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Document 32026D0612

Decisión (PESC) 2026/612 del Consejo, de 16 de marzo de 2026, en apoyo de un mecanismo mundial para la información sobre armas convencionales ilícitas y sus municiones, a fin de reducir el riesgo de su desvío y transferencia ilegal («iTrace VI»)

ST/6615/2026/INIT

DO L, 2026/612, 17.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/612/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/612/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/612

17.3.2026

DECISIÓN (PESC) 2026/612 DEL CONSEJO

de 16 de marzo de 2026

en apoyo de un mecanismo mundial para la información sobre armas convencionales ilícitas y sus municiones, a fin de reducir el riesgo de su desvío y transferencia ilegal («iTrace VI»)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Estrategia Global de la UE de 2016 sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estrategia Global de la UE») hace hincapié en que la Unión fomentará la paz y garantizará la seguridad de sus ciudadanos y de su territorio e intensificará su contribución a la seguridad colectiva. Asimismo, la Estrategia Global de la UE respalda firmemente la plena aplicación y ejecución de los tratados y regímenes multilaterales de no proliferación y de control de armamento, y pide el «rastreo transfronterizo de armas», toda vez que reconoce que la seguridad europea depende de una evaluación mejor y compartida de las amenazas y retos internos y externos.

(2)

La Estrategia «Seguridad de las armas, protección de los ciudadanos: estrategia de la UE contra las armas de fuego, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y su munición» (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE para las APAL»), de 19 de noviembre de 2018, destaca que las armas de fuego y las armas pequeñas y armas ligeras ilícitas (APAL) siguen contribuyendo a la inestabilidad y la violencia en la Unión, en su vecindad inmediata y en el resto del mundo. La Estrategia de la UE para las APAL establece el marco de actuación para que la Unión haga frente a estos desafíos y en ella se compromete a financiar los esfuerzos de investigación sobre los orígenes de las APAL ilícitas en las zonas en conflicto, tales como el proyecto iTrace de Conflict Armament Research (en lo sucesivo, «proyecto iTrace»).

(3)

La fabricación, transferencia y circulación ilícitas de armas y municiones convencionales, así como su acumulación excesiva y su diseminación incontrolada, fomentan la inseguridad en Europa y los países vecinos, así como en muchas otras zonas del mundo, al exacerbar el conflicto y socavar el establecimiento de la paz después de los conflictos, constituyendo así una seria amenaza a la paz y a la seguridad de Europa.

(4)

En la Estrategia de la UE para las APAL se destaca que la Unión apoyará la labor de los grupos de las Naciones Unidas que supervisan los embargos de armas y que la Unión reflexionará sobre formas de mejorar el acceso a las conclusiones de dichos grupos sobre el desvío de armas de fuego y APAL ilícitas con fines de control de la exportación de armas.

(5)

En virtud del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Programa de Acción de las Naciones Unidas»), aprobado el 20 de julio de 2001, todos los Estados miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a prevenir el tráfico ilícito de APAL o su desvío a receptores no autorizados y, en particular, a tener en cuenta el riesgo de que esas armas se desvíen al tráfico ilícito al evaluar las solicitudes de autorización de exportación.

(6)

El 8 de diciembre de 2005, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Instrumento internacional que permita a los Estados identificar y rastrear, de forma oportuna y fidedigna, las armas pequeñas y ligeras ilícitas (en lo sucesivo, «Instrumento Internacional de Localización»).

(7)

El 28 de junio de 2024, durante la Cuarta Conferencia de Revisión del Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización de las Naciones Unidas, todos los Estados miembros de las Naciones Unidas declararon su compromiso de alentar a los Estados a que, al realizar el rastreo de las APAL ilícitas, incluidas las armas halladas en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, consulten los registros del Estado donde se hayan hallado las APAL o consulten al Estado de fabricación de las armas, o ambas cosas. Dicho compromiso está en consonancia con el informe final titulado Octava Reunión Bienal de los Estados para Examinar la Ejecución del Programa de Acción de las Naciones Unidas, publicado en 2022, donde se señala la importancia de desarrollar o establecer estrictos marcos normativos nacionales para marcar, registrar y rastrear APAL, de conformidad con el Instrumento internacional de Localización a fin de prevenir y combatir el desvío y la transferencia ilícita internacional de APAL a receptores no autorizados.

(8)

El 24 de diciembre de 2014 entró en vigor el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA). El objetivo del TCA es establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posibles para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales; prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío. La Unión debe apoyar a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas en la aplicación de controles eficaces para las transferencias de armas, a fin de garantizar que el TCA sea lo más eficaz posible, sobre todo en lo que se refiere a la aplicación de su artículo 11.

(9)

La Unión apoyó el proyecto iTrace anteriormente mediante la adopción de las Decisiones 2013/698/PESC (1), (PESC) 2015/1908 (2), (PESC) 2017/2283 (3), (PESC) 2019/2191 (4) y (PESC) 2023/387 (5) del Consejo (que apoyaron a los iTrace I, II, III, IV y V, respectivamente) y debe apoyar iTrace VI, la sexta fase de este mecanismo mundial para la información sobre armas convencionales ilícitas y sus municiones, a fin de contribuir a la seguridad colectiva de Europa, tal como figura en la Estrategia Global de la UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con miras a la aplicación de la Estrategia Global de la UE, de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (6), modificada por la Decisión (PESC) 2025/779 del Consejo (7), de la Estrategia de la UE para las APAL de 2018 y de la promoción de la paz y la seguridad, las actividades del proyecto iTrace que apoyará la Unión tendrán los objetivos específicos siguientes:

