Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32025D1997

Decisión (UE) 2025/1997 del Consejo, de 25 de septiembre de 2025, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera, por lo que respecta a la continuación de la vigencia del Acuerdo

ST/12859/2025/INIT

DO L, 2025/1997, 1.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1997/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1997/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/1997

1.10.2025

DECISIÓN (UE) 2025/1997 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2025

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera, por lo que respecta a la continuación de la vigencia del Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue firmado por la Unión el 29 de junio de 2022, y desde esa misma fecha se aplica con carácter provisional de conformidad con la Decisión (UE) 2022/1158 del Consejo (2). Entró en vigor el 5 de diciembre de 2022.

(2)

El artículo 7, apartado 1, del Acuerdo establece un Comité Mixto a fin de supervisar y controlar la aplicación y ejecución del Acuerdo, y de revisar periódicamente el funcionamiento del Acuerdo a la luz de sus objetivos. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Acuerdo, el Comité Mixto debe convocarse a más tardar tres meses antes del vencimiento del Acuerdo a fin de evaluar y decidir si es necesario que este continúe vigente.

(3)

La Decisión n.o 2/2023 del Comité Mixto (3) prorrogó la duración del Acuerdo hasta el 30 de junio de 2024.

(4)

El 20 de junio de 2024, la Unión firmó el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo (4) (en lo sucesivo, «Acuerdo modificativo»), que se ha aplicado desde entonces de forma provisional de conformidad con la Decisión (UE) 2024/1876 del Consejo (5). El Acuerdo modificativo prorrogó la duración del Acuerdo hasta el 30 de junio de 2025, con una renovación tácita por un período de seis meses. El Acuerdo se ha renovado tácitamente hasta el 31 de diciembre de 2025.

(5)

El Acuerdo debe continuar vigente hasta el 31 de marzo de 2027 a fin de que tanto la Unión como Ucrania sigan beneficiándose de sus efectos positivos, dado que facilita el transporte de mercancías por carretera entre la Unión y Ucrania y a través de sus territorios y apoya el funcionamiento efectivo de los corredores de solidaridad en el contexto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

(6)

En su próxima reunión, el Comité Mixto debe adoptar una Decisión relativa a la necesidad de que el Acuerdo continúe vigente. La presente Decisión será vinculante para la Unión.

(7)

Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto en lo que respecta a la continuación de la vigencia del Acuerdo.

(8)

Debido a las preocupaciones e incertidumbres planteadas por algunos Estados miembros en cuanto a la repercusión negativa del Acuerdo, la Comisión pondrá en marcha un estudio sobre la repercusión del Acuerdo en el sector del transporte por carretera, en el que también se examinarán cuestiones de seguridad vial, a nivel nacional y de la Unión.

(9)

Cualquier continuación de la vigencia del Acuerdo debe supeditarse a la existencia de avances satisfactorios en la adaptación de la legislación ucraniana al acervo de la Unión en el ámbito del transporte de mercancías por carretera que aún no se ha transpuesto, y debe tener en cuenta los resultados del estudio sobre el impacto del Acuerdo en el sector del transporte por carretera.

(10)

Por lo tanto, la posición de la Unión en el Comité Mixto debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera (en lo sucesivo, «Acuerdo»), por lo que respecta a la continuación de la vigencia del Acuerdo se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en el Comité Mixto podrán acordar cambios menores del proyecto de Decisión del Comité Mixto sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

M. BJERRE


(1)   DO L 179 de 6.7.2022, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2022/1158/oj.

(2)  Decisión (UE) 2022/1158 del Consejo, de 27 de junio de 2022, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania sobre el transporte de mercancías por carretera (DO L 179 de 6.7.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1158/oj).

(3)   DO L 123 de 8.5.2023, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/929/oj.

(4)   DO L, 2024/1878, 2.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2024/1878/oj.

(5)  Decisión (UE) 2024/1876 del Consejo, de 20 de junio de 2024, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera de 29 de junio de 2022 (DO L, 2024/1876, 2.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1876/oj).


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o 3/2025 DEL COMITÉ MIXTO ESTABLECIDO POR EL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y UCRANIA RELATIVO AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

de …

por lo que respecta a la continuación de la vigencia del Acuerdo

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera (1), y en particular su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión n.o 2/2023 del Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera (en lo sucesivo, «Acuerdo») prorrogó el Acuerdo hasta el 30 de junio de 2024. El 20 de junio de 2024, el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo (2) modificó y prorrogó el Acuerdo hasta el 30 de junio de 2025, con una renovación tácita por otro período de seis meses. El Acuerdo se ha renovado tácitamente hasta el 31 de diciembre de 2025.

(2)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Acuerdo, el Comité Mixto debe convocarse a más tardar tres meses antes del vencimiento del Acuerdo a fin de evaluar y decidir si es necesario que este continúe vigente.

