Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32025R1538

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1538 de la Comisión, de 25 de julio de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de neumáticos nuevos, de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo, autobuses o camiones, con un índice de carga inferior o igual a 121, originarios de la República Popular China

C/2025/5195

DO L, 2025/1538, 28.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1538/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 28/07/2025

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1538/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/1538

28.7.2025

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1538 DE LA COMISIÓN

de 25 de julio de 2025

por el que se someten a registro las importaciones de neumáticos nuevos, de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo, autobuses o camiones, con un índice de carga inferior o igual a 121, originarios de la República Popular China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de mayo de 2025, la Comisión Europea («la Comisión») comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de neumáticos nuevos, de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo, autobuses o camiones, con un índice de carga inferior o igual a 121 («neumáticos para turismos y camiones ligeros»), originarios de la República Popular China

(2)

Este procedimiento se inició a raíz de una denuncia presentada el 7 de abril de 2025 por la Coalición contra las importaciones injustas de neumáticos (Coalition Against Unfair Tyre Imports) en nombre de productores que representaban más del 25 % de la producción total de la Unión de neumáticos para turismos y camiones ligeros.

1.   PRODUCTO SOMETIDO A REGISTRO

(3)

El producto sometido a registro («el producto afectado») son neumáticos nuevos, de caucho, de los tipos utilizados: en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar y los de carreras) y en autobuses o camiones con un índice de carga inferior o igual a 121, originarios de la República Popular China, clasificados actualmente en los códigos NC 4011 10 11 y 4011 20 10 .

2.   REGISTRO

(4)

Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, las importaciones del producto afectado pueden someterse a registro con el fin de garantizar que, en caso de que la investigación dé lugar a conclusiones que lleven a la imposición de derechos antidumping, tales derechos, si se cumplen las condiciones necesarias, puedan recaudarse retroactivamente sobre las importaciones registradas de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

(5)

La Comisión decidió someter a registro las importaciones del producto afectado por iniciativa propia con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base. Las condiciones para la percepción retroactiva de los derechos se evaluarán en el reglamento por el que se establezcan derechos definitivos, en su caso.

(6)

Cualquier obligación futura emanará de las conclusiones de la investigación antidumping.

(7)

En los cálculos facilitados en la denuncia por la que se solicita el inicio de una investigación antidumping se estiman, respecto al producto afectado, unos márgenes de dumping de entre el 41 y el 104 % y un nivel de eliminación del perjuicio de entre el 70 y el 165 % en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024. El importe de la posible obligación futura se fijaría normalmente en el menor de esos dos niveles, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base.

(8)

Si, durante la investigación, la Comisión encontrara pruebas de distorsiones del mercado de materias primas a efectos del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, el importe de la posible obligación futura se fijaría al nivel del margen de dumping según lo establecido en el artículo 7, apartado 2 ter, del Reglamento de base si se llegara a la conclusión de que un derecho inferior al margen de dumping no sería suficiente para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(9)

No obstante, en esta fase, la Comisión no está en condiciones de estimar el importe de la posible obligación futura. Por lo tanto, los importes mencionados en la denuncia son de carácter meramente informativo y no pueden crear expectativas en cuanto al nivel real de la obligación, que se determinará tras la investigación.

3.   TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

(10)

Todo dato personal obtenido en el contexto de este registro se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de neumáticos nuevos, de caucho, de los tipos utilizados: en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar y los de carreras) y en autobuses o camiones con un índice de carga inferior o igual a 121, originarios de la República Popular China, clasificados actualmente en los códigos NC 4011 10 11 y 4011 20 10 .

2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)   DO C, C/2025/2778, 21.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2778/oj.

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1538/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


Top