seguir manteniendo un sistema mundial fácil de usar de gestión de la información sobre las armas convencionales y sus municiones que sean objeto de desvío o de tráfico (en lo sucesivo, «iTrace») registrados en zonas afectadas por conflictos, a fin de que se proporcione a los responsables políticos, los expertos en control de armas convencionales y los funcionarios que controlan la exportación de armas convencionales información adecuada para desarrollar estrategias y proyectos eficaces y basados en datos probados encaminados a luchar contra la diseminación ilícita de armas convencionales y sus municiones,

impartir formación y tutoría a las autoridades nacionales de Estados afectados por conflictos a fin de desarrollar una capacidad nacional sostenible de identificación y rastreo de armas convencionales ilícitas, fomentar la cooperación constante con el proyecto iTrace, determinar mejor las prioridades en materia de seguridad física y gestión de arsenales (SFGA), articular de forma más eficaz las necesidades nacionales de asistencia respecto del control de armas y el control policial, en particular las iniciativas financiadas por la Unión, como el Sistema de Interpol para la Gestión de los Registros y el Rastreo de Armas Ilícitas (iARMS), y las actividades de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), y reforzar el diálogo con las misiones e iniciativas de la Unión,

aumentar la frecuencia y la duración de las investigaciones sobre el terreno de las armas convencionales y sus municiones que circulan ilegalmente por zonas afectadas por conflictos a fin de generar datos de iTrace en respuesta a solicitudes precisas formuladas por Estados miembros y delegaciones de la Unión,

dispensar a las autoridades responsables del control de las exportaciones de armas y a los responsables de las políticas de control de armamentos de los Estados miembros una ayuda adaptada, por ejemplo con reiteradas visitas de consulta a las capitales de los Estados miembros por parte del personal del proyecto iTrace, un servicio de asistencia las veinticuatro horas del día que asesore al instante sobre la evaluación de riesgos y las estrategias contra los desvíos, el mantenimiento de aplicaciones seguras de panel de control para dispositivos de sobremesa y móviles que ofrezcan notificaciones instantáneas del desvío posterior a la exportación, así como la verificación posterior al envío realizada por el personal del proyecto iTrace para los Estados miembros que lo soliciten,

incrementar la concienciación difundiendo los resultados del proyecto, promover la finalidad y las funciones disponibles de iTrace para los responsables políticos internacionales y nacionales, los expertos en control de armas convencionales y las autoridades encargadas de las licencias de exportación de armas, y mejorar la capacidad internacional para supervisar la diseminación ilegal de armas convencionales y sus municiones, y de material conexo, así como asistir a los responsables políticos en la determinación de los ámbitos prioritarios para la asistencia y la cooperación internacionales, y reducir el riesgo de desvío de armas convencionales y sus municiones,

ofrecer informes sobre temas estratégicos clave gracias a los datos obtenidos de las investigaciones sobre el terreno y presentados en el sistema iTrace, acerca de ámbitos específicos que merezcan atención internacional, en particular las principales pautas del tráfico de armas convencionales y sus municiones, así como la distribución regional de las armas convencionales y sus municiones, y de material conexo, que sean objeto de tráfico, y

el rastreo continuo de armas convencionales y sus municiones, con la cooperación de los Estados miembros y de terceros países, como medio más eficaz para establecer y verificar, en la mayor medida posible, los mecanismos que se esconden detrás del desvío de armas convencionales y sus municiones a usuarios no autorizados. El rastreo se complementará con investigaciones de seguimiento centradas en detectar las redes humanas, financieras y logísticas responsables de las transferencias ilícitas de armas convencionales.

2.   Una descripción detallada de los proyectos apoyados figura en el anexo.

Artículo 2

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2.   La sociedad Conflict Armament Research (CAR) se encargará de la ejecución técnica del proyecto a que hace referencia el artículo 1, apartado 2.

3.   La CAR desarrollará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal efecto, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la CAR.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 6 000 000 EUR. El presupuesto total estimado para el conjunto del proyecto será de 8 400 000 EUR, aportados mediante cofinanciación por la CAR y el Ministerio federal de Asuntos Exteriores de Alemania.

2.   Los gastos financiados mediante el importe de referencia financiera indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La Comisión supervisará que se gestione adecuadamente el importe de referencia financiera indicado en el apartado 1. Para ello celebrará con la CAR el acuerdo que sea necesario. Dicho acuerdo estipulará que la CAR ha de garantizar la visibilidad de la contribución de la Unión, de manera proporcional a la cuantía de la contribución.

4.   La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo contemplado en el apartado 3 tan pronto como sea posible una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con este proceso, así como de la fecha de celebración de dicho acuerdo.

Artículo 4

1.   El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes descriptivos elaborados por la CAR y presentados con periodicidad trimestral. Estos informes servirán como base para una evaluación de resultados de la presente Decisión que llevará a cabo el Consejo. Para ayudar al Consejo en dicha evaluación, una entidad externa realizará una evaluación del impacto del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

2.   La Comisión informará al Consejo sobre los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la fecha de celebración del acuerdo a que hace referencia el artículo 3, apartado 3 o a los seis meses de su entrada en vigor si no se celebrase tal acuerdo dentro de ese plazo.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS


(1)  Decisión 2013/698/PESC del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, en apoyo de un mecanismo mundial para la información sobre armas ligeras y de pequeño calibre y otras armas y municiones convencionales ilícitas, a fin de reducir el riesgo de su comercio ilegal (DO L 320 de 30.11.2013, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/698/oj).

(2)  Decisión (PESC) 2015/1908 del Consejo, de 22 de octubre de 2015, en apoyo de un mecanismo mundial de información sobre armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y otras armas y municiones convencionales ilícitas, a fin de reducir el riesgo de su comercio ilegal («iTrace II») (DO L 278 de 23.10.2015, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1908/oj).

