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Document 32025R0687
Commission Delegated Regulation (EU) 2025/687 of 30 January 2025 amending Delegated Regulation (EU) 2019/624 as regards ante-mortem inspections in slaughterhouses, ante-mortem inspections at the holding of provenance and post-mortem inspections
Reglamento Delegado (UE) 2025/687 de la Comisión, de 30 de enero de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/624 en lo que respecta a las inspecciones ante mortem en los mataderos, las inspecciones ante mortem en la explotación de procedencia y las inspecciones post mortem
Reglamento Delegado (UE) 2025/687 de la Comisión, de 30 de enero de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/624 en lo que respecta a las inspecciones ante mortem en los mataderos, las inspecciones ante mortem en la explotación de procedencia y las inspecciones post mortem
C/2025/539
DO L, 2025/687, 7.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/687/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/687 |
7.4.2025 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/687 DE LA COMISIÓN
de 30 de enero de 2025
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/624 en lo que respecta a las inspecciones ante mortem en los mataderos, las inspecciones ante mortem en la explotación de procedencia y las inspecciones post mortem
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 18, apartado 7, letras a), d) y e),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión (2) establece normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de productos de origen animal destinados al consumo humano de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, incluidas las inspecciones ante mortem en los mataderos, las inspecciones ante mortem en la explotación de procedencia y las inspecciones post mortem. |
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(2) |
En el artículo 3, apartado 3, letras c) y d), y en el artículo 8, letras c) y d), del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 se hace referencia a la tuberculosis y a la brucelosis. Los nombres científicos de estas enfermedades se modificaron, respectivamente, por «infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis (M. bovis, M. caprae y M. tuberculosis)» e «infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis» mediante el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Por consiguiente, es necesario modificar sus nombres en los artículos 3 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624. |
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(3) |
El Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2020/689 (4) establece los criterios para la concesión del estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis y la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis. Este estatus debe concederse al establecimiento que tenga animales en lugar de al grupo de animales, de conformidad con dicho Reglamento Delegado. En los artículos 3 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624, se hace referencia a animales no declarados oficialmente indemnes de tuberculosis y brucelosis. En aras de la coherencia, es necesario modificar dichos artículos para hacer referencia a las disposiciones específicas del Reglamento (UE) 2020/689 sobre el estatus de libre de enfermedad. |
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(4) |
En el artículo 4, punto 41), del Reglamento (UE) 2016/429, se define «zona restringida» como una zona en la que se aplican restricciones a los desplazamientos de determinados animales. No obstante, pueden aplicarse excepciones a las restricciones a los desplazamiento en zonas restringidas a los animales terrestres en cautividad de conformidad con el artículo 126, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) 2016/429. Por consiguiente, es necesario adecuar las referencias a las restricciones zoosanitarias de los artículos 3 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/429. |
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(5) |
En el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 se establecen criterios y condiciones específicos que determinan los supuestos en los que pueden realizarse las inspecciones ante mortem en la explotación de procedencia. El Reglamento Delegado (UE) 2024/1141 de la Comisión (5) modificó el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). El Reglamento (CE) n.o 853/2004, en su versión modificada, permite el sacrificio de ovinos y caprinos en la explotación de procedencia en determinadas condiciones. También permite que la caza de cría sacrificada en la explotación de procedencia se transporte a un establecimiento de manipulación de caza. Los criterios y condiciones específicos que determinan los supuestos en los que pueden realizarse inspecciones ante mortem en la explotación de procedencia, establecidos en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624, deben adecuarse a las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.o 853/2004. |
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(6) |
El artículo 6, apartado 2, y el artículo 6, apartado 4, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 hacen referencia al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión (7). El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (8) sustituyó al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2019/628. En aras de la coherencia, y a fin de evitar ambigüedades, las referencias y la terminología del artículo 6, apartado 2, y del artículo 6, apartado 4, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 deben adaptarse en consecuencia. |
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(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/624 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2019/624 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 3, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Las excepciones previstas en los apartados 1 y 2 no son aplicables:
(*1) Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (“Legislación sobre sanidad animal”) (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj)." (*2) Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/689/oj).»." |
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2) |
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Criterios y condiciones para especies específicas que establecen los supuestos en los que pueden realizarse inspecciones ante mortem en la explotación de procedencia 1) Las autoridades competentes aplicarán los criterios y condiciones específicos establecidos en el presente artículo en los casos pertinentes de aves de corral, caza de cría, animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y solípedos domésticos. 2) En el caso de las aves de corral criadas para la producción de foie gras y de las aves de evisceración diferida sacrificadas en la explotación de procedencia, el certificado sanitario cumplimentado de conformidad con el modelo de certificado sanitario establecido en el capítulo 2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (*3), deberá acompañar a las canales sin eviscerar al matadero o a la sala de despiece o enviarse por adelantado en cualquier formato, en lugar del certificado sanitario a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra f), del presente Reglamento. 3) En el caso de los animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, los solípedos domésticos y la caza de cría sacrificados en la explotación de procedencia de conformidad con el capítulo VI bis de la sección I o con el punto 3 de la sección III del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, el certificado sanitario cumplimentado de conformidad con el modelo de certificado sanitario establecido en el capítulo 3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 acompañará a los animales al matadero o, en el caso de caza de cría, al matadero o al establecimiento de manipulación de caza, o se enviará por adelantado en cualquier formato, en lugar del certificado sanitario a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra f), del presente Reglamento. 4) En el caso de la caza de cría sacrificada en la explotación de procedencia conforme a lo dispuesto en la letra a) del punto 3 de la sección III del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004:
5) No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, los Estados miembros podrán autorizar el sacrificio de caza de cría en un plazo de veintiocho días a partir de la fecha de expedición del certificado sanitario a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra f), en caso de que:
(*3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/2235/oj).»." |
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3) |
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 Realización de inspecciones post mortem por el veterinario oficial La inspección post mortem deberá ser realizada por el veterinario oficial en los casos siguientes:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 131 de 17.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/624/oj).
(3) Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/689/oj).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2024/1141 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos específicos de higiene para determinadas carnes, productos de la pesca, productos lácteos y huevos (DO L, 2024/1141, 19.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/1141/oj).
(6) Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/853/oj).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales para determinados animales y mercancías y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L 131 de 17.5.2019, p. 101, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/628/oj).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/2235/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/687/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)