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Document 32025D2460
Commission Implementing Decision (EU) 2025/2460 of 25 November 2025 on the request for registration, pursuant to Regulation (EU) 2019/788 of the European Parliament and of the Council, of the European citizens’ initiative entitled Demand the full suspension of the EU-Israel Association Agreement in view of Israel’s violations of human rights (notified under document C(2025) 8013)
Decisión de Ejecución (UE) 2025/2460 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2025, sobre la solicitud de registro, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la iniciativa ciudadana europea titulada Demand the full suspension of the EU-Israel Association Agreement in view of Israel’s violations of human rights (Exigir la suspensión total del Acuerdo de Asociación UE-Israel en vista de las violaciones de los derechos humanos cometidas por Israel) [notificada con el número C(2025) 8013]
Decisión de Ejecución (UE) 2025/2460 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2025, sobre la solicitud de registro, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la iniciativa ciudadana europea titulada Demand the full suspension of the EU-Israel Association Agreement in view of Israel’s violations of human rights (Exigir la suspensión total del Acuerdo de Asociación UE-Israel en vista de las violaciones de los derechos humanos cometidas por Israel) [notificada con el número C(2025) 8013]
C/2025/8013
DO L, 2025/2460, 3.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2460/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/2460 |
3.12.2025 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2460 DE LA COMISIÓN
de 25 de noviembre de 2025
sobre la solicitud de registro, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la iniciativa ciudadana europea titulada «Demand the full suspension of the EU-Israel Association Agreement in view of Israel’s violations of human rights» («Exigir la suspensión total del Acuerdo de Asociación UE-Israel en vista de las violaciones de los derechos humanos cometidas por Israel»)
[notificada con el número C(2025) 8013]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 6, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 28 de octubre de 2025 se presentó a la Comisión la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Demand the full suspension of the EU-Israel Association Agreement in view of Israel’s violations of human rights» («Exigir la suspensión total del Acuerdo de Asociación UE-Israel en vista de las violaciones de los derechos humanos cometidas por Israel»). |
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(2) |
Esta solicitud se produce con posterioridad a la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Suspension of trade agreements in case of violation of human rights and international law» («Suspensión de los acuerdos comerciales en caso de violación de los derechos humanos y del Derecho internacional»), que fue presentada a la Comisión el 30 de julio de 2025. |
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(3) |
Mediante carta de 28 de agosto de 2025 [C(2025) 5818 final] y en aplicación del artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/788, la Comisión informó al grupo de organizadores de que, por lo que respecta a la solicitud de registro presentada el 30 de julio de 2025, se cumplían los requisitos para el registro, establecidos en el artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letras a), d) y e), de dicho Reglamento, y de que su artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letra b), no era de aplicación. Sin embargo, la Comisión también explicó que la iniciativa incumplía el requisito establecido en el artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) 2019/788. En particular, la Comisión explicó que, si bien podía proponer un acto jurídico único y horizontal que previese la posibilidad de suspender una categoría de acuerdos existentes, la Unión solo puede poner fin a un acuerdo sobre la base de una decisión del Consejo específica para cada acuerdo, de conformidad con el artículo 218, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por analogía. |
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(4) |
Por consiguiente, la Comisión informó a los organizadores, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/788, de que podían, bien modificar la iniciativa para tener en cuenta la evaluación de la Comisión, bien mantener o retirar la iniciativa inicial, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/788. |
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(5) |
El 28 de octubre de 2025, el grupo de organizadores presentó una iniciativa modificada. |
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(6) |
El objetivo de la iniciativa modificada expresado por los organizadores es «[pedir] a la Comisión que presente al Consejo la propuesta de suspensión total del Acuerdo de Asociación UE-Israel». La iniciativa modificada incluye un anexo en el que se ofrecen más detalles sobre su contexto, su objeto y sus objetivos. |
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(7) |
La Comisión considera que podría adoptar una propuesta de Decisión del Consejo para suspender la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Israel sobre la base del artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
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(8) |
Por esta razón, la Comisión considera que ninguna de las partes de la iniciativa queda manifiestamente fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados. |
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(9) |
Esta conclusión se entiende sin perjuicio de la evaluación del cumplimiento o no, en este caso, de las condiciones sustantivas concretas necesarias para que la Comisión actúe, como son la observancia de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la compatibilidad con los derechos fundamentales. |
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(10) |
El grupo de organizadores ha aportado pruebas suficientes de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788, y ha nombrado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento. |
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(11) |
La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión según se establecen en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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(12) |
Procede, por tanto, registrar la iniciativa titulada «Demand the full suspension of the EU-Israel Association Agreement in view of Israel’s violations of human rights» («Exigir la suspensión total del Acuerdo de Asociación UE-Israel en vista de las violaciones de los derechos humanos cometidas por Israel»). |
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(13) |
La conclusión de que se cumplen los requisitos para el registro establecidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión confirme en modo alguno la exactitud material del contenido de la iniciativa, que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de esta. El contenido de la iniciativa expresa únicamente el parecer del grupo de organizadores y en ningún caso puede considerarse que refleja el de la Comisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda registrada la iniciativa ciudadana europea titulada «Demand the full suspension of the EU-Israel Association Agreement in view of Israel’s violations of human rights» («Exigir la suspensión total del Acuerdo de Asociación UE-Israel en vista de las violaciones de los derechos humanos cometidas por Israel»).
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana titulada «Demand the full suspension of the EU-Israel Association Agreement in view of Israel’s violations of human rights» («Exigir la suspensión total del Acuerdo de Asociación UE-Israel en vista de las violaciones de los derechos humanos cometidas por Israel»), representado por Malin BJÖRK y Catarina MARTINS, que actúan como personas de contacto.
Hecho en Estrasburgo, el 25 de noviembre de 2025.
Por la Comisión
Maroš ŠEFČOVIČ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 130 de 17.5.2019, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/788/oj.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2460/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)