(3)  Decisión (PESC) 2017/2283 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, en apoyo de un mecanismo mundial de información sobre armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y otras armas y municiones convencionales ilícitas, a fin de reducir el riesgo de su comercio ilegal («iTrace III») (DO L 328 de 12.12.2017, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2283/oj).

(4)  Decisión (PESC) 2019/2191 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, en apoyo de un mecanismo mundial para la información sobre armas convencionales ilícitas y sus municiones, a fin de reducir el riesgo de su desvío y transferencia ilegal («iTrace IV») (DO L 330 de 20.12.2019, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/2191/oj).

(5)  Decisión (PESC) 2023/387 del Consejo, de 20 de febrero de 2023, en apoyo de un mecanismo mundial para la información sobre armas convencionales ilícitas y sus municiones, a fin de reducir el riesgo de su desvío y transferencia ilegal («iTrace V») (DO L 53 de 21.2.2023, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/387/oj).

(6)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2008/944/oj).

(7)  Decisión (PESC) 2025/779 del Consejo, de 14 de abril de 2025, que modifica la Posición Común 2008/944/PESC por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L, 2025/779, 15.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/779/oj).


ANEXO

DOCUMENTO DE PROYECTO

Proyecto en apoyo de un mecanismo mundial para la información sobre armas convencionales ilícitas y sus municiones, a fin de reducir el riesgo de su desvío y transferencia ilegal

(«iTrace VI»)

Mecanismo mundial iTrace para la información sobre armas convencionales y sus municiones

1.   Antecedentes y razones para el apoyo en el marco de la PESC

1.1.

La presente Decisión se basa en sucesivas decisiones del Consejo para luchar contra el efecto desestabilizador del desvío y el tráfico de las armas convencionales y sus municiones en zonas afectadas por conflictos, especialmente en las Decisiones 2013/698/PESC, (PESC) 2015/1908, (PESC) 2017/2283, (PESC) 2019/2191 y (PESC) 2023/387, que establecieron y mejoraron el mecanismo mundial de información iTrace sobre las armas convencionales y sus municiones.

El desvío de armas convencionales y sus municiones, así como el acceso no autorizado a los componentes y tecnologías necesarios para fabricarlas y utilizarlas, entrañan riesgos evidentes para la seguridad de la Unión. Entre estos riesgos, se cuentan su adquisición y nueva transferencia por parte de Estados hostiles; las actividades de destinatarios no autorizados de dichas armas que frustran las iniciativas de la Unión en materia de desarrollo, gestión de crisis, ayuda humanitaria y estabilización en zonas del mundo afectadas por el conflicto armado; y su empleo por parte de delincuentes, organizaciones delictivas y terroristas para perpetrar atentados en suelo europeo.

Las actividades realizadas en virtud de la Decisión (PESC) 2023/387 confirman que la naturaleza del campo de batalla se ha modificado a lo largo de las sucesivas acciones iTrace. Los Estados hostiles y los destinatarios no autorizados cada vez recurren más a tecnologías ampliamente disponibles —en especial, las empleadas para fabricar sistemas aéreos no tripulados— con el fin de mejorar las capacidades de las armas y municiones convencionales tradicionales. El potencial de los agentes con capacidades reducidas para desarrollar armamento cada vez más sofisticado está creciendo con rapidez y seguirá configurando los conflictos armados en todo el mundo.

El proyecto iTrace ha sido fundamental para alertar a los Estados miembros de la UE de esta evolución y para respaldar las medidas nacionales y multilaterales destinadas a combatir el desvío de armas y las cadenas de suministro ilegales. Los Estados miembros de la UE destacaron la importancia estratégica de iTrace en las Conclusiones del Consejo sobre el control de las exportaciones de armas de 14 de abril de 2025. Desde su creación, iTrace se ha ejecutado en más de cuarenta Estados afectados por conflictos y ha creado el mayor registro público del mundo de armas convencionales desviadas y sus municiones, en apoyo de la aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC (versión consolidada), el artículo 11 del Tratado sobre el Comercio de Armas, el Instrumento Internacional de Localización, el Programa de Acción de las Naciones Unidas sobre las Armas Pequeñas y el Marco Global para la Gestión de las Municiones.

El proyecto ha documentado miles de casos de desvío, ha apoyado el enjuiciamiento de delitos y ha fundamentado sanciones contra entidades que suministraban armas, municiones y componentes asociados a agentes hostiles. Estas actividades confirman que iTrace es una iniciativa de importancia estratégica para respaldar la toma de decisiones en todo el abanico de procesos de control de armamentos y seguridad.

1.2.

El proyecto iTrace ha demostrado una gran capacidad de respuesta a un entorno de seguridad mundial en rápida evolución. Sigue en aumento la demanda de información generada por iTrace a medida que los conflictos proliferan y están cada vez más interconectados, ya que se requieren análisis más complejos de las cadenas de suministro y una mejor capacidad analítica y de procesamiento de datos.

La presente Decisión pretende así continuar y fortalecer el proyecto en virtud de la Decisión (PESC) 2023/387 brindando a los responsables políticos y a los profesionales de la Unión información pertinente para las políticas y compilada sistemáticamente al objeto de respaldar estrategias eficaces, basadas en datos probados, contra el desvío y las transferencias ilícitas de armas.

1.3.

La presente Decisión dispone que se siga manteniendo y mejorando el sistema mundial de información sobre armas iTrace; entre otras cosas, mediante más despliegues sobre el terreno; ayuda adaptada a los Estados miembros a través de consultas, productos de datos por encargo, un servicio de asistencia disponible las 24 horas y tareas de verificación posterior a los envíos; y la formación y tutoría de autoridades nacionales de Estados afectados por conflictos para fortalecer las capacidades de rastreo y contra los desvíos.

