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Document 32025R1353
Commission Delegated Regulation (EU) 2025/1353 of 1 July 2025 amending Delegated Regulation (EU) 2023/2534 on household tumble dryers regarding information on repairability and clarifying some aspects of the measurement and calculation methods, the product information sheet, the technical documentation and the verification procedure
Reglamento Delegado (UE) 2025/1353 de la Comisión, de 1 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/2534, relativo a las secadoras de tambor domésticas, en lo que respecta a la información sobre la reparabilidad y se aclaran algunos aspectos de los métodos de medición y cálculo, la ficha de información del producto, la documentación técnica y el procedimiento de verificación
Reglamento Delegado (UE) 2025/1353 de la Comisión, de 1 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/2534, relativo a las secadoras de tambor domésticas, en lo que respecta a la información sobre la reparabilidad y se aclaran algunos aspectos de los métodos de medición y cálculo, la ficha de información del producto, la documentación técnica y el procedimiento de verificación
C/2025/3986
DO L, 2025/1353, 20.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/1353/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/1353 |
20.11.2025 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/1353 DE LA COMISIÓN
de 1 de julio de 2025
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/2534, relativo a las secadoras de tambor domésticas, en lo que respecta a la información sobre la reparabilidad y se aclaran algunos aspectos de los métodos de medición y cálculo, la ficha de información del producto, la documentación técnica y el procedimiento de verificación
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (1), y en particular su artículo 16, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2023/2534 de la Comisión (2) establece requisitos armonizados para el etiquetado de las secadoras de tambor domésticas, de modo que los clientes puedan tomar decisiones de compra con conocimiento de causa sobre la base de la eficiencia energética e información complementaria sobre los aparatos. El artículo 3 de dicho Reglamento también especifica el contenido y el formato de la ficha de información del producto y de la documentación técnica y exige a los proveedores que introduzcan los parámetros pertinentes en el registro europeo de productos para el etiquetado energético (EPREL). |
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(2) |
Es importante abordar la considerable disminución de la vida útil de las secadoras de tambor domésticas durante los últimos quince años, que ha provocado un aumento de la tasa de producción para compensar el acortamiento de la vida útil. Facilitar información sobre la reparabilidad de las secadoras de tambor por medio de un índice de reparabilidad podría suponer diversos beneficios medioambientales, sociales y económicos al animar a los consumidores a elegir productos más reparables. El índice de reparabilidad debe calcularse sobre la base de parámetros pertinentes para evaluar la facilidad de reparación de una secadora de tambor doméstica. |
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(3) |
A partir del 1 de enero de 2027, cualquier secadora de tambor doméstica que se introduzca en el mercado debe ir acompañada de una etiqueta y una ficha de información del producto que contengan información sobre la reparabilidad. Con el fin de garantizar una introducción fluida del índice de reparabilidad, los proveedores pueden proporcionar etiquetas que incluyan información sobre la reparabilidad antes de la fecha límite obligatoria del 1 de enero de 2027, en lugar de etiquetas sin información sobre la reparabilidad. |
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(4) |
Dado que la puesta en aplicación de un índice de reparabilidad no implica un reescalamiento de la etiqueta, debe permitirse que, después del 1 de enero de 2027, los distribuidores vendan sin límite de tiempo las secadoras de tambor domésticas que hayan introducido en el mercado antes de esa fecha y cuyas etiquetas no incluyan el índice de reparabilidad. |
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(5) |
Con el fin de mejorar la reparabilidad de las secadoras de tambor domésticas, debe incluirse un elemento adicional en la revisión prevista en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2023/2534, a saber, la evaluación de la posibilidad de incluir las bombas de calor entre las piezas prioritarias que se tienen en cuenta al calcular el índice de reparabilidad. |
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(6) |
A fin de garantizar la seguridad jurídica, deben añadirse las definiciones pertinentes relativas al índice de reparabilidad y al contenido medio de humedad final. |
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(7) |
Para ayudar a los consumidores a elegir con conocimiento de causa el grado de reparación y de mantenimiento de las secadoras de tambor domésticas, debe incluirse la clase de reparabilidad correspondiente en las etiquetas energéticas tanto para las secadoras de tambor domésticas de condensación como para las que no son de condensación, desde la clase A hasta la E, donde la clase A, que es la más alta, corresponde a las secadoras de tambor domésticas con los mejores índices de reparabilidad y la clase E, que es la más baja, a las secadoras de tambor domésticas con los peores índices de reparabilidad. |
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(8) |
