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Document 32026D0231
Council Decision (EU) 2026/231 of 16 December 2025 on the position to be adopted, on behalf of the European Union, within the EEA Joint Committee concerning an amendment to Annex IX (Financial services), Annex XII (Free movement of capital) and Annex XXII (Company law) to the EEA Agreement (Framework for the recovery and resolution of central counterparties) (Text with EEA relevance)
Decisión (UE) 2026/231 del Consejo, de 16 de diciembre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del anexo IX (Servicios financieros), del anexo XII (Libre circulación de capitales) y del anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE (Marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central) (Texto pertinente a efectos del EEE)
Decisión (UE) 2026/231 del Consejo, de 16 de diciembre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del anexo IX (Servicios financieros), del anexo XII (Libre circulación de capitales) y del anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE (Marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central) (Texto pertinente a efectos del EEE)
ST/16003/2025/INIT
DO L, 2026/231, 28.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/231/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/231 |
28.1.2026 |
DECISIÓN (UE) 2026/231 DEL CONSEJO
de 16 de diciembre de 2025
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del anexo IX (Servicios financieros), del anexo XII (Libre circulación de capitales) y del anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE (Marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
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(2) |
Según el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del anexo IX (Servicios financieros), del anexo XII (Libre circulación de capitales) y del anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE. |
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(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), así como tres actos jurídicos relacionados, a saber, los Reglamentos Delegados (UE) 2023/450 (4), (UE) 2023/451 (5) y (UE) 2023/840 (6) de la Comisión. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo IX (Servicios financieros), el anexo XII (Libre circulación de capitales) y el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE en consecuencia. |
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(5) |
La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisión adjunto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del anexo IX (Servicios financieros), del anexo XII (Libre circulación de capitales) y del anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
M. BJERRE
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/2894/oj.
(2) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1994/1/oj.
(3) Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 (DO L 22 de 22.1.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/23/oj).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2023/450 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se especifica el orden en que las ECC deben pagar la indemnización a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, el número máximo de años durante el cual las ECC deben usar una proporción de sus beneficios anuales para efectuar esos pagos a los poseedores de instrumentos que reconozcan un crédito sobre sus beneficios futuros y la proporción máxima de dichos beneficios que debe usarse para efectuar esos pagos (DO L 67 de 3.3.2023, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/450/oj).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2023/451 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2022, por el que se especifican los factores que han de ser tenidos en consideración por la autoridad competente y el colegio de supervisores al evaluar el plan de recuperación de las entidades de contrapartida central (DO L 67 de 3.3.2023, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/451/oj).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2023/840 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la metodología para el cálculo y el mantenimiento del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados que deberá utilizarse de conformidad con el artículo 9, apartado 14, de dicho Reglamento (DO L 107 de 21.4.2023, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/840/oj).
PROYECTO DE
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE No …
de …
por la que se modifican el anexo IX (Servicios financieros), el anexo XII (Libre circulación de capitales) y el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento (UE) 2021/168 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 en lo que respecta a la exención de determinados índices de referencia de tipos de cambio al contado de terceros países y a la designación de índices sustitutivos de determinados índices de referencia en caso de cesación, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (2), incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 388/2021, de 10 de diciembre de 2021 (3), también debe añadirse como anexo IX del Acuerdo EEE, en cuanto acto modificativo del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2023/450 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se especifica el orden en que las ECC deben pagar la indemnización a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, el número máximo de años durante el cual las ECC deben usar una proporción de sus beneficios anuales para efectuar esos pagos a los poseedores de instrumentos que reconozcan un crédito sobre sus beneficios futuros y la proporción máxima de dichos beneficios que debe usarse para efectuar esos pagos (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(4) |
El Reglamento Delegado (UE) 2023/451 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2022, por el que se especifican los factores que han de ser tenidos en consideración por la autoridad competente y el colegio de supervisores al evaluar el plan de recuperación de las entidades de contrapartida central (5), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(5) |
El Reglamento Delegado (UE) 2023/840 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la metodología para el cálculo y el mantenimiento del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados que deberá utilizarse de conformidad con el artículo 9, apartado 14, de dicho Reglamento (6), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(6) |
Procede, por tanto, modificar los anexos IX, XII y XXII del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1. |
En los puntos 19b (Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo), 31bh [Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 31i [Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:
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2. |
En el punto 31baa [Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo],se añade el guion siguiente:
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3. |
El punto 31bc [Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo] se modifica como sigue:
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4. |
Después del punto 31ca (Decisión 2001/528/CE de la Comisión), se inserta el texto siguiente:
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5. |
Después del punto 31cb [Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo], se insertan los puntos siguientes:
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Artículo 2
En el punto 4 (Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XII del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
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«— |
32021 R 0023: Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020 (DO L 22 de 22.1.2021, p. 1).». |
Artículo 3
En los puntos 1 [Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo], 10d (Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 10g (Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XXII del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
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«— |
32021 R 0023: Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020 (DO L 22 de 22.1.2021, p. 1).». |
Artículo 4
Los textos del Reglamento (UE) 2021/23 y de los Reglamentos Delegados (UE) 2023/450, (UE) 2023/451 y (UE) 2023/840 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o …/…, de … (7) [por la que se incorpora {el Reglamento (UE) 2019/2099} al Acuerdo EEE], o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o …/…, de … (8) [por la que se incorpora {la Directiva (UE) 2019/2121} al Acuerdo EEE], la que fuese posterior.
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en …, el …
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta / El Presidente
Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE
(1) DO L 22 de 22.1.2021, p. 1.
(2) DO L 49 de 12.2.2021, p. 6.
(3) DO L, 2024/695, 14.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/695/oj.
(4) DO L 67 de 3.3.2023, p. 5.
(5) DO L 67 de 3.3.2023, p. 7.
(6) DO L 107 de 21.4.2023, p. 29.
(*1) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]
(7) DO L …
(8) DO L …
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/231/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)