2.   Objetivos generales

La acción apoyará las iniciativas internacionales para combatir los efectos desestabilizadores que tienen el desvío y el tráfico de armas convencionales y sus municiones, prestando información pertinente para las políticas y apoyo operativo. En particular, la acción:

apoyará la aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC (versión consolidada), el Tratado sobre el Comercio de Armas, el Programa de Acción de las Naciones Unidas, el Instrumento Internacional de Localización y el Marco Global para la Gestión de las Municiones;

asistirá a los Estados miembros en la evaluación y la mitigación del riesgo de desvío;

detectará rutas, agentes y redes de desvío para brindar apoyo a los procedimientos judiciales;

reforzará la cooperación con organismos de las Naciones Unidas, INTERPOL (iARMS), Europol y otros socios;

proporcionará información para detectar los ámbitos prioritarios de cooperación internacional y regional;

apoyará la supervisión del Tratado sobre el Comercio de Armas y la evaluación del riesgo de desvío previa a la exportación y

potenciará la capacidad de la Conflict Armament Research (CAR) para documentar y analizar las tecnologías y los componentes armamentísticos.

3.   Sostenibilidad y resultados a largo plazo

La acción proporcionará un marco duradero y estructurado para la supervisión continua de la propagación ilícita de armas convencionales y sus municiones. Ampliará significativamente el volumen, el ámbito y el valor analítico de la información en materia de armas a disposición de las instituciones de la Unión, de los Estados miembros y de los socios internacionales y ayudará significativamente al desarrollo de políticas específicas de control eficaz de armas convencionales y de su exportación, incluidas las sanciones y las medidas de reducción del riesgo.

En concreto, la acción:

seguirá alimentando y manteniendo el sistema de gestión de la información iTrace, como repositorio a largo plazo para los datos verificados sobre armas convencionales ilícitas, sus municiones, componentes y tecnologías asociados;

brindará a los responsables políticos y profesionales en materia de control de armas un instrumento sólido de análisis para detectar los riesgos de desvío, definir ámbitos prioritarios para la ayuda y la cooperación y apoyar los mecanismos de coordinación regionales y subregionales;

conservará la flexibilidad suficiente para conseguir resultados pertinentes para las políticas en respuesta a los requisitos cambiantes en materia de seguridad y políticas;

mejorará la eficacia de las organizaciones internacionales y regionales de vigilancia de armas mediante el intercambio de información y el apoyo técnico continuos; y

creará en los Estados afectados por conflictos una capacidad nacional duradera para detectar, rastrear e informar sobre armas convencionales ilícitas y, de este modo, reforzará su participación en los procesos internacionales de control de armamentos y de aplicación de la ley.

4.   Descripción de la acción

4.1.   Proyecto 1: Desarrollo de la capacidad técnica para la identificación y rastreo de armas

Objetivo: Fortalecer la capacidad de las autoridades nacionales en Estados afectados por conflictos para detectar, documentar, rastrear y gestionar armas convencionales ilícitas y sus municiones y hacer frente a los riesgos de desvío en el origen.

Actividades: La formación y la tutoría se impartirán mediante repetidas misiones sobre el terreno e investigaciones conjuntas. Las actividades incluirán instrucción sobre la detección y documentación de armas convencionales, el manejo de pruebas y la cadena de custodia, la aplicación del Instrumento Internacional de Localización, prácticas de marcado y registro y evaluaciones de la seguridad física y la gestión de arsenales. La formación se adaptará a las necesidades nacionales y se impartirá a las fuerzas y cuerpos de seguridad, a los fiscales y, si procede, al personal de apoyo a la paz y a las misiones de las Naciones Unidas o de la UE.

Resultados: El proyecto mejorará la capacidad nacional de rastreo, mejorará el acceso a los equipos de investigación sobre el terreno de iTrace, aumentará el volumen y la calidad de los datos recopilados y apoyará la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, el Instrumento Internacional de Localización, el Programa de Acción, el Marco Global para la Gestión de las Municiones, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16.4.2 e iniciativas de control de armamentos que reciben el apoyo de la Unión.

Indicadores: Hasta cuarenta visitas sobre el terreno con fines de formación y tutoría, a lo largo del período de tres años del proyecto.

4.2.   Proyecto 2: Mantenimiento del sistema iTrace e investigaciones sobre el terreno

Objetivo: El proyecto mantendrá las investigaciones sobre el terreno en materia de circulación de armas convencionales y sus municiones en zonas afectadas por conflictos. Dará prioridad a los países que preocupan especialmente a los Estados miembros, entre ellos, Irak, Líbano, Libia, Somalia, Sudán, Siria, Ucrania y Yemen (1). Estas investigaciones sobre el terreno proporcionarán pruebas concretas de la posesión por fuerzas terroristas e insurgentes de armas convencionales desviadas, que de otro modo serían invisibles para los observadores externos (incluidos los Estados miembros de la UE exportadores de armas). También rastrearán los vínculos entre las armas, sus municiones y componentes y tecnologías que se encuentren en estas distintas regiones afectadas por conflictos. La CAR solicitará la aprobación previa del Grupo «No Proliferación y Exportación de Armas» del Consejo antes de emprender una acción importante en cualquier país en el que no se hayan llevado a cabo anteriormente investigaciones de iTrace sobre el terreno o programas de formación y tutoría de iTrace.

Actividades: Se desplegará a expertos en armas cualificados para llevar a cabo análisis sobre el terreno de las armas convencionales ilícitas, sus municiones, componentes y tecnologías asociadas que se recuperen en entornos afectados por conflictos. Entre las actividades, se incluirá la documentación fotográfica mejorada, la explotación criminalística, la recuperación de marcas borradas o dañadas; la verificación de la información sobre el fabricante, el importador y el usuario; y el análisis del embalaje, el envío y la documentación logística asociados. Las investigaciones también evaluarán patrones de uso, modificación y adaptación al campo de batalla, en particular la integración de componentes comerciales y de tecnologías emergentes.

