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Document 32025D2336
Council Decision (EU) 2025/2336 of 7 November 2025 on the position to be taken on behalf of the European Union at the ninth session of the Meeting of the Parties to the Agreement on the Conservation of African-Eurasian Migratory Waterbirds, as regards an amendment to Table 1 of Annex 3 to the Agreement
Decisión (UE) 2025/2336 del Consejo, de 7 de noviembre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la novena sesión de la Reunión de las Partes en el Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas con respecto a una enmienda del cuadro 1 del anexo 3 del Acuerdo
Decisión (UE) 2025/2336 del Consejo, de 7 de noviembre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la novena sesión de la Reunión de las Partes en el Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas con respecto a una enmienda del cuadro 1 del anexo 3 del Acuerdo
ST/14228/2025/INIT
DO L, 2025/2336, 18.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2336/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/2336 |
18.11.2025 |
DECISIÓN (UE) 2025/2336 DEL CONSEJO
de 7 de noviembre de 2025
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la novena sesión de la Reunión de las Partes en el Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas con respecto a una enmienda del cuadro 1 del anexo 3 del Acuerdo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue aprobado en nombre de la Unión Europea mediante la Decisión 2006/871/CE del Consejo (2) y entró en vigor el 1 de noviembre de 1999. |
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(2) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo X, apartado 5, del Acuerdo, la Reunión de las Partes puede adoptar enmiendas de sus anexos. |
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(3) |
Se prevé que durante su novena sesión, que tendrá lugar del 11 al 14 de noviembre de 2025, la Reunión de las Partes en el Acuerdo adopte una resolución sobre la adopción de enmiendas de los anexos del Acuerdo. La propuesta de enmienda del cuadro 1 del anexo 3 del Acuerdo relativa a la especie chorlito gris (Pluvialis squatarola squatarola) requeriría, en caso de adoptarse, la modificación de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Por lo tanto, la propuesta de enmienda queda fuera del ámbito de aplicación de las enmiendas que puede aprobar la Comisión de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2006/871/CE, en relación con su artículo 3, apartado 3. |
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(4) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la Reunión de las Partes con respecto a la propuesta de enmienda del cuadro 1 del anexo 3 del Acuerdo relativa al chorlito gris, ya que dicha enmienda será vinculante para la Unión y podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, la Directiva 2009/147/CE. |
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(5) |
Procede aprobarse, en nombre de la Unión, la propuesta de enmienda del cuadro 1 del anexo 3 del Acuerdo presentada por el Reino Unido y recogida en el proyecto de Resolución 9.1 de la Reunión de las Partes relativa al chorlito gris, ya que contribuirá a lograr un mayor grado de protección de las poblaciones de dicha especie, que están en declive. No obstante, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2006/871/CE, la Comisión debe formular una reserva con respecto a la enmienda propuesta, ya que requeriría una modificación de la Directiva 2009/147/CE lo que no sería factible en el plazo de 90 días a partir de la fecha de adopción de la Resolución 9.1 por la Reunión de las Partes. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la novena sesión de la Reunión de las Partes en el Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas (en lo sucesivo, «Acuerdo») será aprobar la enmienda del cuadro 1 del anexo 3 del Acuerdo presentada por el Reino Unido y recogida en el proyecto de Resolución 9.1 de la novena sesión de la Reunión de las Partes en el Acuerdo relativa al chorlito gris (Pluvialis squatarola squatarola).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
M. BJERRE
(1) DO L 345 de 8.12.2006, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2006/871/oj.
(2) Decisión 2006/871/CE del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas (DO L 345 de 8.12.2006, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/871/oj).
(3) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/147/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2336/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)