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Document 32025D1969

Decisión (UE) 2025/1969 de la Comisión, de 1 de octubre de 2025, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación para las mercancías que vayan a distribuirse o ponerse gratuitamente a disposición de las víctimas del ciclón Chido en Mayotte (Francia), territorio ultraperiférico de la Unión [notificada con el número C(2025) 6567]

C/2025/6567

DO L, 2025/1969, 2.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1969/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1969/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/1969

2.10.2025

DECISIÓN (UE) 2025/1969 DE LA COMISIÓN

de 1 de octubre de 2025

relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación para las mercancías que vayan a distribuirse o ponerse gratuitamente a disposición de las víctimas del ciclón Chido en Mayotte (Francia), territorio ultraperiférico de la Unión

[notificada con el número C(2025) 6567]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (1), y en particular su artículo 76, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 14 de diciembre de 2024, el ciclón Chido afectó a Mayotte (Francia), territorio ultraperiférico de la Unión. Ese ciclón constituye una catástrofe en el sentido del capítulo XVII, sección C (artículos 74 a 80), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009. Por consiguiente, procede autorizar la importación con franquicia de mercancías que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 74 a 80 de dicho Reglamento.

(2)

El 24 de diciembre de 2024, las autoridades francesas solicitaron autorización para aplicar una franquicia de derechos de aduana a las mercancías importadas destinadas a las víctimas del ciclón Chido. El 8 de enero de 2025, se solicitó información adicional a Francia. Francia envió dicha información el 14 de febrero y la completó con información adicional el 29 de abril de 2025.

(3)

Sobre la base de la información presentada por Francia, procede conceder a Francia una franquicia de los derechos de importación aplicables a las mercancías importadas para los fines contemplados en el artículo 74 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009.

(4)

Con el fin de controlar las importaciones para las que se concede la franquicia de derechos de importación y de garantizar la correcta aplicación de la presente Decisión, Francia debe comunicar la naturaleza y las cantidades de las mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación con vistas a su distribución o puesta a disposición gratuitamente de las víctimas del ciclón Chido en Mayotte (Francia).

(5)

A fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Decisión, prevenir las irregularidades y proteger los intereses financieros de la Unión y de los Estados miembros, Francia debe informar a la Comisión, en el plazo establecido en la presente Decisión, de las medidas de gestión de riesgos y los controles aduaneros aplicados de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) en relación con el despacho a libre práctica y el uso de las mercancías a las que se conceda la franquicia de derechos de aduana.

(6)

Teniendo en cuenta los retos extremos a los que se ha enfrentado Mayotte (Francia) debido al ciclón Chido, procede conceder una franquicia de derechos de importación para las importaciones efectuadas en Francia entre el 16 de diciembre de 2024 y el 16 de junio de 2025.

(7)

El 27 de junio de 2025, se consultó a los Estados miembros conforme a lo dispuesto en el artículo 76, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1186/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Del 16 de diciembre de 2024 al 16 de junio de 2025, se admitirán en Francia con franquicia de derechos de importación, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, las mercancías que cumplan las siguientes condiciones:

a)

que se destinen a uno de los usos siguientes:

i)

para su distribución gratuita por parte de los organismos y organizaciones a que se refiere la letra c); en beneficio de las víctimas del ciclón ocurrido en Mayotte (Francia) en diciembre de 2024 («ciclón Chido»);

ii)

que se pongan a disposición gratuitamente de las víctimas del ciclón Chido sin dejar de ser propiedad de los organismos y entidades a que se refiere la letra c);

b)

que satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 75, 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009;

c)

que sean importadas para su despacho a libre práctica (en Francia, incluida Mayotte) por, o por cuenta de, organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público, o por, o por cuenta de, otros organismos de carácter benéfico o filantrópico autorizados por las autoridades competentes de Francia, a condición de que las mercancías estén destinadas a ser utilizadas en Mayotte (Francia).

2.   Las mercancías serán admitidas con franquicia de derechos de importación, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, en las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo, cuando se importen para su despacho a libre práctica y estén destinadas a ser utilizadas por organismos de socorro en caso de catástrofe con el fin de satisfacer las necesidades de dichos organismos.

Artículo 2

A más tardar el 31 de octubre de 2025, Francia comunicará a la Comisión la siguiente información:

a)

información consolidada relativa a las mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación con arreglo al artículo 1:

i)

el número de declaración en aduana;

ii)

la fecha de admisión de la declaración en aduana;

iii)

el código de la nomenclatura combinada;

iv)

el código del arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC);

v)

la masa neta;

vi)

la unidad suplementaria, si procede;

vii)

el valor de las mercancías;

viii)

el tipo de los derechos;

ix)

el importe de los derechos no percibidos;

x)

el origen de la mercancía;

xi)

las denominaciones de los organismos y entidades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c);

b)

una lista de las organizaciones estatales autorizadas encargadas de distribuir y poner a disposición de las víctimas del ciclón las mercancías que se benefician de la franquicia de derechos;

c)

las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009;

d)

las medidas de gestión de riesgos y, en su caso, las medidas de control aduanero adoptadas por Francia con arreglo al artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 con respecto a las mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación con arreglo al artículo 1 de la presente Decisión.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

Será aplicable a partir del 16 de diciembre de 2024.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 324 de 10.12.2009, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1186/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1969/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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