a la decisión de los participantes en el Acuerdo Sectorial sobre Créditos a la Exportación de Aeronaves Civiles que figura en el anexo III del Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial concerniente a las modificaciones del cálculo del recargo relacionado con el mercado

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las directrices del Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial (en lo sucesivo, «Acuerdo»), elaborado en el marco de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), incluidas las del Acuerdo Sectorial sobre Créditos a la Exportación de Aeronaves Civiles (en lo sucesivo, «Acuerdo Sectorial sobre Aeronaves») que figuran en el anexo III del Acuerdo, se han transpuesto y, por tanto, han adquirido un carácter jurídicamente vinculante en la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

De conformidad con la sección 2 del apéndice II del Acuerdo Sectorial sobre Aeronaves, los márgenes medianos de crédito (MCS, por sus siglas en inglés) son uno de los datos necesarios para obtener el recargo relacionado con el mercado que debe aplicarse al calcular los tipos mínimos de las primas para las operaciones sujetas al Acuerdo Sectorial sobre Aeronaves. Anteriormente, los datos utilizados para el cálculo de los MCS se obtenían a partir del tipo interbancario de oferta de Londres (LIBOR, por sus siglas en inglés). A raíz de la suspensión del LIBOR, los datos actuales se obtienen a partir del tipo de financiación garantizada a un día (SOFR, por sus siglas en inglés). El cambio en el tipo básico causado por el cambio de LIBOR a SOFR se traduce en un aumento del valor de los MCS, lo que penaliza la prima de riesgo.

(3)

Los Participantes en el Acuerdo Sectorial sobre Aeronaves (en lo sucesivo, «Participantes») deben tomar una decisión, mediante procedimiento escrito, sobre las modificaciones del artículo 28 del apéndice II del Acuerdo Sectorial sobre Aeronaves que introducirían un margen de ajuste de crédito permanente de -29 puntos básicos para el cálculo del recargo relacionado con el mercado (en lo sucesivo, «decisión de los Participantes»). Por lo tanto, tales modificaciones compensarían el incremento de los MCS resultado de haber cambiado el tipo básico del LIBOR al SOFR y aportarían capacidad de previsión a los fabricantes de aeronaves y a los demás usuarios del Acuerdo Sectorial sobre Aeronaves.

(4)

Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, durante el procedimiento escrito para la adopción de la decisión de los Participantes sobre las modificaciones del artículo 28 del apéndice II del Acuerdo Sectorial sobre Aeronaves, dado que dicha decisión será vinculante para la Unión y podrá influir de manera decisiva en el contenido del Derecho de la Unión, en virtud del Reglamento (UE) n.o 1233/2011.

(5)

Por lo tanto, la posición de la Unión debe ser la de apoyar las modificaciones del Acuerdo Sectorial sobre Aeronaves especificadas en el proyecto de modificaciones del artículo 28 del apéndice II del Acuerdo Sectorial sobre Aeronaves adjuntas a la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, respecto a la decisión de los Participantes en el Acuerdo Sectorial sobre Créditos a la Exportación de Aeronaves Civiles, que figura en el anexo III del Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial, concerniente a las modificaciones del cálculo del recargo relacionado con el mercado es la de apoyar las modificaciones del Acuerdo Sectorial sobre Aeronaves especificadas en el proyecto de modificaciones del artículo 28 del apéndice II del Acuerdo Sectorial sobre Aeronaves adjunto a la presente Decisión (2).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

M. DAMIANOS


(1)  Reglamento (UE) n.o 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo (DO L 326 de 8.12.2011, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/1233/oj).

(2)  Véase el documento ST 6599/26 ADD1 en http://register.consilium.europa.eu.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/802/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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