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Document 32025R2186

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2186 de la Comisión, de 29 de octubre de 2025, relativo a la renovación de la autorización del ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales terrestres y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1222/2013 y (UE) n.o 305/2014

C/2025/7211

DO L, 2025/2186, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2186/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2186/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/2186

30.10.2025

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2186 DE LA COMISIÓN

de 29 de octubre de 2025

relativo a la renovación de la autorización del ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales terrestres y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1222/2013 y (UE) n.o 305/2014

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder y renovar tal autorización.

(2)

El ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio fueron autorizados durante un período de diez años como aditivos en los piensos para rumiantes, cerdos y aves de corral mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1222/2013 de la Comisión (2) y para todas las especies animales distintas de los rumiantes, los cerdos y las aves de corral mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 305/2014 de la Comisión (3).

(3)

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de renovación de la autorización del ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio como aditivos en los piensos para todas las especies animales, en la que se pedía su clasificación en la categoría «aditivos tecnológicos» y el grupo funcional «aditivos para ensilaje». Las solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento.

(4)

En sus dictámenes de 3 de julio de 2024 (4) y 17 de septiembre de 2024 (5), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio siguen siendo seguros para todas las especies animales terrestres, los consumidores y el medio ambiente en las condiciones autorizadas. En cuanto a la seguridad de los usuarios, concluyó que el ácido propiónico es corrosivo para la piel, mientras que el propionato de sodio y amonio también es corrosivo para los ojos y las vías respiratorias. El propionato de sodio no es un sensibilizante cutáneo. Cualquier exposición a los usuarios a estos aditivos se considera un riesgo. La Autoridad consideró que no es necesario evaluar la eficacia del ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio en el contexto de la renovación de la autorización, ya que las solicitudes de renovación de las autorizaciones no incluyen propuestas de modificación o complemento de las condiciones de las autorizaciones originales que puedan afectar a la eficacia de los aditivos.

(5)

Mediante carta de 11 de septiembre de 2024, el solicitante retiró la solicitud de renovación de la autorización en lo que respecta al uso del ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio en relación con los animales acuáticos.

(6)

El laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 consideró que las conclusiones y recomendaciones alcanzadas en la evaluación anterior efectuada en relación con los métodos de análisis del ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio como aditivos en piensos en el contexto de la autorización anterior son válidas y aplicables a las presentes solicitudes. Estas evaluaciones anteriores tuvieron lugar en el contexto de una nueva evaluación de los métodos de análisis en cuestión realizada por el laboratorio de referencia, a la que se hace referencia en los dictámenes de la Autoridad de 3 de julio y 17 de septiembre de 2024, con el fin de tener en cuenta la evolución científica y tecnológica y garantizar una mejor adecuación de los métodos de análisis para los controles oficiales.

(7)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que el ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe renovarse la autorización de esos aditivos. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios de los aditivos.

(8)

Como consecuencia de la renovación de la autorización del ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio como aditivos para piensos, deben derogarse los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1222/2013 y (UE) n.o 305/2014 en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Renovación de la autorización

Se renueva la autorización de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «aditivos para ensilaje», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Derogación de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1222/2013 y (UE) n.o 305/2014

Quedan derogados los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1222/2013 y (UE) 305/2014.

Artículo 3

Medidas transitorias

Los aditivos para piensos ácido propiónico, propionato de sodio y propionato de amonio, autorizados por los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1222/2013 y (UE) n.o 305/2014, y los piensos que los contengan, que estén destinados a todas las especies animales terrestres, y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de noviembre de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de noviembre de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1222/2013 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013, relativo a la autorización del ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio como aditivos en los piensos para rumiantes, cerdos y aves de corral (DO L 320 de 30.11.2013, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1222/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 305/2014 de la Comisión, de 25 de marzo de 2014, relativo a la autorización del ácido propiónico, el propionato de sodio y el propionato de amonio como aditivos en los piensos para todas las especies animales distintas de los rumiantes, los cerdos y las aves de corral (DO L 90 de 26.3.2014, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/305/oj).

(4)   EFSA Journal, 22(8), e8938. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8938.

EFSA Journal, 22(10), e9068. https://doi. org/10.2903/j.efsa.2024.9068.

(5)   EFSA Journal, 22(10), e9020. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.9020.


ANEXO

Número de identificación del aditivo para piensos

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

Mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje

1k280

Ácido propiónico

Composición del aditivo

Ácido propiónico ≥ 99,5 %

Caracterización de la sustancia activa

Ácido propiónico ≥ 99,5 %

C3H6O2

N.o CAS: 79-09-4

Residuo fijo ≤ 0,01 % cuando se seca

a 140 °C hasta peso constante

Aldehídos ≤ 0,1 % expresados en

formaldehído

Producido por síntesis química

Método analítico  (1)

Para la determinación del contenido de ácido propiónico en el aditivo para piensos:

Cromatografía iónica con detección de conductividad (IC-CD) (EN 17294)

Cerdos

-

-

30 000

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento.

2.