El término «logotipo» debe sustituirse por «pictograma» en la descripción de la etiqueta que figura en el anexo III, en aras de la coherencia con otros actos delegados sobre etiquetado energético. Además, la referencia a la etiqueta ecológica de la UE ha de suprimirse del anexo III, puesto que esta etiqueta ya no se concede. |
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(9) |
Ha de definirse un método para calcular el índice de reparabilidad de las secadoras de tambor domésticas que permita asignar una clase de reparabilidad a cada modelo de secadora de tambor doméstica. |
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(10) |
El cálculo del índice de reparabilidad debe realizarse mediante una fórmula basada en parámetros de puntuación específicos que se hayan considerado pertinentes para determinar la facilidad de reparación de cada modelo de secadora de tambor doméstica. Esos parámetros de puntuación son la profundidad del desmontaje, el tipo de elementos de fijación, el tipo de herramientas y la información sobre reparación. |
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(11) |
Excepto en el caso de la información sobre reparación, que debe evaluarse a nivel del producto, los otros tres parámetros de puntuación deben evaluarse a nivel de las piezas de la secadora de tambor doméstica que vayan a sustituirse. Por este motivo, se han seleccionado e incluido piezas prioritarias en la fórmula de cada parámetro de puntuación, con una media ponderada que refleja la importancia de cada pieza prioritaria en términos de tasas de ventas y de fallos. |
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(12) |
La descripción de las fases de desmontaje utilizadas para calcular el parámetro de puntuación de la profundidad del desmontaje debe ser coherente con la información sobre reparación y mantenimiento que ha de facilitarse a los reparadores profesionales. |
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(13) |
Procede suprimir de la información que debe facilitarse en la documentación técnica del producto los detalles del método de cálculo del contenido medio de humedad final del programa eco que se establecieron originalmente en el punto 1, letra g), del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2023/2534. Se ha observado que la obtención de un valor del 0 % para el contenido medio de humedad final a menudo conlleva efectos secundarios negativos no deseados, en términos de daños térmicos de los tejidos debido a un secado excesivo y de un consumo excesivo de energía, que deben evitarse. En su lugar, este parámetro debe calcularse empleando los métodos de medición y cálculo que se establecen en las normas armonizadas, dado que prevén tolerancias adecuadas. |
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(14) |
Para garantizar que los consumidores elijan con conocimiento de causa y fomentar el consumo sostenible, la ficha de información del producto debe incluir información sobre el índice de reparabilidad y las puntuaciones parciales de cada uno de los parámetros de puntuación. A fin de evitar cargas administrativas innecesarias para los proveedores, únicamente los cambios en la puntuación global del índice de reparabilidad de un producto deben considerarse pertinentes para la definición de un nuevo modelo. En cambio, no se consideran pertinentes los cambios en los cálculos parciales de los parámetros de puntuación que no alteren el índice de reparabilidad global. |
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(15) |
Con el objetivo de evitar confusiones para los proveedores y las autoridades de vigilancia del mercado, debe aclararse el contenido de la documentación técnica, incluida la información pertinente sobre reparabilidad. |
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(16) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2023/2534 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Disposiciones modificadoras
El Reglamento Delegado (UE) 2023/2534 se modifica como sigue:
|
1) |
El artículo 3 se modifica como sigue:
|
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2) |
En el artículo 4, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
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3) |
El artículo 7 se modifica como sigue:
|
|
4) |
En el artículo 10, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable a partir del 1 de julio de 2025. No obstante, el artículo 9 será aplicable a partir del 1 de enero de 2024, y el artículo 3, apartados 1 y 1 bis, según lo que en ellos se establezca.». |
|
5) |
Los anexos I, II y III se modifican con arreglo al anexo I del presente Reglamento. |
|
6) |
Se inserta como anexo III bis el texto establecido en el anexo II del presente Reglamento. |
|
7) |
Los anexos IV y V se modifican de conformidad con el anexo III del presente Reglamento. |
|
8) |
Se inserta como anexo V bis el texto establecido en el anexo IV del presente Reglamento. |
|
9) |
El anexo VI se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento. |
|
10) |
Se inserta como anexo VI bis el texto establecido en el anexo VI del presente Reglamento. |
|
11) |
Los anexos VII, VIII, IX y X se modifican de conformidad con el anexo VII del presente Reglamento. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los cuatro días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 198 de 28.7.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1369/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2023/2534 de la Comisión, de 13 de julio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 392/2012 de la Comisión (DO L, 2023/2534, 22.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2534/oj).