Todas las pruebas verificadas se cargarán en el sistema de gestión de la información iTrace y, cuando proceda, en el portal cartográfico en línea, para así permitir el análisis comparativo entre regiones y períodos de tiempo. La colaboración con socios locales de confianza sustentará la obtención continua de datos, mientras que la coordinación estructurada con los Estados miembros aclarará el alcance de las investigaciones, gestionará los aspectos sensibles y evitará los conflictos de interés.

Resultados: El proyecto generará un conjunto sólido y comparable de pruebas verificadas sobre el desvío y el tráfico en múltiples zonas de conflicto. Mejorará el entendimiento que los Estados miembros tienen de las cadenas de suministro ilegales, de las metodologías de tráfico y de las técnicas de ocultamiento. También fortalecerá su capacidad de perturbar las transferencias ilegales mediante controles de las exportaciones, sanciones y actuaciones policiales.

Indicadores: Hasta setenta y cinco despliegues sobre el terreno, cuando sean necesarios, a lo largo del período de tres años del proyecto.

4.3.   Proyecto 3: Apoyo adaptado a los Estados miembros

Objetivo: Proporcionar a las autoridades y a los responsables políticos encargados del control de las exportaciones de armas de los Estados miembros apoyo operativo y analítico adaptado sobre los riesgos de desvío y los controles posteriores a la exportación.

Actividades: El apoyo incluirá las consultas bilaterales periódicas y las visitas a las capitales, el funcionamiento de un servicio de asistencia disponible las 24 horas, el mantenimiento de paneles de control en línea seguros que retransmitirán en vivo datos encriptados de iTrace, el mantenimiento, la protección y la mejora sustancial del sistema mundial de información sobre armas iTrace, incluido un modelo de datos revisado y la introducción de datos y análisis de datos con asistencia de aprendizaje automático, y la realización de misiones de verificación posteriores a los envíos o posteriores a la entrega, previa solicitud oficial.

Resultados: El proyecto reforzará las evaluaciones del riesgo de desvío, mejorará el seguimiento posterior a la exportación, apoyará las decisiones de concesión de licencias en virtud de la Posición Común 2008/944/PESC y del Tratado sobre el Comercio de Armas y facilitará la participación informada en los procesos de políticas internacionales.

Indicadores: Hasta veinte visitas a las capitales de los Estados miembros; el funcionamiento continuo de los servicios de paneles de control y de los servicios de asistencia.

4.4.   Proyecto 4: Difusión, asesoramiento sobre actuación y coordinación internacional

Objetivo: Promover el uso eficaz de los resultados de iTrace y fortalecer la coordinación y el intercambio de información a escala internacional en apoyo del control de las armas convencionales.

Actividades: Entre las actividades, se contarán la participación en conferencias y procesos políticos internacionales, la actividad diplomática específica, el apoyo en materia de asesoramiento sobre actuación y el desarrollo de acuerdos formales de intercambio de información con las organizaciones pertinentes capaces de aportar datos a iTrace.

Resultados: Un mayor conocimiento de iTrace a nivel internacional, una mejor cooperación con socios no pertenecientes a la UE y el fortalecimiento de la coherencia política entre los marcos de control de armamentos y los de sanciones.

Indicadores: Hasta cincuenta actividades de difusión y asesoramiento a lo largo del período del proyecto.

4.5.   Proyecto 5: Documentos de investigación de iTrace

Objetivo: Elaborar documentos de investigación autorizados, derivados de los datos de iTrace, que fundamenten los debates de actuación y las respuestas operativas al desvío y al tráfico.

Actividades: Análisis exhaustivo para la preparación, revisión, publicación y difusión de hasta veinte documentos centrados en las políticas que analicen los principales patrones de tráfico, tendencias regionales y riesgos emergentes.

Resultados: Una mayor pertinencia política de los datos de iTrace, una mayor transparencia y una visibilidad sostenida de la acción en las políticas y los medios de comunicación internacionales.

4.6.   Proyecto 6: Investigaciones y rastreo de armamento convencional, municiones y componentes

Objetivo: Llevar a cabo solicitudes formales de rastreo e investigaciones asociadas para detectar los mecanismos de desvío, las nuevas transferencias no autorizadas, el incumplimiento de sanciones y la estructura de las redes de suministro de armas convencionales ilícitas.

Actividades: Se enviará a los gobiernos nacionales y a las entidades pertinentes un programa continuo de solicitudes de rastreo para las armas convencionales ilícitas, sus municiones y componentes que se documenten gracias a las investigaciones de iTrace. Estas actividades se respaldarán con tareas de análisis para darles seguimiento, como la reconstrucción de las cadenas de suministro, la elaboración de mapas de las redes y la evaluación de los agentes económicos, logísticos y de intermediación que participan en el desvío. La CAR continuará investigando y aplicando tecnologías y metodologías emergentes para mejorar la trazabilidad y la profundidad analítica

Las actividades de rastreo se coordinarán estrechamente con los Estados de exportación y de tránsito, en particular con las autoridades encargadas del control de las exportaciones de armas de los Estados miembros, y ayudarán a identificar las nuevas transferencias no autorizadas, los desvíos posteriores a la exportación y los incumplimientos de los compromisos de los usuarios. Los resultados fundamentarán medidas específicas contra el desvío; como evaluaciones del riesgo de las licencias de exportación, aplicación de sanciones y opciones para perturbar las redes.

Resultados: El proyecto seguirá ampliando el registro mundial de armas y municiones utilizadas en conflictos rastreadas, profundizando el conocimiento de las dimensiones humana, económica y logística del desvío y ofreciendo a los responsables políticos opciones viables para dar respuesta a las transferencias ilegales y, de este modo, complementar los embargos de armas y los controles de las exportaciones tradicionales.

