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Document 32026D0419
Commission Implementing Decision (EU) 2026/419 of 10 February 2026 on the request for registration, pursuant to Regulation (EU) 2019/788 of the European Parliament and of the Council, of the European citizens’ initiative entitled EU initiative to protect stray dogs, stray cats and animals in shelters in the EU/non-EU countries (notified under document C(2026) 958)
Decisión de Ejecución (UE) 2026/419 de la Comisión, de 10 de febrero de 2026, sobre la solicitud de registro, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la iniciativa ciudadana europea titulada Iniciativa de la UE para proteger a los perros y gatos vagabundos y a los animales en refugios en países de la UE o no pertenecientes a la UE [notificada con el número C(2026) 958]
Decisión de Ejecución (UE) 2026/419 de la Comisión, de 10 de febrero de 2026, sobre la solicitud de registro, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la iniciativa ciudadana europea titulada Iniciativa de la UE para proteger a los perros y gatos vagabundos y a los animales en refugios en países de la UE o no pertenecientes a la UE [notificada con el número C(2026) 958]
C/2026/958
DO L, 2026/419, 20.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/419/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/419 |
20.2.2026 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2026/419 DE LA COMISIÓN
de 10 de febrero de 2026
sobre la solicitud de registro, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la iniciativa ciudadana europea titulada «Iniciativa de la UE para proteger a los perros y gatos vagabundos y a los animales en refugios en países de la UE o no pertenecientes a la UE»
[notificada con el número C(2026) 958]
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 6, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 13 de enero de 2026 se presentó a la Comisión la solicitud de registro de una iniciativa ciudadana europea titulada «Iniciativa de la UE para proteger a los perros y gatos vagabundos y a los animales en refugios en países de la UE o no pertenecientes a la UE». |
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(2) |
Esta solicitud sucedía a la solicitud de registro de una iniciativa ciudadana europea titulada «Iniciativa de la UE para proteger a los perros y gatos vagabundos y a los animales en refugios en países de la UE o no pertenecientes a la UE», presentada a la Comisión el 28 de noviembre de 2025. |
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(3) |
Mediante carta de 5 de enero de 2026 [C(2026) 10 final] y en aplicación del artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/788, la Comisión informó al grupo de organizadores de que, en relación con la solicitud de registro presentada el 28 de noviembre de 2025, se cumplían los requisitos para el registro, establecidos en el artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letras a), d) y e), de dicho Reglamento, y de que su artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letra b), no era de aplicación. Sin embargo, la Comisión también explicó que la iniciativa incumplía el requisito establecido en el artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) 2019/788. En particular, la Unión no tiene competencias para formular y aplicar políticas destinadas a proteger a los animales vagabundos por razones de bienestar animal. |
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(4) |
Por consiguiente, la Comisión informó a los organizadores, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/788, de que podían, bien modificar la iniciativa para tener en cuenta la evaluación de la Comisión, bien mantener o retirar la iniciativa inicial, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/788. |
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(5) |
El 13 de enero de 2026, el grupo de organizadores presentó una iniciativa modificada. |
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(6) |
La finalidad de la iniciativa modificada expresada por los organizadores es pedir a la Comisión Europea que, «dentro de los límites de sus competencias, presente propuestas de actos jurídicos de la Unión para reforzar la protección de los perros y gatos vagabundos y de los animales en refugios en la UE, y garantizar que la actuación de la UE en terceros países no contribuya al sufrimiento de los animales». En particular, la iniciativa «tiene por objeto restringir en mayor medida el uso de perros y gatos con fines científicos, incluso modificando, en su caso, la Directiva 2010/63/UE», y pide que los «instrumentos comerciales, de asociación y de financiación de la UE» se diseñen «de tal manera que los fondos, los beneficios comerciales o la cooperación de la UE solo se otorguen si se respetan las normas mínimas para la protección de perros y gatos». Los organizadores de la iniciativa consideran asimismo que deben promoverse «medidas sostenibles y humanas, como la gestión de la población, los programas de castración y vacunación, la atención veterinaria, el registro y la educación en materia de bienestar animal». La iniciativa modificada incluye un anexo en el que se ofrecen más detalles sobre su contexto, su objeto y sus objetivos. |
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(7) |
La Comisión observa que, por lo que se refiere a los gatos y perros vagabundos, las competencias de la Unión para mejorar el bienestar de los animales mediante medidas legislativas y coercitivas se limita a los ámbitos de actuación enumerados de manera exhaustiva en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), es decir, las políticas en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio. Por consiguiente, la Comisión no podría presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados en relación con la protección de los gatos y perros vagabundos por razones de bienestar animal. Estos ámbitos de actuación siguen siendo responsabilidad exclusiva de los Estados miembros. |
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(8) |
Por lo que se refiere a los refugios para animales que albergan gatos y perros, la Comisión considera que podría presentar una propuesta de acto jurídico sobre la base del artículo 43, apartado 2, y del artículo 114 del TFUE, en la medida en que, en el mercado de la Unión de gatos y perros, los refugios llevan a cabo una actividad económica porque suministran un número significativo de gatos y perros y compiten con los criadores. Además, para garantizar que las normas sobre la comercialización de gatos y perros puedan garantizar un elevado nivel de protección del bienestar animal, es necesario aplicar requisitos de trazabilidad a todos o a la mayoría de los gatos y perros comercializados en el mercado de la Unión, incluidos, por tanto, los gatos y perros procedentes de refugios. |