ANEXO I
Los anexos I, II y III del Reglamento Delegado (UE) 2023/2534 se modifican como sigue:
|
1) |
En el anexo I, se añaden los puntos siguientes:
|
|
2) |
En el anexo II, se añade el punto 4 siguiente: «4. CLASE DE REPARABILIDAD La clase de reparabilidad de una secadora de tambor doméstica se determinará sobre la base del índice de reparabilidad, tal como se indica en el cuadro 3a. El índice de reparabilidad se determinará con arreglo al punto 5 del anexo IV. Cuadro 3a Clase de reparabilidad
|
|
3) |
El anexo III se modifica como sigue:
|
ANEXO II
«ANEXO III BIS
ETIQUETA CON INFORMACIÓN SOBRE LA REPARABILIDAD
A. Etiqueta de las secadoras de tambor de condensación con pictograma de la clase de reparabilidad
1. ETIQUETA DE LAS SECADORAS DE TAMBOR DE CONDENSACIÓN CON PICTOGRAMA DE LA CLASE DE REPARABILIDAD
Figura 4a
En la etiqueta figurará la siguiente información:
|
I |
un código QR; |
|
II |
la marca comercial; |
|
III |
el identificador del modelo; |
|
IV |
la escala de clases de eficiencia energética, de la A a la G; |
|
V |
la clase de eficiencia energética determinada de conformidad con el anexo II; |
|
VI |
el consumo medio de energía ponderado por 100 ciclos de secado, en kWh, redondeado al número entero más próximo y calculado de conformidad con el anexo IV; en el caso de secadoras de tambor alimentadas con gas, el consumo medio de energía ponderado (gas y electricidad) por 100 ciclos de secado, en kWh, redondeado al número entero más próximo y calculado de conformidad con el anexo IV; |
|
VII |
la clase de reparabilidad determinada de conformidad con el anexo II, calculada con arreglo al anexo IV; |
|
VIII |
la clase de eficiencia de la condensación determinada de conformidad con el anexo II, con el pictograma pertinente y el valor redondeado al número entero más próximo y calculado de conformidad con el anexo IV; |
|
IX |
la clase de ruido acústico aéreo emitido del ciclo de secado del programa eco, con el pictograma pertinente y el valor en dB(A), determinado de conformidad con el punto 4 del anexo IV; |
|
X |
la capacidad asignada, en kg, para el programa eco con carga completa; |
|
XI |
la duración del programa eco con carga completa, en horas y minutos [h:min], redondeada al minuto más próximo; |
|
XII |
el número del presente Reglamento, es decir, “2023/2534”. |
2. DISEÑO DE LA ETIQUETA DE LAS SECADORAS DE TAMBOR DE CONDENSACIÓN CON PICTOGRAMA DE LA CLASE DE REPARABILIDAD
Figura 4b
Se tendrán en cuenta las siguientes precisiones:
|
a) |
La etiqueta medirá al menos 96 mm de ancho y 192 mm de alto. Cuando se imprima en un formato mayor, su contenido deberá mantener las proporciones de las especificaciones de la figura 4b. |
|
b) |
El fondo será de color 100 % blanco. |
|
c) |
El tipo de letra será Verdana. |
|
d) |
Las dimensiones y especificaciones de los elementos que constituyan la etiqueta serán las indicadas en los diseños de las etiquetas del presente anexo. |
|
e) |
Los colores serán CMAN (cian, magenta, amarillo y negro), según el siguiente ejemplo: 0,70,100,0: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 %, negro 0 %. |
|
f) |
La etiqueta cumplirá todos los requisitos siguientes (los números se refieren a la figura 4b):