5.   Ubicaciones

Los proyectos se aplicarán a través de despliegues sobre el terreno en las regiones afectadas por conflictos, actividades bilaterales en las capitales de los Estados miembros, la participación en foros internacionales y actividades de investigación y publicación llevadas a cabo en lugares seleccionados de Europa.

6.   Duración

La duración combinada de la acción es de treinta y seis meses.

7.   Entidad de ejecución y proyección pública de la Unión

La CAR asocia a pequeños equipos de investigación sobre el terreno con fuerzas locales de seguridad y de defensa, personal de mantenimiento de la paz o de apoyo a la paz y otros agentes poseedores de mandatos de seguridad. Cuando dichas fuerzas o misiones se hacen con armas ilícitas o con el control de zonas de recopilación de pruebas, los equipos de la CAR recopilan todas las pruebas disponibles sobre ellas y sobre sus grupos de usuarios. Tras ello, la CAR rastrea todos los objetos que pueden ser identificados de manera unívoca y lleva a cabo investigaciones en profundidad sobre su transferencia ilícita, las cadenas de suministro y el apoyo a partes que amenazan la paz y la estabilidad.

En colaboración con las autoridades nacionales encargadas de las licencias de exportación y con entidades no gubernamentales, la CAR reconstruye las cadenas de suministro responsables de la distribución de armas en conflictos armados mediante la detección de actividades ilícitas y de los desvíos de armas de los mercados legales a los ilícitos. La CAR registra toda la información recopilada en su sistema mundial de vigilancia de armas iTrace que, con más de un millón de armas, municiones y material relacionado utilizados en los conflictos, es el mayor registro mundial de datos sobre armas utilizadas en conflictos.

La CAR utiliza esta información para a) alertar a los Estados miembros del desvío de armas convencionales y sus municiones y, b) propiciar iniciativas específicas de lucha contra el desvío, en particular medidas revisadas de control de las exportaciones y acción diplomática internacional.

Se ha demostrado que este método permite detectar casi inmediatamente los desvíos, puesto que los equipos de la CAR sobre el terreno han informado a los Estados miembros acerca de armas desviadas mientras aún seguían desplegados en zonas afectadas por conflictos. En algunos casos, los equipos de la CAR han descubierto nuevas transferencias no autorizadas menos de dos meses después de que las armas salieran de la fábrica.

La Decisión (PESC) 2019/2191 apoyó que la CAR prolongara y ampliara el proyecto iTrace creado por la Decisión 2013/698/PESC de 25 de noviembre de 2013 y renovado mediante las Decisiones (PESC) 2015/1908, (PESC) 2017/2283, (PESC) 2019/2191 y (PESC) 2023/387. Los proyectos —llamados iTrace I, II, III, IV y V, respectivamente— han hecho de iTrace una importante iniciativa mundial de seguimiento de las armas utilizadas en conflictos y han proporcionado apoyo directo a las autoridades encargadas de las licencias de exportación de armas y a los responsables políticos en materia de control de armamentos de la UE. El reconocimiento más reciente por parte de los Estados miembros de la UE sobre la importancia crucial del proyecto iTrace se encuentra en las Conclusiones del Consejo sobre el control de las exportaciones de armas de 14 de abril de 2025, en las que el Consejo se comprometió a seguir apoyando el desarrollo ulterior del mecanismo mundial de información iTrace sobre las armas convencionales y sus municiones.

Además, el 2 de diciembre de 2015, en el Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito y el uso de armas de fuego y explosivos se pidió «ampliar la utilización de iTrace» y se recomendó a todos los cuerpos y fuerzas de seguridad nacionales que detectaran desvíos de armas y municiones que cotejaran sus hallazgos con los datos de iTrace. En 2019, la CAR celebró un memorando de entendimiento con Europol para prestar asistencia en estas actividades. Además, la CAR ha introducido datos de iTrace en el sistema iARMS de Interpol y ha ayudado a Interpol a identificar las armas que los Estados miembros habían incorporado a iARMS.

La CAR tomará todas las medidas necesarias para dar a conocer al público el hecho de que la acción ha sido financiada por la Unión Europea. Dichas medidas se llevarán a cabo de acuerdo con el Manual de comunicación y visibilidad de la Unión Europea en la acción exterior, elaborado y publicado por la Comisión Europea.

De este modo, la CAR garantizará la proyección pública de la contribución de la Unión con la marca y la publicidad adecuadas, subrayando el papel desempeñado por la Unión, garantizando la transparencia de sus acciones y dando a conocer las razones de la Decisión, así como el apoyo de la Unión a la Decisión y los resultados de este apoyo. El material producido por el proyecto exhibirá de manera prominente la bandera de la Unión de conformidad con las directrices de la Unión relativas a la utilización y reproducción precisas de la bandera.

8.   Metodología y salvaguardias para los socios de los gobiernos nacionales

Los informes de la acción iTrace serán políticamente equilibrados. En consonancia con los principios fundamentales de independencia y objetividad de la CAR, la acción transmitirá información sobre las armas convencionales ilícitas y sus municiones, así como sobre los componentes y las tecnologías necesarios para fabricarlas y utilizarlas, que los equipos de investigación de la CAR recaban sobre el terreno en Estados afectados por conflictos, sin perjuicio de su tipo o procedencia e independientemente de la afiliación de quien las posea. La CAR reconoce que los Estados miembros que divulgan información en aras de la transparencia pueden exponer sus exportaciones de armas a un mayor control público. En consecuencia, la CAR, en la mayor medida posible:

a)

nombrará, en sus informes públicos, a los Estados miembros que hayan proporcionado información a la acción iTrace en aras de la transparencia pública, y

b)

velará por que, en los informes públicos de iTrace, se establezca una clara diferencia entre los Estados miembros anteriormente mencionados y los Estados que, de manera regular, no divulgan información para apoyar las investigaciones de iTrace.

