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Document 32025D2446
Council Decision (EU) 2025/2446 of 18 July 2025 authorising the opening of negotiations on the revision of the Treaty establishing the Transport Community
Decisión (UE) 2025/2446 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre la revisión del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte
Decisión (UE) 2025/2446 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre la revisión del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte
ST/10800/2025/INIT
DO L, 2025/2446, 1.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2446/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/2446 |
1.12.2025 |
DECISIÓN (UE) 2025/2446 DEL CONSEJO
de 18 de julio de 2025
por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre la revisión del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91 y su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (1) («TCT») fue firmado en nombre de la Unión de conformidad con la Decisión (UE) 2017/1937 del Consejo (2). El 4 de marzo de 2019 fue aprobado en nombre de la Unión mediante la Decisión (UE) 2019/392 del Consejo (3). Su entrada en vigor se produjo el 1 de mayo de 2019. |
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(2) |
El TCT fomenta el desarrollo de la red de transporte entre la Unión y la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la República de Macedonia del Norte, Kosovo (*1), Montenegro y la República de Serbia (en lo sucesivo, las «Partes de Europa Sudoriental») en el ámbito del transporte por carretera, por ferrocarril, por vías navegables interiores y marítimo.La Comunidad del Transporte establecida por el TCT se basa en la integración progresiva de los mercados del transporte de las Partes de Europa Sudoriental en el mercado del transporte de la Unión sobre la base de las disposiciones pertinentes del acervo de la Unión. |
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(3) |
El artículo 42 del TCT establece que el TCT se revisará a petición de cualquiera de las Partes contratantes y, en cualquier caso, a los cinco años de su entrada en vigor. |
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(4) |
En enero de 2024 se creó un grupo de trabajo para mantener conversaciones exploratorias sobre la revisión del TCT. El grupo de trabajo estaba compuesto por representantes de la Comisión, de los Estados miembros, de las Partes de Europa Sudoriental y de los actuales participantes observadores. Ha concluido sus debates sobre la revisión y han determinado que hay necesidad de actualizar el TCT. |
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(5) |
Se ha avanzado de forma considerable en la relación más estrecha entre la Comunidad del Transporte y dos de los participantes observadores, concretamenteUcrania y la República de Moldavia. |
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(6) |
La Unión Europea debe participar en las negociaciones relativas al TCT. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, sobre un acuerdo internacional relativo a la revisión del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte.
Artículo 2
Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión.
Artículo 3
Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Transporte — Cuestiones y Redes Intermodales», que queda designado comité especial en el sentido del artículo 218, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
M. BJERRE
(1) DO L 278 de 27.10.2017, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2017/1937/oj.
(2) Decisión (UE) 2017/1937 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (DO L 278 de 27.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1937/oj).
(3) Decisión (UE) 2019/392 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (DO L 71 de 13.3.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/392/oj).
(*1) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
DIRECTRICES PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN ACUERDO INTERNACIONAL
SOBRE LA REVISIÓN DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD DEL TRANSPORTE
ALCANCE DEL ACUERDO PREVISTO
El Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (TCT) impulsa el desarrollo de la red de transportes entre la UE y la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la República de Macedonia del Norte, Kosovo (*1), Montenegro y la República de Serbia (en lo sucesivo, «Partes de Europa Sudoriental») en el ámbito del transporte por carretera, por ferrocarril, por vías navegables interiores y marítimo y se basa en la integración progresiva de los mercados del transporte de las Partes de Europa Sudoriental en el mercado del transporte de la UE sobre la base de las disposiciones pertinentes del acervo de la UE. El objetivo general de las modificaciones previstas es apoyar y reforzar la adaptación legislativa de las Partes de Europa Sudoriental, pero también mejorar y aclarar determinados aspectos operativos que se han detectado en su aplicación.
Las modificaciones también deberían permitir la plena adhesión de Ucrania y la República de Moldavia al TCT. Además, para garantizar su plena integración en el TCT, la Comisión debería negociar anexos sobre disposiciones transitorias, tal como se menciona en el artículo 40 del TCT, que sean aplicables a estos dos países en el momento de su adhesión.
1. OBJETIVOS DE LA NEGOCIACIÓN
La Comisión debe perseguir en las negociaciones los objetivos que se detallan a continuación.
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1) |
El objetivo general de las modificaciones debe ser apoyar y reforzar la adaptación legislativa de todas las Partes contratantes con el acervo pertinente de la UE, teniendo en cuenta sus respectivas perspectivas europeas, y también impulsar la integración progresiva de sus mercados del transporte en el mercado del transporte de la UE. |
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2) |
Las modificaciones también deben permitir la plena adhesión de los participantes observadores de Ucrania y la República de Moldavia al TCT. Además, para garantizar su plena integración en el TCT, la Comisión debería negociar anexos sobre disposiciones transitorias, tal como se menciona en el artículo 40 del TCT, que sean aplicables a estos dos países en el momento de su adhesión. Asimismo, la Comisión debería poder atender las posibles demandas de Ucrania y la República de Moldavia en cuanto al contenido del TCT. |
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3) |
A este respecto, las modificaciones también podrían incluir una revisión de las disposiciones que se refieren específicamente a los Balcanes Occidentales, de modo que estas disposiciones también se refieran, cuando proceda, a los países mencionados anteriormente, así como una revisión de la fórmula de reparto de la carga presupuestaria establecida en el anexo V del Tratado para tener en cuenta el número ampliado de Partes contratantes y garantizar una distribución equitativa continuada de las contribuciones. |
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4) |
Las modificaciones destinadas a impulsar la adaptación legislativa deberían incluir los siguientes aspectos adicionales:
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5) |
Las modificaciones deberían garantizar la actualización del anexo I del TCT, en particular para añadir el acervo de la UE anterior a la firma del TCT y tener en cuenta la evolución política pertinente. Si procede, esto podría implicar la inclusión de nueva legislación en el ámbito del transporte o en los ámbitos asociados mencionados en dicho anexo. |
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6) |
Las modificaciones deberían actualizar, en caso necesario, las disposiciones de los artículos 8 y 9 relativas al desarrollo de la ampliación indicativa de la red transeuropea de transporte (RTE-T) a las Partes de Europa Sudoriental y el correspondiente plan de trabajo progresivo de carácter quinquenal, para tener en cuenta la evolución de las políticas en el marco legislativo de la RTE-T. |
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7) |
Las modificaciones deberían garantizar una forma menos complicada de consultar a los expertos de las Partes de Europa Sudoriental en relación con las obligaciones establecidas actualmente en el punto 4 del anexo II del TCT. |
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8) |
Las modificaciones deberían reflejar los acuerdos ya alcanzados en relación con la denominación oficial de la República de Macedonia del Norte. |
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9) |
La Comisión también debería estudiar la necesidad de adaptar los protocolos bilaterales actualmente vigentes cuando proceda, por ejemplo, en lo que respecta a la situación específica de las partes sin litoral y a las disposiciones actuales sobre transporte marítimo. |
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10) |
Las modificaciones deberían revisar las normas sobre la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en particular para abarcar también la jurisprudencia dictada después de la fecha de la firma del TCT. |
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11) |
Las modificaciones también podrían incluir cuestiones técnicas menores no incluidas en ninguna de las directrices de negociación anteriores (por ejemplo, erratas existentes o algunas referencias incorrectas u obsoletas). |
2. DESARROLLO DE LAS NEGOCIACIONES
La Comisión llevará a cabo las negociaciones de conformidad con las presentes directrices y velará por su adecuada coordinación con las negociaciones en curso y futuras en otros ámbitos pertinentes.
(*1) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2446/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)