|
B. Etiqueta de las secadoras de tambor que no son de condensación con pictograma de la clase de reparabilidad
1. ETIQUETA DE LAS SECADORAS DE TAMBOR QUE NO SON DE CONDENSACIÓN CON PICTOGRAMA DE LA CLASE DE REPARABILIDAD
Figura 4c
En la etiqueta figurará la siguiente información:
|
I |
un código QR; |
|
II |
la marca comercial; |
|
III |
el identificador del modelo; |
|
IV |
la escala de clases de eficiencia energética, de la A a la G; |
|
V |
la clase de eficiencia energética determinada de conformidad con el anexo II; |
|
VI |
el consumo medio de energía ponderado por 100 ciclos de secado, en kWh, redondeado al número entero más próximo y calculado de conformidad con el anexo IV; en el caso de secadoras de tambor alimentadas con gas, el consumo medio de energía ponderado (gas y electricidad) por 100 ciclos de secado, en kWh, redondeado al número entero más próximo y calculado de conformidad con el anexo IV; |
|
VII |
la clase de reparabilidad determinada de conformidad con el anexo II, calculada con arreglo al anexo IV; |
|
VIII |
la clase de ruido acústico aéreo emitido del ciclo de secado del programa eco, con el pictograma pertinente y el valor en dB(A), determinado de conformidad con el punto 4 del anexo IV; |
|
IX |
la capacidad asignada, en kg, para el programa eco con carga completa; |
|
X |
la duración del programa eco con carga completa, en horas y minutos [h:min], redondeada al minuto más próximo; |
|
XI |
el número del presente Reglamento, es decir, “2023/2534”. |
2. DISEÑO DE LA ETIQUETA DE LAS SECADORAS DE TAMBOR QUE NO SON DE CONDENSACIÓN CON PICTOGRAMA DE LA CLASE DE REPARABILIDAD
Figura 4d
Se tendrán en cuenta las siguientes precisiones:
|
a) |
La etiqueta medirá al menos 96 mm de ancho y 192 mm de alto. Cuando se imprima en un formato mayor, su contenido deberá mantener las proporciones de las especificaciones de la figura 4d. |
|
b) |
El fondo será de color 100 % blanco. |
|
c) |
El tipo de letra será Verdana. |
|
d) |
Las dimensiones y especificaciones de los elementos que constituyan la etiqueta serán las indicadas en los diseños de las etiquetas del presente anexo. |
|
e) |
Los colores serán CMAN (cian, magenta, amarillo y negro), según el siguiente ejemplo: 0,70,100,0: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 %, negro 0 %. |
|
f) |
La etiqueta cumplirá todos los requisitos siguientes (los números se refieren a la figura 4d):
|
ANEXO III
Los anexos IV y V del Reglamento Delegado (UE) 2023/2534 se modifican como sigue:
|
1) |
El anexo IV se modifica como sigue:
|
|
2) |
El anexo V se modifica como sigue:
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(1) Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (DO L 150 de 20.5.2014, p. 195, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/517/oj).
(2) Reglamento (UE) 2023/2533 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2023, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las secadoras de tambor domésticas, se modifica el Reglamento (UE) 2023/826 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 932/2012 de la Comisión (DO L, 2023/2533, 22.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2533/oj).