8.1   Claridad operativa

La CAR solicitará la aprobación previa del Grupo «No Proliferación y Exportación de Armas» del Consejo antes de emprender una acción importante en cualquier país en el que no se hayan llevado a cabo anteriormente investigaciones de iTrace sobre el terreno o programas de formación y tutoría de iTrace. En cualquier solicitud de este tipo deberá figurar el amplio enfoque de las investigaciones de CAR y la metodología prevista para el país de que se trate. En el momento de la adopción de la presente Decisión del Consejo, se han ejecutado programas de iTrace en los países siguientes: Afganistán, Baréin, Benín, Burkina Faso, Camerún, República Centroafricana, Chad, República Democrática del Congo, Costa de Marfil, Egipto, Etiopía, Gambia, Ghana, India, Irak, Israel, Jordania, Kenia, Líbano, Libia, Mali, Mauritania, Marruecos, Mozambique, Myanmar, Nepal, Níger, Nigeria, Pakistán, Filipinas, Arabia Saudí, Senegal, Somalia, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Togo, Túnez, Turquía, Uganda, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos y Yemen.

8.2.   Mitigación del sesgo

La CAR reconoce que el grado de detalle proporcionado por los gobiernos nacionales en respuesta a las solicitudes de rastreo —que va de la ausencia de respuesta a la divulgación total y el suministro de documentos de transferencia— puede provocar que los Estados miembros estén más o menos expuestos a la opinión pública. A fin de mitigar cualquier sesgo implícito que esta disparidad en las respuestas a las solicitudes de rastreo pudiera provocar en los informes de iTrace, la CAR procede a:

a)

insertar, antes de cada caso denunciado por la acción iTrace en el marco del cual los Estados miembros hayan respondido de manera transparente a las solicitudes de rastreo, un texto claro que, cuando procede, afirma sin ambigüedad la legalidad de las transferencias objeto de dichas solicitudes de rastreo;

b)

insertar, antes de cada caso denunciado por la acción iTrace en el marco del cual los Estados no hayan respondido a las solicitudes de rastreo, un texto claro que reza: «dada la ausencia de respuesta a la solicitud de rastreo, la CAR no puede pronunciarse sobre la legalidad de esta transferencia» (esto no se aplica a los casos en que los Estados miembros de la UE hayan explicado, en respuesta a solicitudes de rastreo específicas, las razones que les impiden responder inmediatamente o con detalles).

8.3.   El proceso de rastreo

Los Estados miembros y las entidades no gubernamentales responden a las solicitudes de rastreo emitidas por la CAR en el marco del proyecto iTrace a su total discreción, de conformidad con su legislación nacional sobre control de las exportaciones y confidencialidad de los datos. Sin embargo, el proceso de rastreo es la forma más tangible de comprobar la exactitud de la información presentada en los documentos públicos de la CAR. Al alertar a las partes sobre el desvío con antelación a la divulgación pública (a través de iTrace o de las publicaciones de la CAR), la CAR da la oportunidad a los destinatarios de responder a las «acusaciones» y aclarar las cosas.

En un primer momento, la CAR envía las solicitudes de rastreo de productos de exportación controlada por vía electrónica a la Misión Permanente ante las Naciones Unidas del gobierno, en Nueva York, aunque anima a los gobiernos nacionales, por razones administrativas, a designar un punto de contacto en la capital para las comunicaciones subsiguientes con la acción iTrace (2). En el caso de productos no controlados, la CAR envía solicitudes de rastreo por vía electrónica a las entidades de fabricación o exportación.

El proceso de rastreo sigue el procedimiento operativo normalizado interno 02.02 de la CAR y está compuesto por las etapas siguientes:

a)

en el momento de la captura de datos, los equipos de investigación sobre el terreno encargados de rastrear las armas convencionales y sus municiones las marcan para que sean rastreadas en el sistema mundial de información sobre armas iTrace;

b)

la Unidad de Rastreo de la CAR analiza todos los demás datos recogidos in situ y, en colaboración con la Unidad de Análisis de la CAR, pone en marcha las solicitudes de rastreo adicionales que considere pertinentes;

c)

por lo que respecta a los objetos que han de rastrearse, el sistema, de manera automática: i) asigna un número de solicitud de rastreo a cada objeto; ii) recopila las solicitudes de rastreo correspondientes a uno o varios objetos procedentes de un mismo país en una única comunicación de rastreo; y iii) asigna un número de correspondencia a cada comunicación de rastreo;

d)

el envío de una solicitud de rastreo da inicio a un período de espera de 28 días para tener en cuenta los procedimientos nacionales, por ejemplo en los Estados miembros. Durante el período de espera el objeto no puede ser publicado, ni se pueden hacer referencias a él, en ninguno de los documentos de la CAR;

e)

si al término del período de 28 días la Unidad de Rastreo no ha recibido una respuesta de rastreo, puede enviar un recordatorio (por correo electrónico o mediante una llamada telefónica, conservando notas relativas a todas las comunicaciones). Dicho recordatorio no da inicio a otro período de 28 días;

f)

cuando la Unidad de Rastreo recibe una respuesta a una solicitud de rastreo, lo notifica a todo el personal pertinente. El personal pertinente debate la respuesta con la Unidad de Rastreo y decide cómo proceder (es decir, ¿ha respondido la parte consultada a las preguntas de CAR? ¿Es necesario que CAR realice un seguimiento o pida aclaraciones? ¿Puede enviar CAR un derecho de réplica?);

g)

