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Document 32025D2474
Council Decision (EU) 2025/2474 of 17 October 2025 on the position to be taken on behalf of the European Union with regard to the decision of the Participants to the Sector Understanding on Export Credits for Civil Aircraft set out in Annex III to the Arrangement on Officially Supported Export Credits on the obligor risk classification in de minimis transactions involving agricultural aircraft
Decisión (UE) 2025/2474 del Consejo, de 17 de octubre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, respecto a la decisión de los participantes en el Acuerdo Sectorial sobre Créditos a la Exportación de Aeronaves Civiles que figura en el anexo III del Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial concerniente a la clasificación del riesgo de los deudores en las operaciones de minimis relativas a aeronaves agrícolas
Decisión (UE) 2025/2474 del Consejo, de 17 de octubre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, respecto a la decisión de los participantes en el Acuerdo Sectorial sobre Créditos a la Exportación de Aeronaves Civiles que figura en el anexo III del Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial concerniente a la clasificación del riesgo de los deudores en las operaciones de minimis relativas a aeronaves agrícolas
ST/13548/2025/INIT
DO L, 2025/2474, 4.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2474/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/2474 |
4.12.2025 |
DECISIÓN (UE) 2025/2474 DEL CONSEJO
de 17 de octubre de 2025
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, respecto a la decisión de los participantes en el Acuerdo Sectorial sobre Créditos a la Exportación de Aeronaves Civiles que figura en el anexo III del Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial concerniente a la clasificación del riesgo de los deudores en las operaciones de minimis relativas a aeronaves agrícolas
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Se han transpuesto las directrices que figuran en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial (en lo sucesivo, «Acuerdo»), elaborado en el marco de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos («OCDE»), incluidas las del Acuerdo Sectorial sobre Créditos a la Exportación de Aeronaves Civiles (en lo sucesivo, «Acuerdo Sectorial sobre Aeronaves») que figura en el anexo III del Acuerdo y, por tanto, estas directrices han adquirido un carácter jurídicamente vinculante en la Unión por medio del Reglamento (UE) n.o 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
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(2) |
La sección 1 del apéndice II del Acuerdo Sectorial sobre Aeronaves establece los procedimientos de clasificación del riesgo para las operaciones sujetas a dicho Acuerdo Sectorial sobre Aeronaves. Los participantes en el Acuerdo Sectorial sobre Aeronaves (en lo sucesivo, «participantes») deben decidir, mediante procedimiento escrito, sobre las modificaciones de la sección 1 del apéndice II del Acuerdo Sectorial sobre Aeronaves que excluirían del procedimiento de clasificación del riesgo de los deudores las operaciones con un valor del contrato de exportación inferior a 5 millones USD (operaciones de minimis) relativas a aeronaves agrícolas. Dichas modificaciones reducirían la carga administrativa para los participantes y simplificarían la calificación del riesgo de los deudores. |
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(3) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el procedimiento escrito sobre el proyecto de decisión de los participantes, dado que esa decisión será vinculante para la Unión y podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, en virtud del artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1233/2011. |
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(4) |
Por tanto, la posición de la Unión debe ser apoyar la decisión de los participantes relativa a la clasificación del riesgo de deudores en operaciones de minimis relativas a aeronaves agrícolas sobre la base del proyecto de texto adjunto a la presente Decisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en relación con la decisión de los participantes en el Acuerdo Sectorial sobre Créditos a la Exportación de Aeronaves Civiles que figura en el anexo III del Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial relativa a la clasificación del riesgo de los deudores en las operaciones de minimis relativas a aeronaves agrícolas será la de apoyar dicha decisión sobre la base del proyecto de texto adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxembutgo, el 17 de octubre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
M. HEUNICKE
(1) Reglamento (UE) n.o 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo (DO L 326 de 8.12.2011, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/1233/oj).
ANEXO
APÉNDICE II
TIPOS MÍNIMOS DE LAS PRIMAS
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2 |
En las operaciones con un valor del contrato de exportación inferior a 5 millones USD, si se trata de una exportación de aeronaves agrícolas y el deudor final es un agricultor o una empresa de fumigación, los participantes podrán aplicar la clasificación de riesgo que consideren adecuada y notificarán la operación de conformidad con el artículo 24, letra a), del presente Acuerdo Sectorial. En lo que respecta a todas las demás operaciones con un valor de exportación inferior a 5 millones USD (especialmente aquellas en las que el deudor final sea una compañía aérea o una compañía de arrendamiento financiero de aeronaves, independientemente de que se exporten o no aeronaves agrícolas), los participantes que no deseen seguir el procedimiento de clasificación del riesgo establecido en los artículos 6 a 8 del presente apéndice aplicarán la clasificación del riesgo «8» al comprador o prestatario de que se trate y notificarán la operación de conformidad con el artículo 24, letra a), del presente Acuerdo Sectorial. |
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3 |
En las operaciones con un valor del contrato de exportación inferior a 5 millones USD, excepto en el caso de las operaciones que deban notificarse de conformidad con el artículo 24, letra a), según lo dispuesto en la nota a pie de página 2 del presente apéndice, se aplicará un plazo de cinco días laborables. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2474/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)