(1) Este elemento no se considerará relevante a los efectos del artículo 2, punto 6, del Reglamento (UE) 2017/1369.
(2) En relación con el programa eco.
(3) Los cambios de estos elementos no se considerarán relevantes a los efectos del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1369.
(4) Si la base de datos de los productos genera automáticamente el contenido definitivo de esa celda, el proveedor no introducirá esos datos.
(5) Los proveedores están obligados a incluir el enlace de la página web en la que estará disponible la información pertinente. No obstante, el acceso efectivo al sitio web debe concederse de conformidad con el calendario y las disposiciones establecidas en el punto 5.1.b) del anexo II del Reglamento (UE) 2023/2533.
(6) Los proveedores están obligados a incluir el enlace de la página web en la que estará disponible la información pertinente. No obstante, el acceso efectivo al sitio web debe concederse de conformidad con el calendario y las disposiciones establecidas en el punto 5.1.d) del anexo II del Reglamento (UE) 2023/2533.
(7) Los proveedores están obligados a incluir el enlace de la página web en la que estará disponible la información pertinente. No obstante, el acceso efectivo al sitio web debe concederse de conformidad con el calendario y las disposiciones establecidas en el punto 5.1.f) del anexo II del Reglamento (UE) 2023/2533.
(8) En el caso de las secadoras de tambor alimentadas con gas, calculado como el consumo medio de energía ponderado por 100 ciclos de secado con arreglo al punto 1, letra f), del anexo IV del presente Reglamento, dividido por 100.».
ANEXO IV
«ANEXO V BIS
FICHA DE INFORMACIÓN DEL PRODUCTO CON INFORMACIÓN SOBRE LA REPARABILIDAD
Con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra c), inciso ii), a partir del 1 de enero de 2027 el proveedor introducirá la información que figura en el cuadro 4a en la base de datos de los productos. No obstante, de conformidad con el artículo 3, apartado 1 bis, del presente Reglamento, los proveedores podrán introducir la información requerida en el cuadro 4a en la base de datos de los productos a partir del 24 de noviembre de 2025 en lugar de la información exigida en el cuadro 4 del anexo V del presente Reglamento.
El manual del usuario u otra documentación que acompañe al producto indicarán claramente el enlace al modelo en la base de datos de los productos, bien como una dirección URL legible por personas, bien como un código QR, o bien facilitando el número de registro del producto.
Cuadro 4a
Contenido, orden y formato de la ficha de información del producto
|
Identificador del modelo (1): |
|||||
|
Tecnología de la secadora de tambor |
[eléctrica de ventilación, eléctrica de condensación con bomba de calor, eléctrica de condensación convencional, alimentada con gas] |
||||
|
Parámetros generales del producto: |
|||||
|
Parámetro |
Valor |
Parámetro |
Valor |
||
|
Capacidad asignada (2) (kg) |
x,x |
Altura |
x |
||
|
Anchura |
x |
||||
|
Profundidad |
x |
||||
|
Índice de Eficiencia Energética (IEE) (2) |
x,x |
Clase de eficiencia energética (2) |
[A/B/C/D/E/F/G] (4) |
||
|
Eficiencia de la condensación (%) (2) (si procede) |
xx |
Clase de eficiencia de la condensación (si procede) (2) |
[A/B/C/D] (4) |
||
|
Consumo de energía ponderado, en kWh, por ciclo de secado (8). El consumo real de energía dependerá de cómo se utilice el aparato. |
x,xx |
|
|
||
|
Duración del programa (2) (horas:minutos) |
Capacidad asignada |
x:xx |
Tipo |
[encastrable/de libre instalación] |
|
|
Mitad |
x:xx |
||||
|
Ruido acústico aéreo emitido (2) [dB(A) con respecto a 1 pW] |
x |
Clase de ruido acústico aéreo emitido (2) |
[A/B/C/D] (4) |
||
|
Modo desactivado (si procede) (W) |
x,xx |
Modo preparado (si procede) (W) |
x,xx |
||
|
Inicio aplazado (W) (si procede) |
x,xx |
Modo preparado en red (W) (si procede) |
x,xx |
||
|
En el caso de las secadoras de tambor domésticas equipadas con una bomba de calor, el nombre químico o la designación industrial aceptada del gas refrigerante utilizado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 517/2014, relativo a los gases fluorados de efecto invernadero (1) (1) (3). |
|
||||
|