(3)

La Unión y Ucrania siguen beneficiándose de los efectos positivos del Acuerdo, dado que facilita el transporte de mercancías por carretera entre la Unión y Ucrania y a través de sus territorios. El Acuerdo se ha convertido en un apoyo esencial para el funcionamiento efectivo de los corredores de solidaridad.

(4)

Debe entenderse que la continuación de la vigencia del Acuerdo también contribuye a la reconstrucción de Ucrania más allá de la guerra de agresión de Rusia contra este país.

(5)

Por lo tanto, procede que el Acuerdo continúe vigente hasta el 31 de marzo de 2027.

(6)

La Comisión Europea pondrá en marcha un estudio sobre la repercusión del Acuerdo en el sector del transporte por carretera, en el que también se examinarán cuestiones de seguridad vial, a nivel nacional y de la Unión, que se presentará a más tardar el 30 de noviembre de 2026.

(7)

Cualquier nueva continuación de la vigencia debe supeditarse a la existencia de avances satisfactorios en la adaptación de la legislación ucraniana al acervo de la Unión en el ámbito del transporte de mercancías por carretera de aquí al 30 de noviembre de 2026. La adaptación de la legislación ucraniana debe facilitar el correcto funcionamiento del transporte de mercancías por carretera con arreglo al Acuerdo y debe llevarse a cabo en el contexto de las actuales negociaciones de adhesión, iniciadas el 14 de diciembre de 2023.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Continuación de la vigencia del Acuerdo

1.   El Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera continuará vigente hasta el 31 de marzo de 2027.

2.   Cualquier nueva prórroga debe supeditarse a la existencia de avances satisfactorios en la adaptación de la legislación ucraniana al acervo de la Unión en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, tal como se establece en el apéndice de la presente Decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en…, el…

Por el Comité Mixto

Las Copresidentas / Los Copresidentes


(1)   DOUE L 179 de 6.7.2022, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2022/1158/oj.

(2)   DOUE L 2024/1878, 2.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2024/1878/oj.

Apéndice

Decisión n.o 3/2025 del Comité Mixto

establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera

de …

por lo que respecta a la continuación de la vigencia del Acuerdo

Acervo de la UE que debe ser transpuesto por Ucrania (*1)

Base jurídica de la UE

Aplicación jurídica

Observaciones

Creación de un registro electrónico nacional de empresas de transporte por carretera que cumplan las especificaciones de la UE

Artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009

Decisión 2009/992/UE de la Comisión

Legislación de Ucrania

Posible Decisión del Comité Mixto sobre infracciones graves

 

Condiciones respecto del requisito de establecimiento

Artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009

Legislación de Ucrania

 

Condiciones que han de respetarse en materia de honorabilidad

Artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009

Legislación de Ucrania

 

Los vehículos de nueva matriculación en Ucrania a partir del 1 de julio de 2026 que operen en el marco del Acuerdo estarán provistos de un tacógrafo inteligente versión 2

Artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 165/2014

Legislación de Ucrania

Posible Decisión del Comité Mixto

La Decisión n.o 2/2025 del Comité Mixto ya transpone la mayor parte del acervo relativo al tacógrafo acquis.

Retroadaptación del tacógrafo inteligente versión 2 de la flota ucraniana que opera en el marco del Acuerdo y no sujeta al requisito anterior

Artículo 3, apartados 4 y 4 bis, del Reglamento (UE) n.o 165/2014

Legislación de Ucrania

La Decisión n.o 2/2025 del Comité Mixto ya transpone la mayor parte del acervo relativo al tacógrafo acquis.

La disponibilidad y capacidad de los talleres y la formación del personal se tendrán en cuenta a la hora de evaluar este criterio.

Adaptación a las disposiciones de la UE relativas a los tiempos de conducción, las pausas y los períodos de descanso

Artículos 6 a 9 del Reglamento (CE) n.o 561/2006, modificado por el Reglamento (UE) 2020/1054

Legislación de Ucrania

Esto no incluirá la conexión al módulo social del IMI.

Adaptación a las disposiciones de la UE relativas al tiempo de trabajo

Directiva 2002/15/CE

Legislación de Ucrania

Esto no incluirá la conexión al módulo social del IMI.


(*1)  A los efectos de la evaluación de los avances, la Comisión presentará al grupo de trabajo ad hoc creado en virtud del artículo 7 bis del Acuerdo:

un informe inicial sobre la situación de la aplicación, a más tardar el 30 de enero de 2026;

una evaluación de los avances de la adaptación de la legislación, a más tardar el 31 de mayo de 2026;

una segunda evaluación de los avances de la adaptación, a más tardar el 30 de noviembre de 2026.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1997/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


Top