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Document 32026D0383
Council Decision (CFSP) 2026/383 of 17 February 2026 amending Decision 2011/101/CFSP concerning restrictive measures in view of the situation in Zimbabwe
Decisión (PESC) 2026/383 del Consejo, de 17 de febrero de 2026, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue
Decisión (PESC) 2026/383 del Consejo, de 17 de febrero de 2026, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue
ST/5219/2026/INIT
DO L, 2026/383, 18.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/383/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/383 |
18.2.2026 |
DECISIÓN (PESC) 2026/383 DEL CONSEJO
de 17 de febrero de 2026
por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC (1), relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue. |
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(2) |
Sobre la base de una revisión de la Decisión 2011/101/PESC, el Consejo considera que deben suprimirse las disposiciones relativas a la prohibición de viajar y a la inmovilización de activos, así como a la prohibición conexa de poner a disposición fondos o recursos económicos, y que debe modificarse el título de dicha Decisión a fin de reflejar el hecho de que el marco se limita a un embargo de armas. |
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(3) |
El Consejo considera que la Decisión 2011/101/PESC debe prorrogarse hasta el 20 de febrero de 2027. El Consejo debe continuar su seguimiento de la situación política y de seguridad en Zimbabue y mantener las medidas restrictivas bajo constante supervisión a la luz de la evolución de la situación. |
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(4) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2011/101/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2011/101/PESC se modifica como sigue:
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(1) |
El título se sustituye por el texto siguiente: «Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a un embargo de armas habida cuenta de la situación en Zimbabue». |
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(2) |
Se suprimen los artículos 4 a 7. |
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(3) |
En el artículo 10, apartado 2, la fecha de «20 de febrero de 2026» se sustituye por la de «20 de febrero de 2027». |
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(4) |
Se suprime el anexo I. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
M. KERAVNOS
(1) Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/101(1)/oj)
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/383/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)