Información sobre la reparabilidad: |
|||||
|
Clase de reparabilidad (sobre la base del índice que figura a continuación) |
[A/B/C/D/E] (4) |
||||
|
Índice de reparabilidad (1) |
x,xx |
||||
|
x,xx |
|||||
|
x,xx |
|||||
|
x,xx |
|||||
|
Puntuación de la información sobre reparación (SRI ) (1) (3) |
x,xx |
||||
|
Enlace del sitio web con información sobre la disponibilidad de piezas de recambio para los reparadores profesionales y los usuarios finales (1) (3) (5) |
|||||
|
Enlace del sitio web con las instrucciones de reparación para usuarios finales (1) (3) (6) |
|||||
|
Enlace del sitio web con los precios indicativos antes de impuestos (1) (3) (7) |
|||||
|
Duración mínima de la garantía comercial ofrecida por el proveedor (1) (3) (meses) |
|
||||
|
Información adicional (5) |
|
||||
|
Enlace al sitio web del proveedor, en el que se encuentra la información contemplada en el punto 6 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/2533 de la Comisión (5) (2): |
|||||
(1) Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (DO L 150 de 20.5.2014, p. 195, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/517/oj).
(2) Reglamento (UE) 2023/2533 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2023, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las secadoras de tambor domésticas, se modifica el Reglamento (UE) 2023/826 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 932/2012 de la Comisión (DO L, 2023/2533, 22.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2533/oj).
(1) Este elemento no se considerará relevante a los efectos del artículo 2, punto 6, del Reglamento (UE) 2017/1369.
(2) En relación con el programa eco.
(3) Los cambios de estos elementos no se considerarán relevantes a los efectos del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1369.
(4) Si la base de datos de los productos genera automáticamente el contenido definitivo de esa celda, el proveedor no introducirá esos datos.
(5) Los proveedores están obligados a incluir el enlace de la página web en la que estará disponible la información pertinente. No obstante, el acceso efectivo al sitio web debe concederse de conformidad con el calendario y las disposiciones establecidas en el punto 5.1.b) del anexo II del Reglamento (UE) 2023/2533.
(6) Los proveedores están obligados a incluir el enlace de la página web en la que estará disponible la información pertinente. No obstante, el acceso efectivo al sitio web debe concederse de conformidad con el calendario y las disposiciones establecidas en el punto 5.1.d) del anexo II del Reglamento (UE) 2023/2533.
(7) Los proveedores están obligados a incluir el enlace de la página web en la que estará disponible la información pertinente. No obstante, el acceso efectivo al sitio web debe concederse de conformidad con el calendario y las disposiciones establecidas en el punto 5.1.f) del anexo II del Reglamento (UE) 2023/2533.
(8) En el caso de las secadoras de tambor alimentadas con gas, calculado como el consumo medio de energía ponderado por 100 ciclos de secado con arreglo al punto 1, letra f), del anexo IV del presente Reglamento, dividido por 100.
ANEXO V
El anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2023/2534 se modifica como sigue:
|
1) |
El punto 1 se modifica como sigue:
|
|
2) |
En el cuadro 5, el título se sustituye por el texto siguiente: « Cuadro 5 Parámetros técnicos declarados para las secadoras de tambor domésticas eléctricas». |
|
3) |
En el punto 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «En el caso de las secadoras de tambor alimentadas con gas, la documentación técnica mencionada en el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso i), incluirá la información que figura en el punto 1, letras a) a f), del presente anexo, así como la información establecida en el cuadro 6 para el programa eco. Los valores del cuadro 6 se consideran los valores declarados a efectos del procedimiento de verificación del anexo IX.». |
|
4) |
El cuadro 6 se modifica como sigue:
|
|
5) |
El punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
|
ANEXO VI
«ANEXO VI BIS
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA CON INFORMACIÓN SOBRE LA REPARABILIDAD
1.