El uso simultáneo con otras fuentes de ácido propiónico no deberá superar los niveles máximos permitidos en los piensos completos para la especie o categoría animal respectiva.

3.

Indíquese lo siguiente en las instrucciones de uso del aditivo, la premezcla y los piensos relacionados destinados a animales productores de alimentos: «El uso simultáneo de diferentes ácidos orgánicos o de sus sales está contraindicado cuando se utilice el contenido máximo permitido, o un contenido cercano al máximo permitido, de uno o varios de ellos.».

4.

El aditivo se utilizará únicamente en materiales frescos fáciles de ensilar (2).

5.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de hacer frente a los posibles riesgos derivados de su utilización. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección cutánea, ocular y respiratoria.

19 de noviembre de 2035

Aves de corral

-

-

10 000

Todas las especies animales distintas de los cerdos, las aves de corral y las especies de animales acuáticos

-

-

-


Número de identificación del aditivo para piensos

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

Mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje

1k281

Propionato de sodio

Composición del aditivo

Propionato de sodio ≥ 98,5 %

Caracterización de la sustancia activa

Propionato de sodio ≥ 98,5 %

C3H5O2Na

N.o CAS: 137-40-6

Pérdida por desecación ≤ 4 %, determinada por secado durante dos horas a 105 °C

Sustancias insolubles en agua ≤ 0,1 %

Producido por síntesis química

Método analítico  (3)

Para la determinación del propionato de sodio (como ácido propiónico total) en el aditivo para piensos:

Cromatografía iónica con detección de conductividad (IC-CD) (EN 17294)

Para la determinación del contenido total de sodio en el aditivo para piensos:

Espectrometría de absorción atómica (AAS) (EN ISO 6869); o

Espectrometría de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) (EN 15510).

Cerdos

-

-

30 000  (4)

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento.

2.

El uso simultáneo con otras fuentes de ácido propiónico no deberá superar los niveles máximos permitidos en los piensos completos para la especie o categoría animal respectiva.

3.

Indíquese lo siguiente en las instrucciones de uso del aditivo, la premezcla y los piensos relacionados destinados a animales productores de alimentos: «El uso simultáneo de diferentes ácidos orgánicos o de sus sales está contraindicado cuando se utilice el contenido máximo permitido, o un contenido cercano al máximo permitido, de uno o varios de ellos.».

4.

El aditivo se utilizará únicamente en materiales frescos fáciles de ensilar (5).

5.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de hacer frente a los posibles riesgos derivados de su utilización. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección cutánea, ocular y respiratoria.

19 de noviembre de 2035

Aves de corral

-

-

10 000  (4)

Todas las especies animales distintas de los cerdos, las aves de corral y las especies de animales acuáticos

-

-

-


Número de identificación del aditivo para piensos

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

Mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje

1k284

Propionato de amonio

Composición del aditivo

Preparación de propionato de amonio ≥ 19,0 %, ácido propiónico ≤ 80,0 % y agua ≤ 30 %

Caracterización de la sustancia activa

Propionato de amonio

C3H9O2N

N.o CAS: 17496-08-1

Producido por síntesis química

Método analítico  (6)

Para la determinación del ácido propiónico y del propionato de amonio (como ácido propiónico total) en el aditivo para piensos:

Cromatografía iónica con detección de conductividad (IC-CD) (EN 17294)

Para la determinación del contenido total de amonio en el aditivo para piensos:

Destilación y titrimetría (ISO 5664)

Cerdos

-

-

30 000  (7)

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento.

2.

El uso simultáneo con otras fuentes de ácido propiónico no deberá superar los niveles máximos permitidos en los piensos completos para la especie o categoría animal respectiva.

3.

Indíquese lo siguiente en las instrucciones de uso del aditivo, la premezcla y los piensos relacionados destinados a animales productores de alimentos: «El uso simultáneo de diferentes ácidos orgánicos o de sus sales está contraindicado cuando se utilice el contenido máximo permitido, o un contenido cercano al máximo permitido, de uno o varios de ellos.».

4.

El aditivo se utilizará únicamente en materiales frescos fáciles de ensilar (8).

5.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de hacer frente a los posibles riesgos derivados de su utilización. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección cutánea, ocular y respiratoria.

19 de noviembre de 2035

Aves de corral

-

-

10 000  (7)

Todas las especies animales distintas de los cerdos, las aves de corral y las especies de animales acuáticos

-

-

-


(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es

(2)  Forraje fácil de ensilar: > 3 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco (por ejemplo, la planta de maíz entera, ballico, bromo o pulpa de remolacha azucarera). Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/429/2021-03-27).

(3)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es

(4)  Como ácido propiónico.

(5)  Forraje fácil de ensilar: > 3 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco (por ejemplo, la planta de maíz entera, ballico, bromo o pulpa de remolacha azucarera). Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/429/2021-03-27).

(6)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es

(7)  Como ácido propiónico.

(8)  Forraje fácil de ensilar: > 3 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco (por ejemplo, la planta de maíz entera, ballico, bromo o pulpa de remolacha azucarera). Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/429/2021-03-27).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2186/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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