This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32025R2186
Commission Implementing Regulation (EU) 2025/2186 of 29 October 2025 concerning the renewal of the authorisation of propionic acid, sodium propionate and ammonium propionate as feed additives for all terrestrial animal species and repealing Implementing Regulations (EU) No 1222/2013 and (EU) No 305/2014
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2186 de la Comisión, de 29 de octubre de 2025, relativo a la renovación de la autorización del ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales terrestres y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1222/2013 y (UE) n.o 305/2014
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2186 de la Comisión, de 29 de octubre de 2025, relativo a la renovación de la autorización del ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales terrestres y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1222/2013 y (UE) n.o 305/2014
C/2025/7211
DO L, 2025/2186, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2186/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
Diario Oficial |
ES Serie L |
|
2025/2186 |
30.10.2025 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2186 DE LA COMISIÓN
de 29 de octubre de 2025
relativo a la renovación de la autorización del ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales terrestres y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1222/2013 y (UE) n.o 305/2014
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder y renovar tal autorización. |
|
(2) |
El ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio fueron autorizados durante un período de diez años como aditivos en los piensos para rumiantes, cerdos y aves de corral mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1222/2013 de la Comisión (2) y para todas las especies animales distintas de los rumiantes, los cerdos y las aves de corral mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 305/2014 de la Comisión (3). |
|
(3) |
De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de renovación de la autorización del ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio como aditivos en los piensos para todas las especies animales, en la que se pedía su clasificación en la categoría «aditivos tecnológicos» y el grupo funcional «aditivos para ensilaje». Las solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento. |
|
(4) |
En sus dictámenes de 3 de julio de 2024 (4) y 17 de septiembre de 2024 (5), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio siguen siendo seguros para todas las especies animales terrestres, los consumidores y el medio ambiente en las condiciones autorizadas. En cuanto a la seguridad de los usuarios, concluyó que el ácido propiónico es corrosivo para la piel, mientras que el propionato de sodio y amonio también es corrosivo para los ojos y las vías respiratorias. El propionato de sodio no es un sensibilizante cutáneo. Cualquier exposición a los usuarios a estos aditivos se considera un riesgo. La Autoridad consideró que no es necesario evaluar la eficacia del ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio en el contexto de la renovación de la autorización, ya que las solicitudes de renovación de las autorizaciones no incluyen propuestas de modificación o complemento de las condiciones de las autorizaciones originales que puedan afectar a la eficacia de los aditivos. |
|
(5) |
Mediante carta de 11 de septiembre de 2024, el solicitante retiró la solicitud de renovación de la autorización en lo que respecta al uso del ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio en relación con los animales acuáticos. |
|
(6) |
El laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 consideró que las conclusiones y recomendaciones alcanzadas en la evaluación anterior efectuada en relación con los métodos de análisis del ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio como aditivos en piensos en el contexto de la autorización anterior son válidas y aplicables a las presentes solicitudes. Estas evaluaciones anteriores tuvieron lugar en el contexto de una nueva evaluación de los métodos de análisis en cuestión realizada por el laboratorio de referencia, a la que se hace referencia en los dictámenes de la Autoridad de 3 de julio y 17 de septiembre de 2024, con el fin de tener en cuenta la evolución científica y tecnológica y garantizar una mejor adecuación de los métodos de análisis para los controles oficiales. |
|
(7) |
En vista de lo anterior, la Comisión considera que el ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe renovarse la autorización de esos aditivos. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios de los aditivos. |
|
(8) |
Como consecuencia de la renovación de la autorización del ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio como aditivos para piensos, deben derogarse los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1222/2013 y (UE) n.o 305/2014 en consecuencia. |
|
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Renovación de la autorización
Se renueva la autorización de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «aditivos para ensilaje», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
Derogación de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1222/2013 y (UE) n.o 305/2014
Quedan derogados los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1222/2013 y (UE) 305/2014.
Artículo 3
Medidas transitorias
Los aditivos para piensos ácido propiónico, propionato de sodio y propionato de amonio, autorizados por los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1222/2013 y (UE) n.o 305/2014, y los piensos que los contengan, que estén destinados a todas las especies animales terrestres, y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de noviembre de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de noviembre de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
Artículo 4
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1222/2013 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013, relativo a la autorización del ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio como aditivos en los piensos para rumiantes, cerdos y aves de corral (DO L 320 de 30.11.2013, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1222/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 305/2014 de la Comisión, de 25 de marzo de 2014, relativo a la autorización del ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio como aditivos en los piensos para todas las especies animales distintas de los rumiantes, los cerdos y las aves de corral (DO L 90 de 26.3.2014, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/305/oj).