En el caso de las secadoras de tambor domésticas eléctricas, la documentación técnica mencionada en el artículo 3, apartado 1, letra c), inciso iii), incluirá la siguiente información:|
a) |
una descripción general del modelo que permita identificarlo fácil e inequívocamente; |
|
b) |
referencias de las normas armonizadas aplicadas o de otras normas de medición empleadas; |
|
c) |
las precauciones específicas que deben tomarse durante el montaje, la instalación, el mantenimiento o el ensayo del modelo; |
|
d) |
los detalles y los resultados de los cálculos efectuados con arreglo al anexo IV; |
|
e) |
las condiciones de ensayo si no se describen suficientemente en las referencias proporcionadas con arreglo a la letra b) del presente punto; |
|
f) |
los modelos equivalentes, en caso de haberlos, incluidos los identificadores del modelo; |
|
g) |
los valores de los parámetros técnicos establecidos en el cuadro 6a para el programa eco, que se consideran los valores declarados a efectos del procedimiento de verificación establecido en el anexo IX; |
|
h) |
una descripción de las fases de desmontaje de cada pieza prioritaria que figura en el punto 5 del anexo IV, incluidas las herramientas y los elementos de fijación necesarios en cada fase, en su caso; |
|
i) |
la información relativa a la reparación y el mantenimiento establecida en el punto 5.3.e) del anexo II del Reglamento (UE) 2023/2533. |
La información facilitada con arreglo a las letras a) a g) constituirá las partes específicas obligatorias de la documentación técnica que el proveedor deberá introducir en la base de datos de los productos, de conformidad con el artículo 12, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1369.
Cuadro 6a
Parámetros técnicos declarados para las secadoras de tambor domésticas eléctricas
|
PARÁMETRO |
UNIDAD |
VALOR |
|
Capacidad asignada del programa eco, en intervalos de 0,5 kg (c) |
kg |
X,X |
|
Consumo de energía del programa eco con carga completa (Edry) |
kWh/ciclo de secado |
X,XX |
|
Consumo de energía del programa eco con carga parcial (Edry½) |
kWh/ciclo de secado |
X,XX |
|
Consumo de energía ponderado del programa eco (EtC ) |
kWh/ciclo de secado |
X,XX |
|
Consumo normalizado de energía del programa eco (SEC ) |
kWh/ciclo de secado |
X,XX |
|
Índice de eficiencia energética (IEE) |
- |
X,X |
|
Duración del programa eco con carga completa (Tdry ) |
h:min |
X:XX |
|
Duración del programa eco con carga parcial (Tdry½ ) |
h:min |
X:XX |
|
Duración ponderada del programa eco (Tt ) |
h:min |
X:XX |
|
Eficiencia media de condensación del programa eco con carga completa (Cdry ) (si procede) |
% |
XX |
|
Eficiencia media de condensación del programa eco con carga parcial (Cdry½ ) (si procede) |
% |
XX |
|
Eficiencia ponderada de la condensación del programa eco (Ct ) (si procede) |
% |
XX |
|
Ruido acústico aéreo emitido durante el programa eco |
dB(A) con respecto a 1 pW |
X |
|
Consumo de energía en modo apagado (Po ) (si procede) |
W |
X,XX |
|
Consumo de energía en modo preparado (Psm ) (si procede) |
W |
X,XX |
|
¿Incluye el modo preparado la visualización de información? |
- |
Sí/No |
|
Consumo de energía en modo preparado en estado de modo preparado en red (Pnsm ) (si procede) |
W |
X,XX |
|
Consumo de energía en inicio aplazado (Pds ) (si procede) |
W |
X,XX |
|
Índice de reparabilidad |
- |
X,XX |
2.
