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Document 32026D0115

Decisión (UE) 2026/115 del Banco Central Europeo, de 31 de diciembre de 2025, relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) (BCE/2025/44)

ECB/2025/44

DO L, 2026/115, 15.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/115/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/115/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/115

15.1.2026

DECISIÓN (UE) 2026/115 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 31 de diciembre de 2025

relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) (BCE/2025/44)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 30.1, 30.3, 48.1 y 48.2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 1 de la Decisión (UE) 2025/1407 del Consejo (1), de conformidad con el artículo 140, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Bulgaria cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción en su favor a que hace referencia el artículo 5 del Acta de adhesión de 2005 (2) queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2026.

(2)

Conforme al artículo 48.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, los «Estatutos del SEBC»), el banco central nacional (BCN) de un Estado miembro cuya excepción haya sido suprimida debe desembolsar su participación suscrita de capital del Banco Central Europeo (BCE) en la misma medida que los BCN de los demás Estados miembros cuya moneda es el euro. Los BCN de los actuales Estados miembros cuya moneda es el euro han desembolsado íntegramente su parte del capital suscrito del BCE (3). La ponderación del Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria (BNB)) en la clave del capital del BCE es del 0,9783 %, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión (UE) 2023/2811 del Banco Central Europeo (BCE/2023/31) (4). El BNB ha desembolsado ya parte de su participación en el capital suscrito del BCE, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión (UE) 2023/2816 del Banco Central Europeo (BCE/2023/36) (5). Por lo tanto, el saldo pendiente es de 101 929 755,00 EUR, que resultan de multiplicar el capital suscrito del BCE (10 825 007 069,61 EUR) por la ponderación en la clave del capital del BNB (0,9783 %) y restar la parte de su participación en el capital suscrito del BCE ya desembolsada.

(3)

El artículo 48.1 en conjunción con el artículo 30.1 de los Estatutos del SEBC dispone que el BCN de un Estado miembro cuya excepción haya sido suprimida también debe transferir al BCE activos exteriores de reserva. Conforme al artículo 48.1 de los Estatutos del SEBC, la cantidad que deba transferirse se determina multiplicando el valor en euros, al tipo de cambio del momento, de los activos de reserva transferidos ya al BCE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de los Estatutos del SEBC, por el coeficiente resultante de dividir el número de acciones suscritas por el BCN de que se trate y el número de acciones que ya hayan desembolsado los BCN de los demás Estados miembros cuya moneda es el euro. Al determinar los «activos de reserva antedichos transferidos ya hasta aquel momento al BCE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1» deben tenerse debidamente en cuenta los ajustes precedentes de la clave del capital conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del SEBC y las ampliaciones de la clave del capital en virtud del artículo 48.3 de los Estatutos del SEBC. En consecuencia, conforme a la Decisión (UE) 2023/2818 del Banco Central Europeo (BCE/2023/34) (6), el equivalente en euros de los activos exteriores de reserva ya transferidos al BCE en virtud del artículo 30.1 de los Estatutos del SEBC es de 40 561 959 556,70 EUR.

(4)

Los activos exteriores de reserva que ha de transferir el BNB deben ser o denominarse en dólares estadounidenses y oro.

(5)

Conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC, el BCE debe acreditar a cada BCN de un Estado miembro cuya moneda es el euro un activo equivalente a los activos exteriores de reserva transferidos al BCE. Las disposiciones relativas a la denominación y remuneración de los activos ya acreditados a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro (7) también deben aplicarse a la denominación y remuneración del activo del BNB.

(6)

Con arreglo al artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC, el BCN de un Estado miembro cuya excepción haya sido suprimida debe contribuir a las reservas del BCE, a las provisiones equivalentes a reservas y al importe que aún deba asignarse a las reservas y provisiones correspondientes al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias al 31 de diciembre del año anterior al de la supresión de la excepción. El importe de esta contribución se determina conforme a lo dispuesto en el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC.

(7)

Por analogía con lo dispuesto en el artículo 3.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo (8), se ha dado al gobernador del BNB la oportunidad de formular observaciones a la presente Decisión antes de su adopción.

(8)

Debido a las limitaciones de tiempo por el breve plazo que media entre el cálculo del importe equivalente en euros de los activos exteriores de reserva que debe transferir el BNB el 31 de diciembre de 2025 y la supresión de la excepción en favor de Bulgaria el 1 de enero de 2026, la presente Decisión debe notificarse urgentemente y aplicarse a partir del 1 de enero de 2026.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)

«activos exteriores de reserva», oro o dólares estadounidenses;

b)

«oro», onzas troy de oro fino en forma de barras tipo London Good Delivery que cumplan las especificaciones de la London Bullion Market Association;

c)

«dólar estadounidense», la moneda de curso legal en los Estados Unidos.

Artículo 2

Desembolso del capital

1.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2026 el BNB desembolsará el resto de su participación en el capital suscrito del BCE, cuyo importe es de 101 929 755,00 EUR.

