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Document 32026D01460

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 3 de marzo de 2026, relativa a la publicación de una solicitud de registro del nombre Aceite de las Sierras Espadán y Calderona (DOP) de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

C/2026/1571

DO C, C/2026/1460, 10.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1460/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1460/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/1460

10.3.2026

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 3 de marzo de 2026

relativa a la publicación de una solicitud de registro del nombre «Aceite de las Sierras Espadán y Calderona» (DOP) de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

(C/2026/1460)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 50, apartado 2, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), España había presentado a la Comisión una solicitud de registro del nombre «Aceite de las Sierras Espadán y Calderona» (n.o UE: PDO-ES-03036 de 23.11.2023) de conformidad con el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(2)

De conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud y concluido que cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(3)

Con el fin de permitir la presentación de oposiciones de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143, que es aplicable a la solicitud de inscripción en el registro, de conformidad con el artículo 90, apartado 2, de dicho Reglamento, deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único y la referencia a la publicación del pliego de condiciones del producto a los que se refiere el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 correspondientes al nombre «Aceite de las Sierras Espadán y Calderona».

(4)

La solicitud publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C, C/2025/4540, de 13 de agosto de 2025, contenía un error en el nombre objeto de registro.

DECIDE:

Artículo único

El documento único y la referencia a la publicación del pliego de condiciones a que se refiere el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 correspondientes al nombre «Aceite de las Sierras Espadán y Calderona» (n.o UE: PDO-ES-03036 de 23.11.2023) se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143, la publicación a que se refiere el párrafo primero del presente artículo conferirá el derecho a oponerse a la protección propuesta en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación.

Queda derogado el texto de la solicitud publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C, C/2025/4540, de 13 de agosto de 2025.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2026.

Por la Comisión

Christophe HANSEN

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1151/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj).


ANEXO

Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

Tras esta publicación, y de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación, las autoridades de un Estado miembro o de un tercer país, así como cualquier persona física o jurídica que tenga un interés legítimo y se halle establecida o sea residente en un tercer país, podrán formular oposición ante la Comisión.

DOCUMENTO ÚNICO

«Aceite de las Sierras Espadán y Calderona»

N.o UE: PDO-ES-03036 de 23.11.2023

DOP (X) IGP ( )

1.   Nombre(s) de PDO

«Aceite de las Sierras Espadán y Calderona»

2.   Estado miembro o tercer país

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Código de la nomenclatura combinada

15 — GRASAS Y ACEITES, ANIMALES, VEGETALES O DE ORIGEN MICROBIANO, Y PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen obtenido del fruto del olivo (Olea Europaea L.) de la variedad serrana de Espadán, autóctona, y de otras minoritarias como villalonga, canetera, morruda y arbequina.

Aceite de oliva virgen extra:

Características físico-químicas:

Acidez: < 0,8 %

Índice de peróxidos: < 20 meq O2/Kg

K270 < 0,22

K232 < 2,50

Mediana de defectos = 0

Mediana de frutado > 0

Características organolépticas:

Picante < 3,5

Amargo < 3

Aceite virgen:

Características físico-químicas:

Acidez: < 1,5 %

Índice de peróxidos: < 20 meq O2/Kg

K270 < 0,25

K232 < 2,60

Mediana de defectos ≤ 3,5

Mediana de frutado > 0

Características organolépticas:

Picante < 3,5

Amargo < 3

Desde el punto de vista organoléptico se caracteriza por ser un aceite de sabor dulce, fluido, frutado, con matices almendra verde y hierba fresca, de color entre verdoso y amarillo. Presenta marcado carácter vegetal, con aroma a aceitunas y alcachofa de intensidad media, y a tomate de huerta, con recuerdos de hierba recién cortada. En boca es equilibrado, entre lo dulce y lo picante, acaricia suavemente la garganta con un ligero toque amargo final. Persistente y fresco.

En cuanto a las características organolépticas de sabor y aroma analizadas en las catas de control, la ausencia total de defectos nos lleva a clasificar el aceite como virgen extra y la presencia de algún pequeño defecto nos llevará al virgen, aunque las características físico-químicas nos den parámetros de virgen extra.

3.3.   Piensos (únicamente para productos de origen animal) y materias primas (únicamente para productos transformados)

La materia prima son las aceitunas del olivo (Olea europea L.), de las variedades serrana de Espadán, villalonga, canetera, morruda y arbequina.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

En la zona geográfica contemplada en el punto 4 se cultivan las aceitunas, se recolectan, se manipulan, y se elabora el producto acabado.

3.5.   Normas específicas aplicables al envasado, el corte en lonchas, el rallado, etc., del producto agrícola al que se refiere el nombre registrado

El envasado de aceite con denominación de origen «Aceite de las Sierras Espadán y Calderona» podrá realizarse en cualquier empresa envasadora sin ningún tipo de restricción geográfica. El envasado del aceite se realizará en recipientes que aseguren una buena conservación del producto, todos de uso alimentario.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Etiquetado: independientemente del envase utilizado en la expedición de los aceites amparados por la DOP, estos irán provistos de inscripciones, rotulaciones o etiquetas identificativas. En las etiquetas deberá figurar el nombre «D.O.P. Aceite de las Sierras Espadán y Calderona» en caracteres claros e indelebles, además de las indicaciones previstas por las normas de etiquetado.

