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Document 32025D2277
Commission Implementing Decision (EU) 2025/2277 of 12 November 2025 correcting Implementing Decision (EU) 2025/477 on the applicability of Article 34 of Directive 2014/25/EU of the European Parliament and of the Council to the award of contracts for the activities related to the generation and wholesale of electricity in Belgium, with the exception of electricity generated in the Doel 4 and Tihange 3 nuclear power plants (notified under document C(2025) 7575)
Decisión de Ejecución (UE) 2025/2277 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2025, por la que se corrige la Decisión de Ejecución (UE) 2025/477 sobre la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo a la adjudicación de contratos para las actividades relacionadas con la generación y venta al por mayor de electricidad en Bélgica, a excepción de la electricidad generada en las centrales nucleares Doel 4 y Tihange 3 [notificada con el número C(2025) 7575]
Decisión de Ejecución (UE) 2025/2277 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2025, por la que se corrige la Decisión de Ejecución (UE) 2025/477 sobre la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo a la adjudicación de contratos para las actividades relacionadas con la generación y venta al por mayor de electricidad en Bélgica, a excepción de la electricidad generada en las centrales nucleares Doel 4 y Tihange 3 [notificada con el número C(2025) 7575]
C/2025/7575
DO L, 2025/2277, 13.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2277/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/2277 |
13.11.2025 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2277 DE LA COMISIÓN
de 12 de noviembre de 2025
por la que se corrige la Decisión de Ejecución (UE) 2025/477 sobre la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo a la adjudicación de contratos para las actividades relacionadas con la generación y venta al por mayor de electricidad en Bélgica, a excepción de la electricidad generada en las centrales nucleares Doel 4 y Tihange 3
[notificada con el número C(2025) 7575]
(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (1), y en particular su artículo 35, apartado 3,
Previa consulta al Comité Consultivo para los Contratos Públicos,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 24 de julio de 2024, el Reino de Bélgica solicitó a la Comisión que determinara, de conformidad con el artículo 35, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE («la solicitud»), que dicha Directiva no se aplica a las actividades de Luminus, Norther y Ørsted («los solicitantes») en relación con la generación y venta al por mayor de electricidad en Bélgica. La solicitud no abarcaba la generación y venta al por mayor de electricidad de las centrales nucleares Doel 4 y Tihange 3. |
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(2) |
En respuesta a dicha solicitud, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2025/477 (2) («la Decisión») el 6 de marzo de 2025. |
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(3) |
Como se señala en el considerando 13 de la Decisión, a fin de evaluar si las actividades en cuestión están sometidas a competencia directa en los mercados afectados, la Comisión tuvo en cuenta la cuota de mercado de las principales empresas dedicadas a la generación y venta al por mayor de electricidad en Bélgica, así como la existencia de ayuda a la generación y venta al por mayor de electricidad renovable en Bélgica a través de sistemas públicos, y su alcance. |
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(4) |
En la Decisión, la Comisión aclaró que no analizaría el régimen de subvenciones para las centrales nucleares Doel 4 y Tihange 3 prorrogado más allá de 2025 (considerando 22 y nota a pie de página n.o 12 de la Decisión). Por lo que se refiere al resto de los regímenes de subvenciones, en el considerando 35 de la Decisión, la Comisión concluyó que la generación y venta al por mayor de electricidad procedente de fuentes de energía renovables que reciben primas fijas y legalmente definidas constituyen un mercado independiente. La Comisión llegó a esta conclusión basándose en las decisiones citadas en el considerando 20 de la Decisión. Sin embargo, los considerandos 28 y 40 de la Decisión se remiten al considerando 18. Por lo tanto, es necesario corregir la Decisión de Ejecución (UE) 2025/477 en consecuencia en relación con ese error. |
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(5) |
Dentro de la parte de la Decisión dedicada al análisis de mercado, en la sección 3.2.3.2 se analizan factores como las cuotas de mercado y los niveles de concentración, en la sección 3.2.3.3 se analiza la presión competitiva ejercida por las importaciones de electricidad y en la sección 3.2.3.4 se describen las empresas que operan en el mercado global de generación y venta al por mayor de electricidad en Bélgica, incluidas las entidades adjudicadoras. En particular, los considerandos 57 a 64 de la Decisión exponen el análisis de la Comisión acerca de la posibilidad de que los poderes adjudicadores ejerzan una influencia dominante sobre Engie. |
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(6) |
Engie no se incluyó en la solicitud. El Reino de Bélgica declaró que Engie no opera en las plataformas europeas de contratación pública ya que, en su opinión, no está sujeta a la Directiva 2014/25/UE (considerando 57 de la Decisión). Sin embargo, a la luz de la información disponible en el momento de la Decisión, la Comisión consideró que Engie debía considerarse una entidad adjudicadora con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE (considerando 64 de la Decisión). |
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(7) |
Tras la adopción de la Decisión, Engie comunicó a la Comisión información nueva sobre sus accionistas y los derechos de voto de los que disfrutan. De estos elementos se desprende que, contrariamente a lo que se indica en el considerando 60 de la Decisión, las entidades adjudicadoras francesas, accionistas de Engie, no poseían al menos el 50 % de los votos efectivamente emitidos por los accionistas en las asambleas generales anuales de los accionistas de Engie en los cinco años comprendidos entre 2020 y 2024. En efecto, en 2022 y 2023, dichos poderes adjudicadores poseían algo menos de la mitad de los votos efectivamente emitidos, y los porcentajes en poder del Estado francés y de la Caisse des Dépôts et Consignations fueron, por término medio, del 49,92 % en 2022 y del 48,55 % en 2023, respectivamente. El hecho de que los poderes adjudicadores franceses no poseyeran la mayoría de los votos emitidos en todas las asambleas generales de los cinco años del período 2020-2024 (sino solo en 2020, 2021 y 2024) pone en duda la conclusión de que ejercían una influencia dominante sobre Engie. |