2.   El BNB pagará al BCE el importe especificado en el apartado 1 el 2 de enero de 2026 mediante transferencia separada por el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) en euros en dinero del banco central.

3.   El BNB pagará al BCE el 2 de enero de 2026 mediante transferencia separada por TARGET los intereses devengados el 1 de enero de 2026 del importe adeudado al BCE conforme al apartado 2. Estos intereses se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de referencia definido en el artículo 1, letra j), de la Decisión (UE) 2016/2248 del Banco Central Europeo (BCE/2016/36) (9), modificada por la Decisión (UE) 2024/2939 del Banco Central Europeo (BCE/2024/33) (10).

Artículo 3

Trasferencia de los activos exteriores de reserva

1.   El BNB transferirá al BCE, con efectos a partir del 1 de enero de 2026 y de conformidad con el presente artículo y las disposiciones que en virtud de él se adopten, activos exteriores de reserva por un importe equivalente a 1 482 514 654,83 EUR, tal como se indica a continuación:

Importe equivalente en euros de los dólares estadounidenses

Importe equivalente en euros del oro

Importe equivalente total en euros

1 260 137 456,61

222 377 198,22

1 482 514 654,83

2.   El importe equivalente en euros de los activos exteriores de reserva que transferirá el BNB con arreglo al apartado 1 se calculará conforme a los tipos de cambio entre el euro y el dólar estadounidense calculados a efectos de los tipos de cambio de referencia del euro del BCE el 31 de diciembre de 2025 y, en el caso del oro, conforme al precio de la onza troy de oro fino fijado por el procedimiento de concertación a efectos internos del BCE el 31 de diciembre de 2025.

3.   El BCE confirmará al BNB lo antes posible el importe calculado conforme al apartado 2.

4.   De conformidad con el apartado 1, el BNB transferirá un importe de efectivo en dólares estadounidenses al BCE que sea equivalente al importe en euros establecido en el cuadro del apartado 1.

5.   El importe de efectivo en dólares estadounidenses que sea equivalente al importe en euros establecido en el cuadro del apartado 1 se transferirá al BCE a las cuentas que este indique. La fecha de liquidación para el efectivo en dólares estadounidenses que deba transferirse al BCE será el 2 de enero de 2026. El BNB dará instrucciones para ejecutar la transferencia al BCE.

6.   El valor del oro que el BNB transfiera al BCE conforme al apartado 1 estará lo más próximo posible de 222 377 198,22 EUR sin sobrepasar dicho importe.

7.   El BNB transferirá el oro a que se refiere el apartado 1, en forma no invertida, a las cuentas y en los lugares que el BCE indique. La fecha de liquidación para el oro que deba transferirse al BCE será el 2 de enero de 2026. El BNB dará instrucciones para ejecutar la transferencia al BCE.

8.   Si el BNB transfiere oro al BCE por importe inferior al especificado en el apartado 1, el 2 de enero de 2026 transferirá la diferencia en efectivo en dólares estadounidenses a la cuenta del BCE que este designe. Dicho efectivo en dólares estadounidenses no será parte de los activos exteriores de reserva que el BNB transfiera al BCE conforme al apartado 4.

9.   La diferencia, si la hubiere, entre el importe equivalente total en euros mencionado en el apartado 1 y el importe mencionado en el artículo 4, apartado 1, se liquidará de conformidad con el Acuerdo de 31 de diciembre de 2025 entre el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) y el Banco Central Europeo relativo al activo acreditado al Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (11).

Artículo 4

Denominación, remuneración y vencimiento del activo equivalente a la contribución

1.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2026 y con sujeción a lo especificado en el artículo 3 en relación con las fechas de liquidación de las transferencias de activos exteriores de reserva, el BCE acreditará al BNB un activo denominado en euros equivalente al importe total en euros de su contribución de activos exteriores de reserva. El activo será de 485 296 405,74 EUR.

2.   El activo acreditado por el BCE al BNB se remunerará desde la fecha de liquidación. Los intereses devengados se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo equivalente al 85 % del tipo de referencia definido en el artículo 1, letra j), de la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36), modificada por la Decisión (UE) 2024/2939 (BCE/2024/33).

3.   Los intereses devengados calculados conforme al apartado 2 se pagarán al BNB al final de cada ejercicio. El BCE informará trimestralmente al BNB del importe acumulado.

4.   El activo no será amortizable.

Artículo 5

Contribuciones a las reservas y provisiones del BCE

1.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2026 el BNB contribuirá a las reservas del BCE, a las provisiones equivalentes a reservas, menos las pérdidas acumuladas pendientes de años anteriores del BCE, y al importe correspondiente al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias que aún deba asignarse a las pérdidas acumuladas de años anteriores del BCE, calculado por el BCE a 31 de diciembre de 2025.