una vez que se han recibido todas las aclaraciones, la Unidad de Rastreo elabora una notificación de derecho de réplica. Se trata de un resumen conciso de la información facilitada en respuesta a la solicitud de la CAR en el que figuran reservas que responden a la información no recibida o no concluyente. El texto está pensado para ser reproducido literalmente en iTrace y en otros documentos de la CAR, y debe constituir una explicación lo más completa posible de la información facilitada por la parte consultada en respuesta a la solicitud de rastreo. La Unidad de Rastreo remite el proyecto de texto al equipo responsable de la solicitud de rastreo para su revisión. Al aceptar el texto, el equipo lo notifica por escrito a la Unidad de Rastreo, que envía el derecho de réplica. Se recuerda a los Estados miembros que el acuerdo sobre el texto literal del derecho de réplica tiene como único objetivo garantizar la exactitud de la información y no pretende limitar el alcance de la información sobre toda la cadena de custodia de un objeto. A menos que se demuestre que es errónea, toda la información incluida en un derecho de réplica debe tener como finalidad dilucidar, tanto como sea posible, la identidad, producción, exportación, importación, usuarios finales y uso final declarado de un objeto, en particular los nombres de cualquiera de las partes implicadas en las actividades mencionadas;

h)

el envío del derecho de réplica da inicio a un nuevo período de espera de 28 días, durante el cual la CAR invita a la parte consultada a sugerir adiciones al texto del derecho de réplica, o modificaciones de este;

i)

si la parte consultada sugiere modificar el texto del derecho de réplica, la CAR lo hace y vuelve a publicar el derecho de réplica. Cada vez que la Unidad de Rastreo vuelve a publicar un derecho de réplica, comienza otro período de espera de 28 días. Este proceso puede repetirse hasta que la CAR considere que el intercambio constructivo ha concluido. La CAR no está obligada a aceptar modificaciones del derecho de réplica indefinidamente;

j)

el proceso del derecho de réplica concluye cuando la entidad o el gobierno interesado notifica a la CAR que el texto es aceptable o cuando la CAR considera que las nuevas modificaciones sugeridas por la entidad o el gobierno interesado son inválidas o superfluas o cuando el período de espera de 28 días transcurra sin respuesta. Si el gobierno comunica su desacuerdo con la CAR, y esta considera que los argumentos son inválidos o superfluos, la CAR debe mencionar las objeciones en el texto del derecho de réplica. Si en una respuesta faltara información relativa a la producción, las características o la cadena de suministro de un objeto, la CAR puede basarse en sus propias capacidades de detección, o en otras fuentes fiables, para sus conclusiones e informes públicos;

k)

en los casos en que el proceso del derecho de réplica esté en curso y la publicación sea inminente, dos semanas antes de «bloquear el texto», la CAR comunicará a la parte consultada que no se introducirán más cambios en la publicación pertinente después de la fecha de bloqueo del texto;

l)

cuando la Unidad de Rastreo ha incorporado en el texto del derecho de réplica todas las modificaciones y adiciones, remite el proyecto de texto al equipo responsable de la solicitud de rastreo para su revisión. Al aceptar el texto, el equipo de la CAR envía una notificación escrita a la Unidad de Rastreo. Tras su aprobación, el texto del derecho de réplica queda «bloqueado» y ya no puede ser modificado. En adelante, el texto deberá ser reproducido literalmente en cualquier documento, tanto público como no público, que se refiera al asunto. Así pues, es imperativo que la Unidad de Rastreo y los equipos pertinentes lleguen a un acuerdo sobre la totalidad del texto antes de conceder el derecho de réplica, y

m)

si un gobierno, en su respuesta a las solicitudes de rastreo de la CAR, identifica el punto siguiente en la cadena de suministro, la CAR deberá publicar una nueva solicitud de rastreo dirigida a esa parte y el proceso de rastreo volverá a empezar desde la letra a).

8.4.   Notificación previa

La CAR envía una notificación previa a todas aquellas partes a las que se hace una referencia relevante en las publicaciones de iTrace. Dicha notificación es una comunicación formal, elaborada por el autor de la futura publicación y enviada por la Unidad de Rastreo. En la notificación previa se expone la manera en que el informe se referirá a la relación entre el gobierno, o cualquier otra entidad citada, y el asunto de que se trate; está concebida para garantizar que:

a)

La CAR ha actuado con la diligencia debida por lo que respecta a cualquier alegación o referencia relativas a las entidades en sus documentos, y

b)

la información presentada en los informes de la CAR es exacta y ecuánime.

Una vez enviada, una notificación previa da inicio a un período de espera de 14 días, durante el cual la CAR pide a los destinatarios que comprueben la exactitud de la información facilitada y presenten objeciones. Durante ese período de 14 días el objeto no puede ser publicado, ni se pueden hacer referencias a él, en ninguno de los documentos de CAR.

9.   Informes

Trimestralmente, se presentarán informes descriptivos, en los que se detallen las actividades y los resultados por proyecto, respaldados por los datos en tiempo real accesibles a través del panel de control de iTrace.


(1)  Abarca asimismo la labor de apoyo al Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo (versión consolidada), incluidos los objetos documentados en Ucrania.

(2)  Se recuerda a los Estados miembros que los compromisos contraídos en virtud del Instrumento Internacional de Localización y del Tratado sobre el Comercio de Armas, concernientes a la conservación de los registros durante un mínimo de diez años, no impiden en modo alguno a los Estados miembros intercambiar información cuando existan registros pertinentes que superen los umbrales mínimos de conservación del Instrumento Internacional de Localización y del Tratado sobre el Comercio de Armas. Se anima a los Estados miembros a compartir con el proyecto iTrace toda la información disponible relativa a la producción y transferencia de armas, municiones y material relacionado, cuando estos registros existan, independientemente del tiempo que haya transcurrido.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/612/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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