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(8) |
La Comisión también debe tener en cuenta que la posibilidad de que el Estado francés convierta una acción ordinaria de Engie en una acción de oro solo confiere al Estado francés el derecho a oponerse a la venta de activos estratégicos a un tercero. De ello se deduce que la afirmación de la Comisión, que figura en el considerando 61 de la Decisión, según la cual esta acción de oro conferiría al Estado francés el derecho a condicionar la entrada de nuevos accionistas en el capital de la sociedad a la autorización del ministro de Economía, a partir de un umbral determinado, es errónea. |
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(9) |
Sobre la base de la información nueva facilitada por Engie, y ante la falta de pruebas adicionales sobre una posible influencia dominante ejercida de hecho o de derecho por los poderes adjudicadores sobre Engie, la Comisión ya no dispone de elementos suficientes, en esta fase, para concluir que los poderes adjudicadores podrían ejercer una influencia dominante sobre Engie y que, por lo tanto, Engie debe considerarse una entidad adjudicadora a efectos de la Directiva 2014/25/UE. Por lo tanto, es necesario corregir la Decisión de Ejecución (UE) 2025/477 en consecuencia. |
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(10) |
El hecho de que la Comisión ya no pueda concluir que Engie es una entidad adjudicadora influye en el análisis de las condiciones de sometimiento directo a la competencia en el mercado global de generación y venta al por mayor de electricidad en Bélgica. Las entidades adjudicadoras, entre ellas Luminus, tenían en ese mercado unas cuotas combinadas de entre el 20 y el 30 % en capacidad y de entre el 15 y el 20 % en generación durante el período 2019-2023 (considerando 56 de la Decisión). Se espera que esta cuota de mercado se mantenga estable en los próximos años. Luminus, por sí sola, poseía el 14,1 % del mercado en 2023 (considerando 42 de la Decisión). Este porcentaje se sitúa muy por debajo de los umbrales considerados en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en la práctica de la Comisión en materia de competencia como un posible indicio de la existencia de un poder significativo de mercado. Por lo que se refiere al resto de entidades adjudicadoras, actualmente Norther solo explota un parque eólico y Ørsted aún no está presente en el mercado belga de generación y venta al por mayor de electricidad. Norther y Ørsted, junto con Luminus, se enfrentan a la competencia de otros productores (a saber, Engie, RWE, Eneco y Total Energy) que no se consideran entidades adjudicadoras y que, en conjunto, representaron más del 62 % del mercado de generación y venta al por mayor de electricidad, en términos de energía producida, en Bélgica en 2023 (considerando 42 de la Decisión). |
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(11) |
En consecuencia, a la luz de los nuevos elementos relativos a Engie puestos en conocimiento de la Comisión, que ya existían en el momento de la adopción de la Decisión, la Comisión ya no puede considerar que las actividades de Luminus en el mercado de generación y venta al por mayor de electricidad en Bélgica no estén directamente expuestas a la competencia. Por lo tanto, es necesario corregir la Decisión de Ejecución (UE) 2025/477 en consecuencia en lo que respecta a la evaluación realizada por la Comisión de las condiciones de sometimiento directo a la competencia en el mercado global de generación y venta al por mayor de electricidad en Bélgica, así como sus conclusiones a este respecto. |
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(12) |
Teniendo en cuenta que los nuevos elementos relativos a Engie existían en el momento de la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/477, así como el efecto que las correcciones necesarias tienen en las empresas afectadas, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 6 de marzo de 2025. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2025/477 se corrige como sigue:
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1) |
El considerando 28 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
El considerando 40 se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
Los considerandos 57 a 70 se sustituyen por el texto siguiente:
(22) Apartado 164 de la solicitud." (23) Luminus también disfruta de derechos de giro en algunas centrales nucleares francesas. El accionista mayoritario de Luminus (EDF) explota un parque de cincuenta y seis reactores nucleares en Francia. La producción francesa de electricidad de origen nuclear puede importarse a Bélgica a través de las interconexiones entre ambos países." (24) Véase el cuadro 8 del anexo II de la solicitud." (25) Ibid." (26) Ibid.»." |
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4) |
Los considerandos 71 a 76 se sustituyen por el texto siguiente: «4. CONCLUSIÓN
(27) Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones) (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/139/oj)." (28) Sentencia del Tribunal General de 27 de abril de 2016, Österreichische Post AG/Comisión, T-463/14, ECLI:EU:T:2016:243, apartado 28. Véase también la Directiva 2014/25/UE, considerando 44.»." |
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5) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, la Directiva 2014/25/UE no se aplicará a la adjudicación de contratos destinados a posibilitar las actividades de generación y venta al por mayor de electricidad en Bélgica, con excepción de las actividades de generación y venta al por mayor de electricidad de Doel 4 y Tihange 3, que no entran en el ámbito de aplicación de la presente Decisión.» |
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Bélgica.
Será de aplicación a partir del 6 de marzo de 2025.
Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2025.
Por la Comisión
Stéphane SÉJOURNÉ
Vicepresidente ejecutivo
(1) DO L 94 de 28.3.2014, p. 243, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/25/oj.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2025/477 de la Comisión, de 6 de marzo de 2025, sobre la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo a la adjudicación de contratos para las actividades relacionadas con la generación y venta al por mayor de electricidad en Bélgica, a excepción de la electricidad generada en las centrales nucleares Doel 4 y Tihange 3 (DO L, 2025/477, 13.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/477/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2277/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)