2.   La cantidad con la que deba contribuir el BNB se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC. Las referencias del artículo 48.2 al «número de acciones suscritas por el banco central de que se trate» y al «número de acciones que ya hayan desembolsado los demás bancos centrales» se entenderán hechas a las ponderaciones del BNB por un lado, y de los BCN de los demás Estados miembros cuya moneda es el euro por el otro, en la clave del capital del BCE, con arreglo a la Decisión (UE) 2023/2818 (BCE/2023/34).

3.   A los efectos del apartado 1, «las reservas del BCE» y «las provisiones equivalentes a reservas» incluirán el fondo de reserva general, los saldos de las cuentas de revalorización y las provisiones frente a los riesgos financieros del BCE.

4.   A más tardar el primer día hábil siguiente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2025, el BCE calculará y confirmará al BNB la cantidad con la que este deba contribuir conforme al apartado 1.

5.   El segundo día hábil siguiente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2025, el BNB pagará al BCE por TARGET:

a)

la cantidad adeudada al BCE calculada conforme al apartado 4, menos cualquier cantidad que sobrepase el activo al que se refiere el artículo 4, apartado 1, transferida en las fechas de liquidación establecidas en el artículo 3, apartados 5 y 7 («anticipo de la contribución»), y

b)

los intereses devengados, entre el 1 de enero de 2026 y el día de pago, de la cantidad adeudada al BCE calculada conforme al apartado 4, menos cualquier anticipo de la contribución.

6.   Los intereses a que se refiere el apartado 5, letra b), se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de referencia definido en el artículo 1, letra j), de la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36), modificada por la Decisión (UE) 2024/2939 (BCE/2024/33).

7.   Si la cantidad calculada conforme al apartado 5, letra a), fuera inferior a cero, el BCE pagará por TARGET a BNB la cantidad que resulte del apartado 5, letras a) y b), el segundo día hábil siguiente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2025.

Artículo 6

Competencias

1.   En la medida necesaria, el Comité Ejecutivo del BCE dará instrucciones al BNB para especificar y aplicar cualesquiera disposiciones de la presente Decisión y para resolver adecuadamente cualquier problema que susciten.

2.   Toda instrucción del Comité Ejecutivo en virtud del apartado 1 se notificará sin demora al Consejo de Gobierno, y el Comité Ejecutivo acatará cualquier decisión del Consejo de Gobierno al respecto.

Artículo 7

Entrada en vigor

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a su destinatario.

2.   Se aplicará a partir del 1 de enero de 2026.

Artículo 8

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria).

Hecho en Fráncfort del Meno el 31 de diciembre de 2025.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  Decisión (UE) 2025/1407 del Consejo, de 8 de julio de 2025, sobre la adopción del euro por Bulgaria el 1 de enero de 2026 (DO L, 2025/1407, de 14.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1407/oj).

(2)  Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 157 de 21.6.2005, p. 203).

(3)  Decisión (UE) 2023/2819 del Banco Central Europeo de 7 de diciembre de 2023 sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro y por la que se deroga la Decisión (UE) 2020/138 (BCE/2020/4) (BCE/2023/32) (DO L, 2023/2819 de 18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2819/oj).

(4)  Decisión (UE) 2023/2811 del Banco Central Europeo, de 7 de diciembre de 2023, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión (UE) 2020/137 (BCE/2020/3) (BCE/2023/31) (DO L, 2023/2811, 18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2811/oj).

(5)  Decisión (UE) 2023/2816 del Banco Central Europeo, de 7 de diciembre de 2023, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro y por la que se deroga la Decisión (UE) 2020/136 (BCE/2020/2) (BCE/2023/36) (DO L, 2023/2816, de 18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2816/oj).

(6)  Decisión (UE) 2023/2818 del Banco Central Europeo, de 7 de diciembre de 2023, por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo y para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas, y por la que se deroga la Decisión (UE) 2020/140 (BCE/2020/6) (BCE/2023/34) (DO L, 2023/2818, de 18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2818/oj).

(7)  Conforme a la Orientación (UE) 2024/2942 del Banco Central Europeo, de 14 de noviembre de 2024, sobre la composición, valoración y formas de la transferencia inicial de activos exteriores de reserva y la denominación y remuneración de los activos equivalentes por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que adoptaron la moneda única el 1 de enero de 1999 y por la que se deroga la Orientación BCE/2000/15 (BCE/2024/34) (DO L 2024/2942, 11.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2024/2942/oj).

(8)  Decisión BCE/2004/2 del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (DO L 80 de 18.3.2004, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/257/oj).

(9)  Decisión (UE) 2016/2248 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2016, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2016/36) (DO L 347 de 20.12.2016, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/2248/oj).

(10)  Decisión (UE) 2024/2939 del Banco Central Europeo, de 14 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/2248 sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2016/36) (BCE 2024/33) (DO L, 2024/2939, de 11.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2939/oj).

(11)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/115/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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