Asimismo, debe figurar un símbolo gráfico constituido por el logotipo específico y unívoco que se utiliza indisociablemente con la denominación de origen protegida:

Image 1

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de elaboración de los aceites amparados bajo la DOP «Aceite de las Sierras Espadán y Calderona», está formada por los términos municipales de: Alfara de la Baronia, Alfondeguilla, Algar del Palancia, Algímia d’Alfara, Algimia de Almonacid, Almedijar, Altura, Arañuel, Artana, Azúebar, Castellnovo, Caudiel, Chóvar, Eslida, Estivella, Gátova, Geldo, La Vall d’Uixó, Náquera, Navajas, Olocau, Segorbe, Serra, Soneja, Sot de Ferrer, Teresa, Torres Torres y Vall de Almonacid.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

Los factores naturales propios de esta zona geográfica son el clima, los suelos y el relieve.

Los olivos se encuentran en el Parque Natural de la Sierra Espadán y Parque Natural de la Sierra Calderona y su entorno, espacios de alto valor natural.

Clima

El clima es mediterráneo, cálido con verano seco y con una corta sequía en enero. La precipitación media anual es de 450 mm y las temperaturas oscilan entre los 8 °C del mes de enero y los 26 °C de agosto.

El factor climático que establece la diferencia con otras zonas del cultivo del olivo es la brisa marina y el rocío de la noche, debido a la proximidad de las sierras Espadán y Calderona al mar Mediterráneo. Esta cercanía a la costa da lugar a que el viento predominante en estas sierras es del este, es un viento húmedo, conocido como viento de levante. Cuando no hay lluvias es suave, y sopla cuando se producen alternancias periódicas del gradiente térmico. Esta brisa marina normalmente comienza a partir de las 10 horas, y lleva siempre algo de humedad, lo que es muy positivo en verano para los olivos.

Durante las noches despejadas se produce el rocío, en el que la humedad del aire se condensa en forma de gotas sobre los árboles y suelo.

El rocío que se origina, junto con la brisa, dan lugar a que las olivas no sufran apenas el estrés hídrico de otras zonas de cultivo de olivos, y como consecuencia las olivas no pasan rápidamente del color verde al color negro, con lo que el aceite tiene mayor contenido de pigmentos, clorofílicos y carotenoides, que el aceite obtenido de olivas oscurecidas.

Suelos

En la zona oriental predominan los materiales triásicos con suelos silíceos, sobre todo en la sierra Espadán. En el resto de la zona, hay un predominio de las calizas. Todos los suelos son ricos en cal y pobres en fósforo y potasio, siendo poco fértiles y poco profundos, con poca capacidad de retención de agua.

Los suelos pedregosos y pobres en nutrientes, sin opciones de riego, hacen que el aceite sea más dulce y menos amargo en comparación con los de suelos profundos.

Relieve

Es montañoso con pendientes pronunciadas, y una orografía accidentada con una altitud media que va de los 350 m hasta los 850 m sobre el nivel del mar. El cultivo del olivo se produce en abancalamientos orientados sobre todo hacia el sur y el este, obteniendo mayor radiación solar que olivos cultivados en llano. Aunque la producción es escasa, las aceitunas tienen un buen tamaño.

5.2.   Carácter específico del producto

El aceite de oliva virgen extra y virgen de esta zona se caracteriza, desde el punto de vista organoléptico, por ser un aceite de sabor muy dulce y aroma excepcionalmente frutado, con matices de almendra verde y hierba fresca, de color entre verdoso y amarillo.

En el perfil del aceite se aprecia, como consecuencia de su recogida temprana, un frutado que corresponde a una posición intermedia entre aceituna verde y madura, destacando el elemento verde propio de la recolección temprana.

5.3.   Factores humanos

Las prácticas de cultivo del olivo son las que tradicionalmente se han realizado en la zona en secano, con olivos en su mayoría centenarios, con marcos de plantación amplios, lo que supone árboles de mayor tamaño y edad, con menor producción por unidad de superficie, pero un aceite más suave y afrutado.

La poda es anual, y como singularidad de esta zona de cultivo se hace la poda de verano, cuando se cortan los chupones más vigorosos de las ramas, y las aceitunas reciben mayor iluminación, favoreciendo la maduración.

Esta poda es sobre todo necesaria en la variedad serrana de Espadán, donde brotan chupones muy vigorosos y verticales, que si no se cortan debilitan fuertemente a las ramas fructíferas.

Los agricultores realizan muy pocos tratamientos fitosanitarios en el cultivo porque la variedad serrana es muy resistente a las principales plagas de los olivos.

La recolección de las aceitunas es temprana, antes de que la maduración esté completa, confiriendo al aceite un mayor peso de la característica frutado. Asimismo, se realiza directamente del árbol, evitándose las oxidaciones no deseadas que perjudican la calidad del aceite (aumenta el grado de acidez, peróxidos…) al romperse la pulpa por impacto con el suelo.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

https://breu.gva.es/b/bdz0uQIj0z


(1)  Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1460/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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