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(9) |
Por lo que se refiere a los ensayos con animales, la Comisión podría proponer un acto jurídico relativo al uso de animales con fines científicos, incluidos los animales vagabundos y los animales de refugio, sobre la base del artículo 114 del TFUE. |
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(10) |
Por lo que respecta al comercio y la cooperación con terceros países, la Comisión podría adoptar propuestas de actos jurídicos basados, según proceda, en los artículos 207, 209, 212 y 217 del TFUE, supeditando los beneficios de dichos acuerdos al cumplimiento de normas mínimas para la protección de los gatos y perros vagabundos, cuando dicha condicionalidad esté vinculada al ejercicio de las competencias de la Unión en los ámbitos de actuación a que se refiere el artículo 13 del TFUE y contribuya a la consecución de los objetivos de esas políticas. |
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(11) |
Por último, en lo que concierne a la financiación de la UE a los Estados miembros o a terceros países, la Comisión podría adoptar propuestas de actos jurídicos sobre la base del artículo 177, apartado 1, del TFUE, y de los artículos 209, 212 y 217 del TFUE, respectivamente, supeditando el beneficio de los fondos de la UE al cumplimiento de normas mínimas para la protección de los gatos y perros vagabundos, cuando dicha condicionalidad esté vinculada al ejercicio de las competencias de la Unión en los ámbitos de actuación a que se refiere el artículo 13 del TFUE y contribuya a la consecución de los objetivos de esas políticas, y exista un vínculo suficientemente estrecho entre la finalidad de los fondos de la UE y dicha protección. |
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(12) |
Por el contrario, la Comisión no podría presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados en relación con la protección de los gatos y perros vagabundos por razones de bienestar animal. Por consiguiente, en lo que respecta a esa parte de la iniciativa, la Comisión concluye que no cumple el requisito legal establecido en el artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) 2019/788. |
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(13) |
Por estas razones, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, párrafo tercero, letra b), del Reglamento (UE) 2019/788, la iniciativa ciudadana propuesta debe registrarse parcialmente por lo que respecta a aquellas partes de la iniciativa que no queden manifiestamente fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados. |
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(14) |
Esta conclusión se entiende sin perjuicio de la evaluación del cumplimiento o no, en este caso, de las condiciones sustantivas concretas necesarias para que la Comisión actúe, como son la observancia de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la compatibilidad con los derechos fundamentales. |
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(15) |
El grupo de organizadores ha aportado pruebas suficientes de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788, y ha nombrado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento. |
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(16) |
La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión según se establecen en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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(17) |
Procede, por tanto, registrar parcialmente la iniciativa titulada «Iniciativa de la UE para proteger a los perros y gatos vagabundos y a los animales en refugios de países de la UE o no pertenecientes a la UE» sobre la base de las consideraciones expuestas en los considerandos 7 a 12. |
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(18) |
La conclusión de que se cumplen los requisitos para el registro parcial establecidos en el artículo 6, apartado 4, párrafo tercero, letra b), del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión confirme en modo alguno la exactitud material del contenido de la iniciativa registrada, que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de esta. El contenido de la iniciativa registrada expresa únicamente el parecer del grupo de organizadores y en ningún caso puede considerarse que refleja el de la Comisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Queda parcialmente registrada la iniciativa ciudadana europea titulada «Iniciativa de la UE para proteger a los perros y gatos vagabundos y a los animales en refugios en países de la UE o no pertenecientes a la UE».
2. Podrán recogerse declaraciones de apoyo a dicha iniciativa en la medida en que tenga por objeto propuestas de la Comisión de actos jurídicos de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados:
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a) |
relativas a los refugios para animales que alberguen gatos o perros, siempre que los refugios participen en el mercado de gatos y perros de la Unión; |
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b) |
relativas al uso de animales con fines científicos, incluidos los animales vagabundos y en refugios; |
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c) |
que añadan cláusulas a los acuerdos comerciales o de asociación internacionales según las cuales los beneficios de tales acuerdos queden supeditados al cumplimiento de normas mínimas para la protección de los gatos y perros vagabundos; |
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d) |
que supediten el beneficio de los fondos de la Unión al cumplimiento de normas mínimas para la protección de los gatos y perros vagabundos. |
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana titulada «Iniciativa de la UE para proteger a los perros y gatos vagabundos y a los animales en refugios en países de la UE o no pertenecientes a la UE», representado por Gisela URBAN y Hans-Erich Rainer GAERTNER, que actúan como personas de contacto.
Hecho en Estrasburgo, el 10 de febrero de 2026.
Por la Comisión
Maroš ŠEFČOVIČ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 130 de 17.5.2019, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/788/oj.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/419/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)