(4) EFSA Journal, 22(8), e8938. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8938.
EFSA Journal, 22(10), e9068. https://doi. org/10.2903/j.efsa.2024.9068.
(5) EFSA Journal, 22(10), e9020. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.9020.
ANEXO
|
Número de identificación del aditivo para piensos |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||||||
|
Mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
||||||||||||||||||||
|
Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje |
||||||||||||||||||||
|
1k280 |
Ácido propiónico |
Composición del aditivo Ácido propiónico ≥ 99,5 % Caracterización de la sustancia activa Ácido propiónico ≥ 99,5 % C3H6O2 N.o CAS: 79-09-4 Residuo fijo ≤ 0,01 % cuando se seca a 140 °C hasta peso constante Aldehídos ≤ 0,1 % expresados en formaldehído Producido por síntesis química Método analítico (1) Para la determinación del contenido de ácido propiónico en el aditivo para piensos:
|
Cerdos |
- |
- |
30 000 |
|
19 de noviembre de 2035 |
||||||||||||
|
Aves de corral |
- |
- |
10 000 |
|||||||||||||||||
|
Todas las especies animales distintas de los cerdos, las aves de corral y las especies de animales acuáticos |
- |
- |
- |
|||||||||||||||||
|
Número de identificación del aditivo para piensos |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||||||||||
|
Mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
||||||||||||||||||||||||
|
Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje |
||||||||||||||||||||||||
|
1k281 |
Propionato de sodio |
Composición del aditivo Propionato de sodio ≥ 98,5 % Caracterización de la sustancia activa Propionato de sodio ≥ 98,5 % C3H5O2Na N.o CAS: 137-40-6 Pérdida por desecación ≤ 4 %, determinada por secado durante dos horas a 105 °C Sustancias insolubles en agua ≤ 0,1 % Producido por síntesis química Método analítico (3) Para la determinación del propionato de sodio (como ácido propiónico total) en el aditivo para piensos:
Para la determinación del contenido total de sodio en el aditivo para piensos:
|
Cerdos |
- |
- |
30 000 (4) |
|
19 de noviembre de 2035 |
||||||||||||||||
|
Aves de corral |
- |
- |
10 000 (4) |
|||||||||||||||||||||
|
Todas las especies animales distintas de los cerdos, las aves de corral y las especies de animales acuáticos |
- |
- |
- |
|||||||||||||||||||||
|
Número de identificación del aditivo para piensos |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||||||||
|
Mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
||||||||||||||||||||||
|
Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje |
||||||||||||||||||||||
|
1k284 |
Propionato de amonio |
Composición del aditivo Preparación de propionato de amonio ≥ 19,0 %, ácido propiónico ≤ 80,0 % y agua ≤ 30 % Caracterización de la sustancia activa Propionato de amonio C3H9O2N N.o CAS: 17496-08-1 Producido por síntesis química Método analítico (6) Para la determinación del ácido propiónico y del propionato de amonio (como ácido propiónico total) en el aditivo para piensos:
Para la determinación del contenido total de amonio en el aditivo para piensos:
|
Cerdos |
- |
- |
30 000 (7) |
|
19 de noviembre de 2035 |
||||||||||||||
|
Aves de corral |
- |
- |
10 000 (7) |
|||||||||||||||||||
|
Todas las especies animales distintas de los cerdos, las aves de corral y las especies de animales acuáticos |
- |
- |
- |
|||||||||||||||||||
(1) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es
(2) Forraje fácil de ensilar: > 3 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco (por ejemplo, la planta de maíz entera, ballico, bromo o pulpa de remolacha azucarera). Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/429/2021-03-27).
(3) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es
(4) Como ácido propiónico.
(5) Forraje fácil de ensilar: > 3 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco (por ejemplo, la planta de maíz entera, ballico, bromo o pulpa de remolacha azucarera). Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/429/2021-03-27).
(6) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es
(7) Como ácido propiónico.
(8) Forraje fácil de ensilar: > 3 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco (por ejemplo, la planta de maíz entera, ballico, bromo o pulpa de remolacha azucarera). Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/429/2021-03-27).
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2186/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)