En el caso de las secadoras de tambor alimentadas con gas, la documentación técnica mencionada en el artículo 3, apartado 1, letra c), inciso iii), incluirá la información que figura en el punto 1, letras a) a f), h) e i), del presente anexo, así como la información establecida en el cuadro 6b para el programa eco. Los valores del cuadro 6b se consideran los valores declarados a efectos del procedimiento de verificación del anexo IX.La información facilitada con arreglo al párrafo primero del presente punto, excepto las letras h) e i), constituirá las partes específicas obligatorias de la documentación técnica que el proveedor deberá introducir en la base de datos, de conformidad con el artículo 12, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1369.
Cuadro 6b
Parámetros técnicos declarados para las secadoras de tambor domésticas alimentadas con gas
|
PARÁMETRO |
UNIDAD |
VALOR |
|
Capacidad asignada del programa eco, en intervalos de 0,5 kg (c) |
kg |
X,X |
|
Consumo de gas del programa eco con carga completa (Egdry ) |
kWh/ciclo de secado |
X,XX |
|
Consumo de gas del programa eco con carga parcial (Egdry,½ ) |
kWh/ciclo de secado |
X,XX |
|
Consumo auxiliar de electricidad del programa eco con carga completa |
kWh/ciclo de secado |
X,XX |
|
Consumo auxiliar de electricidad del programa eco con carga parcial |
kWh/ciclo de secado |
X,XX |
|
Consumo de energía ponderado del programa eco (EtC ) |
kWh/ciclo de secado |
X,XX |
|
Consumo normalizado de energía del programa eco (SEC ) |
kWh/ciclo de secado |
X,XX |
|
Índice de eficiencia energética (IEE) |
- |
X,X |
|
Duración del programa eco con carga completa (Tdry ) |
h:min |
X:XX |
|
Duración del programa eco con carga parcial (Tdry½ ) |
h:min |
X:XX |
|
Duración ponderada del programa eco (Tt ) |
h:min |
X:XX |
|
Ruido acústico aéreo emitido durante el programa eco |
dB(A) con respecto a 1 pW |
X |
|
Consumo de energía en modo apagado (Po ) (si procede) |
W |
X,XX |
|
Consumo de energía en modo preparado (Psm ) (si procede) |
W |
X,XX |
|
¿Incluye el modo preparado la visualización de información? |
- |
Sí/No |
|
Consumo de energía en modo preparado en estado de modo preparado en red (Pnsm ) (si procede) |
W |
X,XX |
|
Consumo de energía en inicio aplazado (Pds ) (si procede) |
W |
X,XX |
|
Índice de reparabilidad |
- |
X,XX |
3.
Si la información incluida en la documentación técnica de una determinada secadora de tambor doméstica se ha obtenido:|
a) |
a partir de un modelo con las mismas características técnicas pertinentes para la información técnica que debe facilitarse, pero que es producido por un proveedor distinto; |
|
b) |
mediante cálculos efectuados sobre la base del diseño o por extrapolación de otro modelo del mismo proveedor o de un proveedor diferente, |
la documentación técnica incluirá los detalles del cálculo, la evaluación realizada por los proveedores para comprobar la exactitud de los cálculos y, en su caso, la declaración de identidad entre los modelos de distintos proveedores.
ANEXO VII
Los anexos VII, VIII, IX y X del Reglamento Delegado (UE) 2023/2534 se modifican como sigue:
|
1) |
En el anexo VII, los puntos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
|
|
2) |
El anexo VIII se modifica como sigue:
|
|
3) |
El anexo IX se modifica como sigue:
|
|
4) |
El anexo X se modifica como sigue:
|
(*1) Si se someten tres unidades adicionales a ensayo conforme a lo dispuesto en el punto 6, por “valor determinado” se entenderá la media aritmética de los valores determinados para esas tres unidades adicionales.».
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/1353/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)